DECRETO 1471 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1471 DE 1990        

(julio 9)        

         

POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL    MINISTERIO DE SALUD Y SE DICTAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.        

         

Nota: Derogado    parcialmente por el Decreto 1152 de 1999.        

         

Nota 2: Derogado por el Decreto 2164 de 1992,    artículo 116,     con    excepción de lo previsto en los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,    31, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133 del mismo.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las    extraordinarias que le confiere el artículo 51, letra b) de la     Ley 10 de 1990,        

DECRETA:        

CAPITULO I        

EL SUBSECTOR OFICIAL DEL SECTOR SALUD.        

ARTICULO 1° El Subsector Oficial del Sector Salud, en    el nivel nacional, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5° de la     Ley 10 de 1990, está constituido,    entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos y    vinculados. Es organismo adscrito: la Superintendencia Nacional de Salud. Son    establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud:        

1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.        

2. El Fondo Nacional Hospitalario.        

3. El Instituto Nacional de Cancerología.        

4. El Instituto Nacional de Salud.        

ARTICULO 2° Corresponde al Ministerio de Salud, a    través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la    Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las normas    científicas y administrativas pertinentes, las políticas, los objetivos, las    estrategias, los planes, los programas y los proyectos que orienten los    recursos y las acciones del Sistema, en especial de sus entidades    descentralizadas, así como de otros sectores y entidades que integran el    Sistema de Salud, con miras al fomento de la salud, a la prevención de la    enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación, procurando la integración de    todas las acciones de salud.        

Los organismos del Subsector Oficial del Sector Salud,    especialmente las entidades descentralizadas nacionales, serán las ejecutoras    de la política de salud en sus respectivos campos de acción.        

ARTICULO 3° FUNCIONES. El Ministerio de Salud cumplirá    las siguientes funciones:        

1. Las que les corresponde ejercer a los Ministerios,    de conformidad con el artículo 3° del     Decreto 1050 de 1968.        

2. La evaluación de los aspectos de salud, la    coordinación de las acciones médicas, el transporte de víctimas, la    clasificación de heridos (TRIAGE), la provisión de suministros, el saneamiento    básico, la atención en albergues, la vigilancia nutricional, y, la vigilancia y    el control epidemiológico, que le corresponde ejercer como organismo de la    administración central, para los efectos de la prevención y atención de    desastres, de conformidad con lo previsto en el artículo 63, letra c), del     Decreto ley 919 de 1989.        

3. Las que le corresponden a la Dirección Nacional del    Sistema de Salud, de acuerdo con la     Ley 10 de 1990 en su artículo 9°    . a saber:        

a) Formular y adoptar la política para el Sistema de    Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y    las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;        

b) Elaborar los planes y programas del Sector Salud    que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o    a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;        

c) Programar la distribución de los recursos que, de    acuerdo a las normas constitucionales y legales, correspondan a las entidades    territoriales;        

d) Dictar las normas científicas que regulan la    calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de    obligatorio cumplimiento por todas las entidades e instituciones del Sistema de    Salud;        

e) Expedir las normas administrativas de obligatorio    cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, con    las excepciones señaladas en el artículo 4º. de la     Ley 10 de 1990;        

f) Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas    y proyectos y las normas técnicas, administrativas y de calidad del servicio,    adoptados para el Sector Salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que    hubiere lugar;        

g) Autorizar la prestación de servicios de salud, en    desarrollo de los principios de subsidiaridad o complementariedad, así como    modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del    consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas;        

h) Autorizar a las fundaciones o instituciones de    utilidad común, o sin ánimo de lucro, a las corporaciones o asociaciones sin    ánimo de lucro, y, en general, a las personas privadas jurídicas, la prestación    de servicios de salud en determinados niveles de atención en salud y de    complejidad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente    otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las    respectivas personas;        

i) Coordinar las actividades de todas las entidades e    instituciones del Sector Salud, entre sí, y con las de otros sectores relacionados,    y promover la integración funcional;        

j) Formular los criterios tendientes a la evaluación    de la eficiencia de gestión de las entidades de que trata el parágrafo del    artículo 25 de la     Ley 10 de 1990;        

k) Asesorar, directamente o a través de otras    entidades de cualquier nivel administrativo, a las entidades e instituciones    del Sector Salud;        

l) Organizar la participación solidaria de las    entidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el     Decreto 919 de 1989;        

m) Contribuir a definir los términos de la cooperación    técnica nacional e internacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas    legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de    Planeación;        

n) Colaborar, con las entidades y organismos    competentes, en la formulación de la política de formación del recurso humano,    de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la    integración docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnico y    de administración;        

ñ) Elaborar, con base en las decisiones sobre    nomenclatura, clasificación y grados de cargos adoptadas por las autoridades    legalmente competentes, una estructura de cargos y de grados, con sus    correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoración, en términos    de puntaje, para efectos de distancias salariales, la cual, será tenida en    cuenta por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o las entidades    delegatarias, para los efectos referentes a la Carrera Administrativa;        

o) Previa celebración de contratos interadministrativos,    delegar en las entidades territoriales o en las entidades descentralizadas de    estas últimas, la ejecución de campañas nacionales directas, y transferirles    los recursos indispensables, para el efecto;        

p) Establecer las normas técnicas y administrativas    que regulan los regímenes de referencia y contrarreferencia de pacientes, así    como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los niveles    inferiores de atención;        

q) Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición    de permisos, licencias, registros y certificaciones.        

4. Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la    ley, las entidades descentralizadas que le estén adscritas o vinculadas para    garantizar una acción coherente en el sector.        

5. Dirigir y controlar la investigación sobre    necesidades y recursos en materia de salud, que permita orientar la política    del sector, de acuerdo con la realidad del país.        

6. Establecer el Plan General de Vigilancia y Control    del cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales y expedir las    licencias correspondientes relativas a alimentos, sustancias, productos y    medicamentos, así como ejercer las funciones de inspección, dictamen e    intervención relativas al ejercicio de las profesiones y a las instituciones    que forman parte del Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido por la     Ley 10 de 1990.        

PARAGRAFO. El Ministro podrá delegar, la expedición de    licencias en las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud.        

7. Las demás que de acuerdo con la     Ley 10 de 1990 estén asignadas a    la Dirección Nacional del Sistema de Salud.        

PARAGRAFO. Corresponde al Ministro de Salud dictar los    actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación    de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las    competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.        

CAPITULO II        

ESTRUCTURA ORGANICA.        

ARTICULO 4° La estructura orgánica del Ministerio de    Salud será la siguiente:        

1. DESPACHO DEL MINISTRO        

1.1 Secretaria Privada        

1.2 Oficina de Veeduría        

1.3 Oficina de Asuntos Internacionales        

1.4 Oficina Jurídica        

1.4.1 División de Representación Judicial        

1.4.2 División de Regulación        

1.4.3 División de Consultoría        

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO        

2.1 Oficina de Control de Gestión        

2.2 Oficina de Emergencias y Desastres        

2.3 Oficina de Participación e Integración Social        

2.3.1 División de Participación Social        

2.3.2 División de Educación en Salud y Divulgación        

3. SECRETARIA GENERAL        

3.1 Oficina de Prensa        

3.2 Fondo Nacional de Estupefacientes        

4. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA        

4.1 Subdirección administrativa        

4.1.1 División de Personal        

4.1.1.1 Sección de Selección y Concurso        

4.1.1.2 Sección de Registro y Control        

4.1.1.3 Sección de Desarrollo y Bienestar        

4.1.2 División de Adquisiciones y Estandarización de    Materiales        

4.1.2.1 Sección de Licitaciones y Contratos        

4.1.2.2 Sección de Adquisiciones        

4.1.2.3 Sección de Inventarios y Almacenes        

4.1.3 División de Servicios Generales        

4.1.4 División de Presupuesto        

4.1.4.1 Sección de Contabilidad        

4.1.4.2 Sección de Tesorería        

4.1.5 División de Correspondencia y Comunicaciones        

4.1.5.1 Sección de Archivo y Correspondencia        

4.1.5.2 Sección de Radiocomunicaciones        

4.1.5.3 Sección de Bibliotecas        

4.2 Subdirección de Desarrollo Institucional del    Sector        

4.2.1 División de Organización, Métodos y Gerencia de    Servicios 4.2.2 División de Recursos Económicos        

4.2.3 División de Instituciones        

4.2.4 División de Intervención        

4.2.5 División de Asuntos Laborales        

4.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector        

4.3.1 División de Normas y Procedimientos        

4.3.2 División de Carrera Administrativa        

4.3.3 División de Desarrollo del Recurso Humano        

5. DIRECCION GENERAL TECNICA        

5.1 Oficina de Acciones Prioritarias en Salud        

5.2 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del    Ambiente        

5.2.1 División de Agua, Aire y Suelo        

5.2.2 División de Transmisores de Agentes Patógenos        

5.2.3 División de Vivienda y el Espacio Público        

5.2.4 División de Salud Ocupacional        

5.3 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del    Consumo        

5.3.1 División de Alimentos        

5.3.2 División de Sustancias Potencialmente Tóxicas        

5.3.3 División de Productos        

5.3.4 División de Medicamentos        

5.4 Subdirección de Control de Factores de Riesgo    Biológicos y del Comportamiento        

5.4.1 División de Salud Reproductiva        

5.4.2 División de Desarrollo Humano        

5.4.3 División de Comportamiento Humano        

5.5 Subdirección de Control de Patologías        

5.5.1 División de Patologías Transmisibles        

5.5.2 División de Patologías Inmunoprevenibles        

5.5.3 División de Patologías Tropicales        

5.5.4 División de Patologías Crónicas y Degenerativas        

5.5.5 División de Patologías Orales y de Organos de    los Sentidos 5.5.6 División de Patologías Psicosociales        

5.6 Subdirección de Servicios Asistenciales        

5.6.1 División de Servicios del Primer Nivel de    Atención        

5.6.2 División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel    de Atención        

5.6.3 División de Servicios de Urgencias        

5.6.4 División de Servicios de Rehabilitación        

6. DIRECCION GENERAL DE PLANEACION        

6.1 Oficina de Informática        

6.2 Oficina de Cooperación Técnica        

6.3 Oficina de Costos y Tarifas de Salud        

6.4 Subdirección de Análisis y Política Sectorial        

6.4.1 División de Estudios de Salud        

6.4.2 División de Estudios Económicos        

6.4.3 División de Política de Medicamentos        

6.4.4 División del Plan Sectorial        

6.4.5 División de Asistencia Pública        

6.5 Subdirección de Desarrollo Científico y    Tecnológico        

6.5.1 División de Investigaciones        

6.5.2 División de Desarrollo Tecnológico        

6.6 Subdirección de Regionalización y Ordenamiento    Territorial        

6.6.1 División de Planeación y Evaluación Regional        

6.6.2 División de Referencia y Contrarreferencia        

6.6.3 División de Coordinación y Relaciones    Interinstitucionales        

6.7 Subdirección de Programación y Evaluación        

6.7.1 División de Programación        

6.7.2 División de Evaluación        

7. ORGANISMOS COLEGIADOS        

7.1 Comité de Gabinete del Ministerio        

7.2 Comité Ejecutivo del Ministerio        

7.3 Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente        

7.4 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de    Salud        

7.5 Consejo Nacional de Planeación en Salud        

7.6 Comisión de Personal        

7.7 Comisión Consultiva        

7.8    Junta de Licitaciones y Adquisiciones.        

CAPITULO III        

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.        

DESPACHO DEL MINISTRO.        

ARTICULO 5° DESPACHO DEL MINISTRO. La Dirección del    Ministerio y del Sistema de Salud, corresponde al Ministro de Salud, quien la    ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario    General, del Director General Administrativo, del Director General Técnico y    del Director General de Planeación.        

ARTICULO 6° FUNCIONES DEL MINISTRO. Son funciones del    Ministro además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los    reglamentos y, en general, el artículo 12 del     Decreto ley 1050 de 1968, las siguientes:        

a) Orientar y dirigir la formulación de los planes,    programas y proyectos de desarrollo del sector;        

b) Orientar y coordinar la acción de todas las    dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas y de las    demás entidades públicas y privadas del Sector Salud;        

c) Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio;        

d)    Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan las normas    constitucionales, legales y disposiciones administrativas pertinentes.        

SECRETARIA PRIVADA.        

ARTICULO 7° La Secretaría Privada tiene las siguientes    funciones:        

a) Allegar la información y documentación necesaria    para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e    intervención personal y directa del Ministro, observando la confidencialidad    exigida de conformidad con las disposiciones vigentes;        

b) Suministrar el apoyo oportuno que demande el    ejercicio de las funciones de competencia del Ministro;        

c) Gestionar ante las distintas reparticiones del    Ministerio, la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la    Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con las instrucciones    impartidas por el Ministro;        

d) Llevar la relación de los asuntos pendientes de    resolución que corresponda decidir al Ministro, e informarlo de los términos de    tiempo en que debe hacerlo;        

e) Coordinar y organizar las relaciones públicas del    Ministro; f) Establecer los contactos, de acuerdo con el Ministro,    intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las    normas protocolarias y sociales de relaciones públicas;        

g) Canalizar y coordinar las audiencias que señale el    Ministro;        

h) Organizar y controlar el ingreso y salida de los    documentos y correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso    de elaboración y analizar el contenido de la respuesta;        

i) Tomar las actas o relatorías de las reuniones en    que participe el Ministro, cuando éste así lo requiera;        

j)    Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el    Ministro.        

OFICINA DE VEEDURIA.        

ARTICULO    8° La Oficina de Veeduría tiene las siguientes funciones:        

a) Investigar y tramitar las denuncias administrativas    que se presenten contra los funcionarios del Ministerio de Salud;        

b) Solicitar, previa autorización del Ministro, la    designación de investigadores especiales;        

c) Verificar que se cumplan los trámites ordenados y    se establezca la veracidad de las investigaciones disciplinarias adelantadas    contra los funcionarios del Ministerio, e informar a la Comisión de Personal,    de los hechos y conclusiones que se deriven de éstas;        

d) Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa    de los intereses de la administración en relación a las acciones y juicios    promovidos por razón de las sentencias que decreten la destinción y demás    sanciones impuestas a los empleados públicos y trabajadores oficiales.        

OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES.        

ARTICULO    9° La Oficina de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones:        

a) Estudiar y conceptuar, en coordinación con la    Oficina de Cooperación Técnica sobre las propuestas de convenios o acuerdos    multilaterales, bilaterales y fronterizos que deba celebrar el Ministerio o    sobre aquellos convenios que le sean solicitados por el Ministerio de    Relaciones Exteriores;        

b) Apoyar al nivel decisorio, coordinando el desarrollo    de los contenidos técnicos y programáticos para la representación del    Ministerio de Salud en los diferentes eventos internacionales de los organismos    gubernamentales y no gubernamentales;        

c) Efectuar y coordinar las actividades para la    organización de eventos internacionales relacionados con la salud, que    respondan a los compromisos acordados en los diferentes convenios, así como a    las invitaciones que se cursen con destino al Ministerio de Salud;        

d) Apoyar al Ministro o a funcionarios del Sistema de    Salud, en los asuntos protocolarios y de representación del Ministerio, en    eventos de carácter internacional;        

e) Coordinar con el Ministerio de Relaciones    Exteriores, y Organismos competentes las actividades necesarias para el    desarrollo adecuado de sus funciones;        

f) Evaluar las circunstancias internacionales que    deben ser consideradas para la participación del Ministerio en los Organismos y    Foros Internacionales y canalizar las orientaciones de política que imparta el    Gobierno Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a su    ámbito de competencia;        

g) Recomendar al Ministro, las estrategias que deben    ser adoptadas en el manejo de los asuntos que correspondan al Ministerio en    relación a eventos, organismos y foros internacionales, de conformidad con los    lineamientos de política exterior adoptados por el Gobierno Nacional y las    disposiciones vigentes.        

OFICINA JURIDICA.        

ARTICULO    10. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:        

a) Revisar, o conceptuar sobre los proyectos de ley,    decretos, resoluciones y contratos del Ministerio, organismos y entidades del    Sistema de Salud para garantizar la validez jurídica, estructuración    sistemática de los proyectos y la coordinación de los mismos;        

b) Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia    de la República, lo relacionado con el trámite de los proyectos de ley,    decretos y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de    Salud;        

c) Suministrar al Ministerio Público la información y    documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los    actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso    de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo;        

d) Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado    de las demandas instauradas contra el Ministerio y los organismos del Sistema    de Salud;        

e) Asistir a la entidad competente en el estudio    jurídico que debe realizarse sobre los documentos para conceder personerías    jurídicas propias del sector, o que sustenten las providencias que deban    expedirse, con el fin de garantizar su validez jurídica;        

f) Dirigir la codificación y actualización de las    Normas del Sistema de Salud, propiciar su difusión y promover su aplicación en    los diferentes niveles del Sistema;        

g) Asesorar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos    del Sistema de manera permanente, para la oportuna toma de decisiones por parte    del Ministerio;        

h) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles y    áreas del Sistema de Salud;        

i)    Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e    intersectorial, en lo relacionado con asuntos de su competencia.        

