DECRETO 1473 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1473 DE    1990        

(julio    9)        

         

POR    EL CUAL SE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.        

         

Nota: Derogado por    el Decreto 2166 de 1992,    artículo 46.        

         

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades    constitucionales y legales,especialmente de las que le confiere la Ley 10 de 1990,artículo 51,literal b),        

DECRETA:        

CAPITULO I        

NATURALEZA JURIDICA, OBJETO, DOMICILIO Y FUNCIONES.        

Artículo 1º. El Instituto Nacional de Salud-INS-es un    establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica,    autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de    Salud e integrante del Sistema de Salud.        

Artículo 2º. Son objetivos del Instituto Nacional de    Salud la promoción, coordinación y realización de la investigación científica    en todas las áreas de la salud pública y la biomedicina humana, así como el    desarrollo, aplicación y transferencia de tecnología para fines de promoción y    preservación de la salud y la prevención, diagnóstico y control de las    enfermedades humanas y, en general, el ejercicio de todas las funciones que    sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados.        

Artículo 3º. El Instituto tiene jurisdicción en todo    el territorio nacional. Su domicilio, sede de sus órganos administrativos    principales, es la ciudad de Bogotá, D. E.        

Parágrafo. El Instituto, con sujeción a la política y    los programas del sector salud y atendiendo a la naturaleza de sus actividades,    podrá extender su acción a todas las regiones del país mediante la creación de    unidades o dependencias que no forzosamente deberán coincidir con la división    política del territorio, buscando la coordinación e integración de sus    actividades con otras entidades del Sistema de Salud y con aquellas entidades    internacionales, públicas o privadas, que tengan funciones de la misma índole    de las del Instituto.        

Artículo 4º. El Instituto ejercerá las siguientes    funciones:        

1. Proponer, realizar, asesorar y coordinar en    relación con programas y proyectos de investigación básica y aplicada en todas    las áreas de la salud pública y la biomedicina humana.        

2. Proponer, realizar, asesorar, coordinar y    conceptuar en relación con programas y proyectos de desarrollo, aplicación y    transferencia de tecnología para la promoción y preservación de la salud    pública y para la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades    humanas.        

3. Servir como organismo asesor del Gobierno en la    determinación de políticas, planes y proyectos de investigación y desarrollo    científico y tecnológico relacionados con la salud pública y la biomedicina    humana.        

4. Elaborar, procesar, transformar y comercializar    productos biológicos y químicos que se requieran para los programas de salud pública    y garantizar la disponibilidad de insumos críticos, de acuerdo con las    políticas del Ministerio de Salud.        

5. Ejecutar actividades conducentes a la vigilancia    sanitaria de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos    y demás elementos que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva,    de acuerdo con las políticas que determine el Ministerio de Salud.        

6. Ejecutar actividades conducentes a controlar la    calidad del medio ambiente y los fenómenos de contaminación ambiental por    agentes químicos, físicos y biológicos, en el ámbito de su competencia, en    cuanto tales fenómenos puedan tener relación con la salud humana y de acuerdo    con las políticas del Ministerio de Salud.        

7. Promover, dirigir y coordinar la red nacional de    laboratorios de salud y servir como laboratorio central de referencia de la    misma.        

8. Fomentar y participar en actividades de formación y    capacitación de personal en las áreas de la salud que sean de su competencia.        

9. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional.        

Parágrafo. El Instituto, con el voto favorable del    Presidente de la Junta Directiva y la aprobación del Gobierno, podrá delegar en    otras entidades descentralizadas, territorialmente o por servicios, el    cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegataria se someterá a    los requisitos y formalidades prescritos para el ejercicio de las funciones    delegadas. El Instituto podrá, cuando fuere del caso, con los mismos requisitos    exigidos para la delegación, reasumir las funciones delegadas.        

CAPITULO II        

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.        

Artículo 5º. La dirección y administración del    Instituto estará a cargo de la Junta Directiva, del Director General y de los    demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.        

