DECRETO 1472 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1472 DE 1990        

(julio 9)        

         

POR EL    CUAL SE REORGANIZA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS    DISPOSICIONES.        

         

Nota: Derogado por el Decreto 2165 de 1992,    artículo 61.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades    extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 51, de la Ley número 10 de    1990,        

DECRETA:        

CAPITULO I        

DISPOSICIONES GENERALES.        

Artículo 1º. DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Reorganízase la    Superintendencia Nacional de Salud, como organismo adscrito al Ministerio de    Salud, sin personería jurídica, con la autonomía administrativa y financiera    que le señala la ley y el presente Decreto.        

Artículo 2º. DEL OBJETO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La    Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad técnica en materia de    inspección, vigilancia y control de:        

a) La calidad y eficiencia de las actividades que se desarrollen en materia    de prestación de los servicios de salud concernientes a: los seguros sociales    obligatorios, de la previsión social, de la medicina prepagada, y de las    entidades que contraten servicios de salud con el Subsector oficial del sector    salud, y las cajas de compensación familiar;  (Nota: La Corte Constitucional, en la Sentencia C-559    del 20 de octubre de 1992, se pronunció sobre la exequibilidad de este    literal.)        

b) La liquidación, recaudo, giro, cobro y utilización de los recursos que    se apliquen a tales actividades y demás acciones de la salud, cualquiera que    sea su origen;        

c) La eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos en las    entidades del Subsector oficial del sector salud, de que tratan los literales    a), b) y c) del artículo 5º. de la Ley número 10 de    1990.        

Parágrafo. Las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las    cajas de compensación familiar, se ejercerán conforme a las disposiciones    legales y reglamentarias sobre la materia, respetando sus objetivos, régimen    legal, sistema financiero y autonomía administrativa. (Nota: La Corte Constitucional, en la Sentencia C-559    del 20 de octubre de 1992, se pronunció sobre la exequibilidad de este    parágrafo.)        

         

Artículo 3º. DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. En desarrollo de su    objeto y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de    Salud y a los demás organismos públicos, la Superintendencia Nacional de Salud    cumplirá las siguientes funciones:        

a) Propender por el adecuado financiamiento y la aplicación de los recursos    del Subsector oficial del sector salud;        

b) Controlar la liquidación, giro, cobro y pago de los recursos fiscales y    demás arbitrios rentísticos cualquiera que sea su origen, con destino a la    prestación de los servicios de salud;        

c) Velar por el cumplimiento del régimen de los seguros sociales    obligatorios y de previsión social en lo referente a la prestación de servicios    y seguros de salud, en concordancia con las normas del Sistema de Salud;        

d) Procurar la participación de los beneficiarios, a través de los Comités    de Vigilancia, en el control de la prestación de servicios de salud, a cargo de    las entidades gestoras o administradoras de los seguros sociales obligatorios y    de previsión social, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;        

e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre organización y    funcionamiento de medicina prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en    especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los servicios y    la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión social;        

f) Velar por la calidad de los servicios de salud prestados por las cajas    de compensación familiar, a las cuales se les respetará sus objetivos, régimen    legal, sistemas de financiación y su autonomía administrativa, así como los    contratados por las entidades sometidas a su control y vigilancia;        

g) Velar por la calidad de los servicios de salud contratados por las    entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de    Salud;        

h) Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad    administrativa de los contratos de prestación de servicios de salud que se    celebren con entidades del Subsector oficial, cuando se configuren causales    para ello;        

i) Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que    contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas    surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales    participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de    estímulos;        

j) Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales especiales a cargo    de los sujetos pasivos de impuestos con destinación a la prestación de    servicios de salud y de asistencia pública, de conformidad con las    disposiciones legales vigentes;        

k) Controlar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos    que se obtengan de los monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás    modalidades de juegos de suerte y azar;        

l) Vigilar las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración    y gestión que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que    trata el literal k), del presente artículo;        

ll) Vigilar las empresas o fábricas de licores y demás entidades que sean    concesionarias de este monopolio, para que liquiden o giren oportunamente el    valor del impuesto con destino a la prestación de servicios de salud, de    conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;        

m) Vigilar la liquidación y giro oportuno del impuesto al consumo de    cervezas y sifones destinados al sector salud y verificar el cálculo de la base    gravable, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias    vigentes;        

n) Velar por la liquidación, el cobro, giro y aplicación de los recursos    provenientes del seguro obligatorio de daños causados a las personas en    accidentes de tránsito, y del porcentaje del Impuesto de Registro y Anotación,    correspondientes a los servicios de salud;        

