DECRETO 1503 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1503 DE 1990        

(julio    11)        

POR    EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 042 DE JUNIO 11 DE 1990, EMANADO DE LA    JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.        

El Presidente de la República de    Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de    las que le confieren el artículo 12 del Decreto 3130 de 1968    y el numeral 3° del artículo 16 del Decreto 3128 de 1983,        

DECRETA:        

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el    Acuerdo número 042 de junio 11 de 1990, emanado de la Junta Directiva de la    Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:        

ACUERDO    NÚMERO 042 DE 1990        

(junio    11)        

por    el cual se fija la Estructura Orgánica de la Caja Nacional de Previsión Social    y se establecen las funciones de sus dependencias.        

La Junta Directiva de la Caja    Nacional de Previsión Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias,        

ACUERDA:        

Artículo 1° Para la ejecución de    las funciones propias de la Caja Nacional de Previsión Social, adóptase la    siguiente estructura orgánica:        

         

CAPITULO    I        

ESTRUCTURA    ORGANICA.        

A.    NIVEL CENTRAL        

1. JUNTA DIRECTIVA.        

2. DIRECCION GENERAL.        

2.1. SECRETARIA GENERAL.        

2.1.1. Sección de Archivo y    Correspondencia.        

2.2. Oficina de Planeación.        

2.2.1. División de Planes y    Programas.        

2.2.2. División de Sistemas.        

2.3. Oficina Jurídica.        

2.4. Oficina de Control    Administrativo.        

2.5. Oficina de Control de    Servicios de Salud.        

3. SUBDIRECCION FINANCIERA.        

3.1. División de Presupuesto y    Contabilidad.        

3.1.1. Sección de Contabilidad.        

3.2. División de Cartera y    Tesorería.        

3.2.1. Sección de Tesorería.        

3.2.2. Sección de Pagaduría    General.        

4. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.        

4.1. División de Compras y    Suministros.        

4.1.1. Sección de Almacén General.        

4.2. División de Construcciones,    Mantenimiento y Servicios.        

4.2.1. Sección de Servicios    Generales.        

4.2.2. Sección de Publicaciones.        

4.3. División de Personal.        

4.3.1. Sección de Bienestar Social    y Capacitación.        

4.3.2. Sección Carrera    Administrativa.        

4.3.3. Sección de Registro y    Control.        

5. SUBDIRECCION DE PRESTACIONES    ECONOMICAS.        

5.1. División de Substanciación.        

5.1.1. Sección de Análisis y    Recepción.        

5.1.2. Sección de Archivo de    Expedientes.        

5.1.3. Sección de Información.        

5.2. División de Reconocimiento.        

5.2.1. Sección de Revisión.        

5.2.2. Sección de Notificación y    Registro.        

5.2.3. Sección de Recursos.        

6. SUBDIRECCION DE SERVICIOS DE    SALUD.        

6.1. División de Servicios    Médico-asistenciales y de Apoyo.        

6.1.1. Sección de Servicios    Farmacéuticos.        

6.2. División de Salud    Ocupacional.        

6.3. División de Salud    Comunitaria.        

7. ORGANOS DE ASESORIA Y    COORDINACION NACIONAL.        

7.1. Comité de Dirección.        

7.2. Junta de Licitaciones y    Adquisiciones.        

7.3. Comisión de Personal.        

7.4. Comité Técnico Consultivo.        

B.    NIVEL SECCIONAL        

8. SECCIONAL DE BOGOTA Y    CUNDINAMARCA.        

8.0.1. Sección de Bienestar Social    del Pensionado.        

8.0.2. Sección de Archivo y    Correspondencia.        

8.0.3. Sección de Prestaciones    Económicas.        

8.0.4. Sección de Vigilancia de la    atención médica.        

8.1. División Administrativa y    Financiera.        

8.1.1. Sección de Personal.        

8.1.2. Sección de Compras.        

8.1.3. Sección de Almacén y Elementos    Médicos.        

8.1.4. Sección de Servicios    Generales.        

8.1.5. Sección de Presupuesto y    Contabilidad.        

8.1.6. Sección de Cartera y    Tesorería.        

8.1.7. Sección de Pagaduría.        

8.2. División de Servicios    Ambulatorios.        

8.2.1. Sección de Salud Oral.        

8.2.2. Sección de Consulta    Externa.        

8.2.3. Sección de Historias    Clínicas.        

8.2.4. Sección de Farmacia.        

8.3. CLINICA “SANTA    ROSA”.        

8.3.0.1. Sección de Información y    Registros.        

8.3.1. División de Servicios    Hospitalarios y de Apoyo Médico.        

8.3.1.1. Sección Materno Infantil.        

8.3.1.2. Sección de Clínicas    Médicas.        

8.3.1.3. Sección de Clínicas    Quirúrgicas.        

8.3.1.4. Sección de Medicina    Crítica.        

8.3.1.5. Sección de Patología y    Laboratorios Clínicos.        

8.3.1.6. Sección de Farmacia y    Suministros Médicos.        

8.3.1.7. Sección de Imágenes Diagnósticas.        

8.3.1.8. Sección de Rehabilitación    y Trabajo Social.        

8.3.1.9. Sección de Enfermería.        

8.3.1.10. Sección de Nutrición.        

8.3.2. División de Servicios de    Apoyo Administrativo.        

9. SECCIONAL DE BOYACA.        

9.1. División Administrativa y    Financiera.        

9.2. División de Servicios    Ambulatorios.        

9.2.1. Sección de Farmacia.        

9.3. Clínica Tunja.        

9.3.1. Sección de Servicios    Hospitalarios y de Apoyo Médico.        

9.3.2. Sección de Servicios de    Apoyo Administrativo.        

10. SECCIONALES DE ANTIOQUIA,    ATLANTICO, BOLIVAR, CALDAS, CAQUETA, CAUCA, CESAR, CORDOBA, CHOCO, GUAJIRA,    HUILA, MAGDALENA, META, NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, QUINDIO, RISARALDA,    SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y VALLE.        

10.1. Sección Administrativa y    Financiera.        

10.2. División de Servicios de    Salud.        

11. AGENCIAS DE AMAZONAS, ARAUCA,    BUENAVENTURA, CASANARE, GIRARDOT, GUAINIA, GUAVIARE, PUTUMAYO, SAN ANDRES,    TUMACO, VAUPES Y VICHADA.        

         

CAPITULO    II        

FUNCIONES    DE LAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL CENTRAL.        

JUNTA    DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL        

Artículo 2° La Junta Directiva y    la Dirección General, desarrollarán las funciones previstas en los estatutos y    en las demás disposiciones que los adicione o modifiquen.        

SECRETARIA    GENERAL.        

Artículo 3° Son funciones de la    Secretaría General, las siguientes:        

a) Refrendar los actos    administrativos expedidos por la Dirección General;        

b) Ejercer las funciones propias    de Secretaría de la Junta Directiva;        

c) Dirigir los programas de    comunicación e información interna y externa, con el objeto de divulgar los    servicios y actividades;        

d) Dirigir, coordinar y evaluar    los planes y los programas de bienestar social del pensionado;        

e) Preparar para la Junta    Directiva y la Dirección General los informes y estudios especiales que le sean    encomendados;        

f) Asistir a la Dirección General    en la coordinación del funcionamiento de las Seccionales, estudiar y evaluar    los informes que éstas rindan a la Dirección General;        

g) Calificar al personal de    carrera administrativa, a solicitud del Departamento Administrativo del    Servicio Civil o de la Comisión de Personal;        

h) Controlar y evaluar el manejo    del archivo de documentos administrativos y la clasificación y distribución de    la correspondencia;        

i) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.        

Artículo 4° Son funciones de la    Sección de Archivo y Correspondencia, las siguientes:        

a) Llevar los archivos de todos    los documentos administrativos de la entidad;        

b) Recibir, clasificar y    distribuir la correspondencia y responder por su manejo;        

c) Actualizar los sistemas de    organización y técnicas para el manejo de archivos y correspondencia;        

d) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

OFICINA    DE PLANEACION.        

Artículo 5° Son funciones de la    Oficina de Planeación, las siguientes:        

a) Elaborar y presentar a la    Dirección General los planes y programas en materia de seguridad social a nivel    nacional, de acuerdo con las políticas trazadas por el Departamento Nacional de    Planeación, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Trabajo y    Seguridad Social;        

b) Asesorar a la Dirección General    en la formulación de políticas y a las demás dependencias en la adopción de    estrategias, objetivos y metas para el desarrollo de los programas trazados;        

c) Dirigir y coordinar la    elaboración del proyecto de presupuesto de rentas, gastos e inversiones y sus    modificaciones o adiciones, y adelantar los trámites para su aprobación;        

d) Propender por la elaboración y    actualización de los manuales de organización, funciones y procedimientos;        

e) Estudiar y conceptuar sobre el    diseño de formas de papelería, utilizadas por las diferentes dependencias de la    entidad;        

f) Colaborar en la determinación    de los procedimientos para la selección, clasificación y reclutamiento de    personal;        

g) Elaborar y presentar los    informes sobre las actividades desarrolladas por la entidad y sobre los    programas y proyectos a ejecutar;        

h) Procurar la sistematización de    las diferentes áreas de la entidad;        

i) Dirigir y coordinar la    recolección, procesamiento y publicación de la información estadística;        

j) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE PLANES Y PROGRAMAS.        