Artículo 6º. La Junta Directiva estará integrada por    los siguientes miembros :        

-El Ministro de Salud o el Viceministro, como su    delegado, quien la presidirá.        

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su    delegado.        

-El Director General de Colciencias o su delegado.        

-El Director General de Planeación del Ministerio de    Salud o quien haga sus veces.        

-Un representante de la comunidad científica designado    por el Presidente de la República.        

Parágrafo 1º. El Director General del Instituto forma    parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto.        

Parágrafo 2º. El Secretario General del Instituto o    quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario de la Junta    Directiva.        

Artículo 7º. La Junta Directiva tendrá las siguientes    funciones:        

a) Formular la política general del Instituto y    proponer los planes y programas conforme a las normas que dicte el Ministerio    de Salud y de acuerdo con los planes generales de desarrollo económico y    social.        

b) Expedir y modificar los estatutos de la entidad y    someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.        

c) Determinar la organización interna del Instituto y    la planta de personal y señalar las asignaciones correspondientes, de    conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y someterlas a    aprobación del Gobierno.        

d) Aprobar el programa anual de trabajo del Instituto.        

e) Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar    el resultado de sus actividades, verificando su conformidad con las políticas y    los planes adoptados.        

f) Aprobar el presupuesto anual del Instituto.        

g) Disponer la contratación de empréstitos con destino    al Instituto y autorizar los contratos correspondientes, conforme a las    disposiciones legales.        

h) Darse su propio reglamento.        

i) Reglamentar el funcionamiento del Consejo    Científico Técnico.        

j) Reglamentar el Fondo Especial para Investigaciones.        

k) Las demás que le señalen la ley, los estatutos y    reglamentos.        

Artículo 8º. El Director General del Instituto es    agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Es    el representante legal de la entidad y su primera autoridad ejecutiva.        

Artículo 9º. Son funciones del Director General:        

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal    del Instituto, la ejecución de sus funciones y la realización de los programas    de la entidad.        

b) Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las    operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los    objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.        

c) Informar al Ministerio de Salud sobre el estado de    ejecución de los programas que correspondan al Instituto y rendir al Presidente    de la República los informes generales y periódicos o especiales que le    solicite sobre las actividades desarrolladas, la situación de la entidad y    demás asuntos que tengan relación con la política de desarrollo socioeconómico    del Gobierno Nacional.        

d) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio    de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de    conformidad con las disposiciones legales vigentes.        

e) Presentar a consideración de la Junta Directiva las    adiciones, traslados o reformas al presupuesto del Instituto, conforme a lo    establecido en las disposiciones vigentes.        

f) Controlar la ejecución del presupuesto del    Instituto, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.        

g) Nombrar y remover el personal de la entidad,    conforme a las normas legales y estatutarias.        

h) Constituir mandatarios que representen al Instituto    en negocios judiciales y extrajudiciales.        

i) Las demás funciones que le señalen la ley, los    estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto no    están expresamente atribuidas a otra autoridad.        

CAPITULO III        

CONSEJO CIENTIFICO TECNICO.        

Artículo 10. Como órgano asesor de la Junta Directiva    y del Director General en la formulación, control y evaluación de las    políticas, planes, programas y proyectos del Instituto, créase el Consejo    Científico, Técnico, cuya composición y funciones serán determinadas por la    Junta Directiva, con aprobación del Gobierno Nacional.        

CAPITULO IV        

PATRIMONIO.        

Artículo 11. El patrimonio del Instituto, estará    formado por:        

a) Los bienes que actualmente le pertenecen.        

b) Las partidas que con destino a él se incluyan en el    Presupuesto Nacional.        

c) El valor de los derechos causados por la vigilancia    sanitaria de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos    y demás elementos que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.        

d) Los recursos provenientes de la venta de productos    biológicos y químicos y de la prestación de servicios.        

e) El producto de las donaciones y subvenciones que    reciba el Instituto de entidades públicas y privadas, nacionales o    internacionales, y de personas naturales.        

f) Los demás bienes que adquiera a cualquier título,    en su condición de persona jurídica.        

