DECRETO 1513 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1513 DE 1991    

(junio  14)    

     

     

POR  EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA A LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE PROMOCION DE  EXPORTACIONES (PROEXPO), ADOPTADA POR LA JUNTA DIRECTIVA MEDIANTE RESOLUCION  NÚMERO 006 DE 1991.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1º           Aprobar la reforma a los estatutos del Fondo de Promoción de  Exportaciones (PROEXPO), adoptada por su Junta Directiva según Resolución 006  de 1991 y cuyo texto es el siguiente:    

     

     

RESOLUCION  NÚMERO 006    

(Abril  11 de 1991)    

     

“Por la cual se  reforman parcialmente los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones,  PROEXPO”.    

     

La Junta directiva del  Fondo de Promoción de Exportaciones, en ejercicio de sus facultades y en  especial las que le confiere el Decreto ley 444 de  1967 y el artículo 30, literal f) de sus estatutos aprobados por el Decreto 2152 de 1987,    

     

     

RESUELVE:    

     

Artículo 1º     Adiciónese en el artículo 44 de los  estatutos de PROEXPO el siguiente parágrafo:    

     

“Parágrafo 3º          Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, en atención a lo  establecido por la Ley 45 de 1990,  PROEXPO, tendrá un Revisor Fiscal designado por el Gobierno Nacional, a través  del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

En todo caso, el  nombramiento, posesión, funciones, y todo lo demás relacionado con el Revisor  Fiscal, se regirá por lo previsto sobre el particular en la Ley 45 de 1990 y normas  que reglamenten la materia”.    

     

Artículo 2º     Esta  Resolución regirá a partir de la fecha de la publicación del Decreto mediante  el cual la apruebe el Gobierno Nacional.    

     

Dada en Bogotá, D. E., a  los once (11) días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno (1991).    

     

El Presidente,    

(Fdo.) ERNESTO SAMPER  PIZANO.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) RICARDO  WILLIAMSON PUYANA.    

     

ARTICULO 2º           El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  14 de junio de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO

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