DECRETO 1490 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1490 DE 1990        

(julio 9)        

POR EL CUAL SE ADOPTA LA METODOLOGIA ESCUELA NUEVA Y    SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades    constitucionales y en especial las que le confiere el ordinal 12 del artículo    120 de la Constitución Política, y        

CONSIDERANDO:        

Que    la metodología Escuela Nueva tiene como principios el aprendizaje activo, la    promoción flexible, el fortalecimiento de las relaciones escuela-comunidad,    ofrecer la escolaridad completa, todo lo cual da respuesta a la problemática    del medio rural;        

Que    la metodología Escuela Nueva viene aplicándose de hecho con éxito en todas las    regiones del país, a través de las estrategias replicables, lo cual facilita su    expansión;        

Que    es deber del Gobierno fomentar el mejoramiento permanente de la calidad de la    Educación y aumentar el rendimiento interno y externo del Sistema Educativo;        

DECRETA:        

Artículo    1º. La Metodología Escuela Nueva se aplicará prioritariamente en la educación    básica en todas las áreas rurales del país, con el fin de mejorarla cualitativa    y cuantitativamente.        

Parágrafo    1º. Para efectos de su aplicación, se considera como rural todo establecimiento    educativo situado en veredas, caseríos, corregimientos, inspecciones de policía    y demás poblaciones dispersas que no estén en un centro poblado que sea sede la    Alcaldía Municipal, así tenga un número de habitantes superior al de la    cabecera municipal.        

Parágrafo    2º. Los establecimientos educativos situados en cabeceras municipales que a la    fecha de la expedición de este decreto hayan adoptado la metodología Escuela    Nueva, podrán seguirla aplicando.        

Artículo    2º. Los establecimientos que adopten la metodología Escuela Nueva utilizarán en    coordinación con las Secretarías de Educación, Municipios y Centros Experimentales    Piloto, los servicios y componentes de capacitación, dotación de bibliotecas,    organización comunitaria, desarrollo de guías para niños y adecuación del    currículo a las características de cada región, necesidades e intereses de los    niños y padres de familia de conformidad con los criterios básicos que para su    aplicación establece el Ministerio de Educación Nacional.        

Artículo    3º. Para efectos de apoyar y asesorar su adopción y desarrollo a nivel    regional, en cada entidad territorial se conformará un equipo técnico integrado    por funcionarios de las Secretarías de Educación y Centros Experimentales    Piloto.        

Parágrafo    1º. Este equipo técnico tendrá un coordinador, estará ubicado preferentemente    en los Centros Experimentales Pilotos y coordinará sus acciones con las    Secretarías de Educación y con el Ministerio de Educación Nacional.        

Artículo    4º. En relación con la adopción de la metodología Escuela Nueva, son    responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional:        

a)    Asesorar y orientar el proceso de adopción, asimilación y desarrollo de la    metodología Escuela Nueva;        

b)    Orientar el desarrollo metodológico para Escuela Nueva;        

c)    Velar por el cumplimiento de las normas y políticas establecidas para el    desarrollo de la metodología Escuela Nueva;        

d)    Fomentar y apoyar las innovaciones educativas que mejoren la metodología    Escuela Nueva.        

Parágrafo.    La Secretaría Pedagógica del Ministerio de Educación creada por la Ley 24 de 1988, será la    unidad encargada del cumplimiento de estas responsabilidades.        

Artículo    5º. En relación con la adopción de la metodología Escuela Nueva, son    responsabilidades de las Secretarías de Educación:        

a)    Ejecutar, en coordinación con los Centros Experimentales Piloto, el desarrollo    de la metodología Escuela Nueva en su expansión, mejoramiento y proyección en    su correspondiente entidad territorial;        

b)    Evaluar, dar asesoría y seguimiento permanente a través de los Supervisores,    Directores de Núcleo y funcionarios del sector educativo, a los docentes y    escuelas que apliquen la metodología.        

Artículo    6º. En relación con la adopción de la metodología Escuela Nueva, son    responsabilidades de los Centros Experimentales Piloto:        

a)    Capacitar y orientar permanentemente a los docentes para garantizar la calidad    en el desarrollo de esta metodología;        

b)    Conformar, en coordinación con la Secretaría de Educación y el Ministerio de    Educación Nacional, grupos técnicos que se dediquen a orientar y enriquecer la    formación en servicios del docente, la producción y manejo de medios y la    búsqueda de apoyo para la adopción de esta metodología.        

Artículo    7º. Se exceptúan de la aplicación de este decreto las poblaciones étnicas    minoritarias que apliquen programas de etnoeducación.        

Artículo    8º. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos    requeridos para la adopción de esta metodología.        

Artículo    9º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga    las disposiciones que le sean contrarias.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Viceministro de Educación Encargado de las funciones del Despacho del Ministro,        

ADOLFO    MIGUEL POLO SOLANO.                            

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