DECRETO 1477 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1477 DE 1991    

(junio 6)    

POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL  INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, INPA, ADOPTADA MEDIANTE ACUERDO  NÚMERO 004 DEL 28 DE MAYO DE 1991.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos  1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO  1o.          Apruébase la estructura orgánica del Instituto Nacional de Pesca y  Acuicultura, INPA, adoptada mediante Acuerdo número 004 del 28 de mayo de 1991,  cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 004 DE 1991    

(mayo 28)    

“por  el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de Pesca y  Acuicultura, INPA, y se determinan las funciones de sus dependencias”.    

La  Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en uso de  sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:       

I.    DE LA ESTRUCTURA DEL NIVEL CENTRAL.      

Artículo  1o.    La estructura orgánica del nivel central del Instituto Nacional de  Pesca y Acuicultura, INPA, será la siguiente:       

1                    

Junta Directiva.   

2                    

Gerencia General.   

3                    

Oficina Jurídica.   

4                    

Secretaría General.   

4.1                    

División Administrativa y Financiera.   

4.1.1                    

Sección de Administración de Personal.   

4.1.2                    

Sección de Servicios Generales.   

4.1.3                    

Sección de Presupuesto y Contabilidad.   

4.1.4                    

Sección de Tesorería.   

5                    

Subgerencia de Planeación y Desarrollo,   

5.1                    

División de Investigaciones.   

5.2                    

División de Planeamiento y Estudios Económicos.   

5.3                    

División de Sistematización y Estadística.   

6                    

Subgerencia de Operaciones.   

6.1                    

División de Regulación Técnica,   

6.2                    

División de Registro y Control.   

7                    

Organos de Asesoría y Coordinación.   

7.1                    

Comité de Gerencia.   

7.2                    

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.   

7.3                    

Comisión de Personal.      

        

II.    DE LAS FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL.      

Artículo  2o.    La Junta Directiva y la Gerencia General cumplirán las funciones  señaladas en la ley, en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones  concordantes.       

OFICINA    JURIDICA.      

Artículo  3º.    Son funciones de la Oficina Jurídica:    

1.  Asesorar a la Junta Directiva, la Gerencia General, las Direcciones Regionales  y a las demás dependencias del Instituto, en los asuntos de carácter jurídico  que se presenten en desarrollo de las actividades institucionales.    

2.  Representar al Instituto por conducto de sus abogados en los procesos que  contra él se instauren, o que éste deba iniciar, mediante poder que les otorgue  el Gerente General.    

3.  Elaborar proyectos de norma, contrato, convenio y emitir conceptos en asuntos  jurídicos relacionados con la entidad.    

4.  Cumplir y velar por el cumplimiento y divulgación de las normas vigentes que  regulan el funcionamiento del Instituto y de las que éste expida.    

5.  Estudiar, conceptuar y revisar los proyectos de ley, decreto, acuerdo,  resolución, contrato, convenio y demás actos administrativos que deba  recomendar o suscribir la Gerencia General.    

6.  Revisar y conceptuar sobre la documentación, las licitaciones y demás  requisitos previos a los contratos y convenios, que celebre el Instituto.    

7.  Llevar el archivo y control legal de los contratos y convenios que celebre el  INPA.    

8.  Adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias que ordene la  Gerencia General.    

9.  Tramitar las peticiones que formulen los organismos públicos y privados y los  particulares, cuando se refieran a las funciones propias de la entidad.    

10.  Estudiar los recursos que deban resolver la Junta Directiva y el Gerente  General del Instituto y preparar los respectivos proyectos de providencia.    

11.  Recopilar, clasificar y codificar las normas legales, los conceptos y la  jurisprudencia que se relacionen con la Administración Pública y con los  objetivos del Instituto.    

12.  Asistir a la Subgerencia de Operaciones y a las Direcciones Regionales sobre la  aplicación de los reglamentos y procedimientos relacionados con el otorgamiento  de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias y patentes para la  extracción, investigación procesamiento, cultivo y comercialización de los  productos pesqueros.    

13.  Velar por la legalización y titilación de los bienes inmuebles del Instituto.    

14.  Presentar a la Gerencia General informes sobre el desarrollo de los asuntos a  su cargo y los especiales que le sean solicitados.    

15. Las  demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Gerencia General y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.       

SECRETARIA    GENERAL.      

Artículo  4o.   Son funciones de la Secretaría  General:    

1.  Asistir a la Gerencia General en la coordinación y distribución de los asuntos  técnicos y administrativos de las distintas dependencias del Instituto.    

2.  Atender las actividades relacionadas con la Secretaría de la Junta Directiva,  de la Gerencia General y del Comité de Gerencia, en desarrollo de lo cual  deberá suscribir los acuerdos, actas y resoluciones que fueren expedidos, así  como comunicar las decisiones a las dependencias interesadas.    

3.  Someter a consideración de la Junta Directiva y de la Gerencia General los  proyectos de acuerdo y resolución y los demás documentos que se requieran.    

