DECRETO 1499 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1499 DE 1990        

(julio 11)        

         

POR EL    CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 19 DEL 3 DE JULIO DE 1990 QUE ESTABLECE LA    ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL Y SE DETERMINAN LAS    FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS Y SE DEROGA EL ACUERDO NÚMERO 11 DEL 31 DE MAYO    DE 1990.        

         

Nota 1: Derogado    por el Decreto 1074 de 1992,    artículo 2º.        

         

Nota 2: Adicionado    por el Decreto 1975 de 1990.        

         

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas    por el literal b) del artículo 26 del     Decreto 1050 de 1968, y en concordancia    con el numeral 2º. y el parágrafo I del artículo 14 del     Decreto 2538 de 1987,        

DECRETA:        

ARTICULO    1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 19 del 3 de julio de 1990,    emanado de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, cuyo texto    es el siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 19 DE 1990        

(julio 3)        

“por el cual se adopta la Estructura Interna del    Instituto de Crédito Territorial y se determinan las funciones de sus    dependencias y se deroga el Acuerdo número 11 del 31 de mayo de 1990”.        

La    Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, en ejercicio de sus    facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de    Administración Pública de la Presidencia de la República y,        

CONSIDERANDO:        

Que    la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia número 87 del 26 de    junio de 1990, declaró inconstitucional el artículo 11 del     Decreto 2304 de octubre de 1989;        

Que    el Instituto de Crédito Territorial había contemplado en el Acuerdo número 11    del 31 de mayo de 1990 la creación de la División de Jurisdicción Coactiva,    dependiente de la Oficina Jurídica del nivel central;        

Que    en consecuencia, es necesario derogar el Acuerdo número 11 de] 31 de mayo de    1990, para ajustar la estructura a lo dispuesto por la honorable Corte Suprema    de Justicia,        

ACUERDA:        

I. DE LA ESTRUCTURA        

Artículo    1º. La estructura interna del Instituto de Crédito Territorial será la    siguiente:        

A-NIVEL CENTRAL        

1.0.    Junta Directiva        

2.0.    Gerencia General        

3.0.    Oficina de Planeación        

4.0.    Oficina de Auditoria Interna y de Sistemas        

4.1.    División de Control Legal y Disciplinario        

4.2.    División de Auditoría Operativa y de Sistemas        

5.0.    Oficina de Organización e Informática        

5.1.    División de Organización y Métodos        

5.2.    División de Desarrollo y Mantenimiento        

5.3.    División de Producción y Soporte Técnico        

6.0.    Oficina Jurídica        

7.0.    Secretaría General        

7.1.    División de Recursos Humanos        

7.1.1.    Sección de Registro y Control        

7.1.2.    Sección de Capacitación y Bienestar Social        

7.2.    División de Bienes y Servicios Generales        

7.2.1.    Sección de Almacenes y Suministros        

7.2.2.    Sección de Publicaciones        

7.2.3.    Sección de Archivo y Correspondencia        

8.0.    Subgerencia Financiera        

8.1.    División de Presupuesto        

8.2.    División de Adjudicaciones y Créditos        

8.3.    División de Cartera        

8.4.    División de Contabilidad        

8.5.    División de Tesorería        

8.5.1.    Sección Servicio de la Deuda        

9.0.    Subgerencia de Proyectos y Construcciones        

9.1.    División Técnica        

9.1.1.    Sección de Estudios socio-económicos        

9.1.2.    Sección de Investigación y Desarrollo Tecnológico        

9.1.3.    Sección de Tierras y Catastro        

9.2.    División de Evaluación y Preparación de Proyectos        

9.2.1.    Sección de Evaluación        

9.2.2.    Sección de Diseño        

9.3.    División de Construcciones        

9.3.1.    Sección de Costos y Presupuestos de Obra        

9.3.2.    Sección de Supervisión de Obras        

9.3.3.    Sección de Autoconstrucción        

10.0.    Organos de Asesoría y Coordinación        

10.1.    Comité de Gerencia        

10.2.    Junta de Licitaciones y Adquisiciones        

10.3.    Comisión de Personal        

B–Nivel Regional        

Regionales    de: Antioquia, Atlántico, Bolívar, Cundinamarca, Santander y Valle del Cauca        

11.0.    Dirección Regional        

11.1.    Sección de Informática        

11.2.    Oficina Jurídica        

11.3.    División Administrativa        

11.3.1.    Sección de Servicios Generales        

11.4.    División de Créditos        

11.4.1.    Sección de Adjudicaciones y Créditos        

11.4.2.    Sección de Cartera        

11.5.    División Financiera        

11.5.1.    Sección de Presupuesto        

11.5.2.    Sección de Contabilidad        

11.5.3.    Sección de Tesorería        

11.6.    División Técnica        

11.6.1.    Sección de Investigaciones Socio-económicas        

11.6.2.    Sección de Proyectos        

11.6.3.    Sección de Supervisión de Obras        

Regionales    de: Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño,    Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre y Tolima        

12.0.    Dirección Regional        

12.1.    Oficina Jurídica        

12.2.    División Administrativa y Financiera        

12.2.1.    Sección de Adjudicaciones y Cartera        

12.2.2.    Sección de Presupuesto y Contabilidad        

12.3.    División Técnica        

12.3.1.    Sección de Investigaciones Socio-económicas        

Regionales    de: Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia        

13.0.    Dirección Regional        

13.1.    Sección Administrativa y Financiera        

13.2.    Sección Técnica        

Regional    Especial de Urbanizaciones Intervenidas        

14.0.    Dirección Regional        

Oficinas        

15.0.    Oficina de Urabá        

16.0.    Organos de Asesoría y Coordinación Regional        

16.1.    Consejo Regional        

16.2.    Comité de Dirección Regional        

16.3.    Junta de Licitaciones y Adquisiciones        

16.4.    Comité de Adjudicación y Créditos        

II. DE LAS FUNCIONES        

JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA    GENERAL.        

Artículo    2º. La Junta Directiva y el Gerente General cumplirán las funciones para ellos    señaladas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales    vigentes.        

OFICINA DE PLANEACION.        

Artículo    3º. Son funciones de la Oficina de Planeación:        

a)    Elaborar en coordinación con la Subgerencia Financiera del Instituto, y de    conformidad con las políticas generales del Departamento Nacional de    Planeación, los Ministerios de Desarrollo Económico, Hacienda y Crédito Público    y las directrices específicas de la Junta Directiva y la Gerencia General del    Instituto, los planes y programas de inversión a corto, mediano y largo plazo    que deba ejecutar el Instituto, evaluar su ejecución y proponer los ajustes    correspondientes;        

b)    Elaborar, en coordinación con la Subgerencia Financiera del Instituto el Plan    Operativo Anual de Inversiones, así como los Acuerdos de Gastos de Inversión y    las demás operaciones presupuestales, de conformidad con los programas y metas    físicas del Instituto y las disposiciones legales;        

c)    Elaborar, en coordinación con la Subgerencia Financiera, el Programa Anual de    Caja de Inversión para su incorporación al Programa General de Caja del    Instituto, y presentar la propuesta respectiva al Ministerio de Hacienda y    Crédito Público-Dirección General del Presupuesto;        

d)    Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de    Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto-las acciones    tendientes a lograr la incorporación de los proyectos de inversión relacionados        

con    el plan operativo anual;        

e)    Elaborar, en coordinación con las diversas áreas del Instituto a nivel central    y regional, el Banco de Proyectos, con el propósito de seleccionar los que sean    viables, previa su evaluación social, técnica y económica y someterlos a    consideración del Departarnento Nacional de Planeación para su registro y    posterior incorporación a los Planes Operativos Anuales de Inversión del    Instituto;        

f)    Evaluar, conjuntamente con la Subgerencia Financiera, la situación económica y    presupuestal del Instituto, a fin de proponer las medidas tendientes a    optimizar las asignaciones presupuestales y operacionales, los créditos internos    y externos que se requieran, así como los proyectos de cooperación técnica que    se adelanten;        

g)    Asistir a las Subgerencias y demás dependencias del nivel central y regional,    en la definición e integración de metas y recomendar la asignación de los recursos    disponibles;        

h)    Organizar y analizar las estadísticas relacionadas con los asentamientos    humanos, y conformar los boletines y anuarios estadísticos que permitan evaluar    y recomendar las estrategias para el desarrollo adecuado de los planes y programas    del Instituto;        

i)    Presentar a los organismos gubernamentales pertinentes, los planes y programas    de inversión del Instituto para su incorporación en los del sector y en los    generales de inversión pública y coordinar con ellos, la planeación y ejecución    de los estudios correspondientes;        

j)    Someter a consideración de la Gerencia General las modificaciones pertinentes a    los planes, programas proyectos y metas físicas, financieras y presupuestales    en función de la evaluación realizada;        

k)    Evaluar periódicamente el cumplimiento de los proyectos y metas de inversión e    informar a la Gerencia General acerca del estado de ejecución y los resultados    obtenidos;        

l)    Conceptuar acerca de la viabilidad financiera de los créditos para vivienda a    municipios y otras entidades, con base en los conceptos técnicos emitidos por    la Subgerencia de Proyectos y Construcciones;        

m)    Emitir los conceptos de viabilidad de asignación de recursos de inversión para    los planes, programas y proyectos que se pretendan adelantar, de conformidad    con el plan operativo anual de inversión del Instituto, previo los conceptos    técnicos y jurídicos acerca de los mismos;        

n)    Elaborar los informes acerca de la programación y ejecución presupuestal, el    desarrollo de los planes y proyectos de inversión adoptados por el Instituto,    así como los solicitados por entidades gubernamentales que le sean asignados    por la Gerencia General;        

ñ)    Coordinar con las direcciones regionales, los municipios y demás entidades    competentes el inventario de zonas subnormales y zonas de alto riesgo;        

o)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA    Y DE SISTEMAS.        

Artículo    4º. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna y de Sistemas:        

a)    Propugnar por sistemas de control interno que permitan cumplir con la finalidad    de cautelar los bienes y fondos del Instituto, así como garantizar la legalidad    de la gestión fiscal;        

b)    Verificar la razonabilidad de los estados financieros, a través de    comprobaciones periódicas y selectiva de los registros y operaciones, mediante    confirmaciones de fuente externa y otros sistemas de auditoría aplicables;        

c)    Practicar a petición de la Gerencia General las investigaciones de carácter    administrativo que ésta disponga, informar acerca de los resultados obtenidos y    sugerir las acciones procedentes;        

d)    Evaluar el sistema de seguridad de los programas y aplicaciones computarizadas;    proponer medidas de control y en general ejercer la auditoría de sistemas    correspondiente;        

e)    Vigilar que los fondos y bienes de la entidad se encuentren debidamente    protegidos contra toda clase de riesgos y se haga uso racional de los mismos;        

f)    Atender los reclamos y quejas relacionadas con las deficiencias    administrativas, los actos o procedimientos indebidos y recomendar las medidas    del caso;        

g)    Vigilar, en coordinación con la Oficina Jurídica, que los contratos, actos    administrativos y convenios suscritos por el Instituto, se ejecuten de acuerdo    con los términos y condiciones pactadas;        

h)    Evaluar la solidez, eficacia y aplicación de los controles internos de carácter    financiero, administrativo y operativo y proponer las acciones    correspondientes;        

i)    Coordinar con la División de Recursos Humanos los procesos disciplinarios que    se adelanten en las dependencias del nivel central y regional;        

j)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE CONTROL LEGAL Y    DISCIPLINARIO.        

