DECRETO 1512 DE 1991
(junio 14)
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA SOCIAL.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2561 de 1993, artículo 11.
Nota 2: Modificado por el Decreto 781 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del artículo 16 del Decreto 1050 de 1968 y del artículo 50 de la Ley 81 de 1988,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 50 de la Ley 81 de 1988, creó el Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, estableciendo las calidades y el número de miembros que lo integran.
Que se hace necesario determinar la representación del sector privado en el Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, así como el respectivo reglamento de funcionamiento del mismo.
Que corresponde al Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social con observancia de lo dispuesto en el Decreto 1050 de 1968, precisar sus funciones,
DECRETA:
Artículo 1º NATURALEZA. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social es un organismo asesor del Ministro de Desarrollo Económico, creado por la Ley 81 de 1988.
Artículo 2º OBJETO. Corresponde al Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, asesorar al Ministro de Desarrollo Económico, en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes de acción en materia de Vivienda de Interés Social y Desarrollo Urbano.
Artículo 3º Modificado por el Decreto 781 de 1992, artículo 1º. CONFORMACION: El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social estará conformado así:
a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.
b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
c) El Superintendente de Sociedades.
d) El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
e) El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro.
f) Un representante del Banco Central Hipotecario.
g) Dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda.
h) Un representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas a la vivienda de interés social.
i) Un representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar.
Parágrafo. El Ministerio de Desarrollo Económico escogerá los dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda que hayan sido designados para tal efecto por las federaciones existentes; al representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado que haya sido designado de común acuerdo por Fedelonjas, Camacol e Icavi y al representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar designado de común acuerdo por Fedecajas y Asocajas.
Texto inicial: “CONFORMACION. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social estará conformado así:
a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.
b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
c) El Superintendente de Sociedades.
d) El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.
e) El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro.
f) Un representante del Banco Central Hipotecario.
g) Dos representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda, designados por el Ministro de Desarrollo Económico, de lista que para el efecto le envíen.
h)) Un representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas a la vivienda social, escogido por el Ministro de Desarrollo entre candidatos que cada una de ellas le envíen.
i) Un representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar, designado por el Ministro de Desarrollo Económico, de lista que para el efecto le envíen.
Parágrafo 1º El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social podrá invitar a sus sesiones a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representa.
Parágrafo 2º El Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico, asistirán a las deliberaciones con derecho a voz.
Parágrafo 3º El Director General de Desarrollo Urbano y Vivienda Social ejercerá la Secretaría Técnica Permanente del Consejo.”.
Articulo 4º FUNCIONES. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social tendrá las siguientes funciones:
a) Darse su propio reglamento.
b) Estudiar los aspectos relativos a la formulación de la política de Desarrollo Urbano y Vivienda Social.
c) Servir de organismo coordinador de las distintas entidades especializadas en Vivienda Social y Desarrollo Urbano.
d) Recomendar por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico, las políticas de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas correspondientes.
e) Realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas y planes relacionados con el desarrollo Urbano y Vivienda Social.
f) Colaborar y asesorar al Gobierno Nacional en el desarrollo de las iniciativas que surjan tanto de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico, como de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado.
Artículo 5º CONVOCATORIA. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 6º QUORUM DELIBERATORIO. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social sesionará con la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 7º QUORUM DECISORIO. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, decidirá con la mitad más uno de los miembros presentes, pero en todo caso se requerirá del voto favorable del Ministro de Desarrollo Económico.
Artículo 8º DELIBERACIONES. Las deliberaciones y propuestas del Consejo quedarán consignadas en actas que se levantarán en cada sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Ministro y el Secretario y sometidas a consideración del mismo Consejo para su aprobación en la siguiente reunión.
Artículo 9º COMISIONES. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social podrá constituir las comisiones que considere necesarias, con la participación de algunos de sus miembros, determinando las necesidades y prioridades que para los temas y especialidades se requieran.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.