4.  Llevar y mantener bajo su custodia, los libros de actas de la Junta Directiva y  del Comité de Gerencia y los libros de acuerdos de la Junta y de resoluciones  de la Gerencia General.    

5.  Expedir certificaciones sobre los actos de la Junta Directiva, del Gerente  General, del Comité de Gerencia y de la Comisión de Personal.    

6.  Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades de  administración de personal, financieras, de servicios generales y de  infraestructura física de la entidad.    

7.  Asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de las actividades  propias del área a su cargo.    

8.  Presentar a la Gerencia General informes sobre el desarrollo de los asuntos a  su cargo y los especiales que le sean solicitados.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Gerencia  General y correspondan a la naturaleza de la dependencia.       

DIVISION    ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.      

Artículo  5º.    Son funciones de la división  Administrativa y Financiera:    

1.  Ejecutar los planes, programas y demás acciones relacionados con los servicios  administrativos y la gestión financiera del Instituto y colaborar en su  formalicen.    

2.  Desarrollar las acciones necesarias para la determinación y logro de objetivos  y metas relacionados con los servicios administrativos y la gestión  presupuestal y financiera del Instituto.    

3.  Planear, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas  con la administración de personal, capacitación y bienestar social de los  funcionarios del Instituto, señaladas por la Junta Directiva y la Gerencia  General.    

4.  Organizar y coordinar la prestación de los servicios de archivo y  correspondencia, almacén, transporte, vigilancia, aseo y cafetería del  Instituto.    

5. Colaborar  con la Subgerencia de Planeación y Desarrollo en la elaboración del proyecto de  presupuesto, del plan operativo y del programa anual de caja que debe adoptar  el Instituto.    

6.  Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del Instituto,  así como la elaboración de los acuerdos mensuales de gastos y las  modificaciones presupuestales internas que deban hacerse, de conformidad con  las pautas que al respecto establezca la Gerencia General.    

7.  Velar por el oportuno recaudo de los ingresos, por la provisión de recursos y  el efectivo pago de las obligaciones debidamente reconocidas del Instituto.    

8.  Dirigir y orientar la elaboración de los estados financieros, balances y demás  informes contables del Instituto.    

9.  Llevar el control financiero de los convenios y proyectos específicos, que  desarrolle el Instituto.    

10.  Colaborar con la División de Planeamiento y Estudios Económicos en la  realización de estudios que permitan la actualización de las tasas y derechos,  y demás valores por la prestación de servicios y venta de productos pesqueros,  así como para la fijación de procedimientos y mecanismos de administración y  control.    

11.  Coordinar la elaboración del programa anual de compras de materiales,  vehículos, equipos y demás elementos que requiera el Instituto para su normal  funcionamiento y efectuar las gestiones que se requieran para su adquisición y  suministro.    

12.  Supervisar el adecuado manejo y mantenimiento, así como la seguridad e  inventario de los bienes muebles e inmuebles del Instituto.    

13.  Prestar apoyo en el área de su competencia a las Direcciones Regionales y demás  dependencias del Instituto.    

14.  Presentar a la Secretaría General los informes sobre el desarrollo de los  asuntos de la División y los especiales que le sean solicitados.    

15. Las  demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia  General o la Secretaría General y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

SECCION    DE ADMINISTRACION DE PERSONAL.      

Artículo  6o.   Son funciones de la Sección de Administración  de Personal:    

1.  Desarrollar y controlar las actividades relacionadas con la administración de  personal y contribuir en la formalicen de los objetivos y programas  correspondientes.    

2.  Colaborar en la elaboración de estudios sobre planta de personal, manuales de  función, racionalización del trabajo y demás relacionados con la administración  de personal.    

3.  Efectuar el registro y control del personal, llevar sus novedades y proyectar  las providencias requeridas al efecto.    

4.  Efectuar la elaboración de nóminas de personal y liquidación de las  prestaciones sociales a cargo de la entidad, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

5.  Desarrollar las actividades correspondientes a la aplicación de la Carrera  Administrativa, la calificación de servicios y el régimen disciplinario para  los funcionarios de la entidad.    

6.  Prestar a la Oficina Jurídica la colaboración que requiera para el trámite de  los asuntos del Instituto ante las autoridades administrativas y  jurisdiccionales relacionados con el personal del Instituto.    

7.  Adelantar los estudios y programas tendientes a la inducción, capacitación y  promoción del personal a cargo del Instituto.    

8.  Identificar promover y desarrollar actividades de bienestar social para los  empleados y sus familiares, así como asistirlos y coordinar con las entidades  competentes la prestación de servicios con estos fines.    

9.  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo y los  especiales que le sean solicitados.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

SECCION    DE SERVICIOS GENERALES.      

Artículo  7o.    Son funciones de la Sección de Servicios Generales:    

1.  Colaborar en la preparación del programa anual de compras y adquisiciones.    

2.  Adelantar los trámites para la compra o adquisición de elementos, equipos,  materiales y demás bienes muebles de conformidad con el plan anual de compras.    

3.  Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores, preparar en  coordinación con las dependencias técnicas y administrativas interesadas, las  licitaciones públicas y privadas y adelantar los trámites de importación que se  requieran.    