Artículo    5º. Son funciones de la División de Control Legal y Disciplinario.        

a)    Adelantar, previa autorización de la Gerencia General, las averiguaciones    preliminares o las investigaciones disciplinarias por faltas imputables a los    funcionarios;        

b)    Verificar que los procesos de contratación administrativa celebrados por la    entidad, se sujeten a las normas y reglamentaciones establecidas para el    efecto;        

c)    Dar traslado a la autoridad correspondiente de las acciones procedentes que se    deriven de la aplicación del régimen disciplinario;        

d)    Supervisar y controlar los procesos disciplinarios que se adelanten a nivel    regional y prestar la asesoría necesaria a los investigadores comisionados;        

e)    Velar porque se tramite y resuelva con celeridad eficacia, economía e    imparcialidad, el derecho de petición e información en el Instituto;        

f)    Atender las quejas y reclamos derivados de la deficiente prestación de los    servicios a cargo del Instituto;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE AUDITORIA    OPERATIVA Y DE SISTEMAS.        

Artículo    6º. Son funciones de la División de Auditoría Operativa y de Sistemas:        

a)    Comprobar la exactitud, integridad y autenticidad de los estados financieros;        

b)    Evaluar la solidez, eficacia y aplicabilidad de los controles existentes en las    distintas áreas del Instituto para la ejecución de sus ciclos de operación;        

c)    Verificar periódicamente la captura, procesamiento y utilización de la    información computarizada, así como promover la implantación de los mecanismos    que garanticen que ésta sea íntegra, confiable, consistente y completa.    Elaborar los informes correspondientes y adelantar las investigaciones que se    deriven de procedimientos irregulares;        

d)    Comprobar, que la captura, procesamiento y utilización de información se    realice de conformidad con los manuales operativos y de usuarios de los    diversos servicios;        

e)    Controlar que se recojan todos los archivos de las operaciones realizadas por    medios automáticos y velar por el buen manejo de los mismos;        

f)    Evaluar los controles incorporados en los procesos sistematizados y recomendar    mejoras en su diseño;        

g)    Practicar visitas a las regionales en cumplimiento de auditorías regulares o    especiales con el fin de evaluar su funcionamiento y detectar posibles    irregularidades técnicas y administrativas;        

h)    Verificar que en los diversos niveles del manejo de la información    computarizada, así como de la operación de los equipos, se cumplan las    limitaciones de acceso;        

i)    Verificar y monitorear el sistema de control, en el cual se registren los    ingresos, tareas, recursos y tiempo empleados, archivos y costos de las    operaciones ejecutadas diariamente por cada usuario, consolidando los informes    estadísticos que permitan conocer el empleo oportuno del personal, equipos y    programas;        

j)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

OFICINA DE ORGANIZACION E    INFORMATICA.        

Artículo    7º. Son funciones de la Oficina de Organización e Informática:        

a)    Coordinar la validación, desarrollo e implementación de los procedimientos    operacionales y automáticos de información;        

b)    Reglamentar y controlar el desarrollo e implantación de aplicaciones,    adquisición y empleo de equipos y software en general, así como el manejo    automático de información a nivel central y regional;        

c)    Establecer y controlar los procedimientos de manejo y envío de información    entre las regionales y el nivel central;        

d)    Coordinar los estudios que se realicen sobre estructura, análisis y desarrollo    administrativo, procesos automáticos, simplificación de trabajo, elaboración de    manuales y normas de carácter administrativo en general;        

e)    Dirigir y coordinar los estudios de factibilidad y recomendar la adquisición o    modernización de sistemas y equipos de procesamiento de datos;        

f)    Coordinar el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas    de acuerdo a las necesidades y políticas de la Institución;        

g)    Dirigir la recolección, procesamiento y suministro oportuno de la información,    así como su adecuado mantenimiento e integridad;        

h)    Determinar en coordinación con las demás áreas del Instituto las prioridades y    mecanismos para el procesamiento de la información conforme a las políticas    institucionales;        

i)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE ORGANIZACION Y    METODOS.        

Artículo    8º. Son funciones de la División de Organización y Métodos:        

a)    Preparar y ejecutar periódicamente estudios sobre organización, desarrollo    administrativo, simplificación de métodos de trabajo, elaboración de manuales y    normas de carácter administrativo en general;        

b)    Analizar los procesos existentes y las necesidades de información para    determinar los requerimientos de los usuarios;        

c)    Analizar y diseñar procedimientos operacionales y flujos generales y    específicos de información que involucren todas las áreas de la entidad a nivel    central y regional;        

d)    Participar con la División de Recursos Humanos, en la preparación del manual    descriptivo de funciones y los estudios sobre planta de personal;        

e)    Diseñar las formas de papelería, controlar su distribución y uso, y mantener    actualizado el catálogo correspondiente;        

f)    Adelantar estudios para racionalizar la utilización del espacio físico,    elementos de trabajo y lograr la estandarización de los equipos;        

g)    Realizar estudios sobre volúmenes y cargas de trabajo para determinar las    necesidades de recursos humanos y distribución de funciones;        

h)    Participar con la División de Desarrollo y Mantenimiento en la preparación,    elaboración e implantación de los procesos administrativos sistematizados;        

i)    Asesorar a las dependencias del Instituto en la actualización, implantación y    seguimiento de los sistemas y procedimientos administrativos adoptados;        

j)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE DESARROLLO Y    MANTENIMIENTO.        

Artículo    9º. Son funciones de la División de Desarrollo y Mantenimiento:        

a)    Elaborar el plan de sistemas de la organización de acuerdo con los    requerimientos de información de los usuarios y las prioridades del plan    estratégico;        

b)    Diseñar sistemas de almacenamiento, codificación y estandarización de los    sistemas de información que respondan a las necesidades del Instituto en    términos de cobertura, calidad y oportunidad de los mismos;        

c)    Ejecutar las labores de análisis, diagnóstico y diseño de aplicaciones;        

d)    Proponer y diseñar alternativas de sistematización que permitan una mayor    eficiencia en el proceso productivo del área correspondiente, así como planes    de trabajo para el desarrollo de la misma;        

e)    Establecer, diseñar, desarrollar e implantar el sistema integrado de    información a todos los niveles, acorde con las políticas adoptadas y con los    procesos operacionales establecidos;        

f)    Desarrollar, actualizar e implantar los manuales de operación, de diseño,    técnicos y de usuarios para las diferentes aplicaciones y prestar la asistencia    de capacitación requeridos por los diferentes niveles;        

g)    Realizar estudios acerca de la necesidad y factibiiidad para la adquisición o    modernización de equipos de computación;        

h)    Identificar y realizar los cambios requeridos por los usuarios entre los    programas en aplicación;        

i)    Ejecutar procedimientos de seguridad y hacer mantenimiento a los programas,    tablas, archivos y manuales;        

j)    Realizar el plan de trabajo de acuerdo con las necesidades y prioridades de    desarrollo y mantenimiento;        

k)    Evaluar los programas y documentación, proponer las modificaciones pertinentes    y suministrar a la Jefatura de la Oficina la información de control de gestión    y de producto que le sea solicitada;        

l)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE PRODUCCION Y    SOPORTE TECNICO.        

Artículo    10. Son funciones de la División de Producción y Soporte Técnico:        

a)    Coordinar o ejecutar las actividades de operación, producción, captura y    seguridad de las aplicaciones en ejecución;        

b)    Efectuar la programación de la producción de listados y ejecución de programas,    procedimientos de seguridad y mantenimiento de equipos, de acuerdo con las    necesidades de procesamiento;        

c)    Evaluar los reclamos y sugerencias de los usuarios y proponer acciones    correctivas para el mejoramiento del servicio;        

d)    Colaborar en la ejecución de los programas de adiestramiento y capacitación    para los operadores de equipo de sistemas;        

e)    Garantizar el mantenimiento adecuado del computador, equipo e instalaciones del    área de sistemas;        

f)    Controlar el uso de materiales y servicios, determinar estimativos de consumo y    velar por el suministro adecuado de los mismos;        

g)    Realizar las actividades de procesamiento y archivo de la información técnica,    administrativa y financiera del Instituto;        

h)    Ejecutar y actualizar los programas sobre información y sistematización    requeridos para el normal desarrollo de las actividades del Instituto;        

i)    Establecer mecanismos de supervisión y control para la recolección y    procesamiento de la información;        

j)    Responder por la calidad, oportunidad y confiabilidad de la información    producida;        

k)    Establecer los programas de trabajo para el computador, según los reglamentos    de operación;        

l)    Conservar, mantener y salvaguardar los archivos maestros, registros, discos,    diskettes, cintas y equipos de uso exclusivo del Instituto;        

m)    Responder por el cumplimiento de las normas sobre seguridad y acceso a los    locales donde están ubicados los equipos de cómputo, del empleo de éstos y de    los programas y archivos que en ellos se encuentren;        

n)    Responder por el oportuno mantenimiento de todos los equipos de computación del    Instituto, tanto a nivel central como regional y por la dotación de implementos    para su permanente funcionamiento;        

ñ)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

OFICINA JURIDICA.        

Artículo    11. Son funciones de la Oficina Jurídica :        

a)    Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias del Instituto en el trámite    y solución de los asuntos de carácter jurídico;        

b)    Elaborar y revisar los proyectos de acuerdos, de resoluciones minutas de    contrato, convenios y demás actos administrativos relacionados con el    Instituto;        

c)    Representar a la Entidad, a través de sus abogados y por mandato de la Gerencia    General en las acciones judiciales y extrajudiciales e informar a la Gerencia    sobre el desarrollo de las mismas;        

d)    Controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos de la entidad que sean    gestionados por apoderados externos;        

e)    Responder por los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados    con la actividad contractual del Instituto, en sus etapas de celebración,    legalización, ejecución y liquidación;        

f)    Preparar en coordinación con la Subgerencia de Proyectos y Construcciones los    pliegos de condiciones para las licitaciones públicas o privadas que realice el    Instituto, así como las bases para los concursos de méritos que se convoquen;        

g)    Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor del    Instituto y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento    de las obligaciones legales contraídas por los contratistas;        

h)    Efectuar los estudios de títulos relacionados con los contratos de compra-venta    de inmuebles que celebre el Instituto;        

i)    Tramitar con la debida oportunidad las solicitudes que formulen las autoridades    jurisdiccionales, de policía, las del Ministerio Público, al igual que las    presentadas por los particulares u otras entidades, cuando traten sobre asuntos    que competan a la Oficina;        

j)    Realizar los estudios jurídicos relacionados con el cumplimiento de los    requisitos para el otorgamiento de créditos para vivienda de los empleados    oficiales del Instituto, conceder las prórrogas solicitadas, velar por la    legalización de los créditos e iniciar las acciones tendientes al cobro de los    mismos;        

k)    Organizar y mantener actualizado el archivo y la codificación de las normas,    jurisprudencia y doctrina, relacionados con el Instituto;        

l)    Proponer los cambios que estime pertinentes para agilizar y racionalizar el    proceso de contratación administrativa del Instituto;        

m)    Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la cobranza    judicial y extrajudicial a nivel nacional;        

n)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECRETARIA GENERAL.        