Artículo 6° Son funciones de la    División de Planes y Programas, las siguientes:        

a) Elaborar en coordinación con la    División de Presupuesto y Contabilidad el proyecto anual de presupuesto;        

b) Estudiar y evaluar los planes,    programas y proyectos presentados por las demás dependencias;        

c) Revisar y evaluar sistemas,    técnicas y procedimientos administrativos y elaborar los manuales    correspondientes;        

d) Diseñar y modificar las formas    de papelería para las diferentes dependencias.        

e) Diseñar sistemas estadísticos    que permitan obtener la información necesaria para la toma de decisiones;        

f) Recopilar y clasificar la    información estadística en coordinación con las demás dependencias;        

g) Analizar y elaborar las    publicaciones estadísticas de la Caja;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SISTEMAS.        

Artículo 7° Son funciones de la    División de Sistemas las siguientes:        

a) Ejecutar el análisis y diseño    de los programas de sistematización;        

b) Diseñar, elaborar y actualizar    los respectivos manuales de operación de los programas de sistematización;        

c) Preparar y proponer nuevos    programas de sistematización;        

d) Organizar y mantener los    recursos de Software y Hardware de la entidad;        

e) Procesar las nóminas, estados    financieros, informes administrativos y demás documentos requeridos por las    dependencias;        

f) Evaluar los requerimientos de    equipos y dotación necesarios para la sistematización de las actividades de la    entidad;        

g) Responder por la conservación y    correcta utilización de los equipos de sistematización disponibles en la    entidad;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

OFICINA    JURIDICA.        

Artículo 8° Son funciones de la    Oficina Jurídica, Las siguientes:        

a) Asesorar a la Dirección General    en los asuntos jurídicos y emitir los conceptos correspondientes;        

b) Recopilar y mantener    actualizadas las normas legales y fiscales relacionadas con la Caja y velar por    su difusión y aplicación;        

c) Revisar los aspectos jurídicos    de los contratos, licitaciones y demás actos administrativos;        

d) Emitir conceptos y absolver    consultas de carácter jurídico con relación al régimen prestacional y los    recursos de apelación;        

e) Mantener actualizados los    títulos de las propiedades de la Caja, los convenios, contratos y demás actos    administrativos;        

f) Suministrar al Ministerio    Público toda la información y documentos necesarios para la defensa de los    intereses de la Caja e informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a    la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República del curso de los    juicios;        

g) Asesorar a las Seccionales en    los asuntos de su competencia;        

h) Mantener control sobre el curso    y trámite de los juicios en que haga parte la Caja;        

i) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

OFICINA    DE CONTROL ADMINISTRATIVO.        

Artículo 9° Son funciones de la    Oficina de Control Administrativo, las siguientes:        

a) Establecer controles para    verificar que las dependencias realicen sus funciones de orden administrativo,    financiero y de prestaciones económicas de acuerdo con los planes y programas    establecidos;        

b) Hacer el seguimiento sobre el    desarrollo de los planes y programas de las áreas administrativa, financiera y    de prestaciones económicas para verificar la utilización de los recursos y la    obtención de los objetivos propuestos;        

c) Sugerir soluciones para los    problemas que sean detectados en el desarrollo de su gestión;        

d) Supervisar y controlar el    cumplimiento de las políticas, normas, sistemas y procedimientos    administrativos y financieros;        

e) Examinar y verificar las    cuentas, registros, libros, balances y estados financieros y comprobar su    veracidad;        

f) Elaborar los planes y programas    sobre control administrativo, financiero y de prestaciones económicas;        

g) Rendir los informes que le sean    solicitados;        

h) Realizar las investigaciones de    carácter administrativo y financiero y de prestaciones económicas a que haya    lugar, a solicitud de la Dirección General.        

i) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

OFICINA    DE CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD.        

Artículo 10. Son funciones de la    Oficina de Control de Servicios de Salud, las siguientes:        

a) Establecer controles para    verificar que las dependencias realicen sus funciones de servicios médicos de    acuerdo con los planes y programas establecidos;        

b) Hacer el seguimiento sobre el    desarrollo de los planes y programas del área médica para verificar la    utilización de los recursos y la obtención de los objetivos propuestos;        

c) Sugerir soluciones para los    problemas que sean detectados en el desarrollo de su gestión;        

d) Elaborar los planes y programas    sobre control médico;        

e) Ejercer el control de la    prestación de los servicios y la atención médica y garantizar la calidad y    oportunidad de los mismos;        

f) Rendir los informes que le sean    solicitados;        

g) Realizar las investigaciones de    carácter médico, a que haya lugar a solicitud de la Dirección General;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SUBDIRECCION    FINANCIERA        

Artículo 11. Son funciones de la    Subdirección Financiera, las siguientes:        

a) Someter a consideración de la    Dirección General los planes y programas de orden financiero;        

b) Establecer las normas y los    procedimientos para la ejecución, análisis, control y evaluación de la gestión    financiera, en colaboración con la Oficina de Planeación;        

c) Dirigir y coordinar la    aplicación de los sistemas y procedimientos para la ejecución del presupuesto,    el control de recaudos, pagos y desembolsos, inversiones y registros contables;        

d) Coordinar la elaboración de los    estudios financieros y demás informes necesarios en la preparación y ejecución    presupuestal;        

e) Preparar los informes    especiales que se deban presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    a la Contraloría General de la República y demás entidades que lo soliciten;        

f) Coordinar con la Oficina de    Planeación la elaboración del proyecto general del presupuesto y responder por    su ejecución;        

g) Evaluar y controlar la    ejecución e inversión económica y financiera de la entidad;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.        

Artículo 12. Son funciones de la    División de Presupuesto y Contabilidad, las siguientes:        

a) Elaborar los registros de    ejecución presupuestal de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;        

b) Colaborar con la División de    Planes y Programas en la elaboración del proyecto de presupuesto para cada    vigencia;        

c) Velar por el cumplimiento de    las normas y procedimientos vigentes en la ejecución del presupuesto, y en los    registros contables y su cumplimiento a nivel nacional;        

d) Coordinar la ejecución del    presupuesto en las Seccionales de acuerdo con las delegaciones dadas por la    Dirección General;        

e) Expedir los certificados de    disponibilidad presupuestal para el trámite de adquisiciones y contratos;        

f) Efectuar el análisis de estados    financieros e informar sus conclusiones y recomendaciones;        

g) Elaborar los informes    periódicos que le sean solicitados sobre las actividades a su cargo;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE CONTABILIDAD.        

Artículo 13. Son funciones de la    Sección de Contabilidad, las siguientes:        

a) Llevar y mantener al día los    libros de contabilidad y responder por la veracidad de sus registros;        

b) Elaborar los balances y demás    estados financieros que deban presentarse;        

c) Cumplir con las normas y    procedimientos contables esetablecidas;        

d) Llevar el sistema de costos de    los servicios prestados, de conformidad con las normas y procedimientos;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE CARTERA Y TESORERIA.        

Artículo 14. Son funciones de la    División de Cartera y Tesorería, las siguientes:        

a) Diseñar e implantar los    procedimientos para el recaudo y recuperación de los recursos a nivel nacional;        

b) Recaudar las rentas, aportes y    demás ingresos y responder por su custodia;        

c) Adelantar en coordinación con    la Oficina Jurídica, todas las acciones judiciales y extrajudiciales necesarias    para exigir el cumplimiento de las obligaciones económicas y obtener la    recuperación de su cartera;        

d) Llevar el registro individual    de entidades-patronos y velar por la oportuna liquidación y recaudo de las    correspondientes cuotas laborales y patronales;        

e) Coordinar las actividades de    manejo y traslado de fondos entre las seccionales y el nivel central;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE TESORERIA.        

Artículo 15. Son funciones de la    Sección de Tesorería, las siguientes:        

a) Recibir los ingresos, efectuar    los traslados de fondos a las pagadurías de las seccionales y custodiar los    documentos de valor de la entidad;        

b) Manejar las cuentas bancarias y    demás inversiones de acuerdo con las normas establecidas;        

c) Elaborar y rendir los informes,    las cuentas mensuales y estados financieros a las dependencias de la entidad    que corresponda y a los organismos administrativos y fiscales que los    soliciten;        

d) Establecer controles sobre el    flujo de fondos;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE PAGADURIA GENERAL.        