DIVISION DE REPRESENTACION JUDICIAL.        

ARTICULO 11. La División de Representación Judicial    tiene las siguientes funciones:        

a) Responder por los procesos que se adelanten en    contra de la Nación-Ministerio de Salud;        

b) Atender las diligencias de carácter extrajudicial    en que sea parte la Nación-Ministerio de Salud;        

c) Encargarse de los procesos judiciales que se requieran    para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Salud;        

d) Asesorar jurídicamente a los diferentes organismos    y entidades del Sistema de Salud, para la defensa de sus intereses;        

e) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de    la División.        

DIVISION DE REGULACION.        

ARTICULO 12. La División de Regulación tiene las    siguientes funciones:        

a) Elaborar o conceptuar sobre los proyectos de ley y    actos administrativos de carácter general del Ministerio y demás organismos del    Subsector Oficial del Sector Salud;        

b) Organizar y mantener actualizada la codificación de    las Normas del Sistema y difundirlas en los diferentes niveles del Sistema, con    el fin de que exista unificación en la aplicación;        

c) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del    Sistema de Salud;        

d) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de    la División.        

DIVISION DE CONSULTORIA.        

ARTICULO    13. La División de Consultoría tiene las siguientes funciones:        

a) Elaborar los conceptos sobre la juridicidad de los    actos, que las diferentes dependencias del Ministerio y los organismos y    entidades del Sistema de Salud sometan a consideración de la Oficina Jurídica;        

b) Elaborar o revisar los proyectos de actos    administrativos y contratos del Ministerio y de los organismos y entidades del    Sistema de Salud que se sometan a la Oficina Jurídica;        

c) Realizar el estudio jurídico y conceptuar sobre los    documentos necesarios para conceder personerías jurídicas o que sustenten los    actos administrativos que debe expedir el Ministerio sobre el particular;        

d) Elaborar los estudios jurídicos que requiere el    Sistema de Salud;        

e) Participar en el proceso de elaboración de las    disposiciones que ordinariamente las diferentes dependencias del Ministerio    propongan;        

f) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del    Sistema de Salud;        

g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de    la División.        

DESPACHO DEL VICEMINISTRO.        

ARTICULO    14. DESPACHO DEL VICEMINISTRO. Son funciones del Viceministro, además de las    que le están atribuidas por el artículo 13 del     Decreto ley 1050 de 1968, la dirección,    coordinación y control de las oficinas adscritas a su despacho.        

OFICINA DE CONTROL DE GESTION.        

ARTICULO    15. La Oficina de Control de Gestión tiene las siguientes funciones:        

a) Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y    procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento    de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del    recurso humano a todo nivel;        

b) Aplicar procedimientos de seguimiento y    verificación, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto    como herramienta gerencial para los diferentes centros de gestión y que las    variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas, sean oportuna y    adecuadamente explicadas al área responsable;        

c) Dar soluciones y recomendaciones a las áreas en    donde se hayan presentado problemas administrativos;        

d) Realizar los estudios necesarios con el objeto de    establecer la relación de los servicios prestados con el criterio de    eficiencia;        

e) Verificar en las diferentes dependencias el    cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y    disposiciones;        

f) Efectuar visitas de control de gestión a las    diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos    que considere pertinentes;        

g)    Propender por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos    establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio de Salud.        

OFICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES.        

ARTICULO 16. La Oficina de Emergencias y Desastres    tiene las siguientes funciones:        

a) De conformidad con el     Decreto ley 919 de 1989, asesorar al    Viceministro y por su conducto al Ministro en la evaluación de los aspectos de    salud, coordinación de las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación    de heridos (TRIAGE), provisión de dotación y suministros, saneamiento básico,    atención de salud en albergues, vigilancia nutricional y control    epidemiológico;        

b) Diseñar y definir procedimientos y asesorar las    acciones relacionadas con las emergencias y desastres que le corresponde    atender al Ministerio de Salud, en concordancia con los demás sectores y de    acuerdo con las políticas gubernamentales;        

c) Diseñar y proponer el Plan Nacional para la    Prevención y Atención de Desastres por parte del Sector Salud, de acuerdo con    las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de    Desastres de la Presidencia de la República o quien haga sus veces;        

d) Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño    y ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del    sistema;        

e) Determinar, en coordinación con el Comité Nacional    para la Prevención y Atención de Desastres, las acciones básicas para la    atención de desastres, incluidas las fases de fomento, prevención y rehabilitación,    según sea el desastre o emergencia; f) Participar en la elaboración de estudios    sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de    riesgos;        

g) Promover y coordinar programas de capacitación,    educación e información, relacionados con la prevención, atención y    rehabilitación en situaciones de emergencia y/o desastres, en coordinación con    la Oficina de Participación e Integración Social;        

h) Fomentar la participación de la comunidad en la    identificación de necesidades y en la solución de sus problemas en caso de    situaciones de emergencia y/o desastre, en coordinación con la Oficina de    Participación e Integración Social.        

OFICINA DE PARTICIPACION E INTEGRACION SOCIAL.        

ARTICULO 17. La Oficina de Participación e Integración    Social tiene las siguientes funciones:        

a) Orientar, impulsar y difundir las políticas y    estrategias de participación ciudadana y comunitaria, adoptadas por el Gobierno    Nacional y, en especial por el Ministerio de Salud;        

b) Dirigir las políticas y estrategias para el    desarrollo de programas de educación y divulgación en salud como apoyo al    proceso de participación ciudadana y comunitaria.        

DIVISION DE PARTICIPACION SOCIAL.        

ARTICULO    18. La División de Participación Social tiene las siguientes funciones:        

a) Elaborar, proponer y aplicar normas que reglamenten    y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria, acorde con    las políticas y la legislación vigente;        

b) Diseñar, proponer y desarrollar políticas de    participación ciudadana y comunitaria en el sector salud, de acuerdo con las    políticas nacionales y sectoriales;        

c) Asistir técnicamente a las dependencias del    Ministerio y a las entidades adscritas al mismo, así como a las Direcciones    Seccionales y Locales de Salud para la implementación de las políticas que se    adopten;        

d) Definir metodologías para el trabajo comunitario en    el sector de la salud;        

e) Desarrollar mecanismos de coordinación    interinstitucional e intersectorial para apoyar la participación ciudadana y    comunitaria en salud.        

DIVISION DE EDUCACION EN SALUD Y DIVULGACION.        

ARTICULO 19. La División de Educación en Salud y    Divulgación tiene las siguientes funciones:        

a) Diseñar e implementar metodologías de educación    formal e informal para desarrollar el auto cuidado individual, familiar y    colectivo, como apoyo a los programas que establezca el Ministerio;        

b) Diseñar, producir y emitir paquetes de comunicación    masiva para el apoyo de campañas y programas regulares difundidos por el    Ministerio de Salud;        

c) Asistir técnicamente a las Direcciones Seccionales    y Locales de Salud en la implementación de las actividades de educación formal    e informal y en el diseño, producción y emisión de paquetes de comunicación    masiva.        

SECRETARIA GENERAL.        

ARTICULO 20. SECRETARIA GENERAL. Son funciones del    Secretario General, además de las que le están atribuidas por el artículo 14    del     Decreto ley 1050 de 1968, la Dirección,    Coordinación y Control de las dependencias adscritas a su despacho.        

OFICINA DE PRENSA.        

ARTICULO 21. La Oficina de Prensa tiene las siguientes    funciones:        

a) Coordinar y evaluar las actividades de comunicación    social de los organismos nacionales del subsector oficial pertenecientes al    Sector Salud, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia realiza el    Ministerio de Comunicaciones;        

b) Promover la utilización eficiente de los diversos    medios de comunicación y de los recursos de capacitación, en coordinación con    la Oficina de Participación e Integración Social;        

c) Elaborar con destino a Despachos, Secretaría    General y Direcciones Generales el informe diario de noticias de prensa y demás    medios de comunicación relacionados con salud;        

d) Asesorar al Secretario General y por su conducto al    Viceministro y al Ministro sobre el manejo de la imagen institucional y    actividades de divulgación;        

e) Coordinar las actividades de divulgación que por    encargo del Ministro, Viceministro y Secretario General deba adelantar el    Ministerio;        

f) Preparar boletines de prensa y otros servicios    informativos en forma periódica;        

g) Seleccionar y dar a conocer la información pública    de interés general para las distintas reparticiones del Ministerio de Salud;        

h) Coordinar las acciones de divulgación y de    relaciones con los medios de comunicación, respecto a campañas, congresos,    seminarios y foros y demás eventos que organice el Ministerio.        

FONDO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.        

ARTICULO 22. Derogado    por el Decreto 1152 de 1999,    artículo 35. El    Fondo Rotatorio de Estupefacientes, de que tratan la     Ley 36 de 1939, y los Decretos-Ley 257 de 1969         y 121 de 1976, se denominará en    adelante Fondo Nacional de Estupefacientes, y funcionará como Unidad    Administrativa Especial, con arreglo a lo dispuesto por el inciso 3° del    artículo 1° del     Decreto ley 1050 de 1968      y por el artículo 2° del     Decreto ley 3130 de 1968.        

El    Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control    sobre importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos,    materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la     Ley 30 de 1986         y las demás disposiciones que    expida el Ministerio de Salud, así como de apoyar a los programas contra la    farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional.        

ARTICULO 23. Derogado    por el Decreto 1152 de 1999,    artículo 35. FUNCIONES.    El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene las siguientes funciones:        

a)    Ejercer un control estricto sobre la importación y orgánica del Ministerio de    Salud y se determinan las funciones de sus dependencias;        

b)    Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la    elaboración de medicamentos;        

c)    Contratar la fabricación de medicamentos de control especial, y aquellos que el    Gobierno determine;        

d)    Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo    de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel    nacional;        

e)    Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial;        

f)    Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional,    en coordinación con la División de Patologías Psicosociales, la División de    Comportamiento Humano y la División de Rehabilitación del Ministerio de Salud.        

ARTICULO 24. Derogado    por el Decreto 1152 de 1999,    artículo 35. RENTAS    Y PATRIMONIO. Las rentas y patrimonio del Fondo Nacional de Estupefacientes,    estarán conformadas por:        

a)    Recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial;        

b)    Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control    especial;        

c)    Rendimientos de su capital;        

d)    Aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones    que recibiere de personas naturales, públicas y privadas, nacionales y    extranjeras.        

ARTICULO 25. Derogado    por el Decreto 1152 de 1999,    artículo 35. La    ordenación del gasto, así como la celebración de contratos y otros actos    jurídicos con cargo a los recursos del Fondo, corresponde al Ministro de Salud,    con la asesoría del Consejo de Administración y de conformidad con las normas    vigentes sobre la materia.        

ARTICULO 26. Derogado    por el Decreto 1152 de 1999,    artículo 35. La    distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de    Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de Salud, previo visto    bueno de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y    Crédito Público.        

ARTICULO 27. Derogado    por el Decreto 1152 de 1999,    artículo 35. La    Dirección y administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará a cargo    del Consejo de Administración y del Director de Unidad Administrativa Especial.        

ARTICULO 28. Derogado    por el Decreto 1152 de 1999,    artículo 35. El    Consejo de Administración estará constituido por:        

a) El    Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá;        

b) El    Secretario General;        

c) El    Jefe de la División de Comportamiento Humano del Ministerio de Salud, o quien    haga sus veces;        

d) El    Jefe de la División de Política de Medicamentos del Ministerio de Salud, o    quien haga sus veces;        

e) El    Jefe de la División de Patologías Psicosociales, o quien haga sus veces;        

f) El    Jefe de la División Administrativa y Financiera del Fondo Nacional de    Estupefacientes, quien hará las veces de Secretario con voz pero sin voto.        

PARAGRAFO    1° El Director del Fondo Nacional de Estupefacientes asistirá a las sesiones    del Consejo con voz pero sin voto.        

PARAGRAFO    2° Constituye quórum para decidir, la mayoría absoluta de los miembros que    integran el Consejo.        

ARTICULO 29. Derogado    por el Decreto 1152 de 1999,    artículo 35. Son    funciones del Consejo de Administración:        

a)    Adoptar los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, teniendo en cuenta    los planes y orientaciones del Ministerio de Salud y del Gobierno Nacional;        

b)    Adoptar los Reglamentos y Manuales de Funciones y Procedimientos, así como    definir los requisitos mínimos para los cargos de acuerdo a las disposiciones    legales;        

c) Estudiar y     aprobar en coordinación con la División de Comportamiento Humano y la División     de Patologías Psicosociales del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, los     planes y programas para las campañas contra la farmacodependencia;        

d)    Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y traslados que requiera    el Fondo Nacional de Estupefacientes;        

e)    Las demás que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.        

ARTICULO 30. Derogado    por el Decreto 1152 de 1999,    artículo 35. El    Fondo tendrá un Director cuyas funciones serán:        

a)    Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias;        

b)    Evaluar y controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de    Estupefacientes y presentar al Consejo de Administración el Informe Anual de    Labores;        

c)    Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministro;        

d)    Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del    Fondo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes;        

e)    Preparar y presentar al Consejo de Administración, los Manuales de Funciones y    de Requisitos Mínimos para el ejercicio de los cargos, así como los de los    Procedimientos Administrativos;        

f)    Autorizar con su firma los documentos que le señalen los reglamentos;        

g)    Presentar al Consejo de Administración, los proyectos de presupuesto, de    traslados y adiciones para concepto del mismo y posterior aprobación del    Ministro; una vez aprobados, ejecutarlos;        

h)    Rendir los informes que sus superiores jerárquicos o las autoridades del Estado    le señalen;        

i)    Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo de    Administración.        

ARTICULO 31. Derogado    por el Decreto 1152 de 1999,    artículo 35. Para    el cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Estupefacientes contará    con una Dirección de Unidad Administrativa Especial, una División    Administrativa y Financiera y las demás dependencias que sean creadas por el    Gobierno Nacional en el correspondiente reglamento de organización.        

DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA.        

ARTICULO 32. La Dirección General Administrativa tiene    las siguientes funciones:        

a) Formular las normas administrativas de obligatorio    cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, de    acuerdo con la letra e) del artículo 9° de la     Ley 10 de 1990, con el fin de    someterlas a estudio del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior    refrendación del Ministro;        

b) Proponer las líneas de acción para el diseño de las    políticas en materia administrativa;        

c) Vigilar el cumplimiento de las normas    administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias    públicas del Sector Salud, y sugerir al Ministro, las sanciones a que hubiere    lugar, de acuerdo con el artículo 4° de la     Ley 10 de 1990 y demás    disposiciones legales y reglamentarias vigentes;        

d) Orientar la preparación de los proyectos de    autorización para la prestación de los servicios de salud, en desarrollo de los    principios de subsidiaridad o complementariedad, así como de modificación o    revocación de las autorizaciones, previamente otorgadas de conformidad con la    letra g) del artículo 9° de la     Ley 10 de 1990;        

e) Preparar los proyectos de autorización a que hace    referencia la letra h) del artículo 9° de la     Ley 10 de 1990, en coordinación    con la Dirección General Técnica y la Dirección General de Planeación;        

f) Definir los criterios tendientes a la evaluación de    la eficiencia en gestión de las entidades de que trata el Parágrafo del    artículo 25 de la     Ley 10 de 1990 y someterlos a la refrendación    del Ministro;        

g) Asistir técnicamente a las entidades del Sector    Salud en asuntos de su competencia;        

h) Coordinar la identificación de las necesidades de    formación del Recurso Humano en coordinación con la Dirección General Técnica y    la Dirección General de Planeación, con el fin de contribuir a la solución de    las exigencias que demanda el Sistema de Salud y la integración    docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnica y de    administración;        

i) Elaborar los proyectos de normas y soportes    técnico-administrativos que corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de    Salud, con relación al Régimen de Personal en especial la Carrera    Administrativa, relativo a los organismos y entidades que integran el Subsector    Oficial del Sector Salud;        

j) Formular la política de desarrollo institucional y    establecer las normas, procedimientos y sistemas administrativos que optimicen    la gestión y la modernización institucional y sectorial;        

k) Adelantar las gestiones tendientes a la delegación que    trata la letra o) del artículo 9° de la     Ley 10 de 1990;        

l) Dirigir y coordinar las aciones relacionadas con la    administración del Ministerio de Salud, en materia de ejecución presupuestal,    de contratación, de la gestión del recurso humano y de la conservación y    mantenimiento de la planta física y los recursos materiales;        

m) Representar al Ministerio por delegación del    Ministro o Viceministro, en los actos de carácter administrativo que así lo    ameriten;        

n) Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y    demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de    las instancias competentes.        

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.        