4.  Organizar y realizar las actividades de almacenamiento y suministro de  elementos, equipos y bienes, así como mantener actualizados los inventarios  correspondientes.    

5.  Prestar y controlar los servicios de mantenimiento de equipos de oficina,  vehículos y demás bienes muebles, los de vigilancia y aseo de las instalaciones  y oficinas, los de transporte y los demás servicios administrativos auxiliares.    

6.  Organizar y manejar el archivo y correspondencia de la entidad.    

7.  Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de las  actividades a su cargo.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

SECCION    DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.      

Artículo  8o.   Son funciones de la Sección de  Presupuesto y Contabilidad:    

1.  Registrar y controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo  con las normas fiscales y contables vigentes.    

2  Elaborar los estados y análisis periódicos de la ejecución activa y pasiva del  presupuesto y formular las recomendaciones que sean necesarias.    

3.  Tramitar las reservas de apropiación y expedir las certificaciones de  disponibilidad presupuestal requeridas.    

4.  Llevar la contabilidad financiera y presupuestal del Instituto de conformidad  con el sistema establecido, las normas fiscales y demás disposiciones que  regulen su manejo.    

5.  Efectuar en coordinación con la Sección de Tesorería la conciliación de los  ingresos por recursos propios del Instituto.    

6.  Formular observaciones, solicitar aclaración y exigir el cumplimiento de las  normas a los cuentadantes y funcionarios de manejo.    

7.  Preparar y elaborar oportunamente los balances mensuales, semestrales y anuales,  y demás informes contables que sean requeridos por las directivas del Instituto  y por el ente de control.    

8.  Coordinar con el ente de control, el estudio y solución de las observaciones  que se le formulen a los documentos contables.    

9.  Elaborar estudios encaminados a la simplificación, agilización y mejoramiento  de los procedimientos y sistemas de contabilización, costos y control interno.    

10.  Orientar a las Direcciones Regionales sobre el manejo y desarrollo de la  contabilidad y de los informes que deben rendir a las oficinas centrales.    

11.  Presentar los informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo y los  especiales que le sean solicitados.    

12. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

SECCION    DE TESORERIA.      

Artículo  9o.    Son funciones de la Sección de Tesorería:    

1.  Ejercer el control y recaudo de los ingresos, y manejo de fondos, tramitar los  cobros, y mantener en custodia los valores, documentos negociables y de  garantía del Instituto, de conformidad con las normas legales y con el  cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.    

2.  Registrar y tramitar las cuentas por pagar a cargo del Instituto, y efectuar su  cancelación previa verificación de los requisitos legales exigidos e informar a  los interesados sobre la gestión de las mismas.    

3.  Llevar los libros y documentos soporte del movimiento de tesorería, realizar  las conciliaciones bancarias y de caja y expedir el boletín diario en  coordinación con la Sección de Presupuesto y Contabilidad.    

4.  Efectuar los giros bancarios, traslados de fondos, avances y situar fondos en  las regionales de conformidad con las normas establecidas para tal fin.    

5.  Tramitar y controlar los descuentos, retenciones así como los embargos sobre  nómina de conformidad con la ley y situarlos oportunamente en las entidades  correspondientes.    

6.  Tramitar la apertura y manejar las cuentas bancarias de la Tesorería Central,  en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.    

7.  Rendir las cuentas de tesorería exigidas por las normas legales y  reglamentarias del Instituto.    

8.  Presentar los informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

SUBGERENCIA    DE PLANEACION Y DESARROLLO.      

Artículo  10.    Son funciones de la Subgerencia de Planeación y Desarrollo:    

1.  Asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General en la formalicen de  objetivos, políticas, planes y proyectos dentro del marco del Plan Nacional de  Desarrollo Pesquero.    

2.  Dirigir y coordinar con las dependencias centrales y regionales la definición,  integración y consolidación de planes, programas y proyectos de corto, mediano  y largo plazo, para la determinación de prioridades y asignación de recursos  humanos, financieros y físicos necesarios para cumplirlos.    

3.  Elaborar en coordinación con las dependencias y demás entidades del Gobierno  Nacional, el plan bianual de inversiones, el plan operativo anual y el  presupuesto de rentas, ingresos y gastos así como sus modificaciones y ajustes.    

4.  Dirigir y supervisar las actividades orientadas a la identificación de los  recursos pesqueros y asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General en  la definición de las cuotas de pesca y de las condiciones de su aprovechamiento.    

5.  Dirigir, controlar y coordinar la realización de investigaciones y estudios  científicos técnicos y económicos para la planeación y el desarrollo de la  pesca y la acuicultura.    

6.  Promover, gestionar y supervisar la cooperación con entidades nacionales e  internacionales para el desarrollo de proyectos técnicos, económicos y sociales  relacionados con la actividad pesquera.    

7.  Dirigir y coordinar el funcionamiento del Servicio Estadístico Pesquero, Sepec,  las actividades de sistematización e informática, así como promover las  actividades de divulgación y el intercambio de información técnico-cient¡fico,  con otras entidades del orden nacional e internacional.    