Artículo 16. Son funciones de la    Sección de Pagaduría General, las siguientes:        

a) Efectuar y controlar los pagos    de cuentas por todo concepto, de acuerdo con las normas legales establecidas;        

b) Recibir y llevar el registro de    los fondos que le sean asignados;        

c) Elaborar y rendir los informes    periódicos y especiales que le sean requeridos y expedir las constancias    pertinentes;        

d) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SUBDIRECCION    ADMINISTRATIVA        

Artículo 17. Son funciones de la    Subdirección Administrativa, las siguientes:        

a) Someter a consideración de la    Dirección General los planes y programas administrativos;        

b) Establecer las normas y los    procedimientos para la ejecución, análisis, control y evaluación de la gestión    administrativa, en colaboración con la Oficina de Planeación;        

c) Coordinar la elaboración y    formulación de los programas y proyectos sobre la administración, desarrollo y    capacitación del recurso humano de la entidad;        

d) Dirigir los programas de    adquisición y compras de elementos y equipos y demás suministros;        

e) Coordinar los planes y    programas de construcción, mantenimiento y de servicios generales;        

f) Controlar la administración    general de los bienes de la entidad;        

g) Coordinar la asesoría prestada    a las Seccionales en las actividades de administración de personal, compras,    manejo de inventarios y servicios generales;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE COMPRAS Y SUMINISTROS.        

Artículo 18. Son funciones de la    División de Compras y Suministros, las siguientes:        

a) Ejecutar las actividades    relacionadas con la compra y adquisición de medicamentos, equipos y elementos,    de acuerdo con las normas legales y los procedimientos establecidos;        

b) Elaborar los pliegos de    condiciones para las licitaciones, los contratos de adquisición y ejecutarlos    una vez aprobados;        

c) Conservar actualizado el kárdex    de proveedores, el programa de compras y el catálogo de suministros;        

d) Organizar y mantener los    proyectos de contratos y licitaciones, los informes de necesidades de las    Seccionales y coordinar con éstas los trámites respectivos;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE ALMACEN GENERAL.        

Artículo 19. Son funciones de la    Sección de Almacén General, las siguientes:        

a) Recibir, almacenar y despachar    todos los elementos devolutivos, consumo, medicamentos, equipos y demás que    adquiera la entidad;        

b) Llevar los registros de    entradas y salidas de elementos, medicamentos y equipos, según los    procedimientos establecidos;        

c) Mantener el control de los    consumos e inventarios y solicitar las adquisiciones que sean necesarias para    abastecer a todas las dependencias;        

d) Llevar las estadísticas de    consumo y demanda de elementos, medicamentos y equipos a nivel nacional;        

e) Responder por la conservación y    seguridad de los elementos almacenados y supervisar el despacho de los mismos;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION DE CONSTRUCCIONES,    MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.        

Artículo 20. Son funciones de la    División de Construcciones, Mantenimiento y Servicios, las siguientes:        

a) Elaborar los estudios y diseños    arquitectónicos y de ingeniería para la construcción y remodelación de los    inmuebles de la Caja;        

b) Determinar las especificaciones    técnicas y ejercer la interventoría de las obras de construcción, remodelación    o ampliación de inmuebles;        

c) Ejecutar la construcción,    remodelación o manipulación de las obras que se realizan directamente por la    Caja;        

d) Coordinar y evaluar los    servicios de aseo, comunicaciones, transporte, vigilancia y demás servicios    generales;        

e) Coordinar y supervisar los    servicios de publicaciones y la impresión de las formas de papelería;        

f) Velar por el mantenimiento de    los vehículos y de los bienes muebles y controlar la utilización de los mismos;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE SERVICIOS GENERALES.        

Artículo 21. Son funciones de la    Sección de Servicios Generales, las siguientes:        

a) Atender los servicios de aseo,    vigilancia y transporte requeridos por las dependencias del nivel central;        

b) Ejecutar los trabajos de    mantenimiento de vehículos y demás bienes muebles e inmuebles al servicio del    nivel central y la Seccional de Bogotá y Cundinamarca;        

c) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE PUBLICACIONES.        

Artículo 22. Son funciones de la    Sección de Publicaciones, las siguientes:        

a) Elaborar las publicaciones, la    impresión de papelería, los boletines y demás formas que se requieran;        

b) Llevar los reqistros y archivos    de las publicaciones lo mismo que de los materiales utilizados en la    elaboración de los trabajos.        

c) Llevar las estadísticas de    consumo de las formas de papelería;        

d) Responder por la conservación y    mantenimiento de los equipos y elementos de la Sección;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que estén de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE PERSONAL.        

Artículo 23. Son funciones de la    División de Personal las siguientes:        

a) Desarrollar las actividades de    administración de personal;        

b) Establecer en coordinación con    otros organismos del Estado, programas culturales, de recreación y bienestar    social para los funcionarios;        

c) Velar por la aplicación de las    políticas adoptadas en lo referente a la preselección, calificación,    capacitación, promoción, cumplimiento de reglamentos, régimen disciplinario y    carrera administrativa;        

d) Elaborar, revisar y actualizar    los manuales de funciones y requisitos mínimos para el desempeño de los cargos;        

e) Colaborar con la Oficina    Jurídica en los trámites de los procesos que se adelanten ante la jurisdicción    de lo Contencioso Administrativo, en materia de personal;        

f) Colaborar con las Seccionales    en las actividades relacionadas con la administración de los recursos humanos;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION.        

Artículo 24. Son funciones de la    Sección de Bienestar Social y Capacitación, las siguientes:        

a) Diseñar y ejecutar los planes y    programas de Bienestar Social y Capacitación, para los funcionarios de la    entidad;        

b) Desarrollar la programación    anual de actividades deportivas, culturales, recreativas y de capacitación;        

c) Colaborar con las Seccionales    en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes y programas de Bienestar    Social y Capacitación;        

d) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    CARRERA ADMINISTRATIVA.        

Artículo 25. Son funciones de la    Sección de Selección, las siguientes:        

a) Efectuar los cursos de inducción    y actualización para los funcionarios de la Caja;        

b) Desarrollar las actividades    relacionadas con la administración de la Carrera Administrativa;        

c) Velar por la aplicación de la    evaluación y calificación de los empleados de carrera administrativa;        

d) Elaborar los informes    requeridos por la Comisión de Personal;        

e) Colaborar con la División de    Personal en la actualización de los manuales de funciones y requisitos mínimos;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE REGISTRO Y CONTROL.        

Artículo 26. Son funciones de la    Sección de Registro y Control, las siguientes:        

a) Llevar actualizados los    registros y novedades de personal a nivel nacional y suministrar la información    para la elaboración de nóminas en el nivel central;        

b) Efectuar los reportes de    cesantías para el Fondo Nacional de Ahorro;        

c) Mantener actualizado el archivo    de las hojas de vida de los funcionarios, exfuncionarios, supernumerarios y del    personal a contrato;        

d) Expedir las certificaciones y    constancias relacionadas con aspectos de personal;        

e) Proyectar las providencias    sobre novedades de personal;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SUBDIRECCION    DE PRESTACIONES ECONOMICAS        

Artículo 27. Son funciones de la    Subdirección de Prestaciones Económicas, las siguientes:        

a) Someter a consideración de la    Dirección General los planes y programas relacionados con la gestión de    reconocimiento de las pensiones y demás prestaciones económicas a cargo de la    Caja;        

b) Velar porque el proceso de    liquidación y reconocimiento de las pensiones y demás prestaciones económicas a    cargo de la Caja, se ajusten a las normas y reglamentos vigentes;        

c) Procurar la unificación de la    legislación que rige para las pensiones a cargo de la Caja;        

d) Velar por la orientación e    información a los afiliados y pensionados para la formulación y trámite de sus    peticiones sobre pensiones;        

e) Formular pautas, normas y    reglamentos sobre el reconocimiento de las prestaciones económicas y asesorar a    las Seccionales en la aplicación de las mismas;        

f) Elaborar y presentar los    informes que le sean solicitados en relación con sus funciones;        

g) Resolver los recursos de    reposición que se interpongan a los actos dictados por la Subdirección;        

h) Coordinar el trámite de las    solicitudes de pensiones presentadas en las Seccionales, estudiarlas y dictar    las resoluciones pertinentes;        

i) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SUSTANCIACION.        