Artículo    12. Son funciones de la Secretaría General:        

a)    Desempeñar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, refrendar sus    actos, así como los proferidos por la Gerencia General y expedir las    certificaciones a que haya lugar;        

b)    Representar al Gerente General, en las actividades oficiales que éste le    indique;        

c)    Tramitar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos que    deban someterse a consideración de la Junta Directiva o de la Gerencia General;        

d)    Notificar los actos administrativos proferidos por el Instituto y expedir copia    auténtica de éstos cuando le sean solicitados;        

e)    Atender de acuerdo con las instrucciones de la Gerencia General y por conducto    de sus dependencias, la prestación de los servicios administrativos y la    ejecución de los programas adoptados sobre la materia;        

f)    Coordinar con la Oficina Jurídica la revisión de legalidad de los proyectos de    acuerdo, resolución, contratos, convenios y en general los actos    administrativos que deban someterse a consideración o aprobación de la Junta    Directiva o de la Gerencia General;        

g)    Dirigir y coordinar las actividades de administración de personal y las    relaciones laborales del Instituto con sus funcionarios;        

h)    Establecer los mecanismos que permitan una óptima administración de los    suministros, procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad y    oportunidad;        

i)    Dirigir la prestación de los servicios generales que se requieran para el    normal funcionamiento del Instituto;        

j)    Hacer cumplir las normas orgánicas y reglamentarias del ICT;        

k)    Velar por el estricto cumplimiento de las políticas que en materia de    administración de personal dicte el Gobierno Nacional;        

l)    Dirigir y coordinar la elaboración del programa general de compras del    Instituto y atender lo relacionado con la dotación de bienes y servicios para    el ICT;        

m)    Ordenar la publicación de los actos administrativos de interés general que    expida el Instituto.        

n)    Dirigir y coordinar conforme a las instrucciones que imparta la Gerencia    General las actividades de información y prensa;        

ñ)    Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados sobre el    desarrollo de sus funciones;        

o)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE RECURSOS    HUMANOS.        

Artículo    13. Son funciones de la División de Recursos Humanos:        

a)    Coordinar los planes y programas que permitan dar cumplimiento a las normas que    deban observarse en los procesos de selección, evaluación, capacitación y    promoción del personal del Instituto;        

b)    Velar por el estricto y oportuno cumplimiento a las normas que sobre salarios y    prestaciones sociales y económicas rijan para los servidores de la Entidad.        

c)    Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes novedades de personal    tales cómo nombramientos, ascensos, licencias y demás situaciones    administrativas;        

d)    Velar por el cumplimiento del sistema de calificación de servicios y del    régimen disciplinario en general aplicable a los funcionarios del Instituto;        

e)    Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con capacitación y bienestar    del personal del Instituto de acuerdo con las normas vigentes sobre el    particular;        

f)    Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten    ante lo Contencioso Administrativo y con las demás autoridades que lo    requieran;        

g)    Realizar estudios sobre la actualización de la nomenclatura, y elaborar los    manuales de requisitos y funciones a nivel de cargo, en coordinación con la    División de Organización y Métodos;        

h)    Informar a la Secretaría General acerca de requerimientos de personal que    formulen las diferentes dependencias;        

i)    Diseñar, proponer y coordinar planes y programas de seguridad industrial para    los funcionarios del Instituto;        

j)    Presentar a la Secretaría General los informes que le sean solicitados acerca    del desarrollo de sus funciones y los especiales sobre la administración de los    recursos humanos del Instituto;        

k)    Expedir, conforme a las normas, las certificaciones y demás constancias que le    soliciten en materia de personal;        

l)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE REGISTRO Y    CONTROL.        

Artículo    14. Son funciones de la Sección de Registro y Control:        

a)    Liquidar y tramitar el reconocimiento de cesantías, pensiones, indemnizaciones    y demás prestaciones económicas y sociales a que tienen derecho los    funcionarios del Instituto;        

b)    Llevar el control de nómina y comunicar oportunamente a la Oficina de    Organización e Informática los movimientos y novedades que se presenten en    materia de personal;        

c)    Llevar los registros, el control, estadísticas y las hojas de vida del personal    al servicio del Instituto;        

d)    Preparar las certificaciones y demás constancias que se le soliciten en materia    de personal;        

e)    Presentar informes a la División de Recursos Humanos sobre el desarrollo de sus    actividades;        

f)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE CAPACITACION Y    BIENESTAR SOCIAL.        

Artículo    15. Son funciones de la Sección de Capacitación y Bienestar Social:        

a)    Orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo y aplicación    de las normas sobre carrera administrativa;        

b)    Preparar proyectos de normas tendientes a reglamentar la ejecución de los    planes y programas de capacitación, adiestramiento, crédito, ayudas, fomento y    bienestar para los funcionarios del Instituto;        

c)    Seleccionar, divulgar y mantener actualizada la información sobre cursos,    seminarios y conferencias que realicen las diferentes entidades y sean de    interés para el ICT;        

d)    Evaluar el desarrollo de los programas adoptados en materia de bienestar y    capacitación y proponer los ajustes pertinentes;        

e)    Promover y adelantar los programas de bienestar social en coordinación con las    entidades públicas o privadas competentes;        

f)    Atender o coordinar la prestación de los servicios médico familiar,    odontológico y de laboratorio para los funcionarios del Instituto y sus    familias, cuando les asista este derecho;        

g)    Elaborar, en coordinación con la División de Presupuesto del Instituto, el    anteproyecto anual de presupuesto para el servicio médico familiar;        

h)    Procurar la oportuna atención de los afiliados en las entidades responsables de    la prestación de los servicios de previsión y asistencia social;        

i)    Recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de adjudicaciones y créditos de    vivienda para los funcionarios del Instituto, de acuerdo con las    reglamentaciones vigentes;        

j)    Coordinar la afiliación de los funcionarios a las cajas de previsión social y    de compensación familiar que corresponda;        

k)    Actualizar y difundir las reglamentaciones sobre los diferentes servicios de bienestar    social que presta el Instituto;        

l)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE BIENES Y    SERVICIOS GENERALES.        

Artículo    16. Son funciones de la División de Bienes y Servicios Generales:        

a)    Desarrollar las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y equipos    que requieran las distintas dependencias del Instituto;        

b)    Elaborar el programa general de compras o las adiciones a éste, de acuerdo con    las necesidades de las dependencias del nivel central y regional;        

c)    Atender o coordinar la prestación eficaz de los servicios de vigilancia,    mantenimiento, aseo, transporte, cafetería, reparación de equipos de oficina y    demás servicios generales que requieran las dependencias del ICT;        

d)    Coordinar las actividades de almacén y suministros, publicaciones y archivo y    correspondencia;        

e)    Controlar la utilización y el mantenimiento de los vehículos del Instituto, así    como el suministro de combustibles, lubricantes y repuestos;        

f)    Organizar y mantener actualizados los sistemas de calificación, clasificación e    inscripción de los proveedores del ICT, de conformidad con las normas y    procedimientos sobre el particular;        

g)    Velar por la actualización de los seguros que amparen los bienes inmuebles,    equipos, maquinaria y vehículos del Instituto;        

h)    Prestar el servicio de biblioteca y velar por el buen funcionamiento del salón    múltiple;        

i)    Rendir a la Secretaría General informes acerca del desarrollo de sus    actividades;        

j)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE ALMACENES Y    SUMINISTROS.        

Artículo    17. Son funciones de la Sección de Almacenes y Suministros:        

a)    Organizar, manejar y responder por el correcto funcionamiento del almacén    general del Instituto, de conformidad con las normas y sistemas establecidos;        

b)    Mantener actualizado el inventario de los bienes y elementos del Instituto en    el nivel central y coordinar los de nivel regional, conforme a los manuales    reglamentarios sobre el particular;        

c)    Proveer oportunamente de los elementos devolutivos y de consumo a las    dependencias del Instituto, de acuerdo con los programas preestablecidos y las    normas vigentes;        

d)    Responder por el correcto almacenamiento, mantenimiento, seguridad e integridad    de los bienes y elementos existentes en el almacén;        

e)    Adelantar estudios tendientes a determinar niveles máximos y mínimos de    existencias, obsolescencia de equipos elementos y tramitar las solicitudes de    baja correspondientes, de conformidad con las normas y procedimientos    existentes;        

f)    Asistir y supervisar las actividades de almacén en el nivel regional del ICT,    con el fin de lograr la unificación de los sistemas y procedimientos;        

g)    Mantener y suministrar información actualizada acerca de las existencias,    movimientos y manejo de almacén y rendir las cuentas correspondientes de    acuerdo con las normas legales;        

h)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE PUBLICACIONES.        

Artículo    18. Son funciones de la Sección de Publicaciones:        

a)    Elaborar y coordinar el diseño, diagramación y edición de las publicaciones que    requiera el Instituto;        

b)    Ejecutar, con la debida autorización y de acuerdo con las prioridades fijadas,    los trabajos de impresión de documentos, formatos y publicaciones;        

c)    Elaborar los presupuestos e informes sobre los costos de las publicaciones del    ICT;        

d)    Organizar y conservar en debida forma, las matrices y originales de los    trabajos que se realicen;        

e)    Coordinar con la División de Organización y Métodos, el registro y    actualización del catálogo de formas de uso interno del ICT;        

f)    Efectuar el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones, a fin de    garantizar su estado de operación y cumplir los programas de producción    previstos;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE ARCHIVO Y    CORRESPONDENCIA.        

Artículo    19. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia:        

a)    Organizar y mantener actualizado el archivo general del Instituto;        

b)    Suministrar en forma oportuna los documentos que le sean solicitados por las    diversas dependencias;        

c)    Expedir de acuerdo con la reglamentación existente copia de los documentos que    reposan en el archivo;        

d)    Adelantar las actividades de microfilmación y conservación de los documentos    que por su importancia así lo ameriten e incinerar los archivos inactivos,    observando las normas y procedimientos que rijan para el efecto;        

f)    Tramitar la correspondencia entrante y saliente, de acuerdo con la reglamentación    contenida en el manual respectivo;        

g)    Prestar los servicios de duplicación de documentos;        

h)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SUBGERENCIA FINANCIERA.        

Artículo    20. Son funciones de la Subgerencia Financiera:        

a)    Asistir a la Gerencia General en la determinación de políticas, objetivos y    estrategias de carácter financiero para el Instituto;        

b)    Dirigir la elaboración del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, así    como los presupuestos de Gastos de Funcionamiento y el del Servicio de la Deuda    del Instituto;        

c)    Dirigir y coordinar la elaboración del programa anual de caja, en el cual se    incluyen las obligaciones por servicios personales, gastos generales,    transferencias, gastos de operación y servicio de la deuda, así como los    contratos en proceso de ejecución o perfeccionados en vigencias anteriores y    los programados, indicando el flujo mensual de pagos;        

d)    Dirigir y coordinar la elaboración de los Acuerdos de Gastos, los traslados,    aumentos o reducciones con el propósito de garantizar la ejecución óptima del    Presupuesto;        

e)    Identificar las fuentes potenciales de financiación interna y externa y    proponer los más apropiados en términos financieros;        

f)    Adelantar con base en los estudios preparados por esta Subgerencia y la Oficina    de Planeación, las acciones orientadas a la obtención de recursos financieros y    procurar su administración, conforme a los programas y objetivos del Instituto;        

g)    Dirigir las actividades de administración de cartera a fin de mantener niveles    razonables de recuperación, acordes con la política financiera del Instituto;        

h)    Autorizar los desembolsos y la situación de fondos a las Regionales, conforme a    los Acuerdos de la Junta Directiva y lo ordenado por la Gerencia General;        

i)    Proponer a la Gerencia General, en coordinación con la Oficina de Planeación,    las inversiones financieras que por su rentabilidad sean convenientes para el    Instituto;        

j)    Preparar los documentos que requiera la Gerencia General para exhortar al    Gobierno Nacional, la expedición de medidas económicas que incidan    favorablemente en las actividades del Instituto;        

k)    Coordinar las actividades orientadas a consolidar los flujos mensuales de    gastos e inversión, proyectar los flujos de ingresos, y programar las    solicitudes de desembolsos, de conformidad con el programa anual de caja;        

l)    Establecer, conforme a las normas, sistemas de recaudo de ingresos y de pago de    las obligaciones a cargo del Instituto;        

m)    Analizar y evaluar, en coordinación con la Subgerencia de Proyectos y    Construcciones, los aspectos económico-financieros de las ofertas que se    presenten para los planes de vivienda que desarrolle el Instituto;        

n)    Dirigir la elaboración y análisis de los estados financieros, así como los    informes que reflejen la situación del Instituto;        

ñ)    Tramitar ante la Junta Monetaria, el Departamento Nacional de Planeación y las    demás autoridades competentes, las solicitudes de autorización para la emisión    de bonos, y ante el sector financiero y de seguros las gestiones que disponga    la Gerencia General;        

o)    Dirigir y controlar las actividades relacionadas con el servicio de la deuda    interna y externa tales como vencimientos, amortización e intereses de los    bonos que emita el Instituto y de las inversiones financieras realizadas por el    sector financiero y de seguros;        

p)    Cumplir y hacer cumplir las normas fiscales y los sistemas adoptados para la    administración, ejecución, evaluación y control de la gestión financiera del    Instituto;        

q)    Analizar la incidencia de la política económica, monetaria y fiscal sobre la    situación financiera del Instituto;        

r)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE PRESUPUESTO.        

