DECRETO 1484 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1484 DE 1991    

(junio 6)    

POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS LIMITES FIJADOS EN EL  ARTICULO 11 DE LA Ley 14 de 1975, PARA  CONTRATAR EN LAS OBRAS PUBLICAS TECNICOS CONSTRUCTORES.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 3º del artículo 120 de  la Constitución Nacional, y el artículo 11 de la Ley 14 de 1975,    

CONSIDERANDO:    

Que el  parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena  que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales  están autorizados a contratar los Técnicos Constructores, teniendo en cuenta  los índices del costo de construcción;    

Que el  artículo 8º del Decreto 2452 de 1976,  subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976,  establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes  índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de  febrero de cada año;    

Que los  índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1991 corresponden  respectivamente al 5.88 y 154.78 en índice base 100 para el mes de marzo de  1989,    

DECRETA:    

Artículo  1o.   Reajustanse los valores citados en  el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los  cuales quedarán así:       

Para ciudades de menos de 200.000 habitantes                    

$ 7.896.939   

Para ciudades de más de 200.000 habitantes                    

10.529.252   

Para Bogotá                    

13.161.565      

Artículo  2o.   El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  1305 de 1990.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.

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