Artículo 28. Son funciones de la    División de Sustanciación, las siguientes:        

a) Coordinar el desarrollo de las    actividades relacionadas con el análisis, recepción y reconocimiento de las    pensiones;        

b) Velar por la aplicación de las    normas y procedimientos en la recepción y análisis de las pensiones a su cargo;        

c) Velar por la prestación y    asesoría jurídica a los peticionarios e informar sobre los trámites de la    solicitud;        

d) Mantener actualizada la    información sobre las normas que rigen las pensiones a cargo de la Caja y    divulgarlas para su aplicación;        

e) Velar por el manejo y    actualización del archivo de expedientes, lo mismo que por la información sobre    su trámite;        

f) Preparar y rendir los informes    que le sean solicitados;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE ANALISIS Y RECEPCION.        

Artículo 29. Son funciones de la    Sección de Análisis y Recepción, las siguientes:        

a) Recibir y tramitar las    solicitudes sobre pensiones, verificar la documentación y asesorar al    interesado en la formulación de las peticiones;        

b) Analizar los expedientes de las    peticiones sobre pensiones y liquidarlas de acuerdo con las normas vigentes y    los fallos de los tribunales;        

c) Proyectar los actos    administrativos resultantes del análisis de los expedientes;        

d) Velar par la correcta    utilización y conservación de los expedientes;        

e) Elaborar los informes que le    sean solicitados sobre las funciones a su cargo;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE ARCHIVO DE EXPEDIENTES.        

Artículo 30. Son funciones de la    Sección de Archivo de Expedientes las siguientes:        

a) Responder por el archivo y    custodia de los expedientes de prestaciones económicas;        

b) Adecuar y actualizar los sistemas    de archivo de expedientes según las necesidades de la Institución;        

c) Expedir las fotocopias de los    documentos que se encuentren en el archivo a solicitud del interesado de    acuerdo con la ley;        

d) Elaborar y presentar los    informes que le sean solicitados sobre las funciones a su cargo;        

e) Suministrar los expedientes que    le sean solicitados por las dependencias autorizadas y velar por su    conservación y devolución al archivo;        

f) Expedir el certificado de paz y    salvo sobre el reconocimiento de prestaciones económicas;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE INFORMACION.        

Artículo 31. Son funciones de la    Sección de Información, las siguientes:        

a) Informar y orientar al    peticionario sobre el trámite de pensiones;        

b) Llevar y actualizar el archivo    de expedientes incompletos;        

c) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia;        

d) Expedir los autos y demás actos    administrativos que sean necesarios para completar la documentación;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE RECONOCIMIENTO.        

Artículo 32. Son funciones de la    División de Reconocimiento las siguientes:        

a) Coordinar por el desarrollo de    las atcividades relacionadas con la revisión, notificación, registro y solución    de recursos en el reconocimiento de las pensiones.        

b) Velar por la aplicación de las    normas y procedimientos en el reconocimiento de las pensiones;        

c) Refrendar los actos    administrativos expedidos por el Subdirector de Pensiones;        

d) Preparar y rendir los informes    que le sean solicitados;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE REVISION        

Artículo 33. Son funciones de la    Sección de Revisión, las siguientes:        

a) Revisar la liquidación y    reconocimiento de las pensiones;        

b) Revisar que los proyectos de    resolución estén de acuerdo con las normas legales sobre la materia;        

c) Procesar y revisar las    resoluciones sobre reconocimiento de pensiones;        

d) Velar por la correcta    utilización y conservación de los expedientes;        

e) Elaborar y presentar los    informes que le sean solicitados sobre las funciones a su cargo;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE NOTIFICACION Y REGISTRO.        

Artículo 34. Son funciones de la    Sección de Notificación y Registro, las siguientes:        

a) Notificar y comunicar a los    interesados los actos administrativos sobre pensiones;        

b) Consultar y verificar sobre las    cuotas partes asignadas a las entidades que concurran en el pago de pensiones;        

c) Comunicar a las entidades    empleadoras su reconocimiento de pensiones;        

d) Elaborar y reportar las    novedades para la elaboración de la nómina de pagos de pensiones;        

e) Mantener el registro y control    de los pagos que efectúe la Caja por concepto de pensiones;        

f) Velar por la correcta    utilización y conservación de los expedientes;        

g ) Elaborar y presentar los    informes que le sean solicitados sobre las funciones a su cargo;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE RECURSOS.        

Artículo 35. Son funciones de la    Sección de Recursos, las siguientes:        

a) Recibir las peticiones sobre    los recursos de reposición que se presenten contra los actos administrativos    emitidos por la Subdirección de Pensiones;        

b) Estudiar y resolver los    recursos de reposición presentados, de acuerdo con las normas vigentes;        

c) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SUBDIRECCION    DE SERVICIOS DE SALUD        

Artículo 36. Son funciones de la    Subdirección de Servicios de Salud las siguientes:        

a) Coordinar y evaluar la    organización y funcionamiento de los servicios médico-asistenciales y    odontológicos prestados por la entidad;        

b) Propender por el desarrollo    científico, docente e investigativo en el área de la salud;        

c) Elaborar en coordinación con la    Oficina de Planeación y las demás dependencias los proyectos sobre extensión de    servicios de salud;        

d) Dirigir y controlar el desarrollo    de los programas de salud médica preventiva y curativa;        

e) Colaborar con la Oficina de    Planeación en la elaboración del anteproyecto de presupuesto;        

f) Elaborar y desarrollar en    coordinación con las demás dependencias el plan nacional de atención en salud;        

g) Establecer criterios    científicos y éticos para la programación, evaluación y control de la calidad    de los servicios médicos y velar por su aplicación;        

h) Establecer normas y    procedimientos para la ejecución análisis, control y evaluación de la gestión    médica;        

i) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES Y DE APOYO.        

Artículo 37. Son funciones de la    División de Servicios Médico-Asistenciales y de Apoyo, las siguientes:        

a) Elaborar las normas y    procedimientos para la prestación de los servicios de salud y velar por su    cumplimiento;        

b) Adelantar, en coordinación con    la Oficina de Planeación, los estudios de extensión médica y definir el sistema    que debe utilizarse (atención directa, contrato o adscripción) para la    prestación de éstos;        

c) coordinar y controlar la    prestación de los servicios de atención médica;        

d) Implementar los planes y    programas de atención en salud y ejercer el control de los mismos;        

e) Elaborar y actualizar    conjuntamente con la Oficina de Planeación el manual de definiciones,    contenidos y tarifas médicas para la contratación de servicios de salud;        

f) Analizar y evaluar la    prestación de los servicios de salud, en cuanto a su eficiencia y cumplimiento;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia;        

SECCION    DE SERVICIOS FARMACEUTICOS.        

Artículo 38. Son funciones de la    Sección de Servicios Farmacéuticos, las siguientes:        

a) Elaborar y actualizar el    Vademécum de medicamentos para la entidad;        

b) Llevar las estadísticas de    consumo de medicamentos y elaborar estudios para la adquisición de los mismos;        

c) Evaluar la demanda y consumo de    medicamentos y sugerir mecanismos para racionalizar su utilización;        

d) Velar por la conservación y    vigencia de los medicamentos almacenados;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SALUD OCUPACIONAL.        

Artículo 39. Son funciones de la    División de Salud Ocupacional las siguientes:        

a) Coordinar y evaluar la    prestación de los servicios de Salud Ocupacional conforme a las normas y    reglamentos establecidos;        

b) Velar por el cumplimiento de    las normas de Medicina Laboral y Salud Ocupacional;        

c) Establecer y aplicar criterios    para el otorgamiento y revisión de las pensiones de invalidez, y para el    reconocimiento de auxilios e indemnizaciones;        

d) Velar por la aplicación de los    criterios establecidos en la emisión de los conceptos médicos laborales;        

e) Velar por el cumplimiento de    las normas sobre seguridad e higiene industrial en el ambiente de trabajo de    los afiliados;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SALUD COMUNITARIA.        

Artículo 40. Son funciones de la    División de Salud Comunitaria, las siguientes:        

a) Ejercer vigilancia    epidemiológica en la población protegida a nivel nacional;        

b) Establecer programas de    educación comunitaria y velar por su cumplimiento;        

c) Promover la educación en salud    a través de las entidades empleadoras o directamente a los usuarios para    racionalizar la demanda de servicios;        

d) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

ORGANOS    DE ASESORIA Y COORDINACION NACIONAL        

Artículo 41. INTEGRACION DEL    COMITE DE DIRECCION:        

1. El Director General, quien lo    presidirá.        

2. El Secretario General.        

3. El Subdirector Administrativo.        

4. El Subdirector Financiero.        

5. El Subdirector de Prestaciones    Económicas.        

6. El Subdirector de Servicios de    Salud.        

7. El Jefe de la Oficina Jurídico.        

8. El Jefe de la Oficina de    Control Administrativo.        

9. El Jefe de la Oficina de    Control de Servicios de Salud.        

10. El Jefe de la Oficina de    Planeación.        

11. El Jefe de la División de    Personal.        

Actuará como Secretario del Comité    de Dirección el funcionario que designe el Director General.        