ARTICULO 33. La Subdirección Administrativa tiene las    siguientes funciones:        

a) Tramitar y analizar los asuntos de carácter    administrativo, y proporcionar la información requerida para la toma de    decisiones por parte de la Dirección General Administrativa;        

b) Expeditar todos los actos de carácter    administrativo de su competencia, que por indicaciones previas, procedimientos    establecidos y facultades concedidas deba resolver;        

c) Velar por la organización y actualización de las    normas y procedimientos del área administrativa al interior del Ministerio, con    el fin de lograr su normal funcionamiento;        

d) Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento    de las normas referidas en la letra c);        

e) Dirigir la administración de los suministros e    insumos que requiera del Ministerio y subsidiariamente lo que demande el    Sistema de Salud con el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de    los elementos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio;        

f) Dirigir la administración del personal, los    servicios generales, la correspondencia y las comunicaciones del Ministerio;        

g) Dirigir el destino de los recursos financieros a    través de la coordinación y supervisión de la operación de las normas y    procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil y controlada    administración de dichos recursos;        

h) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio con el fin de    racionalizar la administración de los recursos de la entidad;        

i) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación interinstitucional con organismos o entidades que tengan relación    directa con la administración de los recursos del Ministerio, según su    competencia.        

DIVISION DE PERSONAL.        

ARTICULO 34. La División de Personal tiene las    siguientes funciones:        

a) Adelantar el proceso de administración de personal    en el Ministerio, en cuanto al registro, tramitación e información de    novedades, mediante la implantación, coordinación y supervisión de los procedimientos    pertinentes, con el fin de garantizar el adecuado control y el cumplimiento del    régimen disciplinario y la óptima utilización del recurso humano;        

b) Aplicar las normas y promover el diseño de    procedimientos e instrumentos para el reclutamiento, selección, nombramiento,    evaluación del desempeño y retiro del personal del Ministerio, de conformidad    con el Estatuto de Personal para el Sistema de Salud;        

c) Adelantar el proceso de desarrollo y bienestar    social del personal del Ministerio, mediante la implantación, coordinación y    supervisión de los procedimientos de calificación de servicios, de las    actividades de educación, capacitación y recreación y sobre prestaciones    sociales, para garantizar la adecuada ubicación y satisfacción del personal;        

d) Formular directrices y dar asistencia técnica a las    diferentes reparticiones del Ministerio, en lo relacionado con la    administración de personal;        

e) Informar a la Subdirección Administrativa y por su    intermedio a la Dirección General Administrativa, sobre la problemática técnica    y administrativa del Ministerio, en aspectos de administración de personal, a    partir de la evaluación del desarrollo, de los resultados y de los programas    que se realizan, con el fin de efectuar los reajustes pertinentes;        

f) Participar en aquellos mecanismos de asesoría y    coordinación que se establezcan en la Subdirección Administrativa, con el fin    de lograr la unificación de criterios y la coherencia de los programas del    área.        

ARTICULO 35. La División de Personal cumplirá sus funciones    a través de las Secciones de:        

-Selección y Concurso.        

-Registro y Control.        

-Desarrollo y Bienestar Social.        

DIVISION DE ADQUISICIONES Y ESTANDARIZACION DE    MATERIALES.        

ARTICULO 36. La División de Adquisiciones y    Estandarización de Materiales tiene las siguientes funciones:        

a) Diseñar y aplicar mecanismos para la programación    de necesidades y elaborar el plan general de compras y bienes e insumos    requeridos para el buen funcionamiento del Ministerio;        

b) Diseñar mecanismos para la inscripción, clasificación,    calificación, registro y control de los proponentes del Ministerio, de    conformidad con las normas establecidas;        

c) Elaborar los pliegos de condiciones y las minutas    de contratos necesarios para la adquisición de los suministros e insumos que demande    el Ministerio;        

d) Tramitar las órdenes de compra y los contratos que    se deriven de las adquisiciones adjudicadas;        

e) Proponer y aplicar métodos y procedimientos que    permitan mejorar su gestión al interior del Ministerio y del Sistema; en    coordinación con la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector;        

f) Verificar que los elementos que ingresan al    almacén, coincidan con la cantidad y calidad especificadas en los documentos    pertinentes a la adquisición;        

g) Elaborar periódicamente, el inventario de los    bienes muebles e inmuebles del Ministerio;        

h) Almacenar, custodiar y distribuir los elementos    adquiridos por el Ministerio;        

i) Mantener actualizado el registro estadístico de los    ingresos y egresos de los elementos, y tramitar los documentos pertinentes;        

j) Rendir los informes y cuentas establecidas por las    normas administrativas y fiscales vigentes;        

k) Definir y aplicar métodos y procedimientos que    permitan mejorar su gestión al interior del Ministerio y del Sistema;        

l) Diseñar, aplicar y controlar el funcionamiento del    sistema de inventarios y almacenes, con el fin de facilitar la gestión del    Ministerio;        

m) Rendir informes periódicos a la Subdirección    Administrativa, o a solicitud de ésta sobre las actividades realizadas por la    División.        

ARTICULO 37. División de Adquisiciones y    Estandarización de Materiales, cumplirá sus funciones a través de las Secciones    de:        

-Licitaciones y Contratos.        

-Adquisiciones.        

-Inventarios y Almacenes.        

DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.        

ARTICULO 38. La División de Servicios Generales tiene    las siguientes funciones:        

a) Promover y coordinar la aplicación de normas y    procedimientos para la prestación de los servicios de transporte, mantenimiento    y aseo, requeridos para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio;        

b) Coordinar y velar por la organización y    funcionamiento de actividades de diseño, publicación e imprenta de materiales;    diagramación, composición, levantamiento de textos, artes finales y gráficas;    preparación de audiovisuales y medios requeridos para el funcionamiento del    Ministerio;        

c) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación con las diferentes dependencias para la administración de los    servicios generales requeridos para funcionamiento del Ministerio;        

d) Atender y coordinar la prestación de los servicios    generales requeridos para el funcionamiento de las diferentes reparticiones del    Ministerio.        

DIVISION DE PRESUPUESTO.        

ARTICULO 39. La División de Presupuesto tiene las    siguientes funciones:        

a) Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo    Anual de Inversión del Ministerio en coordinación con las dependencias de la    Dirección General Técnica, la Dirección General de Planeación, la Dirección    General Administrativa y la Secretaría General;        

b) Preparar el anteproyecto de presupuesto de    funcionamiento, con sujeción a las cuotas que determine la Dirección General de    Presupuesto, y presentarlo a la Dirección General de Planeación para su    consolidación con el anteproyecto de inversión del respectivo organismo;        

c) Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja    y las solicitudes de Acuerdo de Gastos, sus adiciones y traslados, del    organismo y de sus entidades descentralizadas, con arreglo a las normas de la    Ley Orgánica de Presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley Anual de    Presupuesto y a las normas reglamentarias;        

d) Elaborar las solicitudes de acuerdo, que deban    presentarse a la Dirección General de Presupuesto;        

e) Revisar las solicitudes de modificación al Programa    Anual de Caja que presenten las entidades y organismos del Sector;        

f) Dirigir la contabilidad presupuestal, de acuerdo    con las instrucciones que al respecto imparta el organismo competente; g)    Verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo    con las normas que sobre presupuesto y materia fiscal prescriban la Dirección    General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, según sea la    competencia;        

h) Tramitar ante la Dirección General de Presupuesto,    del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de reservas de    apropiación que deba hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar    cada ejercicio;        

i) Presentar a la Dirección General de Presupuesto    para su correspondiente seguimiento, la Relación de las Reservas de Caja que se    constituyen cada año;        

j) Preparar, en coordinación con la Dirección General    de Planeación del Ministerio de Salud, las solicitudes de créditos adicionales    y de traslados presupuestales que el organismo y las entidades descentralizadas    deban presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de    Hacienda y Crédito Público, acompañados de los documentos requeridos;        

k) Expedir los certificados de disponibilidad    presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que    tengan incidencia presupuestal;        

l) Llevar el registro de los contratos que celebre el    Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;        

m) Verificar que los compromisos que asuma el    Ministerio, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes    sobre la materia y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos    pertinentes;        

n) Colaborar con la División de Programación y    Evaluación y con la Oficina de Control de Gestión en la realización del control    financiero, económico y de resultados del sector salud;        

ñ) Proponer los cambios que considere pertinentes para    mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo;        

o) Suministrar la información que requiera la    Dirección General de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    Contraloría General de la República y Dirección Superior del Ministerio,    garantizando la exactitud y veracidad de su contenido;        

p) Coordinar y aplicar los procesos de sistematización    y automatización de la información presupuestal y contable, en concordancia con    la Oficina de Informática;        

q) Vigilar el manejo de los recursos a cargo de los    tesoreros o pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo    del organismo y por la realización de las inversiones que establezca la ley;        

r) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto    del Ministerio, y presentarlo a la Dirección General de Planeación a través de    la Dirección General Administrativa para la revisión y trámite correspondiente.        

ARTICULO 40. La División de Presupuesto, cumplirá sus    funciones a través de las Secciones de:        

-Contabilidad.        

-Tesorería.        

DIVISION DE CORRESPONDENCIA Y COMINICACIONES.        

ARTICULO 41. La División de Correspondencia y    Comunicaciones tiene las siguientes funciones:        

a) Proponer las normas técnicas y de procedimientos y    dirigir su aplicación en las distintas reparticiones para la recepción,    conservación, clasificación, análisis y distribución de la documentación que    configura el sistema de archivo y correspondencia del Ministerio;        

b) Organizar el sistema de archivo y correspondencia y    los servicios que presta dicho sistema;        

c) Recibir y canalizar técnicamente la comunicación    oficial hacia las dependencias de resolución e información que sean    pertinentes;        

d) Organizar el sistema de documentación e información    del Ministerio, y promover su interacción con otros centros de documentación de    las instituciones nacionales e internacionales de salud y con los que sean    necesarios para fortalecer la red de bibliotecas del Sistema de Salud;        

e) Programar y desarrollar servicios de difusión de    información, con el fin de dar a conocer a los usuarios, el material    bibliográfico de las ciencias de la salud y áreas colaterales disponibles;        

f) Diseñar, proponer y aplicar las normas y procedimientos    para la adecuada prestación de los servicios de archivo y correspondencia;        

g) Aplicar mecanismos de control para el trámite de la    correspondencia enviada o recibida por el Ministerio;        

h) Asumir los procesos de microfilmación y    sistematización de la documentación, de conformidad con las disposiciones    vigentes;        

i) Organizar y controlar la prestación del servicio de    radiocomunicaciones del Ministerio;        

j) Coordinar las acciones de comunicaciones del    Ministerio con la Red Nacional de Comunicaciones del Fondo Nacional    Hospitalario y de los demás organismos del Sistema de Salud;        

k) Autorizar y controlar el mantenimiento y reparación    de los equipos de comunicaciones del Ministerio;        

l) Determinar las necesidades de adquisición y    reposición de equipos de comunicación del Ministerio;        

m) Coordinar la elaboración de estudios técnicos para    establecer y racionalizar el sistema de radiocomunicación del Ministerio;        

ARTICULO 42. La División de Correspondencia y    Comunicaciones, cumplirá sus funciones a través de las Secciones de:        

-Archivo y Correspondencia.        

-Radiocomunicaciones.        

-Bibliotecas.        

SUBDIRECCION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL SECTOR.        

ARTICULO 43. La Subdirección de Desarrollo    Institucional del Sector tiene las siguientes funciones:        

a) Proponer las políticas nacionales en materia de    desarrollo institucional del Sector Salud.        

b) Diseñar las normas administrativas de obligatorio    cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, de    acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 21 de la presente ley;        

c) Dirigir la elaboración del diagnóstico, para    identificar los cambios y tendencias de la política social, económica y    tecnológica que afecten la administración de la salud;        

d) Establecer las estrategias de cambio institucional    que requiera la organización del Sistema de Salud en sus distintos niveles;        

e) Proponer las políticas, estrategias, planes,    programas, proyectos e instrumentos de la planeación administrativa del sector    y coordinar su articulación y armonización al Plan Nacional de Salud;        

f) Establecer las metodologías tendientes a la    configuración de un sistema de indicadores para evaluar el desempeño    administrativo y de control de gestión, aplicable en las instituciones del    Sistema de Salud;        

g) Diseñar y difundir modelos de organización y    desarrollo de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y las formas de    gestión y organización de las administraciones públicas de salud y de los demás    aspectos administrativos de su competencia;        

h) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación intrasectorial e intersectorial para integrar las acciones de    desarrollo institucional con el fin de contribuir a la cooperación técnica;        

i) Orientar los planes de desarrollo institucional de    las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en coordinación con las    dependencias de la Dirección General de Planeación y Dirección General Técnica,    y presentar los informes y recomendaciones del caso;        

j) Dar el soporte técnico y evaluativo para los    conceptos previos que debe emitir el Comité de Gabinete del Ministerio respecto    a los proyectos de modificación de la estructura administrativa que presenten    las entidades adscritas al Ministerio.        

k) Dirigir y proponer planes, programas y sistemas de    desarrollo institucional, tendientes a la simplificación y racionalización de    procedimientos, agilización de trámites, desconcentración y descentralización    administrativa;        

l) Establecer pautas, correspondientes a los planes y    programas de capacitación en las áreas de administración, de gerencia y    dirección para el personal de las instituciones que integran el Sistema de    Salud;        

m) Fomentar y desarrollar mecanismos de cooperación    técnica entre los diferentes niveles e instituciones del Sistema de Salud, como    estrategia de desarrollo institucional;        

n) Fomentar el proceso de cambio de actitudes,    comportamientos y prácticas en la organización del Sistema de Salud;        

ñ) Definir los planes de supervisión y asistencia    técnica, con el fin de garantizar el cumplimiento de los regímenes aplicables a    las entidades oficiales que presten servicios de salud;        

o) Definir metodologías para la evaluación    institucional de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud y    coordinar y organizar su aplicación;        

p) Vigilar la aplicación de las normas administrativas    de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del    Sector Salud, con las excepciones señaladas en el artículo 4° de la     Ley 10 de 1990 y proponer la    intervención de las entidades a que se refiere la letra b) del artículo 49 de    la     Ley 10 de 1990;        

q) Organizar y coordinar la intervención de la gestión    administrativa y /o técnica a las entidades que presten servicios de salud, de    conformidad con las disposiciones legales vigentes;        

r) Vigilar la observancia de las normas por parte de    las entidades que conforman el Sistema de Salud, en la gestión y prestación de    servicios y proponer la aplicación del régimen de sanciones, cuando ocurran    infracciones sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia corresponda    ejercer a la Superintendencia Nacional de Salud;        

s) Asesorar a las entidades que integran el Subsector    Oficial del Sector Salud, sobre los asuntos laborales que ellos demanden;        

t) Calificar la capacidad de las entidades de salud    que prestan servicios y someterla a la aprobación del Ministro, a través de la    Dirección General Administrativa, con el fin de determinar la aplicación del    principio de subsidiaridad de que trata la letra d) del artículo 3º. de la     Ley 10 de 1990;        

u) Calificar los casos de suficiencia de los    organismos de salud y someterla a la aprobación del Ministro, a través de la    Dirección General Administrativa, con el fin de determinar la aplicación del    principio de complementariedad de que trata la letra e) del artículo 3° de la     Ley 10 de 1990;        

v) Dirigir, coordinar y organizar los planes de    vigilancia de todas las entidades que presten servicios de salud, respecto de    la obligación que les corresponde en la prestación de la atención inicial de    urgencias, de conformidad con el artículo 2° de la     Ley 10 de 1990.        

DIVISION DE ORGANIZACION, METODOS Y GERENCIA DE    SERVICIOS.        

ARTICULO 44. La División de Organización, Métodos y    Gerencia de Servicios tiene las siguientes funciones:        

a) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico    sobre la organización, procesos y sistemas administrativos y de gerencia de    servicios, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;        

b) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de la organización, a los    sistemas y procedimientos y a la gerencia de servicios de los diferentes    niveles del Sistema de Salud;        

c) Participar en la formulación de políticas nacionales    en materia de organización, sistemas, procedimientos y gerencia de servicios    que permitan la modernización de las entidades del Sistema;        

d) Diseñar normas, procedimientos, modelos y sistemas,    con el fin de incrementar la eficiencia administrativa de las entidades del    Sistema;        

e) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos respectivos, así como las normas, sistemas y    procedimientos que se establezcan;        

f) Proponer mecanismos de coordinación de la    Asistencia Técnica para el desarrollo de la gestión en los diferentes niveles    del Sistema.        

DIVISION DE RECURSOS ECONOMICOS.        