ñ) Vigilar las beneficencias, las loterías, y demás entidades cuyo objeto    sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar, aprobar    sus estatutos y las reformas a éstos, los presupuestos, el sistema contable,    los planes de premios, los informes y estados financieros con sus anexos, los    contratos y demás actos relacionados con sus actividades;        

o) Imponer las sanciones pertinentes a las entidades, a los representantes    legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o a las Juntas    Administradoras que sean funcionarios públicos, y demás empleados oficiales de    las entidades sometidas a su control, de conformidad con las disposiciones    legales y reglamentarias;        

p)      Establecer y liquidar las contribuciones    que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia    y control; (Nota: Declarado    inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-560    del 20 de octubre de 1992, Providencia confirmada en la Sentencia C-041 de    1993. Ver también Sentecia C-559 de 1992.).        

q) Las demás funciones que le asignen las normas legales y reglamentarias y    en especial las que corresponden a la Superintendencia de Seguros de Salud.        

Parágrafo lo. A los funcionarios y entidades sometidas al control de la    Superintendencia del Subsidio Familiar, les será aplicable las sanciones de la Ley 25 de 1981, de    acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma.        

Parágrafo 2º. Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus    funciones, la Superintendencia podrá determinar los mecanismos administrativos    y operativos, así como establecer programas de orientación, para adelantar sus    actividades de inspección, vigilancia y control.        

Artículo 4º. DE LOS SUJETOS DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. Están    sometidas a la inspección, vigilancia y control, las actividades relacionadas    con el objeto y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, que desarrollen    las siguientes entidades:        

a) Las que tienen a su cargo la gestión y administración de los seguros    sociales obligatorios, las de previsión social, las de medicina prepagada, y    las cajas de compensación familiar;    (Nota: La Corte Constitucional, en la Sentencia C-559    del 20 de octubre de 1992, se pronunció sobre la exequibilidad de este    literal.)        

b) Las que presten servicios de salud pertenecientes al Subsector oficial,    conforme a lo establecido en el artículo 2º., literal c) de este Decreto;        

c) Las privadas que contraten servicios de salud con entidades del    Subsector oficial y las conformadas mediante asociación para la integración    funcional, en las cuales participen entidades públicas;        

d) Las personas jurídicas obligadas a prestar la atención inicial de    urgencias;        

e) Las compañías de seguros que expidan pólizas de seguro obligatorio de    daños causados a las personas en accidentes de tránsito;        

f) Las encargadas de explorar, de administrar o de gestionar bajo cualquier    modalidad el monopolio de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de    juegos de suerte y azar, así como a las fábricas productoras de licores,    cervezas y sifones.        

Artículo 5º. DE LOS FONDOS. Los fondos necesarios para sufragar los gastos    que ocasione el funcionamiento de la Superintendencia Nacional de Salud    provendrán de:        

a) Las sumas apropiadas en el Presupuesto Nacional;        

b) Las sumas o bienes que por cualquier concepto ingresen con destino a la    Superintendencia;        

c) Las contribuciones que corresponda sufragar a las entidades sometidas a    su inspección, vigilancia y control.        

CAPITULO II        

ESTRUCTURA Y FUNCIONES.        

Artículo 6º. DE LA ESTRUCTURA. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá    la siguiente estructura administrativa:        

NIVEL NACIONAL.        

1. Despacho del Superintendente.        

1.1. Oficina Jurídica.        

1.2. Oficina de Planeación.        

2. Secretaría General.        

2.1. División de Recursos Físicos y Financieros.        

2.2. División de Recursos Humanos.        

3. Superintendencia Delegada para el Control de Servicios de Salud.        

3.1. División de Estudios y Programación.        

3.2. División de Inspección, Vigilancia y Control.        

4. Superintendencia Delegada para el Control Administrativo y Financiero.        

4.1. División de Estudios y Programación.        

4.2. División de Inspección, Vigilancia y Control.        

NIVEL SECCIONAL.        

5. Superintendencias Seccionales de Barranquilla, Bogotá D.E., Bucaramanga,    Cali, Cartagena, Medellín, Neiva, Pereira y Villavicencio.        

5.1. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud.        