8.  Presentar a la Gerencia General informes sobre el desarrollo de los asuntos a  su cargo y los especiales que le sean solicitados.    

9. Las  demás que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Gerencia General y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.       

DIVISION    DE INVESTIGACIONES.      

Artículo  11.   Son funciones de la División de  Investigaciones:    

1.  Colaborar en la definición de los planes de investigación, diseñar y programar  los proyectos de investigación para la pesca y la acuicultura y efectuar la  coordinación, seguimiento y evaluación de su desarrollo.    

2.  Efectuar la identificación y evaluación de los recursos pesqueros, conducentes  a la definición de las cuotas y las condiciones de su aprovechamiento.    

3.  Estudiar, evaluar y definir los m‚todos, tipos de tecnología y técnicas más  adecuados para el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y  acuícolas, promover y evaluar su transferencia.    

4.  Coordinar con las entidades vinculadas al sector pesquero, la elaboración,  difusión e intercambio de estudios e información técnica y científica, así como  promover la integración y racionalización de las investigaciones pesqueras y  acuícolas.    

5.  Formular y evaluar las condiciones, parámetros y demás términos de referencia  científico-técnicos, necesarios para determinar los convenios o contratos que  el Instituto proyecte celebrar en materia de investigaciones, dentro del marco  del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.    

6.  Recomendar y conceptuar sobre las características y especificaciones técnicas y  ambientales para la inversión y desarrollo de proyectos de infraestructura pan  la pesca y la acuicultura.    

7.  Apoyar en el área de su competencia a las Direcciones Regionales y demás  dependencias del Instituto.    

8.  Presentar a la Subgerencia de Planeación y Desarrollo informes sobre el  desarrollo de los asuntos a su cargo, y los especiales que le sean solicitados.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia  General o la Subgerencia de Planeación y Desarrollo y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.       

DIVISION    DE PLANEAMIENTO Y ESTUDIOS ECONOMICOS.      

Artículo  12.   Son funciones de la División de  Planeamiento y Estudios Económicos:    

1.  Asesorar por conducto de la Subgerencia de Planeación y Desarrollo a la Junta  Directiva y a la Gerencia General en la formulación de objetivos, políticas,  planes y proyectos para el desarrollo pesquero, en concordancia con lo  establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.    

2.  Adelantar, en coordinación con las dependencias centrales y con las Direcciones  Regionales, la elaboración de planes, programas y proyectos de corto, mediano y  largo plazo, la definición de metas físicas y la asignación de recursos  presupuestales, y contribuir a su seguimiento, evaluación y ajustes que sean  necesarios.    

3.  Coordinar con la Gerencia General, las Subgerencias y las Direcciones  Regionales, la elaboración del presupuesto anual de rentas, ingresos y gastos,  así como el programa bianual de inversiones, el Plan Operativo Anual y el  Programa Anual de Caja del Instituto.    

4.  Realizar estudios de diagnóstico y fomento sobre financiamiento, dotación de infraestructura,  provisión de insumos y equipos, asistencia técnica, capacitación y demás para  la producción, procesamiento y comercialización de los productos de la pesca y  la acuicultura.    

5.  Recomendar y conceptuar sobre las características y condiciones técnico-económicas  de los proyectos de inversión que adelante el Instituto, directamente o  mediante contratos con entidades públicas y privadas.    

6.  Conformar y mantener actualizado, en coordinación con la División de  Investigaciones, el Banco de Proyectos, evaluar la viabilidad de éstos y  promover su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y en el Banco  de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación.    

7.  Promover, coordinar con las entidades vinculadas al sector pesquero, la  elaboración, difusión e intercambio de estudios e información técnico-económica  relativos a la explotación, procesamiento y comercialización de los recursos  pesqueros y acuícolas.    

8.  Estudiar y proponer los mecanismos de coordinación interinstitucional y  adelantar su gestión de manera que canalice los esfuerzos y recursos que deben  aplicar entidades públicas y privadas, a la actividad pesquera.    

9.  Asistir y coordinar con las Direcciones Regionales la evaluación de los  proyectos económicos que se adelantan.    

10.  Rendir informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo y los  especiales que le sean solicitados.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

DIVISION    DE SISTEMATIZACION Y ESTADISTICA.      

Artículo  13.   Son funciones de la División de  Sistematización y Estadística:    

1.  Asesorar a la Subgerencia de Planeación y Desarrollo en los asuntos  relacionados con la informática y, en general con el manejo de la información  del Instituto.    

2.  Diseñar en coordinación con las demás dependencias, las aplicaciones y  procedimientos de sistematización, velar por su actualización y óptima  utilización.    

3.  Implementar y mantener el Sistema Estadístico Pesquero Colombiano, Sepec, y su  integración con e Servicio Nacional de Información, propiciar el intercambio de  información técnico-científica con entidades del orden nacional e  internacional, y en general, suministrar información oportuna a los usuarios de  la actividad pesquera y de la acuicultura.    