Artículo    21. Son funciones de la División de Presupuesto:        

a)    Elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, así como los    respectivos Acuerdos de Gastos;        

b)    Llevar la contabilidad de la ejecución, activa y pasiva del presupuesto general    del Instituto;        

c)    Evaluar y controlar periódicamente la ejecución financiera del presupuesto y    proponer las acciones correctivas a que haya lugar;        

d)    Diseñar indicadores para el adecuado seguimiento, control, proyección, análisis    y evaluación presupuestal;        

e)    Constituir las reservas presupuestales, expedir los respectivos certificados de    disponibilidad y llevar el registro de los mismos;        

f)    Elaborar los proyectos de modificaciones presupuestales que requieran la    aprobación del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda    y Crédito Público;        

g)    Establecer controles para el manejo del presupuesto de ingresos y egresos de    las regionales y evaluar los informes remitidos;        

h)    Preparar los documentos soportes del presupuesto de ingresos y egresos del ICT,    para su inclusión en la ley de presupuesto;        

i)    Tramitar las solicitudes de reservas de apropiación, financiadas con recursos    del presupuesto nacional y que no fueren situados durante la vigencia;        

j)    Realizar anualmente la liquidación de la vigencia fiscal para su posterior    aprobación por la Junta Directiva;        

k)    Rendir a los organismos competentes los informes que le sean solicitados,    previa autorización de la Subgerencia Financiera;        

l)    Expedir el registro presupuestal que ampare los contratos celebrados por el    Instituto.        

m)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE ADJUDICACIONES Y    CREDITOS.        

Artículo    22. Son funciones de la División de Adjudicaciones y Créditos:        

a)    Proponer las reglamentaciones y procedimientos que deba adoptar el Instituto    para la adjudicación de créditos de vivienda;        

b)    Organizar el estado de la tenencia de las viviendas, según las solicitudes,    adjudicaciones, arrendamientos, comodatos, uso especial, invasiones y    legalizaciones y elaborar los informes analíticos que permitan adoptar    políticas sobre el particular;        

c)    Efectuar cruces entre la información suministrada por construcciones, tenencia    y la de cartera, con el propósito de establecer una política técnica de    adjudicaciones y créditos;        

d)    Llevar actualizado a nivel nacional, el registro y control de las viviendas en    proceso, terminadas, adjudicadas, escrituradas, contabilizadas, recuperadas y    en general la información sobre tenencia de la misma;        

e)    Responder por el estricto cumplimiento de la política que en materia de    adjudicaciones y crédito adopte el Instituto;        

f)    Presentar a la Subgerencia Financiera informes analíticos acerca de las    adjudicaciones y de los créditos que permitan desarrollar políticas y acciones    tendientes a su tecnificación y optimización;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE CARTERA.        

Artículo    23. Son funciones de la División de Cartera:        

a)    Diseñar, proponer, desarrollar y evaluar programas de recuperación de cartera a    nivel nacional, con el propósito de disminuir los índices de mora;        

b)    Coordinar con la Oficina Jurídica del nivel nacional las acciones de carácter    jurídico-administrativo que garanticen la efectiva admnistración y recuperación    de cartera hipotecaria y no hipotecaria;        

c)    Analizar el comportamiento de la cartera y formular recomendaciones para su    adecuada administración;        

d)    Elaborar las cuentas de cobro generadas por las obligaciones hipotecarias y no    hipotecarias del nivel central;        

e)    Diseñar indicadores de gestión que permitan recomendar el establecimiento de    políticas acordes con los comportamientos de cartera, tanto en el nivel central    como en las regionales;        

f)    Preparar, en coordinación con la Oficina Jurídica del nivel central, normas y    procedimientos para el manejo óptimo de la cartera y evaluar su desarrollo, a    fin de acometer los ajustes que sean convenientes para garantizar su eficacia;        

g)    Realizar las conciliaciones de los saldos de cartera hipotecaria y no    hipotecaria, y proponer las medidas necesarias y modificaciones del caso;        

h)    Organizar y adelantar la cobranza administrativa de las obligaciones del nivel    central que presenten mora entre una y tres cuotas;        

i)    Asistir a las regionales en las actividades de recuperación de cartera;        

j)    Las demás que le sean asignada, y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE CONTABILIDAD.        

Artículo    24. Son funciones de la División de Contabilidad:        

a)    Llevar la contabilidad general del Instituto de acuerdo con los principios de    contabilidad, generalmente aceptados y las normas fiscales y administrativas    vigentes;        

b)    Dirigir y controlar la aplicación de los sistemas contables en las regionales y    consolidar la contabilidad del Instituto;        

c)    Elaborar, de conformidad con las técnicas contables y normas fiscales y    administrativas, el balance anual general, el semestral consolidado y los de    prueba;        

d)    Efectuar análisis de los estados financieros del Instituto y presentar los    informes correspondientes;        

e)    Asistir a las regionales en la aplicación contable de las liquidaciones    definitivas de costos de obras, de conformidad con la reglamentación existente;        

f)    Constituir las reservas de apropiación de fin de ejercicio;        

g)    Analizar las cuentas del balance del nivel central y regional y producir las    observaciones del caso;        

h)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE TESORERIA.        

Artículo    25. Son funciones de la División de Tesorería:        

a)    Recaudar los ingresos y efectuar los pagos a cargo del Instituto y expedir los    recibos correspondientes;        

b)    Elaborar los boletines diarios de caja y bancos con sus respectivos análisis;        

c)    Responder por el manejo de las cuentas bancarias locales de ingresos y    controlar y evaluar las que operen a nivel regional del Instituto;        

d)    Manejar y responder por los dineros, títulos valores y demás documentos negociables,    bajo su custodia;        

e)    Realizar los giros bancarios, traslados de fondos, avances y pagos de acuerdo    con los procedimientos y disposiciones sobre el particular;        

f)    Llevar los libros auxiliares de tesorería exigidos por las normas fiscales vigentes;        

g)    Coordinar las actividades relacionadas con el estado del servicio de la deuda    del Instituto;        

h)    Supervisar, controlar y evaluar lo referente a los recaudos, giros y traslados    de fondos al nivel regional;        

i)    Realizar las conciliaciones bancarias y preparar con destino a la Subgerencia    Financiera, los informes periódicos acerca de los saldos e inversiones;        

j)    Administrar las emisiones de bonos que efectúe el Instituto, sujetándose a las    autorizaciones correspondientes;        

k)    Programar el flujo de pagos de la entidad de acuerdo con las obligaciones    contraídas;        

l)    Rendir a la Subgerencia Financiera los informes ordinarios sobre el desarrollo    de sus actividades y los especiales que le sean solicitados;        

m)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION SERVICIO DE LA    DEUDA.        

Artículo    26. Son funciones de la Sección Servicio de la Deuda:        

a)    Organizar y mantener actualizado el registro de la deuda interna y externa del    Instituto, evaluar su comportamiento y proponer las medidas preventivas y    correctivas que sean necesarias;        

b)    Efectuar estudios sobre el estado y proyecciones del servicio de la deuda    relacionados con los bonos, captaciones, pagarés y retorno, con el fin de    establecer la situación óptima y recomendar las acciones pertinentes;        

c)    Llevar el control de los tenedores de títulos de inversiones sustitutivas y los    pagos de intereses correspondientes;        

d)    Elaborar, liquidar y controlar los pagarés que otorgue el ICT, de conformidad    con las normas legales;        

e)    Preparar el estado del servicio de la deuda para la elaboración del    anteproyecto de presupuesto y el situado de fondos en los bancos;        

f)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SUBGERENCIA DE PROYECTOS Y    CONSTRUCCIONES.        

Artículo    27. Son funciones de la Subgerencia de Proyectos y Construcciones:        

a)    Asistir a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes y    programas relacionadas con la gestión técnica y de construcciones del    Instituto;        

b)    Diseñar y controlar la política del Instituto en materia de vivienda,    desarrollo urbano y ejecución de obras a nivel nacional;        

c)    Orientar el estudio y evaluación de las propuestas y solicitudes de las    regionales relacionadas con el desarrollo de planes habitacionales, a fin de    ajustarlos a las políticas del Gobierno Nacional y las formuladas por la    Gerencia General;        

d)    Establecer las directrices acerca de los estudios socioeconómicos y técnicos,    elaboración de proyectos, presupuestos de obra, normas y licitaciones, así como    las relacionadas con la supervisión a nivel nacional;        

e)    Configurar la oferta de vivienda conforme a la localización y necesidades de la    demanda, la disponibilidad de recursos y los programas adoptados;        

f)    Conceptuar acerca de la conveniencia de adquirir, vender o permutar terrenos,    de acuerdo a las necesidades y condiciones de carácter económico y técnico;        

g)    Adoptar metodologías y procedimientos para la evaluación de las propuestas,    licitaciones y convocatorias de diseño y construcción;        

h)    Promover la implantación y actualización de normas técnicas, de diseño y    tecnologías regionalizadas para la ejecución de los proyectos:        

i)    Decidir en coordinación con las regionales los diseños y tipologías de vivienda    a utilizarse en los programas habitacionales;        

j)    Autorizar la modificación de diseños y especificaciones de los proyectos en    ejecución; estudiar y aprobar las obras adicionales, así como los ajustes de    precios, todo de conformidad con las normas y reglamentos establecidos sobre el    particular;        

k)    Dirigir los sistemas de información acerca de la gestión que en materia de    construcción de vivienda y obras adicionales desarrolle el Instituto;        

l)    Aprobar la liquidación técnica de las obras y proyectos que adelante el    Instituto y rendir los informes respectivos para la determinación de los    precios de venta de las viviendas:        

m)    Dirigir las labores de interventoría y supervisión de obras que desarrolla el    Instituto y establecer los procedimientos que garanticen el cumplimiento de las    condiciones y especificaciones previstas;        

n)    Analizar y tramitar las recomendaciones de los Directores y de los Consejos    Regionales, relacionadas con los programas de construcción y actividades de    orden técnico que se desarrollen;        

ñ)    Incorporar técnicas de construcción que permitan menores costos, mayores    rendimientos y una política masificada de vivienda, tendientes a dar respuesta    eficiente a la demanda y necesidades de la población atendida por el Instituto;        

o)    Promover y dirigir investigaciones de diseño y tecnología, que permitan modernizar    e industrializar la contrucción de vivienda;        

p)    Coordinar el proceso de licitaciones y contratación de los proyectos de    asentamientos humanos y obras de urbanismo a ejecutar por el Instituto;        

q)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION TECNICA.        