5.2. Sección de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos    y Financieros.        

Artículo 7º. DE LAS FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. El    Superintendente Nacional de Salud es agente del Presidente de la República, de    su libre nombramiento y remoción, obrará de conformidad con sus instrucciones y    de acuerdo con las políticas de salud y de control y eficiencia del gasto que    adopten respectivamente el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y    ejercerá las siguientes funciones:        

a) Formular las políticas para adelantar las labores de inspección,    vigilancia y control, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto;        

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de la    Superintendencia Nacional de Salud, y expedir las providencias y demás actos    necesarios para el cumplimiento de las funciones;        

c) Dirigir la inspección, vigilancia y control del régimen de los seguros    sociales obligatorios y de previsión social, de conformidad con las normas    previstas en este Decreto;        

d) Certificar la eficiencia en la gestión de las entidades privadas que    contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas    surgidas mediante asociación para la integración funcional, en las cuales    participen entidades públicas, a fin de que sea aplicado el régimen de    estímulos;        

e) Supervisar la eficiente prestación de servicios de salud, a cargo de las    cajas de compensación familiar de conformidad con el parágrafo del artículo    segundo de este Decreto; (Nota: La Corte    Constitucional, en la Sentencia C-559    del 20 de octubre de 1992, se pronunció sobre la exequibilidad de este    literal.)        

f) Procurar el cumplimiento de las disposiciones sobre organización y    funcionamiento de los servicios de medicina prepagada, cualquiera que sea su    modalidad en especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los    servicios, y la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión    social;        

g) Orientar y dirigir las actividades tendientes a lograr la participación    de los beneficiarios, a través de los Comités de Vigilancia, en las actividades    de control de la prestación de servicios de salud;        

h) Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control    sobre la explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los    monopolios de loterías, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de    suerte y azar;        

i) Dirigir y evaluar las actividades de inspección, vigilancia y control    sobre las asociaciones, compañías o cualquier forma de administración y gestión    que se constituya para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el    literal h), del presente artículo;        

j) Dirigir las actividades tendientes a verificar la liquidación, el    recaudo, el cobro y giro oportuno de los recursos destinados al financiamiento    de los servicios de salud;        

k) Dirigir las actividades de inspección, vigilancia y control para que las    empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, liquiden, recauden y giren oportunamente    el valor correspondiente de los impuestos con destino al Subsector oficial, de    conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias;        

l) Supervisar las actividades de inspección, vigilancia y control    tendientes a la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, giro y cobro del    porcentaje del impuesto de Registro y Anotación correspondiente al Subsector    oficial;        

ll)     Fijar las contribuciones que corresponda    sufragar a las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la    Superintendencia; (Nota: Declarado    inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-560    del 20 de octubre de 1992, Providencia confirmada en la Sentencia 041 de    1993. Ver también Sentencia C-559 de 1992.).        

m) Imponer mediante resolución motivada, a las instituciones, a los    representantes legales, a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos o a las    Juntas Administradoras que sean funcionarios públicos y demás empleados    oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las    sanciones a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y    conforme a los procedimientos establecidos;        

n) Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de    inspección, vigilancia y control, o a la Procuraduría General de la Nación, la    iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas que    hayan incurrido en conductas sancionables;        

ñ) Evaluar los planes, programas y gestión de las Superintendencias    Seccionales;        

o) Nombrar y remover conforme a las disposiciones legales al personal de la    Superintendencia;        

p) Presentar a consideración del Ministerio de Salud el proyecto anual de    presupuesto de la Superintendencia y velar por su ejecución;        

q) Solicitar al Ministro de Salud, la celebración de los contratos que    considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia;        

r) Presentar al Presidente de la República un informe anual de las labores    realizadas por la Superintendencia y de la gestión de las instituciones sujetas    a su control;        

rr) Delegar las funciones que estime conveniente en los Superintendentes    Delegados Nacionales, Seccionales o en el Secretario General;        

s) Solicitar a quien corresponda la declaratoria de caducidad    administrativa de contratos de prestación de servicios de salud;        

t) Las demás que le asigne la ley y los reglamentos.        

Artículo 8º. DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:        

a) Asistir y asesorar al Superintendente Nacional de Salud en los asuntos    jurídicos relacionados con la Superintendencia;        

b) Revisar las providencias y demás actuaciones administrativas que someta    a su consideración el Superintendente Nacional;        

c) Preparar las minutas de contratos y colaborar en la elaboración y    revisión de proyectos de ley, y decretos concernientes a la Entidad;        

d) Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el    Superintendente Nacional en segunda o en única instancia;        

e) Asesorar y coordinar a todas las reparticiones de la Superintendencia en    asuntos de su competencia con el objeto de mantener unidad de criterios;        

f) Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias    de la Superintendencia y de las entidades vigiladas, y velar por su difusión;        

g) Mantener actualizado el archivo de los procesos que se encuentren en    trámite, de las actuaciones administrativas y vía gubernativa y de los cuales    sea parte o tenga interés la Superintendencia;        

h) Tramitar las quejas que se presenten en ejercicio del derecho de    petición;        

i) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la    Oficina.        