4.  Diseñar, coordinar y controlar el sistema de recolección, clasificación y  sistematización de la información para la evaluación y toma de decisiones del  Instituto.    

5.  Colaborar en la formalicen y desarrollo de programas de divulgación y en la  ejecución del Plan Anual de Publicaciones del Instituto.    

6.  Asesorar a las Direcciones Regionales y demás dependencias del Instituto sobre  los requerimientos de equipo y métodos de procesamiento de datos  computarizados.    

7.  Organizar y prestar servicio de biblioteca, hemeroteca, mapoteca, filmoteca,  colecciones, muestrarios, series audiovisuales y otros similares, relacionados  con las funciones del Instituto y custodiar su patrimonio documental.    

8.  Presentar a la Subgerencia de Planeación y Desarrollo los informes sobre el  desarrollo de las actividades a su cargo y los especiales que le sean  solicitados.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

SUBGERENCIA    DE OPERACIONES.      

Artículo  14.   Son funciones de la Subgerencia de  Operaciones:    

1.  Asesorar a la Junta Directiva y a la Gerencia General en la definición y el  establecimiento de políticas de administración de la pesca y la acuicultura que  deba adoptar el Instituto.    

2. Con  base en las políticas trazadas por el Gobierno Nacional y el Plan Nacional de  Desarrollo Pesquero, recomendar los criterios y directrices técnicos que  orienten la administración de la pesca y la acuicultura.    

3.  Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la  vigilancia y control y con el registro general de pesca y acuicultura.    

4.  Dirigir y proponer el diseño y aplicación de procedimientos para el  seguimiento, evaluación y control desde el punto de vista técnico sobre la  administración del recurso pesquero y de la acuicultura.    

5.  Coordinar con las entidades competentes las gestiones para el establecimiento,  administración, control y levantamiento de vedas y áreas de reserva, así como  las acciones de vigilancia y control.    

6.  Coordinar con la Subgerencia de Planeación y Desarrollo la definición técnica y  distribución de las cuotas de pesca que deba fijar el Instituto.    

7.  Definir mecanismos para la evaluación, seguimiento y control técnico de la  administración, control y vigilancia y del registro de pesca y acuicultura.    

8.  Rendir a la Gerencia General, informes sobre el desarrollo de las actividades a  su cargo y los especiales que le sean solicitados.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia  General y correspondan a la naturaleza de su dependencia.       

DIVISION    DE REGULACION TECNICA.      

Artículo  15.   Son funciones de la División de  Regulación Técnica:    

1.  Preparar, en coordinación con la División de Investigaciones, los parámetros,  condiciones, especificaciones y demás elementos técnicos que deben regir el  ejercicio de la pesca y la acuicultura.    

2.  Colaborar con la División de Investigaciones en la definición técnica y  distribución de las cuotas de pesca que deba fijar el Instituto.    

3.  Emitir conceptos técnicos relacionados con el otorgamiento de permisos,  concesiones, autorizaciones y patentes de pesca y acuicultura, proponer la  asignación de las cuotas y llevar su control.    

4. En  coordinación con la División de Investigaciones preparar los planes de manejo  para cada una de las especies, así como las ‚pocas más recomendadas para el  ejercicio de la pesca y la acuicultura.    

5.  Colaborar con la División de Investigaciones en el análisis permanente sobre el  comportamiento de la extracción, procesamiento y comercialización interna y  externa de productos pesqueros y de la acuicultura.    

6.  Colaborar con la División de Planeamiento y Estudios Económicos en la  evaluación de las condiciones del abastecimiento interno y externo de productos  pesqueros y de la acuicultura.    

7.  Colaborar en la recolección y sistematización de la información estadística  relacionada con el aprovechamiento de los recursos pesqueros y de la  acuicultura.    

8.  Colaborar en la preparación de publicaciones técnicas sobre aprovechamiento y  desarrollo de la pesca y la acuicultura.    

9.  Presentar a la Subgerencia de Operaciones informes sobre los asuntos a cargo de  la División y los especiales que le sean solicitados.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia  General o la Subgerencia de Operaciones y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.       

DIVISION    DE REGISTRO Y CONTROL.      

Artículo  16.    Son funciones de la División de Registro y Control:    

1.  Estructurar y proponer el establecimiento de los sistemas, procedimientos,  términos y formatos para el trámite jurídico-administrativo de los permisos,  autorizaciones y patentes para el ejercicio de la pesca y la acuicultura.    

2.  Adelantar los trámites establecidos para el otorgamiento de permisos, patentes  y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera, proyectar las  providencias que deba suscribir el Gerente General, acorde con el concepto de  la División de Regulación Técnica.    

3.  Efectuar el seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de las normas  legales, los reglamentos, procedimientos y requisitos que regulan la  extracción, procesamiento, comercialización y fomento de los recursos pesqueros  y de la acuicultura.    

4.  Estudiar y conceptuar sobre las condiciones, requisitos y demás términos que  deban estipularse en los contratos de asociación y de concesión que celebre el  Instituto.    

5.  Diseñar y proponer el sistema de control y vigilancia del recurso pesquero y  coordinar las acciones con las entidades encargadas de la protección de los  recursos hidrobiológicos y con las demás autoridades competentes.    