ARTICULO 45. La División de Recursos Económicos tiene    las siguientes funciones:        

a) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico    sobre los recursos económicos del Sector Salud, así como preparar y orientar    estudios para tal efecto;        

b) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento y optimización de los    recursos económicos del Sector;        

c) Participar en la formulación de políticas    nacionales para el desarrollo de los recursos económicos disponibles en el    Sistema de Salud;        

d) Diseñar normas y procedimientos para la planeación,    administración y desarrollo de los recursos económicos del Sistema de Salud;        

e) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos respectivos, así como las normas y procedimientos que se    establezcan;        

f) Proponer mecanismos de coordinación de la    Asistencia Técnica, para el desarrollo de los recursos económicos en los    diferentes niveles del Sistema;        

g) Diseñar y divulgar los modelos que deben utilizar    las entidades para optimizar la utilización de los recursos económicos;        

h) Vigilar, controlar y evaluar la aplicación de los    modelos en las entidades y organismos del Sistema de Salud.        

DIVISION DE INSTITUCIONES.        

ARTICULO 46. La División de Instituciones tiene las    siguientes funciones:        

a) Diseñar, programar, organizar y ejecutar los planes    de supervisión y asistencia técnica, con el fin de verificar el cumplimiento de    los regímenes que deben aplicar las entidades oficiales que prestan servicios    de salud;        

b) Elaborar, proponer y aplicar metodologías para la    evaluación institucional de las entidades del Subsector Oficial del Sector    Salud, y evaluar sus resultados;        

c) Informar y conceptuar sobre los resultados de la    evaluación institucional de las entidades y del Subsector Oficial del Sector    Salud, de acuerdo a los artículos 4° y 49 de la     Ley 10 de 1990;        

d) Identificar las sanciones a que hubiere lugar por    la infracción de las normas, por parte de las entidades que conforman el    Sistema de Salud;        

e) Verificar el cumplimiento por parte de todas las    instituciones o entidades que presten servicios de salud, de la obligación de    prestar la atención inicial de urgencias, de conformidad con el artículo 2° de    la     Ley 10 de 1990 y el Reglamento, e    informar a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector sobre los    resultados encontrados;        

f) Elaborar los diseños y metodologías de calificación    de la capacidad de los organismos de salud, en coordinación con la División de    Organización, Métodos y Gerencia de Servicios, con el fin de contribuir a la    aplicación de los principios de subsidiaridad y complementariedad de que tratan    las letras d) y e) del artículo 3° de la     Ley 10 de 1990.        

DIVISION DE INTERVENCION.        

ARTICULO 47. La División de Intervención tiene las    siguientes funciones:        

a) Adelantar la intervención de la gestión    administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud, de    conformidad con las disposiciones legales vigentes y el reglamento;        

b) Diseñar los modelos y metodologías de intervención    y proponer a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector las    estrategias, objetivos y metas a adelantar en cada caso particular;        

c) Rendir el informe de los resultados de la    intervención y proponer las medidas que deben ser adoptadas para regularizar la    conducción de los organismos objeto de tal intervención;        

d) Hacer el seguimiento, en coordinación con la    División de Instituciones, de los organismos que hayan sido sometidos a un    programa de intervención y evaluar la aplicación de las recomendaciones;        

e) Efectuar la calificación de las entidades del    Sistema de Salud, con el fin de contribuir a la aplicación de los principios de    subsidiariedad y complementariedad de que tratan las letras d) y e) del    artículo 3° de la     Ley 10 de 1990;        

DIVISION DE ASUNTOS LABORALES.        

ARTICULO 48. La División de Asuntos Laborales tiene    las siguientes funciones:        

a) Velar por la correcta aplicación de principios,    derechos y deberes laborales de las personas vinculadas a las instituciones del    Sistema de Salud;        

b) Velar por el cumplimiento de los pactos laborales    vigentes;        

c) Asistir técnica y jurídicamente a las personas    naturales o jurídicas públicas y privadas del sector, en asuntos laborales    propios de su vinculación al Sistema de Salud;        

d) Proponer la solución o trámite de situaciones    laborales que ocurran en desempeño de las funciones del personal vinculado al    Sistema de Salud;        

e) Conceptuar sobre las providencias de personal que    incidan en las relaciones obrero/patronales;        

f) Desarrollar estudios sobre la situación laboral y    de relación obrero/patronal;        

g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación con la Dirección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y    Seguridad Social.        

SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR.        

ARTICULO 49. La Subdirección de Recursos Humanos del    Sector tiene las siguientes funciones:        

a) Diseñar la política nacional sobre recursos humanos    del sector con el fin de integrarla al marco general de las políticas    nacionales de salud;        

b) Proponer el plan de administración de personal,    determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas de selección,    concurso, formación y utilización del recurso humano de las entidades del    Sistema de Salud;        

c) Orientar la elaboración de la estructura de cargos    y grados con los correspondientes requisitos para su desempeño y con la    valoración en términos de puntaje, en desarrollo de la letra ñ) del artículo 9°    de la     Ley 10 de 1990;        

d) Proponer el modelo de utilización del recurso    humano y concertar con otros sectores la formulación de la política, formación    y capacitación de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las    exigencias de la integración docente asistencial en los campos de atención,    científico-técnica y de administración;        

e) Crear, desarrollar y mantener mecanismos de    coordinación intrasectorial e intersectorial para la administración y    desarrollo del recurso humano del sector;        

f) Coordinar la asistencia técnica a otros niveles del    sistema en materia de planes, programas y proyectos relacionados con la    administración del recurso humano del sistema;        

g) Dirigir el diseño y mantener actualizadas las    normas relacionadas con la administración y el desarrollo del recurso humano;        

h) Promover la reglamentación del ejercicio de las    profesiones médicas y auxiliares, velando por el cumplimiento de las    disposiciones legales y expedir las licencias del área de su competencia;        

i) Proponer las normas del Servicio Social    Obligatorio, orientar su aplicación, vigilar y evaluar su cumplimento.        

DIVISION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.        

ARTICULO 50. La División de Normas y Procedimientos    tiene las siguientes funciones:        

a) Diseñar, proponer y aplicar las normas y    procedimientos técnicos y administrativos para la capacitación del personal de    salud;        

b) Diseñar y proponer las normas de integración    docente-asistencial para la formación del personal de salud y el apoyo docente    al mejoramiento de los servicios de salud;        

c) Brindar asistencia técnica educativa a los demás    organismos del Sistema de Salud en el desarrollo de programas docentes;        

d) Realizar el seguimiento y la evaluación del efecto    de la función educativa;        

e) Proponer normas para la provisión de empleos y    capacitación de personal del sistema;        

f) Elaborar los proyectos de normas requeridos en el    proceso de registro de títulos, diplomas y certificados, así como para    autorizar el ejercicio de las ocupaciones y oficios médicos y afines y    supervisar su cumplimiento.        

DIVISION DE CARRERA ADMINISTRATIVA.        

ARTICULO 51. La División de Carrera Administrativa    tiene las siguientes funciones:        

a) Proponer las normas, procedimientos e instrumentos    de selección, calificación de servicios, clasificación, valoración y régimen    disciplinario y demás mecanismos de organización y supervisión que garanticen    óptima aplicación de la Carrera Administrativa en el Sistema de Salud;        

b) Asistir técnicamente a las entidades del Sistema de    Salud en la aplicación de la Carrera Administrativa;        

c) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación intrasectorial e intersectorial con dependencias, organismos y entidades    que desarrollen actividades propias de administración y desarrollo de la    Carrera Administrativa;        

d) Vigilar y controlar la aplicación de las normas de    Carrera Administrativa en instituciones y organismos del Sistema de Salud;        

e) Conceptuar sobre los instrumentos de administración    de personal que las entidades territoriales sometan a consideración;        

f) Elaborar y orientar la aplicación de la estructura    de cargos, grados y puntajes;        

g) Preparar, proponer y aplicar los proyectos de    reglamentación del servicio social obligatorio y vigilar su cumplimiento.        

DIVISION DE DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO.        

ARTICULO 52. La División de Desarrollo del Recurso    Humano tiene las siguientes funciones:        

a) Proponer normas y procedimientos para el desarrollo    del recurso humano orientados a los funcionarios del Sistema de Salud;        

b) Preparar, proponer y aplicar los planes y programas    de capacitación y educación continuada, a través del diseño y desarrollo de    sistemas operativos de capacitación integral del recurso humano;        

c) Elaborar los conceptos sobre la conveniencia e    idoneidad de las entidades docentes extra sectoriales para la capacitación de    personal de salud;        

d) Promover estudios que fortalezcan el desarrollo del    recurso humano del sector en coordinación con los diferentes niveles del    sistema;        

e) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación intrasectorial e intersectorial para la óptima formación del    recurso humano para la salud;        

f) Asistir técnicamente a las entidades y organismos del    Sistema de Salud en materia de desarrollo del recurso humano del sector; g)    Orientar, supervisar y controlar el desarrollo de programas docentes en el    campo de salud en coordinación con el sector educativo.        

DIRECCION GENERAL TECNICA.        

ARTICULO 53. La Dirección General Técnica tiene las    siguientes funciones:        

a) Formular las normas y procedimientos, para el    Sistema de Salud en materia de fomento de la salud, prevención de las    enfermedades, tratamiento y rehabilitación, así como de prevención y de los    factores de riesgo, que deben ser sometidas al Comité de Gabinete del    Ministerio y refrendación del Ministro;        

b) Proponer las líneas de acción para la formulación    de políticas en materia de fomento de la salud, prevención de las enfermedades    y tratamiento y rehabilitación, así como la prevención y el control de factores    de riesgo;        

c) Orientar los proyectos de planes y programas    dirigidos al fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y    la rehabilitación, así como a la prevención y el control de factores de riesgo    en el ámbito del Sistema de Salud;        

d) Dirigir la revisión y velar por mantener    actualizadas las normas y procedimientos referidos en la letra anterior y    establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento;        

e) Organizar la asistencia técnica hacia los otros    niveles del sistema, con relación al fomento de la salud, prevención de las    enfermedades, tratamiento y la rehabilitación, así como la prevención y el    control de los factores de riesgo, para asegurar el cumplimiento de las políticas;        

f) Coordinar sus funciones con las demás dependencias    del Ministerio y los institutos descentralizados así como, con organismos    competentes;        

g) Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y    demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de    las instancias competentes y autorizar con su firma los actos del Ministerio    que se refieran al área de su competencia.        

OFICINA DE ACCIONES PRIORITARIAS EN SALUD.        

ARTICULO 54. La Oficina de Acciones Prioritarias en    Salud tiene las siguientes funciones:        

a) Coordinar acciones para el control de patologías    que surjan con carácter de epidemias en el país, las cuales por su gran    magnitud o gravedad ameriten la intervención directa del Ministerio, dictando    normas de excepción sobre las dependencias y entidades del sector oficial o    privado;        

b) Ejecutar, por órdenes del Ministro del Comité del    Gabinete o del Director General Técnico, acciones directas en el territorio    nacional, pudiendo administrar directamente los programas de respuesta rápida    de las entidades y del sector;        

c) Diseñar mecanismos de vigilancia y comunicación    para ser aplicados de inmediato en el ámbito del sistema y proponer y orientar    estudios urgentes sobre el riesgo;        

d) Coordinar, ordenar, ejecutar acciones y administrar    programas frente a factores de riesgo que por su aguda aparición pongan en    grave peligro la salud de la población;        

e) Controlar y evaluar la ejecución de los programas    de respuesta rápida, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las normas    de excepción;        

f) Una vez controlada la situación de grave o    inminente riesgo para la población, hacer entrega gradual del programa de    acción a las entidades territoriales y la función a las dependencias    correspondientes en la Dirección General Técnica.        

SUBDIRECCION DE CONTROL DE FACTORES DE RIESGO DEL    AMBIENTE.        

ARTICULO 55. La Subdirección de Control de Factores de    Riesgo del Ambiente tiene las siguientes funciones:        

a) Formular la elaboración de planes, programas y    proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo del    ambiente en el contexto del Sistema de Salud, según las prioridades    establecidas;        

b) Proponer las políticas nacionales en materia de    prevención y control de factores de riesgo ambiental, en concordancia con el    Plan Nacional de Salud y con los planes y programas de desarrollo económico y    social del país;        

c) Orientar el diseño y velar por mantener    actualizadas las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo    del ambiente;        

d) Coordinar la supervisión, control y evaluación de    planes, programas y proyectos a que hace mención la letra a);        

e) Coordinar la vigilancia del cumplimiento de normas    referidas en la letra c);        

f) Coordinar la asistencia técnica hacia los demás    niveles del Sistema de Salud sobre prevención y control de factores de riesgo    en el ambiente;        

g) Coordinar actividades con organismos del sector y    de otros sectores que desarrollen programas ambientales o que incidan en los    factores de riesgo.        

DIVISION DE AGUA, AIRE Y SUELO.        

ARTICULO 56. La División de Agua, Aire y Suelo tiene    las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito    nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de    riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo. Proponer y orientar    estudios para tal efecto;        

b) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de    riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo en el ámbito del    Sistema de Salud;        

c) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo    relacionados con la calidad del aire, agua y suelo;        

d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas normas    sobre control de los factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo;        

e) Brindar asistencia técnica en el desarrollo de    programas de control de factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo a    las entidades del sector y diseñar pautas para la educación e información de la    comunidad;        

f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas    relativas al control de los factores de riesgo presentes en el aire, agua y    suelo;        

g) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos a que la letra b) se refiere;        

h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores    involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores.        

DIVISION DE TRANSMISORES DE AGENTES PATOGENOS.        

ARTICULO 57. La División de Transmisores de Agentes    Patógenos tiene las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito    nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores    derivados de los reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos.    Proponer y orientar estudios para tal efecto;        

b) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de    riesgo derivados de los reservorios y vectores transmisores de agentes    patógenos en el ámbito del Sistema de Salud;        

c) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo    derivados de reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos;        

d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas normas    sobre el control de reservorios y de vectores de agentes patógenos;        

e) Brindar asistencia técnica hacia los otros niveles    del Sistema en el desarrollo de programas a las entidades del Sector y diseñar    pautas de educación e información a la comunidad sobre reservorios y de    vectores de agentes patógenos;        

f) Velar por el cumplimiento de las normas relativas    al control de reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos;        

g) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos a que hace mención la letra b);        

h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados    en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores.        

DIVISION DE VIVIENDA Y EL ESPACIO PUBLICO.        

ARTICULO 58. La División de Vivienda y el Espacio    Público tiene las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito    nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de    riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos.    Proponer y orientar estudios para tal efecto;        

b) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de    riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y los establecimientos en    el ámbito del Sistema de Salud;        

c) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo    presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos;        

d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las    normas sobre control de factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio    público y establecimientos;        

e) Brindar asistencia técnica hacia los otros niveles    del Sistema en el desarrollo de programas a las entidades del Sector y diseñar    pautas de educación e información a la comunidad sobre los factores de riesgo;        

f) Velar por el cumplimiento de las normas relativas    al control de los factores de riesgo, presentes en la vivienda, el espacio    publico y establecimientos;        

g) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos a que hace mención la letra b);        

h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores    involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores.        

DIVISION DE SALUD OCUPACIONAL.        

ARTICULO 59. La División de Salud Ocupacional tiene    las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito    nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de    riesgos ocupacionales. Proponer y orientar estudios para tal efecto;        

b) Proponer planes, proyectos y programas para la    prevención y el control de los factores de riesgo ocupacionales y extender la    cobertura en salud ocupacional a trabajadores desprotegidos o insuficientemente    atendidos, con base en los principios de atención integral, subsidiariedad,    complementariedad, integración funcional, y participación de empleadores,    trabajadores y comunidad;        

c) Diseñar o participar en la formulación de las    políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo    ocupacionales y de salud de los trabajadores, en concordancia con el Plan    Nacional de Salud Ocupacional y con los planes y programas de desarrollo    económico y social del país;        

d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las    normas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores;        

e) Prestar asistencia técnica a los diferentes niveles    del Sistema de Salud, a los empleadores y trabajadores en materia de salud    ocupacional y diseñar pautas educativas para tal efecto;        

f) Velar por el cumplimiento de las normas a que hace    mención la letra d);        

g) Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de    las políticas, planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);        

h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    para la prevención de los factores de riesgo y la salud de los trabajadores en    las entidades e instituciones del Sector Salud, y con las de otros sectores    públicos y privados relacionados y que hacen parte del Sistema de Salud, con el    fin de desarrollar la prestación de servicios de salud ocupacional para todos    los trabajadores del país en los aspectos de fomento y prevención.        

SUBDIRECCION DE CONTROL DE FACTORES DE RIESGO DEL    CONSUMO.        

ARTICULO 60. La Subdirección de Control de Factores de    Riesgo del Consumo tiene las siguientes funciones:        

a) Orientar la formulación de planes, programas y    proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo derivados    de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos en el ámbito del    Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;        

b) Proponer las políticas nacionales en materia de    prevención y control de los factores de riesgo derivados de alimentos,    sustancias especiales y productos;        

c) Orientar el diseño de normas sobre prevención y    control de los factores de riesgo originados en alimentos, sustancias    especiales y productos;        

d) Dirigir la revisión y velar por mantener    actualizadas las normas referidas en la letra anterior;        

e) Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento    de las normas referidas en la letra c);        

f) Coordinar la asistencia técnica hacia los otros    niveles del Sistema con relación a la prevención y el control de los factores    de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y    medicamentos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;        

g) Coordinar la supervisión, control y evaluación de    planes, programas y proyectos señalados en la letra a);        

h) Coordinar actividades para la prevención y el    control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias    especiales, productos y medicamentos, con los organismos e instituciones del    sector y otro sectores involucrados en dichos factores de riesgo;        

i) Diseñar normas para la expedición de las licencias    de alimentos, productos, medicamentos y sustancias.        