Artículo 42. FUNCIONES DEL COMITE    DE DIRECCION:        

a) Asesorar al Director General en    la formulación de las políticas y programas de la entidad;        

b) Estudiar y sugerir soluciones a    los problemas administrativos, financieros y técnicos;        

c) Estudiar, analizar y proponer    proyectos de desarrollo para mejorar o ampliar los servicios;        

d) Conceptuar sobre la dotación de    equipos, instalaciones locativas y demás elementos;        

e) Analizar y recomendar sistemas    y procedimientos que hagan más ágil y eficiente la administración;        

f) Las demás que le sean    asignadas.        

Artículo 43. INTEGRACION DE LA    JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES:        

1. El Secretario General, quien la    presidirá.        

2. El Subdirector Financiero.        

3. El Subdirector Administrativo.        

4. El Jefe de la Oficina Jurídica.        

5. El Subdirector de Servicios de    Salud.        

El Jefe de Compras actuará como    Secretario de Actas de la Junta, sin derecho a voto.        

La Junta de Licitaciones y    Adquisiciones cumplirá las funciones señaladas en las disposiciones legales    vigentes.        

Artículo 44. COMISION DE PERSONAL.    La Comisión de personal en su integración y funciones se regirá por lo    estipulado en los artículos 57 y 58 del Decreto 2400 de 1968    y demás disposiciones legales vigentes.        

Artículo 45. INTEGRACION DEL    COMITE TECNICO CONSULTIVO:        

1. Subdirector de Servicios de    Salud quien lo presidirá.        

2. El Director de la Clínica Santa    Rosa.        

3. El Jefe de la División de    Servicios Médico-Asistenciales y de Apoyo.        

4. El Jefe de la División de Salud    Ocupacional.        

5. El Jefe de la División de Salud    Comunitaria.        

6. Dos representantes de los    médicos de la Caja elegidos por el Director General.        

7. El Coordinador de Salud Oral a    nivel nacional, actuará como Secretario del Comité.        

Artículo 46. FUNCIONES DEL COMITE    TECNICO CONSULTIVO:        

a) Asesorar al Subdirector de    Servicios de Salud, en todos los aspectos médico-científicos;        

b) Proponer políticas y    estrategias tendientes a mejorar los servicios médico-asistenciales;        

c) Emitir concepto sobre el    reconocimiento y pago de los servicios médico-asistenciales prestados por    entidades diferentes a la Caja;        

d) Las demás que le sean    asignadas.        

Artículo 47. Además de los comités    previstos anteriormente, el Director General podrá crear los demás que de    acuerdo con las necesidades del servicio se requieran.        

CAPITULO    III        

FUNCIONES    DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECCIONAL DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA.        

Artículo 48. Son funciones de la    Seccional de Bogotá y Cundinamarca los siguientes:        

a) Coordinar y controlar la    prestación de los servicios médicos y de prestaciones económicas en el área de    su jurisdicción;        

b) Velar por la disponibilidad de    los recursos de orden financiero, de personal, equipos, elementos e    instalaciones locativas;        

c) Procurar el cumplimiento de las    normas y reglamentos para la prestación de los servicios conforme a la    orientación del nivel central;        

d) Evaluar los servicios de salud    y de prestaciones económicas a cargo de la Seccional y adoptar los correctivos    necesarios;        

e) Responder por el manejo    administrativo y financiero de la Seccional;        

f) Orientar la elaboración del    plan de atención médica de la Seccional;        

g) Coordinar la elaboración del    anteproyecto de presupuesto de la Seccional para cada vigencia;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE BIENESTAR SOCIAL DEL PENSIONADO.        

Artículo 49. Son funciones de la    Sección de Bienestar Social del Pensionado las siguientes:        

a) Elaborar y desarrollar los    programas de bienestar social de los pensionados;        

b) Desarrollar programas de    educación para prejubilados y procurar por la capacitación de los pensionados;        

c) Informar y orientar a los    interesados en los trámites relacionados con las pensiones;        

d) Promover la investigación en    aspectos relacionados con expectativas, necesidades y problemas de la vejez;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.        

Artículo 50. Son funciones de la    Sección de Archivo y Correspondencia, las siguientes:        

a) Llevar los archivos de todos    los documentos administrativos y velar por su conservación y mantenimiento;        

b) Recibir, clasificar y    distribuir la correspondencia y responder por su manejo;        

c) Actualizar los sistemas de    organización y técnicas para el manejo de archivos y correspondencia;        

d) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE PRESTACIONES ECONOMICAS.        

Artículo 51. Son funciones de la    Sección de Prestaciones Económicas las siguientes:        

a) Liquidar y reconocer las    prestaciones económicas a cargo de la Seccional, de acuerdo con las normas y    reglamentos vigentes;        

b) Orientar e informar al    interesado sobre la recepción y trámite de sus peticiones;        

c) Llevar el archivo de    expedientes de las prestaciones económicas de la Seccional;        

d) Proyectar las providencias    sobre reconocimiento de prestaciones económicas a cargo de la Seccional;        

e) Comunicar y notificar las    decisiones adoptadas en materia de reconocimiento de prestaciones económicas;        

f) Refrendar los actos    administrativos sobre prestaciones económicas dictadas por la Dirección de la    Seccional;        

g) Coordinar con la División    Administrativa y Financiera el pago oportuno de las prestaciones reconocidas;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

Artículo 52. SECCION DE VIGILANCIA    DE LA ATENCION MEDICA. Son funciones de la Sección de Vigilancia de la atención    médica, las siguientes:        

a) Supervisar la atención que se    presta a los pacientes en los servicios hospitalarios, ambulatorios y de apoyo    médico;        

b) Garantizar la prestación    oportuna de los servicios al paciente de acuerdo con los programas de atención    preestablecidos y los requerimientos médicos y de apoyo necesarios;        

c) Procurar que la atención en los    servicios prestados por la Seccional, a través de los distintos consultorios y    de la clínica, se desarrollen dentro de un ámbito social, humano, amable y    cordial;        

d) Presentar informes periódicos    de la Dirección Seccional sobre las fallas detectadas y sugerir correctivos;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.        

Artículo 53. Son funciones de la    División Administrativa y Financiera, las siguientes:        

a) Preparar y someter a    consideración de la Dirección Seccional los planes y programas administrativos    y financieros, de acuerdo con las disposiciones del nivel central;        

b) Coordinar y evaluar la gestión    de los recursos humanos;        

c) Coordinar y controlar el    desarrollo de los planes y programas de remodelación y mantenimiento de los    inmuebles y de Servicios Generales;        

d) Velar por el almacenamiento,    mantenimiento y suministro de los elementos médicos, devolutivos y de consumo a    cargo de la Seccional;        

e) Coordinar el desarrollo de los    procesos de adquisiciones, ejecución presupuestal, control de recaudos, pagos,    desembolsos y los demás registros contables;        

f) Preparar los informes que se    deban presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Contraloría    General de la República y a las demás que lo soliciten;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE PERSONAL.        

Artículo 54. Son funciones de la    Sección de Personal, las siguientes:        

a) Llevar actualizados los    registros y hojas de vida del personal de la Seccional.        

b) Mantener actualizado el    registro de las novedades de personal y comunicarlas para la elaboración de las    nóminas;        

c) Expedir las certificaciones y    constancias relacionadas con aspectos de personal que le sean solicitadas;        

d) Elaborar las providencias para    las novedades de personal que le sean delegadas a la Seccional;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE COMPRAS.        

Artículo 55. Son funciones de la    Sección de Compras, las siguientes:        

a) Efectuar las actividades    relacionadas con la adquisición de los elementos necesarios para el normal    funcionamiento de la Seccional de conformidad con las delegaciones del nivel    central;        

b) Mantener actualizado el kárdex    de proveedores y el programa de compras;        

c) Solicitar a los proveedores las    cotizaciones, analizarlas y emitir concepto sobre las propuestas;        

d) Aplicar las normas y    procedimientos definidos para las adquisiciones de la Seccional.        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE ALMACEN Y ELEMENTOS MEDICOS.        

Artículo 56. Son funciones de la    Sección de Almacén y Elementos Médicos, las siguientes:        

a) Recibir, almacenar y despachar    los elementos devolutivos de consumo, médicos y demás que requiera la    Seccional;        

b) Llevar los registros de    entradas y salidas de los elementos, medicamentos y equipos, según los    procedimientos adoptados;        

c) Mantener el control sobre los    consumos e inventarios y solicitar las adquisiciones que sean necesarias;        

d) Llevar las estadísticas de    consumo y demanda de elementos, medicamentos y equipos;        

e) Responder por la conservación y    seguridad de los elementos almacenados y supervisar el despacho de los mismos;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE SERVICIOS GENERALES.        

