DECRETO 1511 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1511 DE 1991    

(junio  14)    

     

POR  EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA DE AHORRO.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales, en especial de las que le confieren los ordinales 3° y 14 del artículo 120 de la Constitución  Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1°.    Las  operaciones activas de crédito que celebren las instituciones financieras con  sus accionistas titulares del cinco por ciento (5%) o más del capital suscrito,  con sus administradores, así como las que celebren con los cónyuges y parientes  de sus socios y administradores dentro del segundo grado de consanguinidad o de  afinidad, o único civil, requerirán para su aprobación del voto unánime de los  miembros de la junta directiva. En el acta de la correspondiente reunión de la  junta directiva se dejará constancia, además, de haberse verificado el  cumplimiento de las normas sobre límites al otorgamiento de crédito o cupos  máximos de endeudamiento vigentes en la fecha de aprobación de la operación.    

     

En  estas operaciones no podrán convenirse condiciones diferentes a las que  generalmente utiliza la entidad para con el público, según el tipo de  operación, salvo las que se celebren con los administradores para atender sus  necesidades de salud, educación, vivienda y transporte.    

     

Artículo  2°.    El  presente Decreto deroga los Decretos 3604 de 1981, 415 y 547 de 1987, 478 y 911 de 1988, el  literal b) y el parágrafo del artículo 5° del Decreto 1806 de 1990,  así como las demás disposiciones que le sean contrarias, y rige desde el 15 de  junio de 1991.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

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