DIVISION DE ALIMENTOS.        

ARTICULO    61. La División de Alimentos tiene las siguientes funciones:        

a) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las    normas técnicas para controlar los factores de riesgo relacionados con la    producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de productos    alimenticios, y bebidas así como sobre el control de la calidad nutricional de    los productos;        

b) Realizar y mantener actualizado en el ámbito    nacional el diagnóstico de los alimentos, de la industria alimenticia y de los    factores de riesgo que se generen en su importación, exportación, producción,    transporte, almacenamiento, manipulación y expendio. Proponer y orientar    estudios para tal efecto;        

c) Proponer, orientar y controlar los programas de    vigilancia y control de calidad de alimentos y bebidas en la importación,    exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio;        

d) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo    derivados de la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio    de alimentos;        

e) Elaborar, proponer y actualizar normas,    procedimientos para la prevención y control de calidad de los productos    alimenticios;        

f) Diseñar modelos de operación y vigilancia epidemiológica    sobre enfermedades transmisibles por alimentos y bebidas y planear acciones de    promoción, diagnóstico, prevención y control;        

g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de    coordinación permanentes con entidades y organismos que reglamenten, normaticen    o realicen actividades relativas a la producción, transporte y almacenamiento    de productos alimenticios y bebidas;        

h) Tomar las medidas de prevención y corrección    necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que sobre vigilancia y    control de calidad de productos alimenticios corresponda ejercer a este nivel,    de conformidad con la reglamentación sanitaria;        

i) Proponer normas para la expedición de licencias de    productos alimenticios, tramitarlas y proponer normas y requisitos para    delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32    del     Decreto ley 1050 de 1968;        

j) Prestar asistencia técnica a las entidades e    instituciones del Sistema de Salud en vigilancia y control de la calidad de los    alimentos.        

DIVISION DE SUSTANCIAS POTENCIALMENTE TOXICAS.        

ARTICULO 62. La División de Sustancias Potencialmente    Tóxicas tiene las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico de    la utilización de las sustancias químicas potencialmente tóxicas y sus efectos    sobre la población humana y el ambiente. Proponer y orientar estudios para tal    efecto;        

b) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos que se requieran para garantizar la prevención y control    de los factores de riesgo originado por las sustancias potencialmente tóxicas;        

c) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo    originados por las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el ámbito del    Sistema de Salud;        

d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las    normas sobre la importación, producción, distribución, transporte, expendio y    utilización de sustancias químicas potencialmente tóxicas;        

e) Prestar asistencia técnica a los demás niveles del    Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo    señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto;        

f) Velar por el cumplimiento de las normas legales y    técnicas que regulen el uso y manejo de los agentes químicos potencialmente    tóxicos;        

g) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos a que hace mención la letra b);        

h) Proponer y mantener mecanismos de coordinación    intrasectorial e intersectorial requeridos para establecer un adecuado control    de los factores de riesgo relacionados con las sustancias químicas    potencialmente tóxicas en el país;        

i) Proponer normas para la expedición de licencias,    para la utilización de sustancias potencialmente tóxicas, tramitarlas y    proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de    conformidad con los artículos 31 y 32 del     Decreto ley 1050 de 1968.        

DIVISION DE PRODUCTOS.        

ARTICULO    63. La División de Productos tiene las siguientes funciones:        

a) Mantener actualizado en el ámbito nacional el    diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados    de la utilización de productos de uso personal y doméstico. Proponer y orientar    estudios para tal efecto;        

b) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de    riesgo derivados de los productos de uso personal y doméstico en el ámbito del    Sistema de Salud;        

c) Participar en la formulación de políticas nacionales    en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la    utilización de productos de uso personal y doméstico;        

d) Proponer y mantener actualizadas, las normas,    procedimientos y técnicas para la vigilancia y control de los factores de    riesgo derivados, de los productos de uso personal y doméstico;        

e) Prestar asistencia técnica a los demás niveles del    Sistema de Salud en la vigilancia y control de calidad de los productos de uso    personal y doméstico. Diseñar pautas educativas para tal efecto;        

f) Velar por el cumplimiento de las normas sobre los    factores de riesgo de los productos de uso personal y doméstico;        

g) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos a que hace mención la letra b);        

h) Proponer mecanismos de coordinación con entidades y    organismos del sector u otros sectores que reglamenten, legislen y realicen    actividades relacionadas con productos de uso personal y doméstico;        

i) Proponer normas para la expedición de licencias de    productos de uso personal y doméstico, tramitarlas y proponer normas y    requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los    artículos 31 y 32 del     Decreto ley 1050 de 1968.        

DIVISION DE MEDICAMENTOS.        

ARTICULO 64. La División de Medicamentos tiene las    siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional,    el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo    derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y    utilización o consumo de medicamentos y otras sustancias de tipo medicamentoso.    Proponer y orientar estudios para tal efecto;        

b) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de    riesgo presentes en los medicamentos y sustancias de tipo medicamentoso en el    ámbito del Sistema de Salud;        

c) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo    derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y    utilización o consumo de medicamentos y sustancias medicamentosas;        

d) Elaborar o proponer y mantener actualizadas las    normas sobre prevención y control de factores de riesgo señaladas en las letras    anteriores, así como vigilar el cumplimiento de las normas vigentes;        

e) Elaborar, prestar asistencia técnica a los demás    niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de    riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal    efecto;        

f) Velar por el cumplimiento de las normas a que hace    mención la letra d);        

g) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos a que hace mención la letra b);        

h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    para la prevención y control con organismos del sector y otros sectores    involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores;        

i) Proponer normas para la expedición de licencias de    medicamentos y sustancias medicamentosas, tramitarlas y proponer normas y    requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los    artículos 31 y 32 del     Decreto ley 1050 de 1968.        

SUBDIRECCION DE CONTROL DE FACTORES DE RIESGO    BIOLOGICOS Y DEL COMPORTAMIENTO.        

ARTICULO 65. La Subdirección de Control de Factores de    Riesgo Biológicos y del Comportamiento tiene las siguientes funciones:        

a) Orientar la formulación de planes, programas y    proyectos dirigidos a la prevención y el control de factores de riesgo biológicos    y del comportamiento, y al fomento de la salud en las distintas etapas de la    vida, en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;        

b) Proponer las políticas en materia de prevención y    control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento y de fomento    de la salud en las distintas etapas de la vida;        

c) Orientar el diseño de las normas sobre prevención y    control de factores de riesgo biológicos y del comportamiento;        

d) Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas    las normas referidas en la letra anterior;        

e) Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento    de las normas referidas en la letra c);        

f) Coordinar la asistencia técnica hacia otros niveles    del Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo    biológicos y del comportamiento y el fomento de la salud en las distintas    etapas de la vida, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas;        

g) Coordinar la supervisión, control y evaluación de    los planes, programas y proyectos;        

h) Coordinar actividades para la prevención y el    control con organismos e instituciones del sector y otros sectores relacionados    con dichos factores de riesgo.        

DIVISION DE SALUD REPRODUCTIVA.        

ARTICULO 66. La División de Salud Reproductiva tiene    las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la    información científica sobre salud reproductiva en el ámbito nacional, así como    proponer y orientar estudios para tal efecto;        

b) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de    riesgo biológicos y de comportamiento alrededor de la reproducción humana, con    énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así como para fomentar la    salud y el cuidado de estos grupos prioritarios;        

c) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo y de    fomento y cuidado de la salud señalados la letra b);        

d) Elaborar y proponer las normas sobre prevención y    control de los factores de riesgo biológicos y del comportamiento, alrededor de    la reproducción y con énfasis en el adolescente, la gestante y el lactante, así    como para el fomento y el cuidado de la salud de estos grupos prioritarios;        

e) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del    Sistema, con relación a la prevención y control de los factores de riesgo, el    fomento y cuidado de la salud señalados en la letra b), en orden a asegurar el    cumplimiento de las políticas;        

f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a    que hace mención la letra d);        

g) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos respectivos;        

h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    para la prevención y el control, así como para el fomento y el cuidado de la    salud, con organismos del sector y otros sectores relacionados.        

DIVISION DE DESARROLLO HUMANO.        

ARTICULO 67. La División de Desarrollo Humano tiene    las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la    información científica sobre el crecimiento y desarrollo bio-psico-social del    niño y el adolescente, el desarrollo de las potencialidades humanas, así como    sobre la pérdida temprana de dichas potencialidades desde el adulto hasta el    anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto;        

b) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la    información científica sobre los factores de riesgo biológicos y del    comportamiento que frenan el desarrollo bio-psico-social del niño y del    adolescente, o que hacen perder tempranamente las potencialidades del adulto y    el anciano. Proponer y orientar estudios para tal efecto;        

c) Proponer y participar en la elaboración de planes,    programas y proyectos dirigidos al fomento y cuidado de la salud en las    distintas etapas de la vida, al desarrollo de las potencialidades humanas y su    conservación y al control de los principales factores de riesgo biológicos y    del comportamiento en las distintas etapas;        

d) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales en las materias de las letras anteriores;        

e) Elaborar y proponer las normas sobre la materia de    las letras anteriores, así como velar por el cumplimiento de las normas    vigentes;        

f) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del    Sistema, con relación a la materia contenida en las letras anteriores y diseñar    pautas educativas para tal efecto;        

g) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos respectivos;        

h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    relacionadas con el crecimiento y desarrollo humano, así como con el control de    los principales factores de riesgo biológicos y del comportamiento que inciden    en las distintas etapas de la vida, con organismos del sector y de otros sectores    relacionados.        

DIVISION DE COMPORTAMIENTO HUMANO.        

ARTICULO 68. La División de Comportamiento Humano    tiene las siguientes funciones:        

a) Mantener actualizado el diagnóstico y la    información científica sobre factores de riesgo, derivados de los comportamientos    individuales y sociales relacionados con las principales patologías del país,    así como proponer y orientar estudios para tal efecto;        

b) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos, dirigidos a la prevención y control de los principales    factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, a través    de estrategias de información, educación y participación de la comunidad que    debe desarrollar la Oficina de Participación e Integración Social;        

c) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales para tal efecto;        

d) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos respectivos;        

e) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema,    con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados    del comportamiento individual y social, y con el fomento del autocuidado;        

f) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    con instituciones del sector y de otros sectores relacionados para la    prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento    individual y social.        

SUBDIRECCION DE CONTROL DE PATOLOGIAS.        

ARTICULO 69. La Subdirección de Control de Patologías    tiene las siguientes funciones:        

a) Orientar la formulación de planes, programas y    proyectos dirigidos a la prevención y control de patologías en el ámbito del    Sistema de Salud, según las prioridades establecidas;        

b) Proponer las políticas nacionales en materia de    prevención y control de patologías prioritarias en concordancia con el Plan    Nacional de Salud y con el Plan Nacional de Desarrollo;        

c) Dirigir el diseño y velar por mantener actualizadas    las normas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención oportuna de    las enfermedades en los grupos vulnerables a nivel institucional, los distintos    espacios sociales y en los relacionados a cada riesgo prioritario, así como    pautas educativas para su control;        

d) Dirigir el diseño de proyectos para el manejo    integral de las principales patologías que sirvan de guía para los otros    niveles del Sistema de Salud;        

e) Coordinar la supervisión, control y evaluación de    los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra a);        

f) Coordinar la vigilancia sobre el cumplimiento de    las normas científicas y técnicas para el control de dichos riesgos;        

g) Coordinar la asistencia técnica a los demás niveles    del Sistema de Salud sobre prevención y control de los principales riesgos del    país;        

h) Coordinar actividades para la prevención y control    de las patologías prioritarias con organismos del sector y otros sectores    relacionados.        

DIVISION DE PATOLOGIAS TRANSMISIBLES.        

ARTICULO 70. La División de Patologías Transmisibles    tiene las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizados los dignósticos    sobre la prevalencia, incidencia, gravedad y secuelas de las patologías    transmisibles, excepto las tropicales e inmunoprevenibles;        

b) Mantener actualizada la información científica,    proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías transmisibles;        

c) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías    transmisibles en el ámbito del Sistema de Salud;        

d) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de enfermedades transmisibles;        

e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las    normas sobre procedimientos técnicos, para lograr la detección y atención    oportuna de las patologías en los grupos vulnerables, así como las pautas    educativas para el efecto;        

f) Brindar asistencia a los diferentes niveles del    Sector, para la aplicación de las normas técnicas y procedimientos para la    prevención y el control de las patologías transmisibles;        

g) Velar por el cumplimiento de las normas y    procedimientos técnicos;        

h) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos a que hace mención la letra c);        

i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    con organismos del sector y otros sectores relacionados con la prevención y el    control de las patologías transmisibles.        

DIVISION DE PATOLOGIAS INMUNOPREVENIBLES.        

ARTICULO 71. La División de Patologías    Inmunoprevenibles tiene las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos    sobre la prevalencia e incidencia de las patologías inmunoprevenibles, las    coberturas de los diferentes inmunógenos y su eficacia para elevar los niveles    de inmunidad de la población;        

b) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico    respecto a otras patologías relacionadas con el defecto o exceso de la    respuesta inmunológica del organismo;        

c) Mantener actualizada la información científica    sobre estos grupos de patologías y proponer y orientar estudios a tal efecto;        

d) Proponer y participar en la elaboración de planes,    proyectos y programas dirigidos a la prevención y el control de estas    patologías;        

e) Diseñar o participar en la formulación de políticas    y estrategias para la prevención y el control de las mismas;        

f) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las    normas y procedimientos sobre el control de las patologías inmunoprevenibles y    acciones de inmunización, así como diseñar pautas educativas y de capacitación    al respecto;        

g) Prestar asistencia técnica a las entidades del    sector en relación al control de las patologías inmunoprevenibles, con el fin    de asegurar el cumplimiento de las políticas;        

h) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a    que hace mención la letra f);        

i) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos respectivos mediante la organización de grupos    funcionales para el análisis y la respuesta inmediata a eventos    epidemiológicos;        

j) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    para el control de las patologías inmunoprevenibles y las acciones de    inmunización con organismos del sector y de otros sectores, relacionados con    estas actividades y la producción y adquisición de los insumos requeridos, así    como con otros organismos que tengan bajo su responsabilidad a los grupos    vulnerables.        

DIVISION DE PATOLOGIAS TROPICALES.        

ARTICULO 72. La División de Patologías Tropicales    tiene las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos    sobre la prevalencia e incidencias de las patologías tropicales, así como de    sus secuelas;        

b) Mantener actualizada la información científica y    proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías tropicales;        

c) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías    tropicales en el ámbito del Sistema de Salud;        

d) Diseñar y participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de las enfermedades tropicales;        

e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las    normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención    oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas    para su control;        

f) Prestar asistencia técnica a los niveles del    Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las    patologías tropicales;        

g) Velar por el cumplimiento de las normas y    procedimientos técnicos;        

h) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos a que hace mención la letra c);        

i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y    el control de las patologías tropicales.        

DIVISION DE PATOLOGIAS CRONICAS Y DEGENERATIVAS.        

ARTICULO 73. La División de Patologías Crónicas y    Degenerativas tiene las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos    sobre la prevalencia e incidencia de las patologías crónicas y degenerativas,    así como de sus secuelas;        

b) Mantener actualizada la información científica,    proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías crónicas y    degenerativas;        

c) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías    crónicas y degenerativas en el ámbito del Sistema de Salud;        

d) Diseñar y participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de las enfermedades crónicas;        

e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las    normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención    oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas    para su control;        

f) Prestar asistencia técnica a los niveles del    Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las    patologías crónicas y degenerativas;        

g) Velar por el cumplimiento de las normas y    procedimientos técnicos;        

h) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos a que hace mención la letra c);        

i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y    el control de las patologías crónicas y degenerativas.        

DIVISION DE PATOLOGIAS ORALES Y DE ORGANOS DE LOS    SENTIDOS.        

ARTICULO 74. La División de Patologías Orales y de    Organos de los Sentidos tiene las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico y la    información científica sobre las principales patologías orales y de órganos de    los sentidos. Proponer y orientar estudios para el efecto;        

b) Proponer y participar en la elaboración de planes,    programas y proyectos destinados a la prevención y control de las principales    patologías orales y de órganos de los sentidos en los grupos más vulnerables;        

c) Diseñar o participar en la formulación de políticas    nacionales sobre prevención y control de las principales patologías orales y de    órganos de los sentidos;        

d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las    normas y procedimientos en las materias de las letras anteriores;        

e) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes en    dichas materias;        

f) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos respectivos;        

g) Prestar asistencia técnica a los otros niveles del    Sistema, en relación con la prevención y control de las patologías orales y de    órganos de los sentidos;        

h) Proponer mecanismos de coordinación con organismos    del sector y otros sectores para las actividades de prevención y control de las    patologías mencionadas.        