Artículo 57. Son funciones de la    Sección de Servicios Generales, las siguientes:        

a) Atender los servicios de aseo,    vigilancia y transporte requeridos por la Seccional;        

b) Velar por el mantenimiento de    los vehículos, de los bienes muebles e inmuebles y controlar la utilización de    los mismos;        

c) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.        

Artículo 58. Son funciones de la    Sección de Presupuesto y Contabilidad, las siguientes:        

a) Llevar y mantener al día los    libros de Contabilidad y Presupuesto y responder por la veracidad de los    registros;        

b) Elaborar los balances y demás    estados financieros de acuerdo con las normas y procedimientos contables    vigentes;        

c) Llevar el sistema de costos de    los servicios, de conformidad con los procedimientos fijados por la    Subdirección Financiera;        

d) Llevar y mantener actualizados    los registros de ejecución presupuestal y expedir los certificados de    disponibilidad correspondientes;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia,        

SECCION    DE CARTERA Y TESORERIA.        

Artículo 59. Son funciones de la    Sección de Cartera y Tesorería, las siguientes:        

a) Recaudar las rentas, aportes y    demás ingresos de acuerdo con los procedimientos adoptados y responder por su    custodia;        

b) Llevar el registro individual    de entidades-patronos y velar por la oportuna liquidación y recaudo de las    correspondientes cuotas laborales y patronales;        

c) Ejecutar las actividades de    manejo y traslado de fondos de acuerdo con las autorizaciones respectivas;        

d) Manejar las cuentas bancarias    correspondientes, dentro de las normas fiscales y administrativas vigentes;        

e) Elaborar y rendir las cuentas e    informes a las dependencias del nivel central y a las entidades de orden fiscal    correspondientes;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE PAGADURIA.        

Artículo 60. Son funciones de la    Sección de Pagaduría, las siguientes:        

a) Recibir los fondos que le sean    asignados y llevar los registros correspondientes;        

b) Efectuar y controlar los pagos    de cuentas por todo concepto de acuerdo con las normas legales establecidas;        

c) Elaborar y rendir las cuentas e    informes a las dependencias del nivel central y a las entidades del orden    fiscal correspondientes;        

d) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SERVICIOS AMBULATORIOS.        

Artículo 61. Son funciones de la    División de Servicios Ambulatorios las siguientes:        

a) Coordinar y evaluar la    prestación de los servicios médicos ambulatorios y el suministro de    medicamentos a cargo de la Seccional conforme a los reglamentos establecidos;        

b) Velar por la aplicación de los    procedimientos para el otorgamiento de citas médicas, manejo y control de las    historias clínicas;        

c) Diseñar y elaborar los planes y    programas de atención médica ambulatoria y propender por su implementación;        

d) Estudiar en coordinación con la    Oficina de Planeación, la extensión de servicios médicos ambulatorios y el    funcionamiento de consultorios o centros médicos periféricos en el área de su    jurisdicción;        

e) Coordinar la práctica de los    exámenes médicos de admisión y emitir los conceptos médicos laborales    correspondientes;        

f) Implantar y velar por el    cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene industrial en el ambiente    de trabajo del afiliado;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE SALUD ORAL.        

Artículo 62. Son funciones de la    Sección de Salud Oral, las siguientes:        

a) Prestar los servicios    odontológicos en la jurisdicción de la Seccional;        

b) Procurar el suministro de los    elementos, equipos y materiales necesarios y velar por su conservación;        

c) Mantener registros estadísticos    y suministrar información sobre los servicios que presta;        

d) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE CONSULTA EXTERNA.        

Artículo 63. Son funciones de la    Sección de Consulta Externa, las siguientes:        

a) Prestar los servicios    ambulatorios de consulta médica general y especializada en la jurisdicción de    la Seccional;        

b) Procurar el suministro de    elementos, equipos y materiales necesarios y velar por su conservación;        

c) Mantener los registros    estadísticos necesarios y suministrar la información sobre los servicios que    presta;        

d) Practicar los exámenes de    admisión a los nuevos afiliados;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE HISTORIAS CLINICAS.        

Artículo 64. Son funciones de la    Sección de Historias Clínicas, las siguientes:        

a) Mantener y actualizar el    archivo de historias clínicas y responder por su conservación;        

b) Velar porque se efectúen los    registros médicos en las historias clínicas;        

c) Suministrar las historias    clínicas a los consultorios y demás dependencias que las requieran, velando por    su correcta utilización y la devolución al archivo;        

d) Seleccionar y conservar las    historias clínicas de interés científico;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE FARMACIA.        

Artículo 65. Son funciones de la    Sección de Farmacia las siguientes:        

a) Mantener el abastecimiento de    medicamentos y elementos médicos y atender el despacho de fórmulas;        

b) Velar por la conservación y    vigencia de los medicamentos y elementos médicos almacenados;        

c) Llevar el control de los    ingresos, egresos e inventarios de los medicamentos y elementos médicos;        

d) Elaborar y presentar las    estadísticas sobre demanda y consumo de medicamentos y elementos médicos;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

CLINICA    SANTA ROSA        

Artículo 66. Son funciones de la    Clínica Santa Rosa, las siguientes:        

a) Controlar y evaluar la    prestación de los servicios hospitalarios de urgencias, de cuidados intensivos,    de apoyo médico y administrativo;        

b) Velar por la interrelación    entre los Servicios Hospitalarios, de Apoyo Médico y Administrativo de la    Clínica;        

c) Estudiar y determinar las    necesidades administrativas, médico-científicas, de personal, equipos,    elementos e instalaciones locativas y propender por su atención oportuna;        

d) Elaborar el anteproyecto de    presupuesto de la Clínica para cada vigencia;        

e) Velar por el cumplimiento de    las normas y reglamentos en la prestación de los servicios a cargo de la    Clínica;        

f) Fomentar la docencia    capacitación, investigación y demás actividades científicas;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE INFORMACION Y REGISTROS.        

Artículo 67. Son funciones de la    Sección de Información y Registros, las siguientes:        

a) Velar porque los registros    médico-hospitalarios en la historia clínica sean adecuados;        

b) Coordinar la recolección de    información estadística en las diferentes áreas de la clínica, de acuerdo con    el plan establecido;        

c) Coordinar la asignación y    utilización de las camas hospitalarias, llevar los registros y suministrar la    información;        

d) Manejar las historias clínicas    de los pacientes hospitalizados;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SERVICIOS HOSPITALARIOS Y DE APOYO MEDICO.        

Artículo 68. Son funciones de la    División de Servicios Hospitalarios y de Apoyo Médico las siguientes:        

a) Organizar y coordinar la    prestación de los servicios hospitalarios y de apoyo médico de acuerdo con las    normas y reglamentos vigentes;        

b) Supervisar y evaluar el    funcionamiento de los servicios hospitalarios y de apoyo médico y sugerir las    mejoras que éstos requieran;        

c) Determinar los requerimientos    de personal, equipo y demás elementos para el desarrollo de sus funciones y    procurar el suministro de los mismos;        

d) Preparar y presentar los    informes requeridos sobre las funciones a su cargo;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    MATERNO INFANTIL.        

Artículo 69. Son funciones de la    Sección Materno Infantil las siguientes:        

a) Prestar los servicios médico-asistenciales    y de hospitalización en las especialidades de pediatría y gineco-obstetricia;        

b) Desarrollar campañas de    medicina preventiva;        

c) Mantener actualizados los    registros estadísticos y suministrar la información sobre los servicios que    atiende;        

d) Atender los servicios de    planificación familiar de acuerdo con las normas establecidas;        

e) Responder por la utilización    del instrumental y demás materiales y equipos a su cargo;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE CLINICAS MEDICAS.        

Artículo 70. Son funciones de la    Sección de Clínicas Médicas, las siguientes:        

a) Prestar los servicios    médico-asistenciales y de hospitalización en las especialidades y    subespecialidades no quirúrgicas relacionadas con los órganos internos;        

b) Mantener actualizados los    registros estadísticos y suministrar la información sobre los servicios que    atiende;        

c) Prestar el servicio de    asistencia médica a los enfermos psiquiátricos hospitalizados en otros centros    hospitalarios;        

d) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE CLINICAS QUIRURGICAS.        

Artículo 71. Son funciones de la    Sección de Clínicas Quirúrgicas las siguientes:        

a) Prestar los servicios    médico-asistenciales y de hospitalización en las especialidades y    subespecialidades quirúrgicas;        

b) Elaborar la programación de las    cirugías y coordinar la utilización de las salas y quirófanos;        

c) Mantener actualizados los    registros estadísticos y suministrar la información sobre los servicios que    atiende;        

d) Responder por la utilización    del instrumental, del material quirúrgico, equipos e instalaciones;        

e) Prestar el servicio de    anestesia y de atención pre y post-operatoria a los pacientes quirúrgicos;        

f) Colaborar en la atención de    pacientes que requieren reanimación y recuperación en las demás áreas de la    Clínica.        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia;        

SECCION    DE MEDICINA CRITICA.        