Artículo 9º. DE LA OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de    Planeación:        

a) Asesorar al Superintendente en la adopción de los planes programas de    inspección, vigilancia y control, así como en el seguimiento y evaluación de    los mismos, en concordancia con la política sectorial e intersectorial adoptada    por el Gobierno Nacional;        

b) Procurar la planeación integral y tecnificada de las acciones de la    Superintendencia Nacional de Salud, mediante la asesoría a las distintas    dependencias del nivel nacional y seccional;        

c) Diseñar, implantar y administrar el sistema de información de la    Entidad;        

d) Elaborar en coordinación con las demás reparticiones, el proyecto anual    de presupuesto y someterlo a consideración del Superintendente Nacional;        

e) Diseñar los criterios, metodologías, instrumentos y mecanismos    necesarios para el desarrollo de las visitas de diagnóstico, de evaluación, de    inspección, de vigilancia y de control y someterlos a aprobación del    Superintendente Nacional;        

f) Diseñar en coordinación con el Ministerio de Salud, los criterios y    metodologías de evaluación de eficiencia en la aplicación de recursos a la    prestación de servicios de salud, a cargo de las entidades del Subsector    oficial, y velar por su cumplimiento;        

g) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la    Oficina.        

Artículo 10. DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría    General:        

a) Asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas, planes y    programas, de las áreas de personal, financiera y servicios generales;        

b) Revisar y refrendar los actos administrativos del Superintendente;        

c) Representar al Superintendente cuando éste lo determine, en actos o    asuntos técnico-administrativos;        

d) Promover, dirigir y coordinar el desarrollo de las funciones, planes y    programas de las actividades de administración de personal, financiera y de    servicios generales;        

e) Adelantar los procesos de precontratación, en especial el de    licitaciones, de conformidad con el régimen de contratación administrativa;        

f) Asesorar y coordinar a las Superintendencias Delegadas Nacionales y    Seccionales, en el desarrollo de sus funciones administrativas;        

g) Mantener actualizado el registro y archivo de las actas de los Comités y    demás órganos de coordinación;        

h) Elaborar en coordinación con las demás reparticiones, el informe de    actividades con destino a la Presidencia de la República;        

i) Promover el desarrollo administrativo de la entidad a través de la    elaboración y el diseño de sistemas y procedimientos de gestión de los recursos    humanos, físicos y financieros, así como los procesos de cambio y desarrollo    institucional;        

j) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la    Secretaría General.        

Artículo 11. DE LA DIVISION DE RECURSOS FISICOS Y FINANCIEROS. Son    funciones de la División de Recursos Físicos y Financieros:        

a) Coordinar y elaborar los planes y programas de los asuntos relacionados    con los recursos físicos y financieros;        

b) Diseñar y aplicar los mecanismos para supervisar y controlar la    administración de los recursos físicos y financieros y preparar las    providencias relativas a los asuntos de la División;        

c) Controlar la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la entidad,    llevar los asientos contables, todo de conformidad con las disposiciones    legales y reglamentarias vigentes;        

d) Supervisar el oportuno recaudo de las contribuciones de las entidades    vigiladas, como también el correcto manejo y custodia de los fondos;        

e) Administrar los fondos y bienes de la entidad y responder por el pago    oportuno de gastos y servicios;        

f) Controlar y supervisar la elaboración y rendición de los informes    contables y de tesorería, a las entidades previstas por la ley;        

g) Coordinar y realizar las actividades de servicio generales, de    mantenimiento, de archivo y correspondencia;        

h) Evaluar y presentar informes sobre el desarrollo de las actividades a su    cargo;        

i) Elaborar el plan de suministros y dotaciones de la entidad, conforme a    las disposiciones vigentes;        

j) Diseñar y ejecutar el programa anual de compras de bienes y servicios,    de acuerdo con las disposiciones vigentes;        

k) las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la    División.        

Artículo 12. DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la    División de Recursos Humanos:        

a) Organizar y desarrollar los planes y programas de manejo del personal, y    proyectar las providencias relativas a tales actividades;        

b) Adelantar los procedimientos de convocatoria, reclutamiento, concurso,    lista de elegibles, nombramiento, período de prueba, escalafonamiento y ascenso    en la carrera administrativa, de conformidad con las disposiciones    establecidas;        

c) Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal, y    expedir las constancias y certificaciones;        

d) Velar por la correcta aplicación de las normas referentes a la    clasificación de cargos, administración salarial y régimen prestacional de los    empleados de la Superintendencia;        

e) Evaluar y realizar los programas de capacitación, desarrollo y bienestar    social del personal;        

f) Coordinar el proceso de calificación de servicios del personal con la    colaboración de los Jefes de las diferentes reparticiones, conforme a las    disposiciones establecidas;        

g) Coordinar los procesos administrativos y disciplinarios de los    funcionarios;        

h) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la    División.        

