DECRETO 149 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 149 DE 1991    

(enero  14)    

     

POR EL CUAL SE DICTAN  NORMAS EN MATERIA SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA  REPUBLICA.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 901 de 1992,  artículo 16.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias  que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,    

     

D E C R  E T A :    

     

ARTICULO 1o.  El artículo 9º del Decreto 129 de 1991  quedará así:    

     

Artículo 9o.  La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que  trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al  cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al  funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no  devengue una remuneración mensual, por concepto de asignación básica y gastos  de representación superior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos  ($147.500).    

     

Para los  demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al  treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual.    

     

ARTICULO 2o.  El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los  requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que  desempeñen los cargos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor, en los  grados 4 a 9 del nivel ejecutivo y los comprendidos entre los grados 3 a 5 del  nivel profesional.    

     

PARAGRAFO 1.  El Contralor General podrá reconocer el derecho a devengar la prima técnica,  sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha  de expedición del Decreto 119 de 1988  se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente  artículo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de  quince (15) años al servicio de la entidad.    

     

PARAGRAFO 2.  La prima técnica no podrá exceder en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%)  de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.    

     

ARTICULO 3o.  Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso  compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrán en cuenta  los siguientes criterios:    

     

a) El  empleado deberá estar vinculado a un empleo ubicado hasta el grado 6 del nivel  técnico, 11 del nivel administrativo o 9 del nivel operativo;    

     

b) En ningún  caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.    

     

ARTICULO 4o.  El artículo 10 del Decreto 129 de 1991,  quedará así: Artículo 10. El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de  la República establecerán antes del 25 de febrero de 1991 un plan que defina  los mecanismos a través de los cuales se garantice que el costo de los  servicios personales de la Contraloría, no exceda del 22% con respecto a los  costos de 1990.    

     

ARTICULO 5o.  Derogar el parágrafo 2º del artículo 1° del Decreto  129 del 14 de enero de 1991.    

     

ARTICULO 6o.  El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a los 14 días del mes enero de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

     

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.          

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