DIVISION DE PATOLOGIAS PSICOSOCIALES.        

ARTICULO    75. La División de Patologías Psicosociales tiene las siguientes funciones:        

a) Realizar y mantener actualizados los diagnósticos    sobre la prevalencia e incidencia de las patologías psicosociales, así como de    sus secuelas;        

b) Mantener actualizada la información científica,    proponer y orientar la realización de estudios sobre patologías psicosociales;        

c) Proponer y participar en la formulación de planes,    programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de las patologías    psicosociales en el ámbito del Sistema de Salud;        

d) Diseñar y participar en la formulación de políticas    nacionales en materia de prevención y control de patologías psicosociales;        

e) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las    normas técnicas para lograr la detección, diagnóstico precoz y atención    oportuna de las patologías de grupos vulnerables, así como pautas educativas    para su control;        

f) Prestar asistencia técnica a los niveles del    Sistema de Salud sobre normas técnicas y procedimientos para el control de las    patologías psicosociales;        

g) Velar por el cumplimiento de las normas y    procedimientos técnicos;        

h) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos a que hace mención la letra c);        

i) Proponer mecanismos de coordinación de actividades    con organismos del sector y de otros sectores relacionados con la prevención y    el control de las patologías psicosociales.        

SUBDIRECCION DE SERVICIOS ASISTENCIALES.        

ARTICULO 76. La Subdirección de Servicios    Asistenciales tiene las siguientes funciones:        

a) Diseñar las normas relacionadas con la prestación    de los servicios asistenciales y de rehabilitación pública de salud en los    distintos niveles de atención y complejidad del Sector Salud;        

b) Orientar el diseño de las normas en relación con la    prestación y calidad de los servicios de urgencias y asistenciales en los    diferentes niveles de atención y complejidad;        

c) Revisar, actualizar y difundir las normas a que    hacen referencia las letras anteriores;        

d) Fomentar la integración funcional de los servicios asistenciales    de salud y los servicios de rehabilitación;        

e) Coordinar la asistencia técnica a los demás niveles    del sistema de salud en los aspectos relacionados con la prestación de los    servicios asistenciales de salud y de rehabilitación;        

f) Diseñar las normas científicas para la referencia y    contrarreferencia de pacientes;        

g) Diseñar las normas para autorizar la prestación de    servicios de salud en determinados niveles de atención, por parte de las    fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro y, en general,    a las personas privadas jurídicas;        

h) Orientar la formulación de planes, proyectos y    programas dirigidos a desarrollar los servicios asistenciales y de    rehabilitación, de acuerdo a las prioridades establecidas;        

i) Proponer las políticas nacionales en materia de    servicios asistenciales y rehabilitación, en concordancia con el Plan Nacional    de Salud y el Plan de Desarrollo Económico y Social;        

j) Coordinar la vigilancia sobre el cumplimiento de    las normas requeridas en las letras anteriores;        

k) Coordinar la supervisión, control y evaluación de    los planes, programas y proyectos a que hace referencia la letra j).        

DIVISION DE SERVICIOS DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION.        

ARTICULO 77. La División de Servicios del Primer Nivel    de Atención tiene las siguientes funciones:        

a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios del    primer nivel de atención que se deben ofrecer, con el objeto de resolver la    problemática de salud de acuerdo al perfil epidemiológico de cada Municipio;        

b) Elaborar y proponer normas sobre actividades    mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes de las    instituciones de salud del primer nivel de atención teniendo en cuenta lo    establecido en la legislación de salud;        

c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico,    procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la    prestación de los servicios de salud en el primer nivel de atención;        

d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas    para el desarrollo de los servicios asistenciales en el primer nivel de    atención;        

e) Diseñar metodologías para el control de calidad y    evaluación de los servicios asistenciales del primer nivel estimulando y    propiciando la auto-evaluación;        

f) Mantener información actualizada sobre    disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios del primer    nivel en las distintas zonas del territorio nacional;        

g) Prestar asistencia técnica en los aspectos    relacionados con la prestación de servicios de salud en el primer nivel de    atención;        

h) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    proyectos y programas a que hace referencia la letra d);        

i) Elaborar y proponer normas científicas para la    referencia y contrarreferencia de pacientes;        

j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre el    primer nivel de atención.        

DIVISION DE SERVICIOS DEL SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE    ATENCION.        

ARTICULO 78. La División de Servicios del Segundo y    Tercer Nivel de Atención tiene las siguientes funciones:        

a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios de    salud que por su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en el    segundo y tercer nivel de atención, para dar respuesta a la problemática de    salud individual y comunitaria;        

b) Elaborar y proponer normas sobre actividades    mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes de las    instituciones de salud del segundo y tercer nivel de atención teniendo en    cuenta lo establecido en la legislación de salud;        

c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico,    procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la    prestación de los servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención;        

d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas    para el desarrollo de los servicios asistenciales en el segundo y tercer nivel    de atención y fomentar la integración funcional de servicios;        

e) Diseñar metodologías para el control de calidad y    evaluación de los servicios asistenciales del segundo y tercer nivel    estimulando y propiciando la auto-evaluación;        

f) Mantener información actualizada sobre disponibilidad,    oportunidad y calidad en la prestación de servicios del segundo y tercer nivel    en las distintas zonas del territorio nacional;        

g) Prestar asistencia técnica en los aspectos    relacionados con la prestación de servicios de salud en el segundo y tercer    nivel de atención;        

h) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    proyectos y programas a que hace referencia la letra d);        

i) Elaborar y proponer normas científicas para la    referencia y contrarreferencia de pacientes;        

j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre    segundo y tercer nivel de atención.        

DIVISION DE SERVICIOS DE URGENCIAS.        

ARTICULO 79. La División de Servicios de Urgencias    tiene las siguientes funciones:        

a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios que,    según grado de complejidad y especialización, se deben ofrecer en los servicios    de urgencias, para dar respuesta a la problemática de salud individual y    comunitaria;        

b) Elaborar y proponer normas sobre actividades    mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes en los servicios    de urgencias de las instituciones de salud teniendo en cuenta lo establecido en    la legislación de salud;        

c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico,    procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la    prestación de los servicios de urgencias;        

d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas    para el desarrollo de los servicios de urgencias y fomentar la integración    funcional de servicios;        

e) Diseñar metodologías para el control de calidad y    evaluación de los servicios de urgencias estimulando y propiciando la    auto-evaluación;        

f) Mantener información actualizada sobre    disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de    urgencias en las distintas zonas del territorio nacional;        

g) Prestar asistencia técnica a las entidades del    sector en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de    urgencias;        

h) Supervisar, controlar y evaluar los planes;    proyectos y programas a que hace referencia la letra d);        

i) Proponer los mecanismos de coordinación con los    comités de emergencia y desastres para garantizar la atención oportuna y    adecuada en presencia de estos eventos;        

j ) Elaborar y proponer normas científicas para la    referencia y contrarreferencia de pacientes;        

k) Velar por el cumplimiento de las normas sobre    servicios de urgencias.        

DIVISION DE SERVICIOS DE REHABILITACION.        

ARTICULO 80. La División de Servicios de    Rehabilitación tiene las siguientes funciones:        

a) Elaborar y proponer normas sobre los servicios que,    según su grado de complejidad y especialización se deben ofrecer en los    servicios de rehabilitación, para dar respuesta a la problemática de salud    individual y comunitaria;        

b) Elaborar y proponer normas sobre actividades    mínimas y requisitos tecnológicos para la atención de pacientes en los    servicios de rehabilitación de las instituciones de salud teniendo en cuenta lo    establecido en la legislación de salud;        

c) Diseñar de acuerdo al conocimiento científico,    procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la    prestación de los servicios de rehabilitación;        

d) Elaborar y proponer planes, proyectos y programas    para el desarrollo de los servicios de rehabilitación tanto en el ámbito    comunitario como institucional y fomentar la integración funcional de    servicios;        

e) Diseñar metodologías para el control de calidad y    evaluación de los servicios de rehabilitación estimulando y propiciando la    autoevaluación;        

f) Mantener información actualizada sobre    disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de rehabilitación    en las distintas zonas del territorio nacional;        

g) Prestar asistencia técnica a las entidades del    sector en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de    rehabilitación;        

h) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    proyectos y programas a que hace referencia la letra d);        

i) Elaborar y proponer normas científicas para la    referencia y contrarreferencia de pacientes;        

j) Velar por el cumplimiento de las normas sobre    servicios de rehabilitación .        

DIRECCION GENERAL DE PLANEACION.        

ARTICULO 81. La Dirección General de Planeación tiene    las siguientes funciones:        

a) Proponer al Comité de Gabinete del Ministerio, para    la posterior refrendación del Ministro, la política para el Sistema de Salud,    en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio de acuerdo con los    planes y programas de desarrollo económico y social y las políticas,    estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional;        

b) Formular los proyectos de planes y programas del    Sector Salud que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo    Económico y Social o a las políticas, estrategias, programas y proyectos del    Gobierno Nacional y someterlos a la consideración del Comité de Gabinete del    Ministerio, para la refrendación del Ministro;        

c) Dirigir la elaboración del diagnóstico sectorial de    salud, determinar y concertar las prioridades con los niveles político,    económico y técnico;        

d) Proponer al Comité de Gabinete del Ministerio, para    la posterior refrendación del Ministro, el programa de distribución de los recursos    que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, corresponden a las    entidades territoriales;        

e) Vigilar y evaluar el cumplimiento de las políticas,    planes, programas y proyectos adoptados para el Sector Salud;        

f) Propugnar para que dentro de las políticas del    Sector Salud, se logre la coordinación efectiva de las actividades de todas las    entidades e instituciones entre sí, con las de otros sectores relacionados, y    promover la integración funcional;        

g) Orientar la definición de los términos de la    cooperación técnica nacional e internacional, procurando su armonización con    las prioridades formuladas en la política, planes, programas y proyectos del    Sector Salud;        

h) Dirigir las acciones del financiamiento de los    planes de salud;        

i) Recomendar líneas de acción para la eficaz    ejecución de los planes y programas en las diferentes áreas y niveles del    Sistema de Salud:        

j) Presentar criterios, alternativas de acción y    planes de salud de los diferentes niveles político administrativos y organismos    ejecutores, según las áreas de atención, para la toma de decisiones a nivel    nacional;        

k) Coordinar con las entidades adscritas y vinculadas    al Ministerio la definición y consolidación de programas y proyectos,    conceptuar ante el Comité de Gabinete del Ministerio y ante el Ministro sobre    su inclusión en el Plan Operativo Anual de Inversiones;        

l) Presentar al Banco de Proyectos de Inversión    Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos que se determine    incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones;        

m) Orientar y coordinar, la programación y ejecución    presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas;        

n) Orientar, coordinar y evaluar con las demás    Direcciones y Reparticiones del Ministerio, el diseño y la ejecución de los    programas y proyectos que deban adelantar;        

o) Someter a la aprobación del Comité de Gabinete del    Ministerio, y a posterior refrendación del Ministro, los anteproyectos de    presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio y las solicitudes de    adición y traslado presupuestal, para la presentación ante la Dirección General    de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento    Nacional de Planeación, en coordinación con la Secretaría General;        

p) Dirigir, evaluar y controlar la ejecución de los    presupuestos de funcionamiento e inversión del Ministerio;        

q) Asesorar en aspectos presupuestales y financieros,    a los representantes del Ministro en las Juntas Directivas de las entidades    adscritas y vinculadas;        

r) Orientar la política y el desarrollo de la    investigación en el sector;        

s) Dirigir y orientar la determinación del tipo de    información, su forma de presentación, la periodicidad y nivel de confiabilidad    necesarios para la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial y demás    programas y proyectos;        

t) Definir, dirigir y orientar el diseño del modelo de    interrelación del sector con el resto de sectores que interactúan en el proceso    de salud-enfermedad;        

u) Presentar a consideración del Comité de Gabinete    del Ministerio, criterios sobre la posición del Ministerio de Salud, con    relación a la política social del Gobierno y sobre las políticas de relación    con los gremios y organizaciones de carácter privado del Sector;        

v) Orientar la política de ordenamiento territorial    adecuada para el cumplimiento de las políticas y planes sectoriales, en    particular proponer a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio los    lineamientos de ordenación del régimen de referencia y contra referencia;        

w) Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y    demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de    las instancias competentes.        

OFICINA DE INFORMATICA.        

ARTICULO 82. La Oficina de Informática tiene las    siguientes funciones:        

a) Diseñar, proponer, ejecutar, controlar y evaluar planes,    programas y proyectos sobre el desarrollo del área de información en salud y la    aplicación de la informática;        

b) Proponer y mantener actualizadas las normas y    procedimientos técnicos y administrativos, con el fin de utilizar metodologías    y técnicas apropiadas en el desarrollo del área de información en salud;        

c) Asesorar a las instancias competentes y entidades    del Sistema de Salud en la planeación, desarrollo, implantación y operación de    componentes o módulos del área de información y en la consecución y    administración de los recursos informáticos;        

d) Desarrollar, aplicar, adecuar y mantener los    procedimientos y programas de computador requeridos por las diferentes    dependencias del Ministerio de Salud;        

e) Obtener e integrar la información generada dentro y    fuera del Sector, y realizar su retroalimentación a otras dependencias y    niveles del Sistema;        

f) Colaborar en el desarrollo de programas de    capacitación en métodos, procedimientos, técnicas y herramientas de desarrollo    de sistemas, manejo y administración de actividades y recursos, utilizados en    el proceso de la informática;        

g) Coordinar el desarrollo y perfeccionamiento del    área de información, en las entidades del orden nacional que conforman el    Sector Salud y de éste con otros sectores;        

h) Promover mediante el planeamiento y uso de las    tecnologías informáticas y de telemática que hagan más eficiente la utilización    de los recursos físicos, humanos y financieros de las entidades del Sistema;        

i) Propender porque las entidades que tengan mayor    desarrollo y recursos en el área de informática colaboren con las demás    entidades del Sector Salud, en la solución técnica de sus deficiencias en el    campo de la informática.        

OFICINA DE COOPERACIN TECNICA.        

ARTICULO 83. La Oficina de Cooperación Técnica tiene    las siguientes funciones:        

a) Asesorar al Nivel Superior en la definición de las    políticas del Ministerio en Cooperación Técnica Internacional en Salud, y en    los criterios de selección de las ofertas y necesidades de colaboración,    asesoría, ejecución de proyectos de cooperación y transferencia tecnológica;        

b) Conceptuar sobre las ofertas y demandas de    Cooperación Técnica Internacional y analizar su conveniencia, así como    consolidar y acopiar los perfiles y proyectos propuestos por los organismos y    entidades del Sistema de Salud a presentar a las Agencias Internacionales y al    Departamento Nacional de Planeación;        

c) Diseñar, planear, coordinar, evaluar y controlar    los planes y programas de Cooperación Técnica Internacional en el Sistema de    Salud, de acuerdo con las políticas, criterios de selección de la oferta y    demanda definidos por el nivel decisorio, la política gubernamental sobre la    materia y de acuerdo con los convenios multilaterales o bilaterales;        

d) Coordinar con las diferentes reparticiones del    Ministerio y organismos del Sistema de Salud, para vigilar el cumplimiento de    los compromisos adquiridos a través de los convenios internacionales, para la    elaboración de propuestas de los mismos y ejecución de proyectos de cooperación    multilateral o bilateral;        

e) Promover las actividades de dominio y aplicación de    las nuevas tecnologías apropiadas a través de la Cooperación Técnica    Internacional, en las diferentes entidades y niveles del Sistema de Salud;        

f) Acopiar y difundir los resultados y experiencias    sobre la tecnología en salud aportada por los diferentes proyectos y programas    desarrollados e impulsados por la Cooperación Técnica Internacional;        

g) Difundir la información referente a los programas    de capacitación del recurso humano, ofrecidos por parte de los organismos y así    como sobre el material relacionado con la Cooperación Técnica Internacional;        

h) Efectuar y coordinar la organización de eventos    internacionales relacionados con la salud, que responden a los compromisos o a    las diferentes invitaciones que se formulen al Ministerio de Salud;        

i) Impulsar, promover y organizar en coordinación con    la Oficina de Asuntos Internacionales modalidades, para prestar servicios de    cooperación técnica a otros países a través de pasantías, visitas, adjudicación    de cupos para capacitación y adiestramiento en servicio, celebración de    reuniones, elaboración, adaptación, intercambio de programas, material de    información técnica, metodologías y asistencia;        

j) Representar al Ministerio de Salud en los diferentes    eventos internacionales, cuando así lo determine la autoridad competente.        

