DECRETO 1473 DE 1990
(julio 9)
POR EL CUAL SE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
Nota: Derogado por el Decreto 2166 de 1992, artículo 46.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,especialmente de las que le confiere la Ley 10 de 1990,artículo 51,literal b),
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, OBJETO, DOMICILIO Y FUNCIONES.
Artículo 1º. El Instituto Nacional de Salud-INS-es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Salud e integrante del Sistema de Salud.
Artículo 2º. Son objetivos del Instituto Nacional de Salud la promoción, coordinación y realización de la investigación científica en todas las áreas de la salud pública y la biomedicina humana, así como el desarrollo, aplicación y transferencia de tecnología para fines de promoción y preservación de la salud y la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades humanas y, en general, el ejercicio de todas las funciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados.
Artículo 3º. El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Bogotá, D. E.
Parágrafo. El Instituto, con sujeción a la política y los programas del sector salud y atendiendo a la naturaleza de sus actividades, podrá extender su acción a todas las regiones del país mediante la creación de unidades o dependencias que no forzosamente deberán coincidir con la división política del territorio, buscando la coordinación e integración de sus actividades con otras entidades del Sistema de Salud y con aquellas entidades internacionales, públicas o privadas, que tengan funciones de la misma índole de las del Instituto.
Artículo 4º. El Instituto ejercerá las siguientes funciones:
1. Proponer, realizar, asesorar y coordinar en relación con programas y proyectos de investigación básica y aplicada en todas las áreas de la salud pública y la biomedicina humana.
2. Proponer, realizar, asesorar, coordinar y conceptuar en relación con programas y proyectos de desarrollo, aplicación y transferencia de tecnología para la promoción y preservación de la salud pública y para la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades humanas.
3. Servir como organismo asesor del Gobierno en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico relacionados con la salud pública y la biomedicina humana.
4. Elaborar, procesar, transformar y comercializar productos biológicos y químicos que se requieran para los programas de salud pública y garantizar la disponibilidad de insumos críticos, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Salud.
5. Ejecutar actividades conducentes a la vigilancia sanitaria de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos y demás elementos que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, de acuerdo con las políticas que determine el Ministerio de Salud.
6. Ejecutar actividades conducentes a controlar la calidad del medio ambiente y los fenómenos de contaminación ambiental por agentes químicos, físicos y biológicos, en el ámbito de su competencia, en cuanto tales fenómenos puedan tener relación con la salud humana y de acuerdo con las políticas del Ministerio de Salud.
7. Promover, dirigir y coordinar la red nacional de laboratorios de salud y servir como laboratorio central de referencia de la misma.
8. Fomentar y participar en actividades de formación y capacitación de personal en las áreas de la salud que sean de su competencia.
9. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional.
Parágrafo. El Instituto, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones delegadas. El Instituto podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos exigidos para la delegación, reasumir las funciones delegadas.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 5º. La dirección y administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 6º. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros :
-El Ministro de Salud o el Viceministro, como su delegado, quien la presidirá.
-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
-El Director General de Colciencias o su delegado.
-El Director General de Planeación del Ministerio de Salud o quien haga sus veces.
-Un representante de la comunidad científica designado por el Presidente de la República.
Parágrafo 1º. El Director General del Instituto forma parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.
Parágrafo 2º. El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 7º. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Formular la política general del Instituto y proponer los planes y programas conforme a las normas que dicte el Ministerio de Salud y de acuerdo con los planes generales de desarrollo económico y social.
b) Expedir y modificar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
c) Determinar la organización interna del Instituto y la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y someterlas a aprobación del Gobierno.
d) Aprobar el programa anual de trabajo del Instituto.
e) Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, verificando su conformidad con las políticas y los planes adoptados.
f) Aprobar el presupuesto anual del Instituto.
g) Disponer la contratación de empréstitos con destino al Instituto y autorizar los contratos correspondientes, conforme a las disposiciones legales.
h) Darse su propio reglamento.
i) Reglamentar el funcionamiento del Consejo Científico Técnico.
j) Reglamentar el Fondo Especial para Investigaciones.
k) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y reglamentos.
Artículo 8º. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva.