6.  Adelantar las investigaciones relacionadas con las infracciones a la  legislación pesquera, proyectar las correspondientes providencias y velar por  el cumplimiento de las medidas que se adopten.    

7.  Diseñar y establecer el sistema y los procedimientos para el funcionamiento del  Registro General de Pesca y Acuicultura, efectuar las inscripciones y expedir  las certificaciones que le correspondan.    

8.  Colaborar en la recolección y sistematización de la información estadística  relacionada con el aprovechamiento de los recursos pesqueros y con la  acuicultura.    

9.  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo y los  especiales que le sean solicitados.    

10. Las  demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva, la Gerencia  General o la Subgerencia de Operaciones y se relacionen con la naturaleza de la  dependencia.       

ORGANOS    DE ASESORIA Y COORDINACION.      

Artículo  17.   El Comité de Gerencia estará  integrado por:    

a) El  Gerente General, quien lo presidirá.    

b) El  Secretario General quien hará las veces de Secretario del Comité.    

c) Los  Subgerentes, y    

d) El  Jefe de la Oficina Jurídica.    

El  Gerente General podrá invitar a las sesiones del Comité a otros funcionarios  del Instituto, cuando lo considere conveniente.    

Artículo  18.    Son funciones del Comité de Gerencia:    

1.  Evaluar y proveer las estrategias necesarias para la ejecución de los planes y  programa de la entidad, recomendar las prioridades, las modificaciones y  ajustes que se estimen convenientes.    

2.  Estudiar y recomendar los lineamientos y las medidas que aseguren el eficiente  desarrollo de los planes operativo y financiero y de la ejecución presupuestal.    

3.  Establecer los mecanismos y lineamientos de coordinación y funcionamiento  administrativo de las dependencias técnicas y operativas de la entidad.    

4.  Analizar la factibilidad y conveniencia de utilizar recursos del crédito  interno y externo que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.    

5.  Estudiar y recomendar el otorgamiento de comisiones de estudio al personal del  Instituto.    

6.  Atender los asuntos o emitir concepto sobre las materias que el Gerente General  someta a su consideración.       

JUNTA    DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.      

Artículo  19.   La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones estará integrada por:    

a) El  Secretario General, quien la presidirá.    

b) El  Subgerente de Planeación y Desarrollo.    

c) El  Jefe de la División Administrativa y Financiera.    

d) El  Jefe de la Oficina Jurídica.    

Actuará  como Secretario de la Junta, el Jefe de la División Administrativa y  Financiera.    

La  Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones, con voz  pero sin voto, a otros funcionarios para recibir de ellos información técnica  sobre el asunto a tratar.    

Artículo  20.   La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones cumplirá las funciones que, de conformidad con las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, le corresponden.       

COMISION    DE PERSONAL.      

Artículo  21.   La comisión de personal, estará  integrada y cumplirá las funciones que le corresponden de conformidad con lo  establecido en los artículos 57 y 58 del Decreto ley 2400  de 1968 y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia.       

III.    DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL NIVEL REGIONAL.      

Artículo  22.   El Instituto desarrollará sus  actividades en el territorio nacional a través de las siguientes dependencias  regionales:    

1.  Regional Atlántico, con sede en la ciudad de Cartagena.    

2.  Regional Pacífico con sede en la ciudad de Buenaventura, y    

3.  Regional Continental.    

Artículo  23.   Las Direcciones Regionales  dependerán jerárquicamente de la Gerencia General y les corresponde prestar  directamente los servicios y ejecutar las políticas, planes, programas y  proyectos en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las directrices y  pautas trazadas por las dependencias del nivel central.    

Artículo  24.   Para el cumplimiento de sus funciones  las Regionales se organizarán de acuerdo con la siguiente estructura básica:       

1                    

Sección de Proyectos.   

2                    

Sección de Registro y Control.   

3                    

Sección Administrativa y Financiera.   

4.                    

Organos de Asesoría y Coordinación.   

4.1                    

Comité de Coordinación Regional.   

4.2.                    

Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones.      

Artículo  25.   Son funciones de las Direcciones  Regionales:    

1.  Colaborar con la Subgerencia de Planeación y Desarrollo en la formalicen del  presupuesto anual y de los planes, programas, proyectos, objetivos, metas y  estrategias que desarrolle el Instituto a través de la Regional.    

2.  Tramitar y otorgar patentes, concesiones, permisos y autorizaciones para la  extracción, procesamiento y comercialización de productos pesqueros y de la  acuicultura por delegación del Gerente General y de conformidad con las  disposiciones que al respecto expida la Junta Directiva.    

3.  Dirigir, coordinar y ejecutar los proyectos de investigación y fomento que deba  desarrollar la Regional, de conformidad con los planes y programas adoptados  por el Instituto.    

4.  Dirigir, coordinar y desarrollar las actividades de administración y de control  y vigilancia, de conformidad con las normas y procedimientos legalmente  establecidos.    