OFICINA DE COSTOS Y TARIFAS DE SALUD.        

ARTICULO 84. La Oficina de Costos y Tarifas de Salud    tiene las siguientes funciones:        

a) Asesorar a la Dirección General de Planeación y    demás instancias pertinentes en la organización y aplicación del régimen para    la fijación y control de tarifas, de conformidad con el artículo 1° letra g) de    la     Ley 10 de 1990;        

b) Adelantar los estudios pertinentes y asesorar a la    Dirección General de Planeación y demás instancias que corresponda para la    expedición por parte del Ministerio de Salud del régimen tarifario de que trata    el artículo 48 de la     Ley 10 de 1990;        

c) Servir de soporte técnico a la Junta Nacional de    Tarifas, de conformidad con lo que determine el régimen de organización y    funciones para la fijación y control de tarifas, de que trata el artículo 1°    letra g) de la     Ley 10 de 1990;        

d) Asesorar a la Dirección General de Planeación en    los cálculos de financiación que se proyecte captar por el subsector oficial    del sector salud, en desarrollo de la política tarifaria;        

e) Velar por la aplicación del régimen de tarifas, en    coordinación con la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector;        

f) Proponer a la Dirección General de Planeación, los    ajustes a que hubiere lugar respecto del régimen, en cuanto a la organización y    funciones para la fijación y control de tarifas y del reglamento tarifario e    informar de ello a la Dirección General de Planeación y demás instancias    competentes;        

g) Desarrollar las funciones que le asigne el régimen    de organización y funciones para la fijación y control de tarifas.        

SUBDIRECCION DE ANALISIS Y POLITICA SECTORIAL.        

ARTICULO 85. La Subdirección de Análisis y Política    Sectorial tiene las siguientes funciones:        

a) Presentar, en coordinación con las demás    Subdirecciones de la Dirección General de Planeación y para consideración del    Comité de Gabinete del Ministerio, la política para el Sistema de Salud, y los    planes y programas del sector, los cuales informará por conducto de la    respectiva Dirección;        

b) Coordinar la formulación de las políticas, planes y    programas de asistencia pública que deban presentarse a consideración del    Comité de Gabinete del Ministerio y posterior adopción por el Gobierno    Nacional;        

c) Dirigir, coordinar y conceptuar sobre la    elaboración de propuestas en materia de política de medicamentos, que con    destino al Ministerio de Desarrollo Económico y que con demás instancias    pertinentes, deba presentar el Ministro de Salud;        

d) Dirigir y coordinar la realización de los estudios    necesarios para evaluar el perfil epidemiológico, el estado de salud de los    habitantes del territorio y el modelo de salud, y presentar las recomendaciones    que de ellos se deriven;        

e) Definir los indicadores económicos que permitan    medir las condiciones de vida de la población en su estado de salud, y a través    de ellos, recomendar las acciones de carácter intersectorial que deban    adelantarse;        

f) Proponer a la Dirección General de Planeación el    diseño del modelo de interrelación del sector con el resto de la economía;        

g) Dirigir el diseño del modelo económico y matemático    que simule el comportamiento del sector salud en el corto, mediano y largo    plazo y someterlo a consideración del Comité de Gabinete del Ministerio a    través de la Dirección General de Planeación;        

h) Proponer los objetivos del sector de acuerdo con el    Plan Nacional de Desarrollo y presentarlo para su definición al Comité de    Gabinete del Ministerio, por conducto de la Dirección General de Planeación,    para su posterior refrendación del Ministro;        

i) Presentar las alternativas sobre políticas de largo    plazo del sector con base en el objetivo definido por el Ministerio y los    lineamientos generales, económicos y sociales determinados por el Gobierno y el    Departamento Nacional de Planeación;        

j) Proponer la política de manejo del crédito como    estímulo a la dinámica del sector y proyectar las alternativas de financiación,    para estudio del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del    Ministro.        

DIVISION DE ESTUDIOS DE SALUD.        

ARTICULO 86. La División de Estudios de Salud tiene    las siguientes funciones:        

a) Analizar, en coordinación con las direcciones    seccionales y locales del sector, el perfil epidemiológico y la situación de la    salud existente en las distintas regiones del país;        

b) Desarrollar un sistema de vigilancia epidemiológica    que contribuya a la orientación de las políticas de la Dirección Nacional del    Sistema de Salud, en particular considerando los factores biológicos,    comportamentales, sociales y de la red de servicios que inciden en el estado y    nivel de salud de la población;        

c) Identificar, en coordinación con las otras    reparticiones del Ministerio, los programas de fomento, prevención, tratamiento    y rehabilitación, que deban ser adoptados por el Ministerio, en virtud al    surgimiento de nuevos factores de riesgo o que exijan un nuevo concepto de    manejo de los riesgos que se presenten en el país;        

d) Colaborar con la Dirección General de Planeación y    demás reparticiones del Ministerio, en la programación de la inversión pública,    de conformidad con las prioridades emergidas del estado de salud de la    población y el perfil epidemiológico;        

e) Proponer el modelo de interrelación del sector    salud con los demás sectores, en cuanto tienen que ver con los factores de    riesgo que forman parte del Sistema de Salud, con el fin de lograr integralidad    y eficacia en las acciones, incidir en el perfil epidemiológico y el estado de    salud de la población;        

f) Evaluar conceptos, enfoques y supuestos del modelo    de salud y proponer los cambios y orientaciones necesarias para que se adapte a    las exigencias cambiantes del perfil epidemiológico y el estado de salud de la    población.        

DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS.        

ARTICULO 87. La División de Estudios Económicos tiene    las siguientes funciones:        

a) Elaborar el modelo económico y matemático que    simule el comportamiento del sector a corto, mediano y largo plazo;        

b) Elaborar y diseñar el modelo de interrelación del    sector con el resto de la economía;        

c) Diseñar metodologías para la formulación,    seguimiento y evaluación de proyectos y difundirlas entre las entidades para su    debida aplicación;        

d) Adelantar los estudios de economía regional que    sirvan de soporte a la División del Plan Sectorial y a la División de Estudios    de Salud, para promover la salud en el contexto del desarrollo;        

e) Realizar los estudios económicos del sector que    simulen su comportamiento a mediano y largo plazo.        

DIVISION DE POLITICA DE MEDICAMENTOS.        

ARTICULO 88. La División de Política de Medicamentos    tiene las siguientes funciones:        

a) Diseñar la política sobre medicamentos para el    país, en especial aquella orientada a garantizar la disponibilidad,    accesibilidad y uso racional de los medicamentos esenciales;        

b) Elaborar los criterios orientadores del plan    indicativo de fomento de la producción nacional de medicamentos, según las    necesidades identificadas en el país, sin desmedro de las funciones que en esta    materia tenga asignadas el Ministerio de Desarrollo Económico y demás    organismos competentes;        

c) Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud    pondrá a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico, respecto a la    fijación de precios de los medicamentos cuyos precios deban ser sometidos a    control directo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en    especial la     Ley 81 de 1988;        

d) Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud    deberá presentar ante el Ministerio de Desarrollo Económico en la definición de    la metodología y criterios a que deban someterse los medicamentos que se    encuentren en libertad regulada o vigilada, y proponer cuáles son las clases de    medicamentos que están comprendidos en esos conceptos;        

e) Elaborar los conceptos que el Ministerio de Salud    presente a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico, respecto a la    fijación, cuando se considere necesario, de los descuentos y porcentajes que    los productores, fabricantes o comerciantes tengan establecidos o establezcan    en favor de sus agentes o distribuidores, determinando en cada caso los que se    justifiquen y proponiendo los precios correspondientes;        

f) Diseñar la política de medicamentos respecto del    sector externo, que el Ministerio de Salud pondrá a consideración de los    organismos competentes para su adopción, y sugerir las prioridades de    importación que se ajusten a las necesidades del país.        

DIVISION DEL PLAN SECTORIAL.        

ARTICULO 89. La División del Plan Sectorial tiene las    siguientes funciones:        

a) Realizar estudios para la definición, coordinación    y ejecución de las políticas, planes y programas sectoriales;        

b) Orientar y armonizar el diseño de los planes,    programas y proyectos que adelanten las diferentes áreas del Ministerio;        

c) Diseñar las políticas y estrategias que deben    integrar el Plan Nacional de Salud;        

d) Propender por la coordinación de los subsectores    privado, de la seguridad social y oficial, a fin de racionalizar los recursos y    garantizar la salud de la población;        

e) Definir el tipo de información, forma de    presentación, periodicidad y nivel de confiabilidad necesarios para la    elaboración del Plan Nacional de Salud;        

f) Analizar las alternativas del plan sobre manejo de    los instrumentos de políticas sectoriales y calcular los efectos de la política    social, las decisiones intersectoriales y demás decisiones no sectoriales.        

g) Revisar permanentemente las metodologías de    planeación y optimización utilizadas en la elaboración del plan y hacer el    seguimiento de la aplicación de la metodología y su respectiva evaluación;        

h) Elaborar el diseño del modelo que simule el    comportamiento del sector, analizando función, objetivo, variables de decisión,    recursos y restricciones técnicas, sociales y naturales.        

DIVISION DE ASISTENCIA PUBLICA.        

ARTICULO 90. La División de Asistencia Pública tiene    las siguientes funciones:        

a) Adelantar los estudios conducentes a la    identificación de la forma de prestación adecuada de la asistencia pública en    salud;        

b) Colaborar con la División de Estudios en Salud, en    la definición del modelo de salud, respecto a los servicios que integran la    asistencia pública en el sector;        

c) Elaborar las metodologías conducentes a la    identificación de las personas que tienen derecho a la asistencia pública en    salud;        

d) Adelantar los estudios conducentes a la    identificación de la oferta y la demanda de los servicios de asistencia pública    en salud, en coordinación con la División de Estudios Económicos;        

e) Identificar las necesidades de financiación de los    servicios de asistencia pública que se demanden al Subsector Oficial del Sector    Salud, para el corto, mediano y largo plazo, en coordinación con la División de    Estudios Económicos;        

f) Proponer a la Subdirección de Análisis y Política    Sectorial, las políticas, programas y proyectos de la asistencia pública en    salud que deben ser sometidos a consideración del Comité de Gabinete del    Ministerio y posterior refrendación del Ministro de Salud, para su adopción por    el Gobierno Nacional;        

g) Impulsar la incorporación de los programas y    proyectos de asistencia pública a la propuesta del Plan Sectorial de Salud, en    coordinación con la División del Plan Sectorial;        

h) Proponer a la Subdirección de Análisis y Política    Sectorial el modelo de interrelación de la asistencia pública en salud, con los    restantes sectores, instituciones y programas, públicos y privados que la    regulan y atienden.        

SUBDIRECCION DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO.        

ARTICULO 91. La Subdirección de Desarrollo Científico    y Tecnológico tiene las siguientes funciones:        

a) Proponer la política para el desarrollo científico    y tecnológico del Sector Salud, en concertación con las entidades y organismos    correspondientes, de acuerdo con las políticas, estrategias, programas y    proyectos del Sector Salud, dentro del marco de los planes y programas de desarrollo    económico y social del país;        

b) Proponer, en concertación con las entidades y    organismos correspondientes, los planes, programas, proyectos y estrategias    para el desarrollo científico y tecnológico del Sector Salud que deban ser    incorporados en el Plan Sectorial y el Plan de Desarrollo Económico y Social;        

c) Gestionar los recursos requeridos para la ejecución    de los planes, programas y proyectos para el desarrollo científico y    tecnológico del Sector Salud;        

d) Colaborar en la formulación del programa de    distribución de los recursos mediante la concertación requerida con las    instituciones y organismos competentes, según las prioridades definidas en los    planes y programas para el desarrollo científico y tecnológico del Sector    Salud;        

e) Fijar pautas respecto a las prioridades de    desarrollo científico y tecnológico en salud para la definición de los términos    de la cooperación técnica nacional e internacional;        

f) Definir el tipo de información, forma de    prestación, periodicidad y el nivel de confiabilidad necesarios para el    desarrollo científico y tecnológico del Sector;        

g) Proponer las normas científicas, administrativas y    éticas que regulen los procesos de desarrollo científico y tecnológico, que    deban observarse para las investigaciones en el Sector que se adelanten en el    país;        

h) Identificar y coordinar las actividades de    desarrollo científico y tecnológico que se generen en las entidades y    organismos del Sector Salud y de otros sectores, promoviendo su participación e    integración;        

i) Formular los criterios para la evaluación de las    políticas, planes, programas, proyectos y normas para desarrollo científico y    tecnológico;        

j) Prestar asistencia técnica, para la realización de    actividades de desarrollo científico y tecnológico, a las entidades tanto del    Sector Salud como de los sectores que la requieran;        

k) Concertar con las entidades y organismos    correspondientes los planes y programas tendientes a la capacitación del    recurso humano en las áreas de investigación y desarrollo científico y    tecnológico;        

l) Concertar Con las entidades y organismos    respectivos la difusión de las actividades de desarrollo científico y    tecnológico en salud y la aplicación de los resultados obtenidos, en    coordinación con las dependencias del Ministerio y organismos competentes.        

DIVISION DE INVESTIGACIONES.        

ARTICULO 92. La División de Investigaciones tiene las    siguientes funciones:        

a) Diseñar o colaborar en la formulación de la    política de investigación, de acuerdo can las políticas, estrategias, programas    y proyectos del Sector Salud y con los planes y programas de desarrollo    económico y social del país;        

b) Asesorar a los diferentes niveles del Sistema sobre    la elaboración, ejecución, control y evaluación de los planes, programas y    proyectos de investigación;        

c) Proponer la distribución de los recursos para el    desarrollo de investigaciones en los niveles del Sistema de Salud;        

d) Determinar las necesidades de cooperación técnica    para el desarrollo de las investigaciones en los diferentes niveles del Sistema    de Salud;        

e) Proponer un sistema de información para las    investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;        

f) Elaborar y proponer las normas científicas,    administrativas y éticas que regulen el proceso investigativo en los niveles    del Sistema de Salud;        

g) Promover mecanismos de coordinación para el    desarrollo de investigaciones en los diferentes niveles del Sistema de Salud;        

h) Prestar a los diferentes niveles del Sistema la    asistencia técnica en el desarrollo de investigaciones;        

i) Identificar las necesidades de capacitación que en    materia de investigación requieran los diferentes niveles del Sistema de Salud;        

j) Proponer mecanismos de difusión y aplicación de los    resultados de investigación en los diferentes niveles del Sistema de Salud;        

k) Proponer metodologías de evaluación del proceso    investigativo en Salud;        

DIVISION DE DESARROLLO TECNOLOGICO.        

ARTICULO 93. La División de Desarrollo Tecnológico    tiene las siguientes funciones:        

a) Diseñar o colaborar en la formulación de las políticas    de producción, apropiación y transferencia de tecnologías de acuerdo con las    políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector y con los planes y    programas de desarrollo económico y social del país;        

b) Asesorar a los diferentes niveles del Sistema, en    la elaboración, ejecución, control y evaluación de planes, programas y    proyectos de producción, apropiación y transferencia de tecnologías;        

c) Proponer la distribución de los recursos para la    producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes    niveles del Sistema de Salud;        

d) Determinar las necesidades de cooperación técnica    nacional e internacional necesarios para la producción;        

e) Proponer un sistema de información para la    producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes    niveles del Sistema de Salud y asesorar la implantación del mismo;        

f) Proponer las normas administrativas y éticas que    regulen el proceso de producción, apropiación y transferencia de tecnologías en    los diferentes niveles del Sistema de Salud;        

g) Proponer mecanismos de coordinación para la    producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes    niveles del Sistema de Salud;        

h) Prestar asistencia técnica a los diferentes niveles    del Sistema en el desarrollo de la producción, apropiación y transferencia de    tecnologías;        

i) Identificar las necesidades de capacitación en    materia de producción, apropiación y transferencia de tecnologías requeridas en    los diferentes niveles del Sistema de Salud;        

j) Diseñar, proponer y aplicar mecanismos de difusión    y aplicación de los resultados relacionados con la producción, apropiación y    transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud, en    coordinación con las demás dependencias del Ministerio;        

k) Diseñar, proponer y aplicar metodologías de    evaluación para las actividades de producción, apropiación y transferencia de    tecnologías de los diferentes niveles del Sistema de Salud.        

SUBDIRECCION DE REGIONALIZACION Y ORDENAMIENTO    TERRITORIAL.        