Artículo    28. Son funciones ce la División Técnica:        

a)    Proponer nuevas tecnologías y sistemas de construcción que permitan menores    costos y una mayor productividad para ampliar la cobertura de los programas de    vivienda;        

b)    Coordinar el desarrollo y la actualización de modelos de distribución espacial,    usos del suelo, densidades localización y sistemas de comunicación física para    su aplicación preferencial;        

c)    Orientar la elaboración de manuales regionalizados de normas técnicas de diseño    y tecnología;        

d)    Dirigir y coordinar la elaboración de normas generales sobre diseño que sirvan    de base para la preparación de proyectos, así como para evaluar con parámetros    objetivos las propuestas que reciba el Instituto;        

e)    Promover la aplicación de diseños urbanísticos y arquitectónicos acordes con    los objetivos y prioridades de la politica de vivienda;        

f)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE ESTUDIOS    SOCIOECONOMICOS.        

         

Artículo    29. Son funciones de la Sección de Estudios Socioeconómicos:        

a)    Realizar o coordinar los estudios socioeconómicos que permitan identificar las    condiciones de la población beneficiaria de los programas de vivienda del    Instituto;        

b)    Realizar o coordinar los estudios e investigaciones que requiera el Instituto    sobre los problemas de carácter cualitativo y cuantitativo de la vivienda en    Colombia;        

c)    Promover proyectos de investigación relacionados con el sector de la vivienda    de interés social;        

d)    Estudiar las proyecciones de población a nivel nacional, departamental y    municipal para orientar la ejecución de los programas de vivienda;        

e)    Coordinar las actividades que realicen las unidades responsables del estudio    social en las Regionales;        

f)    Elaborar, en coordinación con la División de Organización y Métodos los    manuales técnicos que faciliten el desarrollo integral de las comunidades,    respecto a la solución de la vivienda;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION DE INVESTIGACION Y    DESARROLLO TECNOLOGICO.        

Artículo    30. Son funciones de la Sección de Investigación y Desarrollo Tecnológico:        

a)    Diseñar y proponer normas técnicas para regular los aspectos de seguridad, estabilidad,    durabilidad, habitalidad y estándares de acabados que deban cumplir los    proyectos de vivienda;        

b)    Preparar e implantar en coordinación con la División de Organización y Métodos    los manuales de normas de tecnología;        

c)    Analizar las relaciones insumo-producto establecidas por tecnologías, y medir    el impacto sobre el desarrollo económico y social del país, derivadas de su    uso;        

d)    Promover la adopción de modalidades tecnológicas y sistemas constructivos que    permitan incrementar los rendimientos, el aprovechamiento de los insumos    regionales y la participación comunitaria;        

e)    Estimular el empleo de tecnologías alternativas, con la finalidad de disminuir    los costos de construcción de infraestructura y de las viviendas;        

f)    Proponer estándares, condiciones y requisitos técnicos de calidad que deban    cumplir los materiales e insumos de construcción;        

g)    Preparar normas de carácter general para ejercer el control integral de la    calidad de los proyectos, en términos funcionales, económicos y técnicos;        

h)    Establecer márgenes máximos y mínimos de tolerancia admisibles y referencias    básicas para el control de calidad de las obras;        

i)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE TIERRAS Y    CATASTRO.        

Artículo    31. Son funciones de la Sección de Tierras y Catastro :        

a)    Organizar el inventario de terrenos de propiedad del Instituto enfatizando en    el registro de novedades, la calificación y planimetrías, así cómo el banco de    tierras con sus respectivos análisis de costos;        

b)    Mantener actualizados los avalúos catastrales y comerciales de los terrenos    disponibles de propiedad del ICT para la ejecución de proyectos;        

c)    Realizar sondeos periódicos para estimar y proyectar los precios del suelo y su    situación de oferta y demanda en el mercado;        

d)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE EVALUACION Y    PREPARACION DE PROYECTOS.        

Artículo    32. Son funciones de la División de Evaluación y Preparación de Proyectos:        

a)    Dirigir y coordinar la preparación de metodologías y normas que se deben seguir    para la presentación, evaluación, calificación y clasificación de las    propuestas;        

b)    Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, así como    los procedimientos a que deben sujetarse los procesos de contratación para los    diferentes proyectos que realice el Instituto;        

c)    Dirigir y coordinar la evaluación, calificación y clasificación de las ofertas    presentadas al Instituto por los proponentes, teniendo en cuenta la ponderación    de los requisitos y factores de orden jurídico técnico y financiero    establecidos en las convocatorias;        

d)    Orientar en coordinación con la Oficina Jurídica y la Subgerencia de Proyectos    y Construcciones la preparación de los pliegos de condiciones para la apertura    de licitaciones;        

e)    Divulgar los parámetros y procedimientos de evaluación y calificación de las    propuestas;        

f)    Coordinar con las direcciones regionales la preparación de proyectos en sus    aspectos urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y de instalaciones para    garantizar la planificación integral de las obras;        

g)    Velar porque el diseño de los proyectos se ajuste a los condicionantes de orden    legal y físico ambiental como lo son los usos, densidades, alturas y factores    de orden técnico;        

h)    Conceptuar acerca de la conveniencia del diseño de los anteproyectos propuestos    por las Regionales y los constructores, procurando que ofrezcan condiciones de    estabilidad, funcionalidad y económicas aceptables;        

i)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE EVALUACION        

Artículo    33. Son funciones de la Sección de Evaluación:        

a)    Elaborar metodologías y normas a seguir para la presentación, evaluación,    clasificación y selección de propuestas;        

b)    Responder por el cumplimiento de las normas técnicas y administrativas a que    deben sujetarse los procesos de contratación de los diferentes proyectos;        

c)    Preparar los pliegos de condiciones que incluyan especificaciones de diseño,    trabajos por ejecutar, unidades de medida y los procedimientos de calificación    y cuantificación;        

d)    Preparar en coordinación con la Oficina Jurídica las exigencias de orden    jurídico legal que deban contener los pliegos de condiciones para la apertura    de las licitaciones;        

e)    Evaluar las propuestas que presenten las regionales y las personas naturales o    jurídicas conforme a las normas de diseño, tecnología, producción y desarrollo    contenidas en los pliegos de condiciones asignándoles los puntajes    correspondientes para la seleccción de las mismas;        

f)    Organizar y mantener actualizado el registro nacional de proponentes de    proyectos de vivienda y obras complementarias;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE DISEÑO        

Artículo    34. Son funciones de la Sección de Diseño:        

a)    Realizar los estudios de suelos y cimentación, levantamientos topográficos, y    demás actividades preliminares a la fase de diseño;        

b)    Elaborar los diseños urbanísticos, arquitectónicos, estructurales y de    instalaciones de los proyectos que adelante el Instituto.        

c)    Recomendar dentro de los lineamientos básicos, las modificaciones que sean    procedentes a los anteproyectos seleccionados por las Regionales;        

d)    Elaborar los proyectos arquitectónicos, acompañados de los planos generales,    los pliegos de especificaciones de construcción y perspectivas o maquetas    cuando así se requiera;        

e)    Efectuar el seguimiento regular de las obras, para aclarar eventuales dudas,    corregir posibles errores y modificaciones a los planos respectivos;        

f)    Diseñar con base en los estudios de demanda, proyectos de vivienda que    configuren una oferta, acorde con las necesidades y posibilidades de los    futuros beneficiarios;        

g)    Mantener actualizado el archivo técnico de planos según las obras realizadas,    así como la información estadística de datos y gráficos de los proyectos;        

h)    Recomendar las modificaciones y ajustes a las normas de diseño, en lo referente    al uso del suelo, superficies de uso público, comunal o privado, tipologías de    vivienda y parámetros de evaluación a nivel de conjunto, agrupación y vivienda;        

i)    Desarrollar modelos de diseño regionalizado según las tipologías, climas,    insumos y normas;        

j)    Cuantificar las áreas y distribución de espacios de los diseños arquitectónicos    a niveles de conjunto, agrupación y vivienda;        

k)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE CONSTRUCCIONES.        

Artículo    35. Son funciones de la División de Construcciones:        

a)    Coordinar y supervisar los proyectos que desarrolle el Instituto y recomendar    las determinaciones que sean procedentes para que se adelanten con la mayor    eficiencia;        

b)    Dirigir y coordinar las labores de interventoría de las obras que se adelanten    a nivel nacional y dar las pautas que estime conveniente para el cumplimiento    de los contratos;        

c)    Orientar, promover y coordinar los programas de autoconstrucción y vivienda    asociativa;        

d)    Coordinar la elaboración y actualización de los índices regionalizados de    costos de construcción y las fórmulas de reajustes necesarias para la    aplicación en los contratos de construcción de viviendas y obras de urbanismo;        

e)    Aprobar la liquidación técnica de los proyectos ejecutados en las regionales    con el propósito de fijar el precio de venta final de las viviendas;        

f)    Instruir e informar a las regionales sobre las modificaciones que se presenten    en las diferentes contrataciones de obras;        

g)    Recomendar, de conformidad con directrices técnicas, las modificaciones que    sean procedentes a los anteproyectos presentados por las regionales;        

h)    Supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos para la evaluación    de las obras y liquidación de los contratos;        

i)    Las demás que le sean asignados y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE COSTOS Y    PRESUPUESTOS DE OBRA.        

Artículo    36. Son funciones de la Sección de Costos y Presupuesto de Obra:        

a)    Organizar y mantener actualizada la estructura de costos de los insumos que    intervienen en la producción o construcción de viviendas según los tipos de    soluciones y las regiones del país, que permita establecer los cálculos de los    presupuestos de obra y los precios de las viviendas, según los planes y    programas del Instituto;        

b)    Diseñar índices y coeficientes de costos con base en los materiales e insumos    que integran los capítulos de los presupuestos de obras;        

c)    Elaborar y mantener actualizados los índices de variación de precios de la    construcción, y diseñar fórmulas que permitan ajustar los presupuestos de obra,    cuando sea necesario;        

d)    Complementar los presupuestos preliminares, con base en los planos,    especificaciones y cantidades de obra definitivos;        

e)    Determinar y mantener actualizados los costos unitarios promedio de los    materiales conforme a los datos históricos estadísticos;        

f)    Analizar los costos y estimativos globales de las obras de acuerdo con las    cantidades, áreas de construcción y precios unitarios;        

g)    Diseñar, proponer y aplicar metodologías que permitan evaluar la eficacia de    las inversiones que demandan las obras proyectadas, desde el punto de vista de    su rentabilidad socio-económica y costos de oportunidad;        

h)    Determinar los costos directos, indirectos y financieros de las obras, y en    coordinación con las dependencias correspondientes de la Subgerencia    Financiera, elaborar los respectivos flujos de fondos;        

i)    Llevar los registros sobre costos y rendimientos de los programas ejecutados    mediante la modalidad de autoconstrucción;        

j)    Mantener actualizados los índices estadísticos, relacionados con la    construcción y vivienda del Dane, Camacol, Cenac y los que determine el    Instituto para el ajuste de costos;        

k)    Suministrar a la Sección de Evaluación la información requerida para el estudio    económico de las ofertas y propuestas;        

l)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE SUPERVISION DE    OBRAS        

Artículo    37. Son funciones de la Sección de Supervisión de Obras:        

a)    Elaborar metodologías para el seguimiento de los proyectos en los aspectos    legales, administrativos, físicos, financieros y técnicos;        

b)    Acordar con los constructores la programación de obras y el plan de inversiones    correspondiente;        

c)    Responder por la ejecución de las obras, los procedimientos empleados, la    calidad de los materiales y elementos, las especificaciones técnicas pactadas,    así como el control de costos y avance de obra;        

