DECRETO 1479 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1479 DE 1991    

(junio 6 )    

POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL  DE CAFETEROS.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  Legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO  1o.         Apruébase el Acuerdo número 2  de 1991 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 2 DE 1991    

(abril 18)    

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que  con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que  dado que por mandato legal, la empresa Ferrocarriles Nacionales desaparecerá en  junio de 1992, la Federación fue invitada por el Gobierno Nacional a participar  como accionista en la empresa “Sociedad de Transporte Ferroviario S.A.,  STF”, cuyo objeto principal será el transporte de carga en la línea férrea  del Atlántico, que se conoce como Ferrocarril del Atlántico, esto es, desde  Neiva hasta Santa Marta, con ramales a Bogotá, Medellín y Bucaramanga;    

c) Que  para la federación este medio constituye un factor estratégico de gran  importancia por la capacidad de transporte de grandes volúmenes de carga en  forma simultánea y como mecanismo regulador de fletes;    

d) Que  el comité, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, impartió su aprobación a la mencionada inversión,    

ACUERDA:    

Artículo  1o.   Autorizar a la Federación Nacional  de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del  Café y con recursos de éste, participe en la creación de la Sociedad de  Transporte Ferroviario, STF, con un aporte de capital equivalente al 10% del  capital de ésta, que se estima en la suma de mil ciento cuarenta y tres  millones doscientos mil pesos ($ 1.143’200.000) moneda corriente, en pesos  constantes de junio de 1990, para ser desembolsada en los próximos cuatro años,  así:       

1991                    

$ 782.4 millones   

1992                    

$ 184.5 millones   

1993                    

$ 61.0 millones   

1994                    

$ 115.3 millones      

Artículo  2o.   Facultar a la gerencia de la  Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos  jurídicos y administrativos que fueren necesarios para el perfeccionamiento de  la presente operación.    

Artículo  3o.    Someter el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente  de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Publico.    

Aprobado  en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1991.    

El  Presidente,    

(Fdo.)  LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.    

El  Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE”.    

ARTICULO  2o.         Este Decreto rige desde la  fecha de publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

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