Artículo 13. DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL DE SERVICIOS    DE SALUD. Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Control de    Servicios de Salud:        

a) Coordinar el diseño de metodologías de análisis, e instrumentos de    inspección, vigilancia y control, y supervisar su desarrollo y aplicación;        

b) Dirigir y evaluar los estudios e investigaciones y demás actividades de    inspección, vigilancia y control que se adelanten, a nivel nacional, en las    entidades vigiladas y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar;        

c) Efectuar el análisis e investigación de la problemática en el área de su    competencia y proponer correctivos a la misma;        

d) Dirigir y coordinar la elaboración del programa anual de actividades en    el área de su competencia y supervisar la ejecución del mismo, tanto a nivel    nacional como a nivel seccional;        

e) Asesorar a las Superintendencias Seccionales en la aplicación de los    instrumentos de estudio, evaluación, inspección, vigilancia y control a cargo    de la Entidad;        

f) Supervisar en coordinación con las Superintendencias Seccionales, la    organización y funcionamiento de los Comités de Vigilancia;        

g) Supervisar, conceptuar y hacer el seguimiento a los estudios y    evaluaciones de los planes, programas, proyectos e informes realizados por las    Divisiones de Estudios y Programación y la de Inspección, Vigilancia y Control    y someterlos a consideración del Superintendente Nacional;        

h) Elaborar los informes sobre los avances, contenidos, resultados, e    impactos de los programas y actividades desarrolladas en el área de su    competencia y proponer los ajustes indicados;        

i) Participar en los Comités y demás órganos de coordinación, con el fin de    garantizar la armonía de sus acciones dentro del contexto general de la    Superintendencia;        

j) Velar por la consolidación, producción y mantenimiento de la información    necesaria en la prestación de servicios de salud, para apoyar las diferentes    actividades institucionales;        

k) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de sus    funciones.        

Artículo 14. DE LA DIVISION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION DE LA    SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD. Son funciones    de la División de Estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para    el Control de Servicios de Salud :        

a) Diseñar, desarrollar y mantener los subsistemas de información    necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales, en el área de    control de servicios de salud;        

b) Elaborar, ejecutar y evaluar la programación anual de actividades de la    División, y someterla a aprobación del Superintendente Delegado;        

c) Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis en la    realización de estudios y evaluación de proyectos que sustenten los conceptos    que debe emitir el Superintendente Nacional de Salud, así como efectuar el    seguimiento y evaluación;        

d) Colaborar con las entidades objeto de vigilancia por parte de la    Superintendencia, en los aspectos relacionados con la prestación de servicios    de salud;        

e) Consolidar la programación del área de control de servicios de salud de    la Entidad;        

f) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la    División.        

Artículo 15. DE LA DIVISION DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA    SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD. Son funciones    de la División de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia    Delegada para el Control de Servicios de Salud:        

a) Aplicar y validar metodologías e instrumentos de inspección, vigilancia    y control de servicios de salud;        

b) Elaborar, ejecutar y evaluar la programación anual de actividades de la    División y someterla a aprobación del Superintendente Delegado;        

c) Realizar investigaciones y evaluaciones con base en quejas o de oficio,    y rendir los informes pertinentes;        

d) Realizar visitas de inspección, vigilancia y control a las instituciones    responsables de la prestación de servicios de salud;        

e) Velar porque se apliquen las recomendaciones de las investigaciones y    evaluaciones realizadas en las instituciones vigiladas;        

f) Colaborar y apoyar a las Superintendencias Seccionales en el    cumplimiento de sus funciones y desarrollo de sus programas y registrar el    seguimiento de los mismos;        

g) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la    División.        