5.  Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de  sus funciones de acuerdo con las disposiciones que al respecto expida la  Gerencia General.    

6.  Ejecutar y controlar el presupuesto de la Regional, autorizar los gastos y  ordenar los pagos en concordancia con las normas vigentes y las delegaciones  otorgadas.    

7.  Coordinar con las Corporaciones Autónomas Regionales y otras entidades, las  acciones que en materia de recursos pesqueros deban desarrollar.    

8.  Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades administrativas  y financieras de la Regional.    

9.  Adelantar, en coordinación con las dependencias centrales, las actividades  correspondientes al funcionamiento del Servicio Estadístico Pesquero  Colombiano, Sepec, de la Red Nacional de Comercialización del Registro Nacional  de Pesca y Acuicultura, y de informática sobre el manejo y control de la  actividad pesquera.    

10.  Rendir, con la periodicidad que se establezca, los informes administrativos,  financieros y técnicos de las actividades a cargo de la Regional.    

11. Las  demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva o la Gerencia  General y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  26.    Son funciones de la Sección de Proyectos:    

1.  Asesorar a la Dirección Regional en la formalicen del presupuesto anual y de  los planes, programas, proyectos, objetivos, metas y estrategias que desarrolle  el Instituto por intermedio de la Regional.    

2.  Dirigir y coordinar las acciones para la ejecución de los proyectos de la  Regional sobre investigación, financiamiento, dotación de infraestructura,  provisión de insumos y equipos, asistencia técnica, capacitación y demás para  la extracción, procesamiento y comercialización de los productos de la pesca y  la acuicultura.    

3.  Recomendar y conceptuar sobre las características y condiciones  técnico-económicas de los proyectos de inversión que adelante la Regional,  directamente o mediante contratos con entidades públicas y privadas.    

4.  Participar en la identificación y evaluación de los recursos pesqueros,  conducentes a la definición de las cuotas y las condiciones de su  aprovechamiento.    

5.  Efectuar, con las entidades vinculadas al sector pesquero, la elaboración,  difusión e intercambio de estudios e información técnica y científica,  relacionada con la actividad pesquera y la acuicultura.    

6.  Participar en la definición de las características y especificaciones técnicas  y ambientales para la inversión y desarrollo de proyectos de infraestructura  para la pesca y la acuicultura.    

7.  Emitir los conceptos técnicos que se requieran para el otorgamiento de  permisos, concesiones, autorizaciones y patentes de pesca y acuicultura.    

8.  Rendir informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo y los  especiales que le sean solicitados.    

9. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  27.    Son funciones de la Sección de Registro y Control:    

1.  Adelantar los trámites establecidos para el otorgamiento de permisos, patentes  y autorizaciones para el ejercicio de la actividad pesquera, proyectar las  providencias que deba suscribir el Director Regional.    

2.  Efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de las normas legales, los  reglamentos, procedimientos y requisitos que regulan la extracción,  procesamiento, comercialización y fomento de los recursos pesqueros y de la  acuicultura, en la Regional.    

3.  Adelantar las acciones necesarias para la ejecución del sistema de control y  vigilancia del recurso pesquero en coordinación con las entidades encargadas de  la protección de los recursos hidrobiológicos y con las demás autoridades  competentes.    

4.  Adelantar las investigaciones relacionadas con las infracciones a la  legislación pesquera, proyectar las correspondientes providencias y velar por  el cumplimiento de las medidas que se adopten en la Regional.    

5.  Efectuar las inscripciones y expedir las certificaciones que le correspondan en  relación con el Registro General de Pesca y Acuicultura.    

6.  Colaborar en la recolección y sistematización de la información estadística de  la Regional, relacionada con el aprovechamiento de los recursos pesqueros y con  la acuicultura.    

7.  Presentar Informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo y los  especiales que le sean solicitados.    

8. Las  demás funciones que le sean asignadas y se relacionen con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  28.    Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:    

1.  Efectuar el registro y control del personal, llevar sus novedades y proyectar  las providencias requeridas al efecto.    

2.  Efectuar la elaboración de nóminas de personal y liquidación de las  prestaciones sociales a cargo de la entidad, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

3.  Desarrollar las actividades correspondientes a la aplicación de la Carrera  Administrativa, la calificación de servicios y el régimen disciplinario para  los funcionarios de la entidad.    

4.  Desarrollar actividades de bienestar social para los empleados y sus  familiares, así como asistirlos y coordinar con las entidades competentes la  prestación de servicios con estos fines.    

5. Adelantar  los trámites para la compra o adquisición de elementos, equipos, materiales y  demás bienes muebles de conformidad con el plan anual de compras.    

6.  Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Regional,  preparar en coordinación con las dependencias técnicas y administrativas  interesadas, las licitaciones públicas y privadas y adelantar los trámites de  importación que se requieran.    

7.  Organizar v realizar las actividades de almacenamiento y suministro de  elementos, equipos y bienes, así como mantener actualizados los inventarios  correspondientes.    

8.  Prestar y controlar los servicios de mantenimiento de equipos de oficina,  vehículos y demás bienes muebles, los de vigilancia y aseo de las instalaciones  y oficinas, as¡ como los de transporte y demás servicios administrativos  auxiliares.    