d)    Autorizar los desembolsos económicos, y giros presupuestales, según el avance    de obra y la programación establecida para el efecto;        

e)    Verificar los planos urbanísticos, de redes de servicios, arquitectónicos, de    ingeniería e instalaciones, estudios de suelos y rendir informes a quien    corresponda sobre posibles inconsistencias, adoptando las medidas conducentes;        

f)    Controlar los sistemas y materiales utilizados en la construcción de las obras,    verificando su seguridad y calidad;        

g)    Medir y valorizar las cantidades de obra por períodos; controlar el avance    frente a la programación y comprobar que los fondos correspondan a la ejecución    y se destinen exclusivamente a los proyectos;        

h)    Formular las recomendaciones y adoptar las decisiones que sean del caso con el    propósito de garantizar la ejecución de los proyectos en los términos    previstos;        

i)    Objetar o aprobar cambios de especificaciones, siempre y cuando sean    procedentes de acuerdo con las normas y reglamentos;        

j)    Revisar y conceptuar sobre las actas de iniciación y recibo de obras,    reajustes, prórrogas, variaciones de obra y precios no previstos, así como    sobre las solicitudes de obras adicionales;        

k)    Constatar mediante visitas periódicas a las Regionales el cumplimiento de los    contratos de construcción y especificaciones pactadas en los mismos;        

l)    Suministrar oportunamente a la División de Construcciones la información que le    sea solicitada sobre el estado de las obras en ejecución;        

m)    Establecer los procedimientos de comprobación, medición y forma de pago de cada    uno de los ítems de las obras;        

n)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE AUTOCONSTRUCCION        

Artículo    38. Son funciones de la Sección de Autoconstrucción:        

a)    Elaborar y presentar a la División de Construcciones los documentos    relacionados con las pautas y normas aplicables al sistema de autoconstrucción;        

b)    Coordinar con las direcciones Regionales y demás dependencias del nivel    central, el trámite de los asuntos de carácter técnico, jurídico, financiero y    promocional de los programas de autoconstrucción;        

c)    Orientar y asistir a las direcciones Regionales, grupos comunitarios y demás    entidades interesados en el desarrollo de programas de autoconstrucción;        

d)    Establecer metodologías y criterios generales para la organización comunitaria    requerida para la autogestión;        

e)    Fomentar la participación interinstitucional y comunitaria en los programas de    desarrollo progresivo y de construcción de viviendas por autoconstrucción;        

f)    Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la    dependencia.        

ORGANOS DE ASESORIA Y    COORDINACION        

COMITE DE GERENCIA        

Artículo    39. El Comité de Gerencia estará integrado por:        

a)    El Gerente General, quien lo presidirá;        

b)    El Secretario General;        

c)    El Subgerente de Proyectos y Construcciones;        

d)    El Subgerente Financiero;        

e)    El Jefe de la Oficina de Planeación;        

f)    El Jefe de la Oficina Jurídica;        

g)    El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna y de Sistemas;        

h)    El Jefe de la Oficina de Organización e Informática.        

Parágrafo    1º. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe el Gerente    General.        

Parágrafo    2º. El Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a los    funcionarios que estime conveniente para que informen o conceptúen acerca de    los temas objeto de estudio.        

Artículo    40. Son funciones del Comité de Gerencia :        

a)    Asesorar al Gerente General en la determinación y evaluación de los programas y    proyectos que permitan dar cumplimiento a los objetivos del Instituto;        

b)    Estudiar y evaluar previamente los asuntos que deban someterse a la    consideración de la Junta Directiva;        

c)    Asesorar al Gerente General en la determinación de los precios de venta de las    viviendas;        

d)    Asistir al Gerente General en lo relacionado con la compra, venta y permuta de    terrenos;        

e)    Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por el Gerente    General;        

f)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a su naturaleza.        

JUNTA DE LICITACIONES Y    ADQUISICIONES        

Artículo    41. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:        

a)    El Secretario General, quien la presidirá;        

b)    El Subgerente de Proyectos y Construcciones;        

c)    El Subgerente Financiero;        

d)    El Jefe de la Oficina Jurídica;        

e)    El Jefe de la Oficina de Planeación;        

f)    El Jefe de la División de Bienes y Servicios Generales.        

Actuará    como Secretario el Jefe de la Sección de Almacenes y Suministros.        

Artículo    42. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones, cumplirá sus funciones de    conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.        

COMISION DE PERSONAL        

Artículo    43. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones de    conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre el particular.        

NIVEL REGIONAL        

Artículo    44. Las Regionales del Instituto, dependerán jerárquicamente de la Gerencia    General y serán las encargadas de ejecutar las políticas, planes y programas    del Instituto en su respectiva jurisdicción.        

Parágrafo.    La Oficina de Urabá dependerá jerárquicamente de la Dirección Regional    Antioquia.        

DIRECCIONES REGIONALES        

Artículo    45. Son funciones de las Direcciones Regionales:        

a)    Preparar y presentar para la aprobación de la Gerencia General, previo estudio    del Consejo Regional los planes y programas de vivienda que deban ejecutarse en    la Regional;        

b)    Dirigir, coordinar, vigilar y controlar dentro de la respectiva Regional, la    ejecución de las funciones de sus dependencias y la realización de los    programas aprobados por el nivel central;        

c)    Suministrar al nivel central la información requerida para la elaboración,    ajustes y control de los programas que deba desarrollar;        

d)    Controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados para    verificar el cumplimiento de las metas;        

e)    Administrar los recursos humanos, físicos y financieros asignados a la Regional    propendiendo por el incremento de la productividad;        

f)    Coordinar con las entidades y organizaciones competentes las acciones necesarias    para el desarrollo de los planes y programas;        

g)    Presentar al Consejo Regional, para su estudio y revisión, los proyectos de    presupuesto, construcción de viviendas y en general, las iniciativas que    contribuyan a la buena prestación de los servicios por parte de la Regional;        

h)    Adecuar las políticas y estrategias formuladas por el nivel central a las    necesidades regionales, conforme a los estudios y diagnósticos orientados a    promover el desarrollo regional;        

i)    Ejercer la representación legal del Instituto en su jurisdicción, constituyendo    si es del caso, mandatarios que lo representen judicial o extrajudicialmente,    según la delegación de funciones;        

j)    Ejecutar y controlar el presupuesto de la Regional, autorizar los gastos y    ordenar los pagos en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones    otorgadas;        

k)    Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, los planes de acción,    definición e integración de metas, así como la programación de los proyectos de    presupuesto de inversión;        

l)    Organizar y adelantar la licitación y contratación de los proyectos de    asentamientos humanos y obras de urbanismo, cuando sea de su competencia, de    acuerdo con la delegación establecida en materia de contratación;        

m)    Dirigir y coordinar los programas de adjudicación de viviendas y administración    de créditos, conforme a la política de vivienda y demás normas y    reglamentaciones sobre la materia;        

n)    Mantener informada a la Gerencia General sobre el funcionamiento de la    Regional, en todos los aspectos;        

ñ)    Ejecutar las actividades relacionadas con las actuaciones que le corresponden    al ICT, en los cuales se le designe como Agente Especial, para tomar posesión    de los negocios, bienes y haberes de las firmas intervenidas, en concordancia    con lo estipulado en la     Ley 66 de 1968 y las demás normas    vigentes sobre la materia;        

o)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

Artículo    46. La Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas, cumplirá las funciones    relacionadas con la administración o liquidación de firmas o negocios,    dedicados a la enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de conformidad    con la designación que hagan los organismos competentes, en concordancia con    las normas legales vigentes.        

         

REGIONALES DE: ANTIOQUIA,    ATLANTICO, BOLIVAR, CUNDINAMARCA, SANTANDER Y VALLE DEL CAUCA.        

SECCION DE INFORMATICA.        

Artículo    47. Son funciones de la Sección de Informática:        

a)    Elaborar el plan de sistemas de la Regional, someterlo a consideración de la    Oficina de Organización e Informática y desarrollar la programación    establecida;        

b)    Prestar apoyo técnico a las dependencias usuarias, para garantizar el manejo de    información precisa, oportuna y confiable para la adopción de decisiones;        

c)    Velar por el correcto mantenimiento del computador, equipos e instalaciones y    seguridad de los archivos, programas y elementos de sistemas;        

d)    Asistir a las demás dependencias usuarias del computador en la regional para su    óptima y correcta utilización;        

e)    Adelantar las actividades de captura, producción y operación de acuerdo con las    prioridades determinadas en el plan de sistemas;        

f)    Evaluar los programas o aplicaciones y proponer las acciones pertinentes para    el mejoramiento del servicio;        

g)    Controlar el uso de materiales y servicios y velar por el suministro adecuado    de los mismos;        

h)    Velar por el suministro oportuno a las dependencias usuarias de la información    procesada;        

i)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

OFICINA JURIDICA.        

Artículo    48. Son funciones de la Oficina Jurídica:        

a)    Asesorar a la Dirección y demás dependencias de la Regional en el trámite y    solución de los asuntos de carácter jurídico;        

b)    Elaborar los proyectos de Resolución, minutas de contrato y demás actos    administrativos de la Regional;        

c)    Controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos de la entidad que sean    gestionados por apoderados externos;        

d)    Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la entidad que le    someta a su consideración el Director Regional;        

e)    Responder por la escrituración de las viviendas adjudicadas, elaboración de    minutas de cancelación, sustitución y en general de todos los actos y    mutaciones de las viviendas financiadas o construidas por el ICT;        

f)    Liquidar y tramitar los honorarios y gastos ocasionados por el cobro de cartera    y autorizar el recibo de pagos de los deudores morosos, cuyos expedientes    maneja la Oficina;        

g)    Velar porque las decisiones adoptadas y los actos expedidos por la dirección    regional se ajusten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;        

h)    Responder por los trámites y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados    con la actividad contractual del Instituto, en sus etapas de celebración,    legalización, ejecución y liquidación;        

i)    Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor del    Instituto, controlar su vencimiento, renovación oportuna y en general el    cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas;        

j)    Efectuar los estudios de títulos relacionados con los contratos de compra-venta    de inmuebles que celebre el Instituto;        

k)    Coordinar con la Oficina Jurídica del nivel central y con las dependencias    correspondientes en la regional las acciones para la cobranza judicial de la    cartera en mora;        

l)    Tramitar con la debida oportunidad las solicitudes que formulen las autoridades    jurisdiccionales, de policía y del Ministerio Público, al igual que las presentadas    por los particulares u otras entidades, cuando traten sobre asuntos que    competan a la Oficina;        

m)    Realizar los estudios jurídicos relacionados con el cumplimiento de los    requisitos para el otorgamiento de créditos para vivienda a los empleados oficiales    del Instituto, conceder las prórrogas solicitadas, velar por la legalización de    los créditos e iniciar las acciones tendientes al cobro de los mismos;        

n)    Organizar y mantener actualizado el archivo y la codificación de las normas,    jurisprudencia y doctrina relacionados con el Instituto;        

ñ)    Desempeñar las funciones de Secretaría del Consejo Regional, refrendar sus    actas, así como los actos administrativos proferidos por el Director Regional y    expedir las certificaciones a que haya lugar;        

o)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION ADMINISTRATIVA.        

