DECRETO 1512 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1512 DE 1991    

(junio 14)    

     

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO  DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA SOCIAL.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 2561 de 1993,  artículo 11.    

     

Nota 2: Modificado por el Decreto 781 de 1992.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en  desarrollo del artículo 16 del Decreto 1050 de 1968  y del artículo 50 de la Ley 81 de 1988,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Artículo 50 de  la Ley 81 de 1988, creó el  Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social, estableciendo las  calidades y el número de miembros que lo integran.    

     

Que se hace necesario  determinar la representación del sector privado en el Consejo Superior de  Desarrollo Urbano y Vivienda Social, así como el respectivo reglamento de  funcionamiento del mismo.    

     

Que corresponde al  Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social con observancia de lo  dispuesto en el Decreto 1050 de 1968,  precisar sus funciones,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º    NATURALEZA. El Consejo Superior de  Desarrollo Urbano y Vivienda Social es un organismo asesor del Ministro de  Desarrollo Económico, creado por la Ley 81 de 1988.    

     

Artículo 2º    OBJETO. Corresponde al Consejo Superior de  Desarrollo Urbano y Vivienda Social, asesorar al Ministro de Desarrollo  Económico, en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y  planes de acción en materia de Vivienda de Interés Social y Desarrollo Urbano.    

     

Artículo 3º    Modificado por el Decreto 781 de 1992,  artículo 1º.   CONFORMACION: El Consejo Superior de  Desarrollo Urbano y Vivienda Social estará conformado así:    

a) El  Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.    

b) El  Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

c) El  Superintendente de Sociedades.    

d) El  Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.    

e) El  Gerente del Fondo Nacional de Ahorro.    

f) Un  representante del Banco Central Hipotecario.    

g) Dos  representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares  de Vivienda.    

h) Un  representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas a la  vivienda de interés social.    

i) Un  representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar.    

     

Parágrafo.  El Ministerio de Desarrollo Económico escogerá los dos representantes de las  Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares de Vivienda que hayan  sido designados para tal efecto por las federaciones existentes; al  representante de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado que haya sido  designado de común acuerdo por Fedelonjas, Camacol e Icavi y al representante  de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar designado de común  acuerdo por Fedecajas y Asocajas.    

     

Texto inicial:    “CONFORMACION. El Consejo  Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social estará conformado así:    

     

a) El Ministro  de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.    

     

b) El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación.    

     

c) El  Superintendente de Sociedades.    

     

d) El Gerente  del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana.    

     

e) El Gerente  del Fondo Nacional de Ahorro.    

     

f) Un  representante del Banco Central Hipotecario.    

     

g) Dos  representantes de las Agremiaciones Nacionales de las Organizaciones Populares  de Vivienda, designados por el Ministro de Desarrollo Económico, de lista que  para el efecto le envíen.    

     

h)) Un representante  de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado vinculadas a la vivienda  social, escogido por el Ministro de Desarrollo entre candidatos que cada una de  ellas le envíen.    

     

i) Un  representante de las Agremiaciones de las Cajas de Compensación Familiar,  designado por el Ministro de Desarrollo Económico, de lista que para el efecto  le envíen.    

     

Parágrafo 1º    El  Consejo Superior de Desarrollo Urbano y Vivienda Social podrá invitar a sus  sesiones a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los  temas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de  interés para el sector que representa.    

     

Parágrafo 2º    El  Viceministro y el Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico,  asistirán a las deliberaciones con derecho a voz.    

     

Parágrafo 3º    El Director General de Desarrollo Urbano y  Vivienda Social ejercerá la Secretaría Técnica Permanente del Consejo.”.    

     

Articulo 4º    FUNCIONES. El Consejo Superior de Desarrollo  Urbano y Vivienda Social tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Darse su propio  reglamento.    

     

b) Estudiar los  aspectos relativos a la formulación de la política de Desarrollo Urbano y  Vivienda Social.    

     

c) Servir de organismo  coordinador de las distintas entidades especializadas en Vivienda Social y  Desarrollo Urbano.    

     

d) Recomendar por  intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico, las políticas de Desarrollo  Urbano y Vivienda Social, que sirvan de base para la elaboración de los planes  y programas correspondientes.    

     

e) Realizar el  seguimiento y la evaluación de las políticas y planes relacionados con el  desarrollo Urbano y Vivienda Social.    

     

f) Colaborar y  asesorar al Gobierno Nacional en el desarrollo de las iniciativas que surjan  tanto de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio de Desarrollo Económico,  como de las Asociaciones Gremiales del Sector Privado.    

     

Artículo 5º    CONVOCATORIA. El Consejo Superior de  Desarrollo Urbano y Vivienda Social se reunirá ordinariamente una vez cada dos  (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministerio de  Desarrollo Económico.    

     

Artículo 6º    QUORUM DELIBERATORIO. El Consejo Superior de  Desarrollo Urbano y Vivienda Social sesionará con la mitad más uno de sus  miembros.    

     

Artículo 7º    QUORUM DECISORIO. El Consejo Superior de  Desarrollo Urbano y Vivienda Social, decidirá con la mitad más uno de los  miembros presentes, pero en todo caso se requerirá del voto favorable del  Ministro de Desarrollo Económico.    

     

Artículo 8º    DELIBERACIONES. Las deliberaciones y  propuestas del Consejo quedarán consignadas en actas que se levantarán en cada  sesión, las cuales deberán ser suscritas por el Ministro y el Secretario y  sometidas a consideración del mismo Consejo para su aprobación en la siguiente  reunión.    

     

Artículo 9º    COMISIONES. El Consejo Superior de Desarrollo  Urbano y Vivienda Social podrá constituir las comisiones que considere  necesarias, con la participación de algunos de sus miembros, determinando las  necesidades y prioridades que para los temas y especialidades se requieran.    

     

Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 14 de junio de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

ERNESTO SAMPER PIZANO.    

 

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