Artículo l6. DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO    Y FINANCIERO. Son funciones de la Superintendencia Delegada para el Control    Administrativo y Financiero:        

a) Coordinar el diseño de metodologías de análisis, e instrumentos de    inspección, vigilancia y control, y supervisar su desarrollo y aplicación;        

b) Dirigir y evaluar los estudios e investigaciones y demás actividades de    inspección, vigilancia y control, que se adelanten a nivel nacional, en las    entidades vigiladas y proponer las medidas y sanciones a que hubiere lugar;        

c) Efectuar el análisis e investigación de la problemática en el área de su    competencia y proponer correctivos a la misma, para apoyar las actividades de    la Superintendencia;        

d) Dirigir y coordinar la elaboración del programa anual de actividades en    el área de su competencia y supervisar la ejecución del mismo, tanto a nivel    nacional como a nivel seccional;        

e) Asesorar a las Superintendencias Seccionales en la aplicación de los    instrumentos de estudio, evaluación, inspección, vigilancia y control de la    Superintendencia;        

f) Supervisar, conceptuar y hacer el seguimiento a los estudios y    evaluaciones de los planes, programas, proyectos, e informes realizados por las    Divisiones de Estudios y Programación y la de Inspección, Vigilancia y Control    y someterlos a consideración del Superintendente Nacional;        

g) Elaborar los informes sobre los avances, contenidos, resultados e    impacto de los programas y actividades desarrolladas en el área de su    competencia y proponer los ajustes indicados;        

h) Participar en los Comités y demás órganos de coordinación, con el fin de    garantizar la armonía de sus acciones dentro del contexto general de la    Superintendencia;        

i) Velar por la consolidación, producción y mantenimiento de la información    necesaria de las diferentes fuentes de financiamiento del Subsector oficial    para apoyar las actividades institucionales;        

j) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de sus    funciones.        

Artículo 17. DE LA DIVISION DE ESTUDIOS Y PROGRAMACION DE LA SUPERINTENDENCIA    DELEGADA PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Son funciones de la    División estudios y Programación de la Superintendencia Delegada para el    Control Administrativo y Financiero:        

a) Diseñar, desarrollar y mantener los subsistemas de información    necesarios para el cumplimiento de las funciones institucionales, en el área de    control administrativo y financiero;        

b) Elaborar, ejecutar y evaluar la programación anual de actividades de la    División, y someterlas a aprobación del Superintendente Delegado;        

c) Diseñar y aplicar instrumentos y metodologías de análisis en la    realización de estudios y evaluación de proyectos que sustenten los conceptos    que debe emitir el Superintendente Nacional de Salud, así como efectuar el    seguimiento y evaluación;        

d) Colaborar con las entidades objeto de vigilancia por parte de la    Superintendencia, en los aspectos relacionados con el control administrativo y    financiero;        

e) Consolidar la programación definitiva del área de control administrativo    y financiero de la Superintendencia;        

f) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la    División.        

Artículo 18. DE LA DIVISION DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA    SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL CONTROL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO. Son    funciones de la División de Inspección, Vigilancia y Control de la    Superintendencia Delegada para el Control Administrativo y Financiero:        

a) Aplicar y validar metodologías e instrumentos de inspección, vigilancia    y control administrativo y financiero;        

b) Elaborar, ejecutar y evaluar la programación anual de actividades de la    División, y someterla a aprobación del Superintendente Delegado;        

c) Realizar investigaciones y evaluaciones con base en quejas o de oficio,    y rendir los informes pertinentes;        

d) Realizar visitas de inspección, vigilancia y control a las instituciones    responsables de la liquidación, recaudo y giro de recursos económicos    destinados a la prestación de servicios de salud de acuerdo con su competencia;        

e) Velar porque se apliquen las recomendaciones de las investigaciones y    evaluaciones realizadas en las instituciones vigiladas;        

f) Colaborar y apoyar a las Superintendencias Seccionales en el    cumplimiento de sus funciones, desarrollo de sus programas, y registrar el    seguimiento de los mismos;        

g) Las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la    División.        

Artículo 19. DE LAS SUPERINTENDENCIAS SECCIONALES. La Superintendencia    Nacional de Salud tendrá Superintendencias Seccionales con sede en las ciudades    de Barranquilla, Bogotá, D. E., Bucaramanga, Cali, Cartagena, Medellín, Neiva,    Pereira y Villavicencio, con las siguientes jurisdicciones territoriales:        

a) Superintendencia Seccional de Barranquilla, comprende los Departamentos    de Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar;        

b) Superintendencia Seccional de Bogotá, D. E., comprende el Distrito    Especial de Bogotá y los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá;        

c) Superintendencia Seccional de Bucaramanga, comprende los Departamentos    de Santander, Norte de Santander y Arauca;        

d) Superintendencia Seccional de Cali, comprende los Departamentos del    Valle del Cauca, Cauca y Nariño;        

e) Superintendencia Seccional de Cartagena, comprende los Departamentos de    Bolívar, Córdoba, Sucre y la Intendencia de San Andrés y Providencia;        

f) Superintendencia Seccional de Medellín, comprende los Departamentos de    Antioquia y Chocó;        

g) Superintendencia Seccional de Neiva, Comprende los departamentos de    Huila, Tolima, Caquetá y Putumayo;        

h) Superintendencia Seccional de Pereira, comprende los Departamentos de    Risaralda, Caldas y Quindío;        

i) Superintendencia Seccional de Villavicencio, comprende el Departamento    del Meta, la Intendencia del Casanare y las Comisarías del Amazonas, Vichada,    Guainía, Vaupés y Guaviare.        