Artículo 72. Son funciones de la    Sección de Medicina Crítica, las siguientes:        

a) Prestar los servicios    médico-asistenciales y de urgencias, de cuidado intermedio y de cuidado    intensivo, en las especialidades y subespecialidades requeridas;        

b) Prestar los servicios    auxiliares de diagnóstico y tratamiento de urgencia;        

c) Atender los servicios de    ambulancia y responder por la utilización de los equipos, elementos e    instalaciones;        

d) Mantener actualizados los    registros estadísticos y suministrar la información sobre los servicios que    atiende;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE PATOLOGIA Y LABORATORIOS CLINICOS.        

Artículo 73. Son funciones de la    Sección de Patología Laboratorios Clínicos, las siguientes:        

a) Efectuar los estudios y diagnósticos    patológicos;        

b) Practicar autopsias, analizar    muestras y emitir conceptos;        

c) Prestar los servicios de    laboratorio en las especializaciones de bacteriología, bioquímica, hematología,    serología, copro-análisis y demás necesarios.        

d) Efectuar control de calidad a    los exámenes, fomentar la investigación y actualización en nuevas técnicas;        

e) Velar por el abastecimiento de    los elementos y equipos requeridos procurando su conservación y mantenimiento;        

f) Prestar los servicios del Banco    de Sangre;        

g) Mantener actualizados los    registros estadísticos y suministrar la información sobre los servicios que    atiende;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE FARMACIA Y SUMINISTROS MEDICOS.        

Artículo 74. Son funciones de la    Sección de Servicios Farmacéuticos las siguientes:        

a) Mantener el abastecimiento de    medicamentos y elementos médicos y atender el despacho de fórmulas y pedidos;        

b) Velar por la conservación y    vigencia de los medicamentos y elementos médicos almacenados;        

c) Llevar el control de los    ingresos, egresos e inventarios de los elementos y medicamentos;        

d) Elaborar y presentar las    estadísticas sobre consumos y demanda de medicamentos y elementos médicos;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE IMAGENES DIAGNOSTICAS.        

Artículo 75. Son funciones de la    Sección de Imágenes Diagnósticas, las siguientes:        

a) Prestar los servicios de    radiología, ecografía, RX y demás imágenes de diagnóstico en las aplicaciones    de diagnóstico y tratamiento procurando por la calidad de los mismos;        

b) Fomentar la investigación y    actualización de la tecnología utilizada en la prestación de los servicios;        

c) Velar por el abastecimiento de    los elementos y equipos requeridos, procurando su conservación y mantenimiento;        

d) Mantener actualizados los    registros estadísticos y suministrar la información sobre los servicios que    atiende;        

e) las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE REHABILITACION Y TRABAJO SOCIAL.        

Artículo 76. Son funciones de la    Sección de Rehabilitación y Trabajo Social, las siguientes:        

a) Prestar los servicios de    medicina física y rehabilitación, terapia física, del lenguaje, respiratoria,    hidroterapia y demás subespecialidades;        

b) Desarrollar cursos de    psicoprofilaxis y de preparación para el parto;        

c) Velar por el mantenimiento y    conservación de los equipos, instalaciones y demás elementos.        

d) Desarrollar las actividades de    Trabajo Social para afiliados, pensionados y sus beneficiarios;        

e) Efectuar las investigaciones    sobre los aspectos sociales que afecten la salud del paciente;        

f) Orientar a los usuarios en la    utilización de los servicios;        

g) Mantener actualizados los    registros estadísticos y suministrar la información sobre los servicios que    atiende;        

h) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE ENFERMERIA.        

Artículo 77. Son funciones de la    Sección de Enfermería, las siguientes:        

a) Prestar los servicios de    enfermería y asistencia a los pacientes en las unidades hospitalarias conforme    a las normas, reglamentos y procedimientos establecidos;        

b) Atender los servicios de    esterilización y de camilleros;        

c) Mantener actualizados los    registros estadísticos y suministrar la información sobre los servicios que    atiende;        

d) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE NUTRICION.        

Artículo 78. Son funciones de la    Sección de Nutrición, las siguientes:        

a) Establecer y controlar las    dietas para los pacientes de acuerdo a las instrucciones del médico tratante;        

b) Atender las consultas    relacionadas con nutrición y elaborar la historia dietoterápica de cada    paciente;        

c) Instruir al personal auxiliar    de enfermería y de cocina sobre los aspectos relacionados con la alimentación y    dieta de los pacientes;        

d) Instruir a los usuarios y a sus    familiares sobre la educación alimentaria;        

e) Prestar los servicios de    alimentación y economato;        

f) Suministrar y mantener    actualizados los datos estadísticos de su competencia;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO.        

Artículo 79. Son funciones de la    División de Servicios de Apoyo Administrativo, las siguientes:        

a) Determinar los requerimientos    de materiales, equipos y demás elementos necesarios para el funcionamiento de    la Clínica y procurar su adquisición;        

b) Realizar el mantenimiento    preventivo y correctivo de los equipos de la clínica;        

c) Recibir, almacenar y distribuir    los equipos y demás elementos a cargo de la Clínica;        

d) Hacer el seguimiento y control    a la ejecución de los contratos de mantenimiento de los equipos de la clínica;        

e) Desarrollar las actividades de    recolección, lavado, planchado, almacenamiento y distribución de ropa y    tendidos, aplicando los mecanismos necesarios para el control de infecciones;        

f) Confeccionar y refaccionar la    ropa y tendidos de uso hospitalario y garantizar su aprovisionamiento;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

CAPITULO    IV        

FUNCIONES    DE LAS DEPENDENCIAS DE LA SECCIONAL DE BOYACA.        

Artículo 80. Son funciones de la    Seccional de Boyacá, las siguientes:        

a) Coordinar y controlar la    prestación de los servicios médicos y prestaciones económicas en el área de su    jurisdicción;        

b) Velar por la disponibilidad de    los recursos de orden financiero, de personal, equipos, elementos e    instalaciones locativas;        

c) Procurar el cumplimiento de las    normas y reglamentos para la prestación de los servicios conforme a la    orientación del nivel central;        

d) Evaluar los servicios de salud    y de prestaciones económicas a cargo de la Seccional y adoptar los correctivos    necesarios;        

e) Responder por el manejo    administrativo y financiero de la Seccional;        

f) Orientar la elaboración del    plan de atención médica de la Seccional;        

g) Coordinar la elaboración del    anteproyecto de presupuesto de la Seccional para cada vigencia;        

h) Liquidar y reconocer las    prestaciones económicas a su cargo y producir las estadísticas    correspondientes;        

i) Orientar e informar al    peticionario sobre la formulación y trámite de las solicitudes de prestaciones    económicas;        

j) Mantener y actualizar el    archivo de expedientes de prestaciones económicas;        

k) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza del cargo.        

DIVISION    ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.        

Artículo 81. Son funciones de la    División Administrativa y Financiera, las siguientes:        

a) Preparar y someter a    consideración de la Dirección Seccional, los planes y programas administrativos    y financieros de acuerdo con las disposiciones del nivel central;        

b) Llevar los registros y    novedades de personal, coordinar y evaluar su gestión;        

c) Llevar los archivos de    documentos administrativos y manejar la correspondencia;        

d) Efectuar los registros    contables, presupuestales, de rentas e ingresos y rendir los informes    requeridos, atendiendo las normas vigentes;        

e) Recaudar las rentas, aportes y    demás ingresos de acuerdo con los procedimientos adoptados y responder por su    custodia;        

f) Manejar las cuentas bancarias,    efectuar los giros y pagos y rendir las cuentas e informes de acuerdo con los    reglamentos y normas vigentes;        

g) Prestar los servicios de aseo,    vigilancia, transporte y mantenimiento requeridos;        

h) Efectuar las compras requeridas    por la Seccional, velar por el almacenamiento de los elementos devolutivos y de    consumo manteniendo el registro de entradas y salidas de los mismos, todo    conforme con las delegaciones del nivel central.        

i) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SERVICIOS AMBULATORIOS.        