9.  Organizar y manejar el archivo y correspondencia de la Regional.    

10.  Registrar y controlar la ejecución del presupuesto de la Regional, de acuerdo  con las normas fiscales y contables vigentes.    

11.  Tramitar las reservas de apropiación y expedir las certificaciones de  disponibilidad presupuestal requeridas.    

12.  Llevar la contabilidad financiera y presupuestal de la Regional de conformidad  con el sistema establecido, las normas fiscales y demás disposiciones que  regulen su manejo.    

13.  Elaborar y presentar oportunamente los informes necesarios para la preparación  de los balances mensuales, semestrales y anuales, sobre la ejecución activa y  pasiva del presupuesto y los demás que sean requeridos por las directivas del  Instituto y por el ente de control.    

14.  Ejercer el control y recaudo de los ingresos, y manejo de fondos, tramitar los  cobros, y mantener en custodia los valores, documentos negociables y de  garantías de la Regional, de conformidad con las normas legales y con el  cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.    

15.  Registrar y tramitar las cuentas por pagar a cargo de la Regional y efectuar su  cancelación mezcla verificación de los requisitos legales exigidos e informar a  los interesados sobre la gestión de las mismas.    

16.  Llevar los libros y documentos soporte del movimiento de tesorería, realizar  las conciliaciones bancarias y de caja y expedir el boletín diario.    

17.  Efectuar los giros bancarios, traslado de fondo y avances de conformidad con  las normas establecidas para tal fin.    

18.  Tramitar y controlar los descuentos, retenciones así como los embargos sobre  nómina de conformidad con la ley y situarlos oportunamente en las entidades  correspondientes.    

19.  Tramitar la apertura y manejar las cuentas bancarias de la Regional, de acuerdo  con las normas vigentes sobre la materia.    

20.  Rendir las cuentas de tesorería exigidas por las normas legales y  reglamentarias del Instituto.    

21.  Presentar los informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo.    

22. Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  29.   El Comité de Coordinación Regional  estará integrado por:    

a) El  Director Regional, quien lo presidirá, y    

b) Los  Jefes de Sección.    

El  Director Regional podrá invitar a las sesiones del Comité a aquellos  funcionarios de su dependencia que considere necesarios. Actuará como  Secretario del Comité el funcionario que determine el Director Regional.    

Artículo  30.   El Comité de Coordinación Regional tendrá  las siguientes funciones:    

1.  Asistir a la Dirección Regional en la definición de programas, proyectos, metas  y objetivos que ésta deba presentar a la Gerencia General.    

2.  Proponer la adopción y ajuste de mecanismos y procedimientos de interrelación en  la gestión de la Regional con las dependencias centrales.    

3.  Analizar y recomendar las modificaciones y ajustes internos sobre el desarrollo  de los programas y proyectos que adelante la Dirección Regional.    

4.  Establecer los mecanismos y lineamientos para la eficaz coordinación y  funcionamiento administrativo de las dependencias de la Regional, así mismo  para la integración y concertación de acciones con otras entidades del sector  en la región.    

5.  Atender los asuntos o emitir concepto sobre las materias que el Director  Regional someta a su consideración.    

Artículo  31.   La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones de las Regionales estará integrada por:    

a) El  Director Regional, quien la presidirá.    

b) El  Jefe de la Sección Administrativa y Financiera.    

c) El  Asesor Jurídico o quien haga sus veces. Actuará como Secretario de la Junta el  funcionario que designe el Director Regional.    

Parágrafo.      El Presidente de la Junta podrá citar  a las reuniones a otros funcionarios de la Regional, con derecho a voz pero sin  voto, cuando se requieran conceptos específicos.    

Artículo  32.   La Junta Regional de Licitaciones y  Adquisiciones cumplirá las funciones que, de conformidad con las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, le corresponden.       

IV.    DISPOSICIONES FINALES.      

Artículo  33.   El Gerente General queda facultado  para conformar los grupos o áreas de trabajo interno que se requieran dentro de  las dependencias establecidas, así mismo para crear comités, comisiones y demás  órganos de asesoría y coordinación, siempre que no modifiquen la naturaleza y  funciones orgánicas de las unidades previstas en este Acuerdo.    

Artículo  34.    Toda modificación general o parcial de la estructura orgánica del  INPA, requiere concepto favorable de la Secretaria de Administración Pública de  la Presidencia de la República, previo a la expedición de los acuerdos  respectivos por la Junta Directiva y de la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo  35.    El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por  Decreto del Gobierno Nacional y deroga en todas sus partes el Acuerdo número  002 del 11 de abril de 1991.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a los 28 días del mes de mayo de 1991.    

El  Presidente,    

(Fdo.)  FIDEL CUELLAR BOADA    

Viceministro  de Agricultura.    

La Secretaria  ad hoc.    

(Fdo.)  NANCY VALLEJO.    

ARTICULO  2o.         El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 6 de Junio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La  Ministra de Agricultura,    

MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.

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