Artículo 20. DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL NIVEL SECCIONAL. El    Superintendente Delegado para el nivel Seccional, es agente del Superintendente    Nacional de Salud, de su libre nombramiento y remoción y cumplirá en el área de    su jurisdicción las siguientes funciones:        

a) Proponer al Superintendente Nacional de Salud, los planes y programas    para el desarrollo de las funciones de estudio, inspección, vigilancia y    control;        

b) Programar, organizar y controlar las actividades de inspección,    vigilancia y control, de acuerdo con los planes y programas trazados por el    nivel nacional e informar al Superintendente Nacional de su desarrollo;        

c) Dictar y ejecutar las providencias de carácter técnico necesarias para    el eficaz cumplimiento del objetivo y funciones de la Superintendencia    Seccional y las demás de carácter administrativo, en ejercicio de las funciones    que le delegue el Superintendente Nacional;        

d) Vigilar el cabal cumplimiento de los regímenes de los seguros sociales    obligatorios y de la previsión social, en lo referente a la administración y    prestación de servicios de salud, en concordancia con las normas del Sistema de    Salud;        

e) Expedir los certificados de eficiencia en la gestión de las entidades    privadas que contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de    aquellas que se establezcan mediante asociación para la integración funcional,    en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el    régimen de estímulos;        

f) Velar por la eficiente aplicación de los recursos destinados a la    prestación de servicios de salud de las entidades del Subsector oficial, y por    la eficiente prestación de servicios de salud a cargo de las cajas de    compensación familiar; (Nota: La Corte    Constitucional, en la Sentencia C-559    del 20 de octubre de 1992, se pronunció sobre la exequibilidad de este    literal.)        

g) Vigilar el cumplimiento de las normas que expida el Gobierno Nacional    sobre organización, funcionamiento y calidad de los servicios de medicina    prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen    tarifario, las normas de calidad de los servicios y la prestación de éstos por    instituciones de seguridad y previsión social;        

h) Organizar los Comités de Vigilancia y velar por su adecuado    funcionamiento;        

i) Organizar y coordinar las actividades de inspección, vigilancia y    control sobre las entidades encargadas de administrar y explotar el monopolio    de loterías, apuestas permanentes y otros juegos de suerte y azar, con el fin    de asegurar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos    provenientes de tal monopolio, así como la adecuada aplicación y    aprovechamiento de los mismos;        

j) Organizar y coordinar las actividades de inspección, vigilancia y    control de las asociaciones, de las compañías, o de cualquier otra forma de    administración o gestión que se constituya, para explotar los arbitrios    rentísticos de que trata el literal i, del presente artículo;        

k) Controlar la liquidación, recaudación, cobro y giro de los recursos    establecidos como fuentes de financiamiento de los servicios de salud;        

l) Vigilar la liquidación, recaudo, cobro y giro oportuno de los dineros    que por concepto de impuestos se destinen al Subsector oficial,    correspondientes a las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, de    conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;        

ll) Vigilar y verificar la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, cobro    y giro del porcentaje del impuesto de Registro y Anotación correspondiente al    Subsector oficial;        

m) Vigilar y verificar la correcta liquidación, cobro, giro, recaudo y    aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños    causados a las personas en accidentes de tránsito;        

n) Vigilar las beneficencias, las loterías, y demás entidades cuyo objeto    sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar y aprobar    sus estatutos y las reformas a éstos, los presupuestos, el sistema contable,    los planes de premios, los informes y estados financieros con sus anexos, los    contratos y demás actos relacionados con el desarrollo de sus actividades;        