Artículo    49. Son funciones de la División Administrativa:        

a)    Atender las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y    bienestar de personal y las relaciones laborales del Instituto con sus    funcionarios;        

b)    Velar por el estricto cumplimiento de las políticas que en materia de    administración de personal dicte la Gerencia General;        

c)    Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones de    personal y darles el trámite correspondiente;        

d)    Llevar los registros, el control y estadísticas del personal al servicio del    Instituto;        

e)    Desarrollar los procesos de selección, evaluación, capacitación y promoción del    personal de la Regional, conforme a las instrucciones impartidas por la    División de Recursos Humanos;        

f)    Establecer los mecanismos que permitan una óptima administración de los    suministros procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad y    oportunidad;        

g)    Dirigir la prestación de los servicios generales que se requieran para el    normal funcionamiento de la Regional;        

h)    Dirigir y coordinar la elaboración del programa general de compras de la    Regional;        

i)    Propender por la seguridad de los funcionarios en sus sitios de trabajo,    implementando planes de instrucción y prevención de accidentes;        

j)    Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten    ante lo Contencioso Administrativo y con las demás autoridades que lo    requieran;        

k)    Presentar a la Dirección Regional los informes que le sean solicitados acerca    del desarrollo de sus funciones.        

l)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE SERVICIOS    GENERALES        

Articulo    50. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:        

a)    Prestar los servicios administrativos que requieran las distintas dependencias    de la regional para su buen funcionamiento;        

b)    Efectuar la adquisición, almacenamiento y distribución de bienes y equipos que    requiera la regional, previo cumplimiento de los requisitos legales,    administrativos y fiscales vigentes;        

c)    Elaborar el programa general de compras para la Regional;        

d)    Controlar la utilización y el mantenimiento de los vehículos de propiedad del Instituto,    así como el suministro de combustibles, lubricantes y repuestos;        

e)    Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Regional;        

f)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE CREDITOS        

Artículo    51. Son funciones de la División de Créditos:        

a)    Velar porque las normas, reglamentaciones y procedimientos que adopte el    Instituto para la adjudicación de créditos de vivienda sea observada en el    desarrollo de las actividades de la Regional;        

b)    Coordinar las actividades de registro y control de las viviendas terminadas,    adjudicadas, escrituradas, contabilizadas, arrendadas, en comodato, recuperadas    y en general la información sobre tenencia de las mismas;        

c)    Ejecutar a nivel regional las acciones de carácter jurídico-administrativo que    garanticen la efectiva administración y recuperación de cartera, de conformidad    con las directrices impartidas por las dependencias del nivel central, en    coordinación con la respectiva Oficina Jurídica;        

d)    Dirigir el desarrollo de los programas de recuperación de cartera que se    diseñen a nivel nacional para disminuir los índices de mora y proponer las    acciones que estime convenientes;        

e)    Preparar los informes de cartera de acuerdo con los indicadores de gestión que    para el efecto determine el nivel central;        

f)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE ADJUDICACIONES Y    CREDITOS        

Artículo    52. Son funciones de la Sección de Adjudicaciones y Créditos:        

a)    Aplicar el proceso de selección de aspirantes de vivienda para los diferentes    proyectos construidos por la Regional, según los procedimientos y requisitos    establecidos en el manual correspondiente;        

b)    Remitir a la División de Adjudicaciones y Créditos del nivel central, los    informes sobre tenencia de vivienda en la Regional;        

c)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE CARTERA        

Artículo    53. Son funciones de la Sección de Cartera:        

a)    Administrar la cartera hipotecaria y no hipotecaria de la Regional aplicando    las normas y procedimientos fijados para el manejo de la misma;        

b)    Elaborar las cuentas de cobro generadas por obligaciones hipotecarias y no    hipotecarias;        

c)    Llevar el registro y control de los deudores morosos y rendir a la Oficina    Jurídica los reportes correspondientes a los atrasos superiores a tres cuotas,    para incorporarlos en la programación de cobro judicial y extrajudicial;        

d)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION FINANCIERA        

Artículo    54. Son funciones de la División Financiera:        

a)    Dirigir la elaboración del anteproyecto regional de inversiones, gastos de    funcionamiento y de servicio de la deuda, determinando el programa anual de    caja y el flujo mensual de pagos;        

b)    Coordinar los traslados, créditos, contracréditos y en general las operaciones    de modificación presupuestal para garantizar su óptima ejecución;        

c)    Proponer a la Dirección Regional inversiones financieras que por su    rentabilidad sean convenientes para el Instituto;        

d)    Consolidar los flujos mensuales de gastos e inversión, proyectar los ingresos y    programar las solicitudes de apropiación de conformidad con el programa anual    de caja y la ejecución financiera del presupuesto;        

e)    Velar por el cumplimiento de las normas fiscales y los sistemas adoptados para    la administración, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros;        

f)    Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas contables y presupuestales    determinados para las regionales, así como la preparación, análisis y    presentación de estados financieros para consolidar la información a nivel    nacional;        

g)    Dirigir y coordinar el recaudo de ingresos, pago de obligaciones, giros,    traslados, manejo de cuentas bancarias y en general las operaciones de    tesorería;        

h)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE PRESUPUESTO        

Artículo    55. Son funciones de la Sección de Presupuesto:        

a)    Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Regional, en coordinación    con las diferentes dependencias de la misma;        

b)    Registrar y controlar la ejecución activa y pasiva del presupuesto de la    Regional;        

c)    Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y llevar el registro de    pre-reserva de los mismos;        

d)    Elaborar los documentos y realizar los trámites correspondientes para el manejo    y control presupuestal;        

e)    Proponer modificaciones, traslados y adiciones en los diferentes rubros    presupuestales, de conformidad con la programación, necesidad y disponibilidad;        

f)    Evaluar la ejecución mensual del presupuesto y presentar los informes    requeridos por la Regional y el nivel central;        

g)    Colaborar en el análisis de la situación financiera de la Regional;        

h)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE CONTABILIDAD.        

Artículo    56. Son funciones de la Sección de Contabilidad:        

a)    Llevar la contabilidad de la Regional de conformidad con las normas, sistemas y    procedimientos definidos para el manejo contable;        

b)    Efectuar las conciliaciones de las cuentas de bancos de enlace de almacenes de    obligaciones por pagar y las demás correspondientes del activo y del pasivo;        

c)    Analizar el listado del balance y auxiliares y producir las observaciones y    ajuste que sean procedentes;        

d)    Rendir informes periódicos sobre los resultados de las aplicaciones contables a    nivel Regional;        

e)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE TESORERIA.        

Artículo    57. Son funciones de la Sección de Tesorería:        

a)    Recaudar los ingresos; efectuar los pagos, expedir los recibos correspondientes    y elaborar los boletines diarios de Caja y Bancos y rendir los informes    pertinentes;        

b)    Abrir las cuentas bancarias previa autorización competente y responder, por su    manejo de acuerdo con las disposiciones fiscales y administrativas vigentes;        

c)    Formular cuentas de cobro a favor del Instituto por todo concepto, previa    autorización de la dependencia a que corresponda;        

d)    Rendir cuentas ante la Auditoría Fiscal y demás instancias que le corresponda;        

e)    Llevar los libros auxiliares de tesorería exigidos por las normas fiscales    vigentes;        

f)    Manejar y responder por los dineros, títulos, valores y demás documentos    negociables bajo su custodia;        

g)    Programar el flujo de pagos de acuerdo con las obligaciones contraídas;        

h)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

         

DIVISION TECNICA.        

Artículo    58. Son funciones de la División Técnica:        

a)    Dirigir y orientar la presentación al nivel central de los proyectos de    asentamientos humanos, definiendo las prioridades de ejecución, sus aspectos    urbanísticos, arquitectónicos, estructurales, de instalaciones, presupuesto de    obra y en general toda la información técnica y financiera que garantice la    planificación integral de las obras;        

b)    Velar por la aplicación de las normas técnicas y de diseño adoptadas por el    Instituto para la ejecución de los planes de vivienda que desarrolle la    Regional;        

c)    Organizar y adelantar en coordinación con la División de Evaluación y    Preparación de Proyectos la licitación y contratación de los proyectos de    asentamientos humanos, obras de urbanismo y los concursos de diseño que vaya a    ejecutar la Regional, siguiendo las modalidades y procedimientos establecidos    para el efecto;        

d)    Conceptuar sobre los aspectos técnicos y presupuestales de las ofertas que se    presentan en las convocatorias y licitaciones para la ejecución de planes de    vivienda en la Regional, según los parámetros y procedimientos de evaluación    establecidos;        

e)    Someter a la aprobación del nivel central la liquidación técnica de los    proyectos y rendir los informes respectivos para la determinación de los    precios de venta de las viviendas;        

f)    Coordinar la interventoría y supervisión de las obras, conforme a las normas    determinadas por el nivel central y las condiciones y especificaciones    previstas en los respectivos contratos o actos administrativos;        

g)    Coordinar los estudios socioeconómicos que permitan identificar las    características, necesidades y recursos de la población objeto del Instituto,    para configurar la oferta de vivienda, según la Ley de Reforma Urbana;        

h)    Organizar y mantener actualizado el inventario de terrenos del Instituto, el de    zonas subnormales, de riesgo, de desastre, de rehabilitación y de renovación    urbana para orientar la ejecución de proyectos específicos;        

i)    Prestar directamente o a través de sus dependencias, asistencia técnica a los    municipios y entidades que la soliciten para la elaboración de planes de    desarrollo y ejecución de programas de vivienda;        

j)    Coordinar estudios o investigaciones sobre precios y costos de los insumos    básicos de la construcción;        

k)    Dirigir la determinación de los costos directos, indirectos y financieros de    los proyectos y la elaboración de los flujos de fondos correspondientes y    rendir los informes pertinentes;        

l)    Presentar a la Dirección Regional para aprobación del nivel central, las    modificaciones a los diseños y especificaciones de los proyectos, obras    adicionales, ajustes de precios y toda modificación sustancial a las    condiciones inicialmente presentadas para la ejecución;        

m)    Adelantar ante las entidades distritales o municipales los trámites para la    aprobación de proyectos, obtención de licencias, conexión de servicios    públicos, entrega de áreas de cesión y en general todas las gestiones    necesarias para la ejecución de los proyectos y obras de urbanismo;        

n)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION DE INVESTIGACIONES    SOCIOECONOMICAS.        

Artículo    59. Son funciones de la Sección de Investigaciones Socioeconómicas:        

a)    Realizar los estudios e investigaciones sobre los problemas de carácter cualitativo    y cuantitativo de vivienda requeridos para instrumentar la política social del    Instituto y lograr un desarrollo integral de los planes de vivienda;        

b)    Elaborar la ficha socioeconómica de los preseleccionados para la adjudicación    de vivienda;        

c)    Efectuar investigaciones sobre deudores morosos, tenencia de vivienda,    subrogaciones, problemas comunales y colaborar en las campañas de recuperación    de cartera morosa;        

d)    Coordinar acciones con organismos regionales relacionados con la problemática    de la vivienda;        

e)    Promover la participación de la base social organizada y la adopción de    sistemas de construcción que permitan el aprovechamiento de los potenciales    comunitarios;        

f)    Promover proyectos de investigación relacionados con la vivienda de interés social    en los aspectos demográficos, laborales y sociales entre otros;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE PROYECTOS.        

Artículo    60. Son funciones de la Sección de Proyectos:        

a)    Preparar los proyectos en sus aspectos urbanísticos, arquitectónicos,    estructurales y de instalaciones, para garantizar la planificación integral de    las obras;        

b)    Diseñar los proyectos a nivel de conjunto, agrupación y vivienda según las    tipologías establecidas para la región y las normas de planificación municipal;        

c)    Realizar los estudios y cálculos de suelos, cimentación, levantamientos    topográficos, localización y nivelación de ejes proyectados y demás actividades    preliminares a la fase de diseño;        

d)    Presentar los proyectos arquitectónicos, acompañados de los planos generales,    pliegos de especificaciones y todas las normas técnicas requeridos;        

e)    Elaborar los presupuestos preliminares, con base en los planos,    especificaciones, cantidad de obra, áreas de construcción y precios unitarios;        

f)    Preparar los pliegos de condiciones, las especificaciones de construcción y    normas técnicas relativas a los materiales y trabajos por ejecutar, unidades de    medida y calificación, conforme la metodología establecida para la    presentación, evaluación, clasificación y calificación de propuestas;        

g)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE SUPERVISION DE    OBRAS.        