Artículo 9º. Son funciones del Director General:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal del Instituto, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas de la entidad.
b) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.
c) Informar al Ministerio de Salud sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan al Instituto y rendir al Presidente de la República los informes generales y periódicos o especiales que le solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la entidad y demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo socioeconómico del Gobierno Nacional.
d) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
e) Presentar a consideración de la Junta Directiva las adiciones, traslados o reformas al presupuesto del Instituto, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.
f) Controlar la ejecución del presupuesto del Instituto, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
g) Nombrar y remover el personal de la entidad, conforme a las normas legales y estatutarias.
h) Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.
i) Las demás funciones que le señalen la ley, los estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto no están expresamente atribuidas a otra autoridad.
CAPITULO III
CONSEJO CIENTIFICO TECNICO.
Artículo 10. Como órgano asesor de la Junta Directiva y del Director General en la formulación, control y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto, créase el Consejo Científico, Técnico, cuya composición y funciones serán determinadas por la Junta Directiva, con aprobación del Gobierno Nacional.
CAPITULO IV
PATRIMONIO.
Artículo 11. El patrimonio del Instituto, estará formado por:
a) Los bienes que actualmente le pertenecen.
b) Las partidas que con destino a él se incluyan en el Presupuesto Nacional.
c) El valor de los derechos causados por la vigilancia sanitaria de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos y demás elementos que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.
d) Los recursos provenientes de la venta de productos biológicos y químicos y de la prestación de servicios.
e) El producto de las donaciones y subvenciones que reciba el Instituto de entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, y de personas naturales.
f) Los demás bienes que adquiera a cualquier título, en su condición de persona jurídica.
Artículo 12. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre los bienes y fondos del Instituto, por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y la naturaleza de las actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonomía administrativa y se haga expedito su funcionamiento.
CAPITULO V
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 13. La estructura interna del Instituto será determinada por la Junta Directiva, debiendo ajustar su nomenclatura a las siguientes normas:
1. Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones y Secretaría General.
2. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación, se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad.
3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Artículo 14. El Instituto Nacional de Salud podrá participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto 130 de 1976, para cumplir eficientemente sus funciones o para objetivos análogos o complementarios.
CAPITULO VI
FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES.
Artículo 15. Como una cuenta especial dentro del presupuesto del Instituto, créase el Fondo Especial para Investigaciones, cuya dirección y administración se ejercerán en los términos que determine el reglamento. Las labores administrativas del Fondo se desarrollarán dentro de la organización el Instituto Nacional de Salud.
Artículo 16. Corresponde al Fondo Especial para Investigaciones:
a) Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud y la biomedicina humana.
b) Canalizar los aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en planes, programas y proyectos de investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud;
c) Financiar proyectos de desarrollo científico y tecnológico calificados como prioritarios por el Gobierno Nacional y que se relacionen con el progreso de las ciencias del área de la salud;
d) Financiar estímulos económicos para las tareas de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la salud.
Artículo 17. Ingresarán al Fondo Especial para Investigaciones los siguientes recursos:
-Un porcentaje, determinado por la Junta Directiva, de las rentas provenientes de la venta de productos y prestación de servicios.
-Las sumas que se le asignen en el presupuesto nacional.
-Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo hagan personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales e internacionales.
CAPITULO VII
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 18. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de sus funciones, estarán sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rige por las normas del citado Código y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 19. El régimen contractual del Instituto, así como las adquisiciones de bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes sobre la materia.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE PERSONAL.
Artículo 20. Las personas que presten sus servicios en el Instituto, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al Subsector Oficial del Sistema de Salud.
Artículo 21. Los empleos de la planta de personal del Instituto pertenecen a la Carrera Administrativa, con excepción de los siguientes:
a) Los de Director, Subdirector, Secretario General, Secretario de Junta, Secretario Privado, Asesor, Consejero, Jefe de Oficina, Jefe de División y los demás empleos de Jefe de dependencia que tengan una jerarquía superior a Jefe de Sección;
b) Los empleos del Despacho del Director;
c) Los empleos de manejo;
d) Los empleos de tiempo parcial.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 22. El Instituto Nacional de Salud, como establecimiento público, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 23. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 671 de 1975.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de l990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
EDUARDO DIAZ URIBE