ñ) Imponer mediante resolución motivada, a las instituciones, a los representantes    legales, a los miembros de las juntas o consejos directivos o a las juntas    administradoras que sean funcionarios públicos y demás empleados oficiales de    las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las sanciones a    que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los    procedimientos establecidos;        

o) Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de    inspección, vigilancia y control, o a la Procuraduría General de la Nación, la    iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas que    hayan incurrido en conductas sancionables;        

p) Solicitar a quien corresponda, la declaratoria de caducidad    administrativa de contratos de prestación de servicios de salud;        

q) Ordenar y realizar visitas de diagnóstico, de inspección, de vigilancia    y de control a las entidades objeto de su competencia y a las entidades    privadas con las cuales celebren contratos de prestación de servicios de salud    las entidades públicas del Subsector oficial;        

r) Dirigir y administrar el personal asignado a la Superintendencia    Seccional, de acuerdo con la delegación recibida y demás disposiciones    vigentes;        

s) Presentar y requerir al Superintendente Nacional, las necesidades de    recursos para atender el normal desarrollo de sus funciones;        

t) Las demás que se le asignen y le delegue el Superintendente Nacional de    Salud, conforme con la naturaleza del cargo.        

Artículo 21. DE LAS SECCIONES DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE    SERVICIOS DE SALUD Y DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DE ASUNTOS    ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DE LAS SUPERINTENDENCIAS SECCIONALES.    Corresponderá a las Secciones de Inspección, vigilancia y Control de Servicios    de Salud y de Inspección, Vigilancia y Control de Asuntos Administrativos y    Financieros de las Superintendencias Seccionales, la ejecución y operación de    las funciones atribuidas al Superintendente Delegado del Nivel Seccional,    conforme a la determinación que haga, mediante resolución, el Superintendente    Nacional.        

Parágrafo. Para el cumplimiento de algunas de las funciones operativas que    les corresponde a las Secciones determinadas en el presente artículo, el    Superintendente Nacional, en aquellos casos debidamente justificados podrá    designar con carácter permanente uno o más funcionarios que laboren en sedes    distintas a las de la Superintendencia Seccional, asignándole para ello las    funciones y competencias que se requieran, todo conforme a la ley y los    reglamentos.        

CAPITULO III        

DISPOSICIONES FINALES.        

Artículo 22. DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS. Las funciones de la misma    naturaleza, atribuidas al Superintendente Nacional de Salud y a los    Superintendentes Delegados del Nivel Seccional, se ejercerán conforme a las    siguientes reglas de distribución de competencias:        

a) Por regla general, el ejercicio de las funciones corresponde en primera    instancia a los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional, y en segunda    instancia al Superintendente Nacional;        

b) Excepcionalmente, corresponde el ejercicio de las funciones en única    instancia al Superintendente Nacional, en los siguientes casos:        

1. Cuando los Superintendentes Delegados del Nivel Seccional se declaren    impedidos o sean recusados de acuerdo a la ley.        

2. Cuando a juicio del Superintendente Nacional, las materias objeto del    ejercicio de las funciones, trasciendan la jurisdicción territorial de una    Superintendencia Seccional, o sean calificadas de carácter especial.        

3. Cuando se trate de asuntos relativos a la organización central de las    entidades del orden nacional.        

Artículo 23. DE LA PLANTA DE PERSONAL. Mientras se aprueba la nueva Planta    de Personal, acorde con la estructura administrativa establecida por el    presente Decreto, continuará rigiendo la Planta de Personal adoptada por el Decreto    número 1337 de junio 23 de 1990, para la Superintendencia Nacional de    Salud.        

Artículo 24. DE LA NATURALEZA DE LOS EMPLEOS. Todos los empleos de la    Superintendencia Nacional de Salud son de carrera, excepto el del    Superintendente, los de Superintendentes Delegados del Nivel Nacional y    Seccional, el Secretario General, los de Jefes de Oficina y de División, que    son de libre nombramiento y remoción.        

Artículo 25. CARACTER DE JEFES DE POLICIA. Para los efectos del ejercicio    de las funciones de inspección, vigilancia y control, el Superintendente    Nacional y los Superintendentes Delegados del Nivel Nacional y Seccional, están    investidos del carácter de Jefes de Policía, de conformidad con el artículo 35    del Decreto número    1355 de 1970 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.        

Artículo 26. DE LAS OPERACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno hará los    traslados y demás operaciones presupuestales para dar cumplimiento al presente Decreto.        

Artículo 27. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha    de su publicación, deroga expresamente la Sección Primera del Capítulo Segundo    de la Ley número 15 de    1989 y todas las demás disposiciones legales que le sean contrarias.        

Publíquese y    cúmplase        

Dado en    Bogotá, D. E., a 9 de julio de l990.        

VIRGILIO BARCO        

El Ministro de    Salud,        

EDUARDO DIAZ    URIBE        

La Ministra de    Trabajo y Seguridad Social,        

MARIA TERESA    FORERO DE SAADE        

                             

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