Artículo 12. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de    la República ejercerá la vigilancia sobre los bienes y fondos del Instituto,    por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos    especiales acordes con la índole de la entidad y la naturaleza de las    actividades a ella encomendadas, de modo que se deje a salvo su autonomía    administrativa y se haga expedito su funcionamiento.        

CAPITULO V        

ORGANIZACION INTERNA.        

Artículo 13. La estructura interna del Instituto será    determinada por la Junta Directiva, debiendo ajustar su nomenclatura a las    siguientes normas:        

1. Las unidades de nivel directivo se denominarán    subdirecciones y Secretaría General.        

2. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o    coordinación, se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan    personas ajenas a la entidad.        

3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden    los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y    Grupos.        

4. Las unidades que se creen para el estudio o    decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.        

Artículo 14. El Instituto Nacional de Salud podrá    participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que se    creen u organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los    términos del     Decreto 130 de 1976, para cumplir eficientemente    sus funciones o para objetivos análogos o complementarios.        

CAPITULO VI        

FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES.        

Artículo 15. Como una cuenta especial dentro del    presupuesto del Instituto, créase el Fondo Especial para Investigaciones, cuya    dirección y administración se ejercerán en los términos que determine el    reglamento. Las labores administrativas del Fondo se desarrollarán dentro de la    organización el Instituto Nacional de Salud.        

Artículo 16. Corresponde al Fondo Especial para    Investigaciones:        

a) Coadyuvar a la financiación de planes, programas y    proyectos de investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo    de la salud y la biomedicina humana.        

b) Canalizar los aportes y donaciones públicas y    privadas, nacionales e internacionales, en planes, programas y proyectos de    investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud;        

c) Financiar proyectos de desarrollo científico y    tecnológico calificados como prioritarios por el Gobierno Nacional y que se    relacionen con el progreso de las ciencias del área de la salud;        

d) Financiar estímulos económicos para las tareas de    investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la salud.        

Artículo 17. Ingresarán al Fondo Especial para    Investigaciones los siguientes recursos:        

-Un porcentaje, determinado por la Junta Directiva, de    las rentas provenientes de la venta de productos y prestación de servicios.        

-Las sumas que se le asignen en el presupuesto    nacional.        

-Los aportes o donaciones que para los fines del Fondo    hagan personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales e    internacionales.        

CAPITULO VII        

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.        

Artículo 18. Salvo disposición legal en contrario, los    actos administrativos que dicte el Instituto en cumplimiento de sus funciones,    estarán sujetos a los procedimientos administrativos contemplados en el Código    Contencioso Administrativo. Así mismo, la competencia de los jueces para    conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se    rige por las normas del citado Código y demás normas que lo reglamenten,    modifiquen, adicionen o sustituyan.        

Artículo 19. El régimen contractual del Instituto, así    como las adquisiciones de bienes y servicios, se ceñirán a las normas vigentes    sobre la materia.        

CAPITULO VIII        

REGIMEN DE PERSONAL.        

Artículo 20. Las personas que presten sus servicios en    el Instituto, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente    para el personal vinculado a los organismos pertenecientes al Subsector Oficial    del Sistema de Salud.        

Artículo 21. Los empleos de la planta de personal del    Instituto pertenecen a la Carrera Administrativa, con excepción de los    siguientes:        

a) Los de Director, Subdirector, Secretario General,    Secretario de Junta, Secretario Privado, Asesor, Consejero, Jefe de Oficina,    Jefe de División y los demás empleos de Jefe de dependencia que tengan una    jerarquía superior a Jefe de Sección;        

b) Los empleos del Despacho del Director;        

c) Los empleos de manejo;        

d) Los empleos de tiempo parcial.        

CAPITULO IX        

DISPOSICIONES GENERALES.        

Artículo 22. El Instituto Nacional de Salud, como    establecimiento público, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se    reconocen a la Nación.        

Artículo 23. El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en    especial el     Decreto ley 671 de 1975.        

Comuníquese, publíquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 9 de julio de l990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Salud,        

EDUARDO DIAZ URIBE                            

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