Artículo    61. Son funciones de la Sección de Supervisión de Obras:        

a)    Supervisar la ejecución de los programas de construcción que realice la    Regional y adoptar o recomendar las determinaciones procedentes para que se    ajusten a los términos establecidos;        

b)    Ejercer la interventoría de las obras regionales siguiendo los procedimientos    establecidos por el nivel central, y solicitar la autorización del mismo, o a    la Dirección Regional, según corresponda, acerca de las modificaciones que    surjan en su ejecución;        

c)    Autorizar los giros y desembolsos económicos, según los avances de obra, el    plan de inversión programado y la disponibilidad de recursos;        

d)    Elaborar y responder por las actas de iniciación, reajustes, prórrogas, de    obras adicionales, variaciones, precios no previstos y recibos de obras, así    como las de liquidación definitiva de los proyectos;        

e)    Suministrar por intermedio de la División Técnica, inforrmación periódica sobre    el estado de las obras en ejecución que solicite el nivel central;        

f)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Regionales    de: Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño,    Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre y Tolima.        

OFICINA JURIDICA.        

Artículo    62. La Oficina Jurídica cumplirá las funciones establecidas en el artículo 48    del presente Acuerdo.        

DIVISION ADMINISTRATIVA Y    FINANCIERA.        

Artículo    63. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:        

a)    Atender las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y bienestar    de personal y llevar los registros, controles y estadísticas de los mismos;        

b)    Elaborar el programa general de compras y establecer los mecanismos que    permitan una óptima administración de los suministros en la Regional;        

c)    Prestar los servicios generales que se requieran para el normal funcionamiento    de la Regional;        

d)    Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones    administrativas de personal y darles el trámite correspondiente;        

e)    Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los negocios que se susciten    ante lo Contencioso Administrativo y con las demás autoridades que lo    requieran;        

f)    Propender por la seguridad de los funcionarios en sus sitios de trabajo,    implementando planes de instrucción y        

prevención    de accidentes;        

g)    Dirigir y coordinar las actividades sobre política de vivienda, adjudicaciones    y administración de créditos de acuerdo con las disposiciones vigentes;        

h)    Dirigir la elaboración del anteproyecto regional de inversiones, gastos de    funcionamiento y de servicio de la deuda, así como el programa anual de caja y    el flujo mensual de pagos;        

i)    Coordinar los traslados, créditos, contracréditos y en general las operaciones    de modificación presupuestal para garantizar su óptima ejecución;        

j)    Proponer a la Dirección Regional inversiones financieras que por su    rentabilidad sean convenientes para el Instituto;        

k)    Coordinar la consolidación de los flujos mensuales de gastos e inversión, así    como la proyección de los ingresos y programación de las solicitudes de apropiación    de conformidad con el programa anual de caja y la ejecución financiera del    presupuesto;        

l)    Velar por el cumplimiento de las normas fiscales y los sistemas adoptados para    la administración, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros;        

m)    Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas contables y presupuestales    determinados para las regionales, y dirigir la preparación, análisis y    presentación de estados financieros para consolidar la información a nivel    nacional;        

n)    Efectuar los recaudos de ingresos, pagos de obligaciones, giros, traslados,    manejo de cuentas bancarias y en general las operaciones de tesorería;        

ñ)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE ADJUDICACIONES Y    CARTERA.        

Artículo    64. Son funciones de la Sección de Adjudicaciones y Cartera:        

a)    Aplicar el proceso de selección de aspirantes de vivienda para los diferentes    proyectos construidos por la regional, según los procedimientos y requisitos    establecidos en el respectivo manual;        

b)    Suministrar los informes sobre tenencia de vivienda en la regional;        

c)    Administrar la cartera hipotecaria y no hipotecaria de la Regional, aplicando    las normas y procedimientos fijados para el manejo de la misma;        

d)    Elaborar las cuentas de cobro generadas por obligaciones hipotecarias y no    hipotecarias;        

e)    Llevar el registro y control de los deudores morosos y rendir a la Oficina    Jurídica los reportes correspondientes a los atrasos superiores a tres cuotas,    para incorporarlos en la programación de cobro judicial y extrajudicial;        

f)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

         

SECCION DE PRESUPUESTO Y    CONTABILIDAD.        

Artículo    65. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:        

a)    Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la regional, en coordinación    con las diferentes dependencias de la misma;        

b)    Registrar y controlar la ejecución activa y pasiva del presupuesto de la    Regional;        

c)    Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y llevar el registro de    pre-reserva de los mismos;        

d)    Elaborar los documentos y realizar los trámites correspondientes para el manejo    y control presupuestal;        

e)    Proponer modificaciones, traslados y adiciones en los diferentes rubros    presupuestales, de conformidad con la programación, necesidad y disponibilidad;        

f)    Evaluar la ejecución mensual del presupuesto y presentar los informes    correspondientes;        

g)    Elaborar y analizar los estados financieros en la Regional;        

h)    Llevar la contabilidad de la Regional, de conformidad con la aplicación de las    normas, sistemas y procedimientos definidos para el manejo contable;        

i)    Efectuar las conciliaciones de las cuentas de bancos de enlace, de almacenes,    de obligaciones por pagar y las demás correspondientes del activo y del pasivo;        

j)    Organizar y revisar el listado del balance y auxiliares, y producir las    observaciones que sean procedentes, luego del estudio y análisis de cuentas;        

k)    Rendir informes periódicos sobre los resultados de las aplicaciones contables y    de presupuesto a nivel Regional;        

l)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION TECNICA.        

Artículo    66. La División Técnica cumplirá las funciones establecidas en el artículo 58    del presente Acuerdo.        

SECCION DE INVESTIGACIONES    SOCIOECONOMICAS.        

Artículo    67. La Sección de Investigaciones Socioeconómicas cumplirá las funciones    establecidas en el artículo 59 del presente Acuerdo.        

Regionales    de: Caquetá, Chocó, Guajira y San Andrés y Providencia.        

SECCION ADMINISTRATIVA Y    FINANCIERA.        

Artículo    68. Son funciones de la Seción Administrativa y Financiera:        

a)    Ejecutar las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y    bienestar de personal y llevar los registros, controles y estadísticas de los    mismos;        

b)    Elaborar el programa general de compras y establecer los mecanismos que    permitan una óptima administración de los suministros en la Regional;        

c)    Prestar los servicios generales que se requieran para el normal funcionamiento    de la Regional;        

d)    Elaborar los proyectos de resolución sobre las diferentes situaciones de    personal y darles el trámite correspondiente;        

e)    Colaborar con la Oficina Jurídica del nivel central en el trámite de los    negocios que se susciten ante el Contencioso Administrativo y con las demás autoridades    que lo requieran;        

f)    Propender por la seguridad de los funcionarios en su sitio de trabajo,    implementando planes de instrucción y prevención de accidentes;        

g)    Atender las actividades sobre política de vivienda, de adjudicación y    administración de créditos, de conformidad con las normas vigentes;        

h)    Elaborar el anteproyecto de inversiones, gastos de funcionamiento y de servicio    de la deuda, determinando el programa anual de caja y el flujo mensual de    pagos;        

i)    Efectuar los traslados, créditos, contracréditos y en general las operaciones    de modificación presupuestal para garantizar su óptima ejecución;        

j)    Proponer a la Dirección Regional inversiones financieras que por su    rentabilidad sean convenientes para el Instituto;        

k)    Consolidar los flujos mensuales de gastos e inversión, proyectar los ingresos y    programar las solicitudes de apropiación de conformidad con el programa anual    de caja y la ejecución financiera del presupuesto;        

l)    Velar por el cumplimiento de las normas fiscales y los sistemas adoptados para    la administración, ejecución, evaluación y control de los recursos financieros;        

m)    Aplicar los sistemas contables y presupuestales determinados para las    regionales, preparar y presentar los estados financieros para consolidar la    información a nivel nacional;        

n)    Efectuar el recaudo de ingresos, pagos de obligaciones, giros, traslados,    manejo de cuentas bancarias y en general las operaciones de tesorería;        

ñ)    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION TECNICA.        

Artículo    69. La Sección Técnica ejecutará las funciones establecidas en el articulo 58    del presente Acuerdo .        

OFICINA DE URABA.        

Artículo 70. Corresponde a la Oficina de Urabá    ejecutar las actividades de orden jurídico, administrativo, financiero y    técnico relacionados con el desarrollo de los planes y programas de vivienda    aprobados para su respectiva jurisdicción territorial en coordinación con la    Dirección Regional de Antioquia.        

ORGANOS DE ASESORIA Y    COORDINACION REGIONAL.        

CONSEJO REGIONAL.        

Artículo 71. Los Consejos Regionales estarán    integrados de conformidad con lo prescrito en los estatutos del Instituto y    cumplirán las funciones que determine la Junta Directiva.        

         

COMITE DE DIRECCION    REGIONAL.        

Artículo 72. El Comité de Dirección Regional estará    integrado por los siguientes funcionarios:        

a) El Director Regional, quien lo presidirá;        

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;        

c) Los Jefes de División;        

d) Los Jefes de Sección.        

Actuará como secretario quien designe el Director    Regional.        

Artículo 73. Son funciones del Comité de Dirección    Regional:        

a) Asistir al Director Regional en la determinación y    evaluación de los programas y proyectos que permitan dar cumplimiento a los    objetivos de la Regional;        

b) Estudiar y evaluar previamente los asuntos que    deban someterse a la consideración del Consejo Regional;        

c) Evaluar el desarrollo de las actividades que    cumplen las diferentes dependencias de la Regional;        

d) Estudiar y recomendar al Director Regional el    mejoramiento de los mecanismos administrativos para agilizar el trámite de los    asuntos que cursen en la Regional.        

JUNTA DE LICITACIONES Y    ADQUISICIONES.        

Artículo 74. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones    estará integrada por:        

a) El Director Regional, quien la presidirá;        

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;        

c) El Jefe de la División Administrativa, División o    Sección Administrativa y Financiera, según la Regional;        

d) El Jefe de la División Financiera;        

e) El Jefe de la División o Sección Técnica.        

Actuará como Secretario quien designe el Director    Regional.        

Artículo 75. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones,    cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos    sobre la materia.        

COMITE DE ADJUDICACIONES Y    CREDITOS.        

Artículo 76. El Comité de Adjudicaciones y Créditos    estará integrado por:        

a) El Director Regional, quien lo presidirá;        

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;        

c) El Jefe de la División de Créditos;        

d) El Jefe de la División Financiera o Administrativa    y Financiera o el Jefe de la Sección Administrativa y Financiera;        

e) El Jefe de la División o Sección Técnica.        

Actuará como Secretario del Comité el funcionario que    designe el Director Regional.        

Artículo 77. El Comité de Adjudicaciones y Créditos    cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos adoptados    en el manual correspondiente .        

Artículo 78. El presente Acuerdo rige a partir de la    fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional y    deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 11 de    1990.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de Julio de 1990.        

(    Fdo.) LUIS CARLOS VALENZUELA DELGADO.        

El    Presidente, Viceministro de Desarrollo Económico.        

(Fdo.)    ANA PATRICIA FRANCO LUQUE        

El    Secretario        

ARTICULO    2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga    los Decretos 2176 de 1983 y 1815 de 1988.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

La    Ministra de Desarrollo Económico,        

MARIA    MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.                            

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