Artículo 82. Son funciones de la    División de Servicios Ambulatorios las siguientes:        

a) Coordinar y evaluar la    prestación de los servicios médicos ambulatorios, odontológicos y el suministro    de medicamentos a cargo de la Seccional conforme a los con los reglamentos y    normas vigentes;        

b) Velar por la aplicación de las    procedimientos para el otorgamiento de citas médicas y odontológicas, manejo y    control de las historias clínicas;        

c) Diseñar y elaborar los planes y    Programas de atención médica ambulatoria y propender por su implementación;        

d) Implantar y velar por el    cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial en el ambiente de    trabajo del afiliado;        

e) Estudiar en coordinación con la    Oficina de Planeación, la extensión de servicios médicos ambulatorios y el    funcionamiento de consultorios o centros médicos periféricos en el área de su    jurisdicción;        

f) Coordinar la práctica de los    exámenes médicos de admisión y emitir los conceptos médicos laborales    correspondientes;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE FARMACIA.        

Artículo 83. Son funciones de la    Sección de Farmacia, las siguientes:        

a) Mantener el abastecimiento de    medicamentos, elementos médicos y atender el despacho de fórmulas;        

b) Velar por la conservación y    vigencia de los medicamentos y elementos médicos almacenados;        

c) Llevar el control de los    ingresos, egresos e inventarios de los medicamentos y elementos médicos;        

d) Elaborar y presentar las    estadísticas sobre demanda y consumo de medicamentos y elementos médicos;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

CLINICA    TUNJA        

Artículo 84. Son funciones de la    Clínica Tunja, las siguientes:        

a) Controlar y evaluar la    prestación de los servicios hospitalarios de urgencias y de cuidados intensivos    de apoyo médico y administrativo;        

b) Velar por la interrelación    entre los Servicios Hospitalarios y de Apoyo Médico y Administrativos de la    Clínica;        

c) Estudiar y determinar las    necesidades administrativas, médico-científicos, de personal, equipos,    elementos e instalaciones locativas y propender por su atención oportuna;        

d) Elaborar el anteproyecto de    presupuesto de la Clínica para cada vigencia;        

e) Velar por el cumplimiento de    las normas y reglamentos en la prestación de los servicios a cargo de la    Clínica;        

f) Fomentar la docencia,    capacitación, investigación y demás actividades científicas;        

g) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS    Y DE APOYO MEDICO.        

Artículo 85. Son funciones de la    Sección de Servicios Hospitalarios y de Apoyo Médico, las siguientes:        

a) Prestar los servicios    médico-asistenciales y de hospitalización en las especialidades y    subespecialidades disponibles en la Clínica;        

b) Prestar el servicio de    asistencia médica a los enfermos hospitalizados en otros centros Hospitalarios    en el área de su jurisdicción;        

c) Responder por la utilización    del instrumental y demás materiales y equipos a su cargo;        

d) Prestar los servicios de    planificación familiar, de acuerdo con las normas establecidas;        

e) Mantener actualizados los    registros estadísticos y suministrar la información sobre los servicios que    atiende;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la nuturaleza de la dependencia.        

SECCION    DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO.        

Artículo 86. Son funciones de la    Sección de Servicios de Apoyo Administrativo las siguientes:        

a) Determinar los requerimientos    de materiales, equipos y demás elementos necesarios para el funcionamiento de    la Clínica y procurar su adquisición;        

b) Realizar el mantenimiento    preventivo y correctivo de los equipos de la clínica;        

c) Desarrollar las actividades de    recolección, lavado, planchado, almacenamiento de la ropa y tendidos aplicando    los mecanismos necesarios para el control de infecciones;        

d) Preparar y presentar los    informes requeridos sobre las funciones a su cargo;        

e) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

         

CAPITULO    V        

FUNCIONES    DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS SECCIONALES DE ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR,    CALDAS, CAQUETÁ, CAUCA, CESAR, CÓRDOBA, CHOCÓ, GUAJIRA, HUILA, MAGDALENA, META    NARIÑO, NORTE DE SANTANDER, QUINDÍO, RISARALDA, SANTANDER, SUCRE, TOLIMA Y    VALLE.        

Artículo 87. Son funciones de las    Seccionales antes relacionadas, las siguientes:        

a) Coordinar y controlar la    prestación de los servicios médicos y de prestaciones económicas en el área de    su jurisdicción;        

b) Velar por la disponibilidad de    los recursos de orden financiero, de Personal, equipos, elementos e    instalaciones locativas;        

c) Procurar el cumplimiento de las    normas y reglamentos para la prestación de los servicios conforme a la orientación    del nivel central;        

d) Evaluar los servicios de salud    y de prestaciones económicas a cargo de la Seccional y adoptar los correctivos    necesarios;        

e) Responder por el manejo    administrativo y financiero de la Seccional, según la delegación dispuesta al    respecto;        

f) Orientar la elaboración del    plan de atención médica de la Seccional;        

g) Coordinar la elaboración de    anteproyecto de presupuesto de la Seccional para cada vigencia;        

h) Liquidar y reconocer las    prestaciones económicas a su cargo, y producir las estadísticas    correspondientes;        

i) Orientar e informar al    peticionario sobre la formulación y trámite de las solicitudes de prestaciones    económicas;        

j) Mantener y actualizar el    archivo de expedientes de prestaciones económicas;        

k) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

SECCION    ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.        

Artículo 88. Son funciones de la    Sección Administrativa y Financiera, las siguientes:        

a) Preparar y someter a    consideración de la Dirección Seccional los planes y programas administrativos    y Financieros, de acuerdo con las disposiciones del nivel central.        

b) Llevar los registros y    novedades de personal, coordinar y evaluar su gestión;        

c) Llevar los archivos de    documentos administrativos y manejar la correspondencia;        

d) Efectuar los registros    contables, presupuestales de rentas e ingresos y rendir los informes    requeridos, atendiendo las normas vigentes;        

e) Recaudar las rentas, aportes y    demás ingresos de acuerdo con los procedimientos adoptados y responder por su    custodia;        

f) Manejar las cuentas bancarias,    efectuar los giros y pagos y rendir las cuentas e informes de acuerdo con las    normas y reglamentos vigentes;        

g) Prestar los servicios de aseo,    vigilancia, transporte y mantenimiento requeridos;        

h) Efectuar las compras requeridas    por la Seccional, velar por el almacenamiento de elementos devolutivos y de    consumo manteniendo los registros de entradas y salidas de los mismos todo    conforme a las delegaciones del nivel central;        

i) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION    DE SERVICIOS DE SALUD.        

Artículo 89. Son funciones de la    División de Servicios de Salud, las siguientes:        

a) Prestar los servicios    médico-asistenciales, odontológicos, suministro de medicamentos y de apoyo    médico, en la Sección conforme a los reglamentos establecidos;        

b) Elaborar y orientar el plan    seccional de atención médica y coordinar la adscripción y contratación de los    servicios médicos;        

c) Practicar los exámenes médicos    de admisión y emitir los conceptos médico-laborales correspondientes;        

d) Implantar y velar por el    cumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene industrial en el ambiente    de trabajo del afiliado;        

e) Dar aplicación a las normas del    Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas Médicas para la contratación de    servicios;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.        

CAPITULO    VI        

FUNCIONES    DE LAS AGENCIAS DE AMAZONAS, ARAUCA, BUENAVENTURA, CASANARE, GIRARDOT, GUAINÍA,    GUAVIARE, PUTUMAYO, SAN ANDRES, TUMACO, VAUPES Y VICHADA.        

Artículo 90. Son funciones de las    Agencias antes relacionadas, las siguientes:        

a) Prestar los servicios médicos y    de prestaciones económicas en el área de su jurisdicción;        

b) Velar por la disponibilidad de    los recursos de orden financiero, de personal, equipos, elementos e    instalaciones locativas;        

c) Procurar el cumplimiento de las    normas y reglamentos para la prestación de los servicios conforme a la    orientación del nivel central;        

d) Evaluar los servicios de salud    y de prestaciones económicas a cargo de la vigencia y adoptar los correctivos    necesarios;        

e) Responder por el manejo    administrativo y financiero de la Agencia, según la delegación dispuesta al    respecto;        

f) Las demás que le sean asignadas    y que correspondan con la naturaleza de la dependencia;        

Artículo 91. La jurisdicción,    dependencia y sede de las Seccionales y Agencias serán determinadas por el    Director General, atendiendo a la disponibilidad de servicios médicos y a las    facilidades de desplazamiento y transporte.        

Artículo 92. El presente Acuerdo    rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y    deroga las disposiciones que le sean contrarias.        

         

Comuníquese y cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E. a 11 de    junio de 1990.        

         

La Presidente,        

(Fdo.) MARIA TERESA FORERO DE    SAADE.        

El Secretario,        

(Fdo.) GILBERTO OSSA BORRERO.        

Hay sello de Presidente y    Secretario de la Junta Directiva.        

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto    rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones    que le sean contrarias.        

         

Comuníquese, Publíquese y    cúmplase.        

Dado en Bogotá, D. E. a 11 de    julio de 1990.        

VIRGILIO BARCO        

La Ministra de Trabajo y Seguridad    Social,        

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.                            

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