DECRETO 1473 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1473 DE 1991    

(junio 5)    

POR EL CUAL SE CREAN UNOS CARGOS EN LA PLANTA DE  EMPLEADOS PUBLICOS DE LA POLICIA NACIONAL.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el ordinal 21  del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 17 del Decreto 2247 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  legislativo 1686 de 1990 se creó el Departamento de Policía de Urabá.    

Que de  conformidad con las disposiciones de los Decretos 1686 de 1990 y 2137 de 1983,  la Dirección General de la Policía Nacional estableció la estructura orgánica  del Departamento de Policía de Urabá mediante Resolución 8509 de agosto 17 de  1990.    

Que de  la citada estructura orgánica forman parte un Juzgado de Instrucción Penal  Militar y una Auditoría Auxiliar de Guerra, con sus Secretarías, que  corresponden en su orden a los números 136 y 96, para los cuales se hace  necesario crear los cargos respectivos,    

DECRETA:    

Artículo  1o.    Créanse, a partir de la vigencia  del presente Decreto, en la planta de empleados públicos de la Policía  Nacional, los siguientes cargos:       

Juez de Instrucción Penal Milita                    

Grado 17                    

1   

Auditor Auxiliar de Guerra                    

Grado 17                    

1   

Secretario                    

Grado 10                    

2      

Parágrafo.      La asignación básica mensual y  prestacional será incrementada de acuerdo con las normas que regulan estos  conceptos para el personal de la Justicia Penal Militar.    

Artículo  2o.    Los cargos creados por el artículo anterior serán radicados por el  Ministerio de Defensa en el Juzgado de Instrucción Penal Militar y en la  Auditoría Auxiliar de Guerra del Departamento de Policía de Urabá.    

Artículo  3o.    Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto,  se pagarán con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.    

Artículo  4o.    El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El  Ministro de Justicia,    

JAIME GIRALDO ANGEL.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

General OSCAR BOTERO RESTREPO.

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