ARTICULO 94. La Subdirección de Regionalización y    Ordenamiento Territorial tiene las siguientes funciones:        

a) Proponer las estrategías de desarrollo regional y    sectorial en salud, y analizar propuestas específicas y las recomendaciones de    carácter regional que presenten los Comités Sectoriales o quienes hagan sus    veces;        

b) Orientar e impulsar la elaboración de planes de    desarrollo regional y sectorial en las Direcciones Seccionales en colaboración    con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;        

c) Definir metodologías para la planificación en salud    y realizar su difusión a las entidades territoriales;        

d) Procurar la coordinación en la ejecución de    programas y proyectos entre las entidades del orden nacional, seccional y    local;        

e) Asesorar a través de sus dependencias a las    entidades territoriales en la organización y funcionamiento de las unidades de    planeación del sector de la salud e impulsar su desarrollo para que asistan a    las direcciones de salud;        

f) Dirigir, orientar y evaluar las actividades que    desarrollen las coordinaciones regionales del sector en cumplimiento de sus    funciones;        

g) Proponer las normas técnicas y organización del    Sistema de Referencia y Contrarreferencia a ser adoptada por el Gobierno    Nacional, organizándolo territorialmente y coordinando su desarrollo con las    unidades que hagan sus veces;        

h) Recopilar, procesar y analizar la información    necesaria para el cumplimiento de sus funciones.        

DIVISION DE PLANEACION Y EVALUACION REGIONAL.        

ARTICULO 95. La División de Planeación y Evaluación    Regional tiene las siguientes funciones:        

a) Evaluar la información, diagnósticos y análisis    regionales y las propuestas, aspiraciones, iniciativas y recomendaciones de    carácter regional, formuladas por los Comités Sectoriales del nivel seccional,    o quien haga sus veces, necesarios para el desarrollo sectorial-regional y para    la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial;        

b) Coordinar la elaboración de las estrategias de    desarrollo regional que harán parte del Plan de Desarrollo Sectorial, teniendo    en cuenta los niveles de atención y complejidad y organización del Régimen de    Referencia y Contrarreferencia;        

c) Promover y orientar la elaboración de planes    seccionales de desarrollo sectorial y la aplicación de las demás metodologías    de planificación regional necesarias en el sector, e impulsar, con base en el    Plan de Desarrollo Sectorial, la aplicación de las políticas del sector en cada    una de las entidades territoriales;        

d) Desarrollar procedimientos metodológicos que sirvan    de instrumento para la planificación sectorial-regional, difundirlos y asesorar    en su aplicación a las unidades de planeación seccionales o a las que hagan sus    veces, y a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;        

e) Efectuar el seguimiento de las acciones de las    coordinaciones regionales y de las unidades de planeación seccionales del    Sector Salud y presentar los informes pertinentes;        

f) Coordinar con la Unidad de Desarrollo Territorial    del Departamento Nacional de Planeación, o quien haga sus veces, los trabajos    que se requieren en aspectos de planificación sectorial-regional;        

g) Tramitar ante la División del Plan Sectorial y la    División de Programación, las iniciativas y recomendaciones de política de    desarrollo del Sector Salud que presentan los Comités Sectoriales a través de    las Coordinaciones Regionales con la debida justificación y análisis que las    sustente.        

DIVISION DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA.        

ARTICULO 96. La División de Referencia y    Contrarreferencia tiene las siguientes funciones:        

a) Evaluar la información, los diagnósticos y análisis    relacionados con el nivel de atención y tipo de servicios que prestan las    instituciones de salud, su área de influencia y el desarrollo del proceso de    referencia y contrarreferencia y adecuación tecnológica en los distintos    niveles de atención para responder a las necesidades de la población;        

b) Proponer o participar en coordinación con la    Subdirección de Servicios Asistenciales la formulación de planes, programas y    proyectos de desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia y    adecuación tecnológica, que deban integrar el Plan de Desarrollo Sectorial;        

c) Promover y orientar la elaboración de proyectos    seccionales para la implantación y desarrollo del proceso de referencia,    contrareferencia y adecuación tecnológica;        

d) Elaborar, proponer y aplicar normas que regulen el    proceso de referencia y contrarreferencia y que orienten el desarrollo    tecnológico por niveles de atención;        

e) Elaborar, proponer y aplicar el plan de desarrollo    de la Red Hospitalaria Nacional, para responder a las necesidades de referencia    y contrarreferencia dentro de los parámetros de ordenamiento territorial y    planeación físico-espacial;        

f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas a    que hace mención la letra d);        

g) Prestar asistencia técnica a los distintos niveles    del Sistema sobre el desarrollo del proceso de referencia y contrarreferencia;        

h) Supervisar, controlar y evaluar los planes,    programas y proyectos mencionados en la letra b);        

i) Proponer mecanismos de coordinación con    instituciones del sector, o de otros sectores, para asegurar el desarrollo del    proceso de referencia y contrarreferencia con base en la integración funcional    de servicios.        

DIVISION DE COORDINACION Y RELACIONES    INTERINSTITUCIONALES.        

ARTICULO    97. La División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales tiene las    siguientes funciones:        

a) Coordinar y asesorar a las unidades de planeación    de las entidades seccionales, o quien haga sus veces, y a las entidades    adscritas y vinculadas al Ministerio, cuando sea del caso, en la elaboración de    diagnósticos sobre la estructura regional del Sector Salud, los perfiles    epidemiológicos y los programas indispensables de prevención, fomento,    tratamiento y rehabilitación y presentar los informes correspondientes;        

b) Coordinar y asesorar a las unidades de planeación    de las entidades seccionales, o quien haga sus veces, y a las entidades    adscritas y vinculadas al Ministerio, en la definición de la estrategia de    desarrollo sectorial regional de salud, y en la elaboración y formulación de    los planes regionales de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación de    la salud;        

c) Promover la difusión a nivel regional de la    política, planes, programas y proyectos de desarrollo de la salud;        

d) Promover la coordinación en la ejecución del Plan    de Desarrollo Sectorial, por parte de las autoridades territoriales o las    entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, colaborar en el correspondiente    seguimiento y recomendar los ajustes a que hubiere lugar;        

e) Promover la coordinación en la ejecución de los    programas y proyectos sectoriales del orden nacional con los organismos de    otros sectores que interactúen sobre el estado de salud de la población en la    respectiva región;        

f) Estudiar y recomendar al Ministerio los proyectos    que propongan para la región, las entidades adscritas y vinculadas al    Ministerio para ser financiados con recursos del sector;        

g) Asesorar a los gobiernos departamentales en la    formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de    desarrollo de la salud, en los campos del fomento, la prevención, el    tratamiento y la rehabilitación;        

h) Velar por la operancia y funcionalidad de las    instancias y procesos de planeación sectorial-regional, y por la coordinación    de las entidades de los distintos niveles del Gobierno, en la programación de    la inversión pública, relacionada con el sector salud.        

PARAGRAFO. Para el ejercicio de las funciones de la    División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales, en cada región de    planificación de que trata la     Ley 76 de 1985 y las    disposiciones que la complementen, existirán dependencias de la División    Unidades de Coordinación Regional cuya sede será el sitio donde operan los    Consejos Regionales de Planificación.        

SUBDIRECCION DE PROGRAMACION Y EVALUACION.        

ARTICULO    98. La Subdirección de Programación y Evaluación tiene las siguientes    funciones:        

a)    Proponer a la Dirección General de Planeación la política de financiación del    plan sectorial;        

b)    Gestionar los fondos necesarios para la puesta en marcha de las diferentes    alternativas consideradas en la definición del plan;        

c)    Diseñar, en concordancia con la Subdirección de Análisis y Política Sectorial,    la metodología de evaluación económica y financiera para la selección de    alternativas;        

d)    Identificar, proponer y adelantar los trámites para la consecución de las    diferentes fuentes de financiación;        

e)    Participar en la definición de la política y del plan sectorial;        

f)    Orientar el diseño de la metodología requerida para la formulación del    presupuesto del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de    conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia;        

g)    Aprobar los indicadores para el adecuado seguimiento y control presupuestal, de    conformidad con las disposiciones vigentes;        

h)    Dirigir la programación del gasto público sectorial, en colaboración con las    entidades adscritas y vinculadas, bajo la orientación y coordinación de la    Dirección General de Planeación;        

i)    Orientar los estudios tendientes a determinar la incidencia del Programa    Nacional de Ingresos y de Gastos Públicos y en el Plan de Inversión Pública    Sectorial;        

j)    Coordinar, de acuerdo con las demás dependencias y bajo las orientaciones del    Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto del    Ministerio de Hacienda, a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en    la preparación anual de los requerimientos presupuestales y en la elaboración    del presupuesto de inversión pública sectorial y proponer los ajustes que    considere necesarios;        

k)    Determinar para cada año fiscal los recursos para financiar los gastos de    inversión y de funcionamiento del sector, su distribución por entidad y por    programa, y elaborar el concepto correspondiente;        

l)    Coordinar a las entidades del sector en la elaboración de los ajustes    periódicos al programa de inversión pública sectorial, y proponer las    modificaciones que considere necesarias;        

m)    Presentar al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y    Crédito Público, la programación presupuestal del Ministerio y de sus entidades    adscritas y vinculadas;        

n)    Conceptuar desde el punto de vista financiero sobre las solicitudes de    contratación de crédito externo, interno y operaciones de cooperación    financiera internacional que presenten las entidades adscritas y vinculadas al    Ministerio, y rendir los informes correspondientes;        

ñ)    Dirigir la evaluación y controlar la ejecución del presupuesto sectorial y    formular las recomendaciones a que haya lugar;        

o)    Asesorar en aspectos presupuestales y financieros a los representantes del    Ministerio en las Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas al mismo.        

DIVISION DE PROGRAMACION.        

ARTICULO    99. La División de Programación tiene las siguientes funciones:        

a)    Diseñar metodologías para la programación presupuestal del Ministerio y de las    entidades del sector;        

b)    Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las    entidades del Sector, de conformidad con las políticas, planes y programas    adoptados para el mismo;        

c)    Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, el    anteproyecto de presupuesto de inversión y las solicitudes de adiciones y    traslados;        

d)    Consolidar los informes financieros del sector;        

e)    Coordinar la distribución de las cuotas de gastos asignadas por el Ministerio    de Hacienda y Crédito Público a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio;        

f)    Coordinar con la División de Presupuesto del Ministerio, los cambios que se    deriven de la programación y la ejecución presupuestal;        

g)    Analizar e integrar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del    Ministerio en coordinación con la División de Presupuesto de la Dirección    Administrativa;        

h)    Adelantar los estudios necesarios para establecer las políticas de financiación    para el sector;        

i)    Proponer las metas financieras a ser adoptadas por las entidades adscritas y    vinculadas al Ministerio, con el objeto de servir de soporte para la    elaboración de los planes de inversión.        

DIVISION DE EVALUACION.        

ARTICULO    100. La División de Evaluación tiene las siguientes funciones:        

a)    Evaluar, en coordinación con las demás dependencias, los planes institucionales    de mediano plazo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, y    sugerir los ajustes que sean del caso;        

b)    Orientar, evaluar y controlar el desarrollo del sistema presupuestal del    sector, de acuerdo con los instrumentos de desarrollo, los cuales serán    definidos en términos de objetivos y metas a alcanzar en un período    determinado;        

c)    Promover y efectuar el seguimiento y evaluación de la acción financiera, del    sector y conceptuar o proponer los ajustes a que hubiere lugar;        

d)    Analizar y conceptuar sobre los informes que respecto a la ejecución de los    proyectos de inversión presenten las entidades, y proponer los ajustes    pertinentes;        

e)    Elaborar los indicadores de desempeño del sector que trata la     Ley 38 de 1989 y evaluar, la    ejecución presupuestal del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas    y proponer los ajustes necesarios;        

f)    Evaluar el cumplimiento de las metas financieras de las entidades del sector y    recomendar los correctivos pertinentes;        

g)    Suministrar las evaluaciones de las entidades del sector, a la División de    Programación con el fin de servir de soporte a las políticas sectoriales y a la    programación de la inversión y el funcionamiento de tales entidades;        

h)    Colaborar con la Subdirección de Análisis y Política Sectorial en la    formulación de los planes y proyectos financieros;        

i)    Estudiar el Programa de Ingresos y de Gasto Público Nacional para determinar su    incidencia en los planes de inversión y al programa financiero de mediano plazo    del sector;        

j)    Diseñar, proponer y aplicar los mecanismos para efectuar el adecuado seguimiento,    control y evaluación a la ejecución presupuestal del sector.        

ARTICULO    101. Las Direcciones Generales contempladas en el presente Decreto, tienen el    mismo nivel jerárquico de la Secretaría General y dependen directamente de los    Despachos del Ministro y Viceministro.        

ARTICULO    102. Por razones administrativas y requerimientos del servicio, sin que sea    alterada la estructura básica del Ministerio de Salud, ni su Planta de    Personal, mediante Resolución Ministerial podrán crearse grupos internos de trabajo    o unidades programáticas con sus respectivas funciones.        

ARTICULO    103. Las funciones de las secciones, establecidas en el presente Decreto, serán    fijadas mediante Resolución Ministerial.        

ARTICULO    104. Además de las funciones asignadas en el presente Decreto a las distintas    dependencias orgánicas del Ministerio de Salud, ejercerán las que establezca el    nivel jerárquico inmediato de acuerdo con su naturaleza y a través del Manual    de Organización y Funciones del Organismo.        

ORGANISMOS COLEGIADOS.        

COMITE DE GABINETE DEL MINISTERIO.        

ARTICULO    105. El Comité de Gabinete del Ministerio está constituido por:        

a)    El Ministro de Salud, quien lo presidirá;        

b)    El Viceministro de Salud, quien lo presidirá en ausencia del Ministro;        

c)    El Secretario General;        

d)    El Director General Administrativo;        

e)    El Director General Técnico;        

f)    El Director General de Planeación;        

g)    El Superintendente Nacional de Salud.        

PARAGRAFO    1° Actuará como Secretario del Comité de Gabinete el funcionario que determine    el Ministro.        

PARAGRAFO    2° Al Comité de Gabinete del Ministerio podrán ser invitados los Subdirectores    del Ministerio y los Gerentes, Directores o Presidentes de las entidades    adscritas y vinculadas al sector, según el tema a tratar.        

ARTICULO    106. Además de las funciones asignadas en los artículos anteriores del presente    Decreto, el Comité de Gabinete del Ministerio, tendrá las siguientes:        

a)    Proponer la definición de objetivos, políticas y normas del Sector Salud;        

b)    Recomendar la adopción del Plan Sectorial de Salud y la programación del gasto    publico sectorial;        

c)    Asesorar al Ministro en los plazos para que las entidades adscritas y    vinculadas entreguen sus programas operativos y presupuestales;        

d)    Recomendar los requerimientos presupuestales y el programa de inversión pública    sectorial para cada año;        

e)    Asesorar al Ministro, sobre la posición a adoptar ante las Juntas Directivas,    acerca de los programas operativos de las entidades adscritas y vinculadas al    Ministerio;        

f)    Proponer al Ministro las pautas de presentación de presupuestos anuales de las    entidades descentralizadas directas nacionales del sector;        

g)    Dar recomendaciones al Ministro sobre la posición a adoptar en materia de    política macroeconómica, los planes intersectoriales y demás decisiones no    sectoriales que afectan al Sector Salud;        

h)    Evaluar el desarrollo de los programas y presupuestos del sector, con    fundamento en los informes que presenten el Secretario General y Directores    Generales del Ministerio;        

i)    Recomendar correctivos respecto al Plan Operativo Anual y la ejecución    presupuestal de las entidades nacionales del sector;        

j)    Aconsejar al Ministro sobre estrategias de manejo de instrumentos de la    política del sector;        

k)    Recomendar al Ministro los indicadores de medición de logro de los objetivos    del sector y los programas operativos anuales de las entidades    descentralizadas;        

l)    Evaluar las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación    financiera internacional que pretendan realizar las entidades adscritas y    vinculadas al Ministerio, y presentar las recomendaciones del caso;        

m)    Recomendar al Ministro y demás estamentos competentes, la política tarifaria    sectorial y procedimientos de cobro y facturación;        

n)    Recomendar al Ministro la política con relación a los gremios y organizaciones    de carácter privado del sector.        

ARTICULO    107. El Comité de Gabinete del Ministerio se reunirá una (1) vez al mes o    extraordinariamente por citación de su Presidente.        

COMITE EJECUTIVO DEL MINISTERIO.        

ARTICULO 108. El Comité Ejecutivo del Ministerio se    integrará así:        

a) El Ministro de Salud, quien lo presidirá;        

b) El Viceministro;        

c) El Secretario General;        

d) El Director General Administrativo;        

e) El Director General Técnico;        

f) El Director General de Planeación;        

g) El Superintendente Nacional de Salud;        

h) El Director General del Instituto Colombiano de    Bienestar Familiar, el Fondo Nacional Hospitalario, el Instituto Nacional de    Salud y el Instituto Nacional de Cancerología.        

PARAGRAFO 1° Actuará como Secretario del Comité    Ejecutivo del Ministerio el funcionario que determine el Ministro.        

PARAGRAFO 2° El Comité Ejecutivo sesionará cada tres    (3) meses o extraordinariamente por citación de su Presidente.        

ARTICULO 109. El Comité Ejecutivo tiene como    funciones:        

a) Analizar las recomendaciones del Consejo Nacional    de Planeación en Salud y validarlas para su aplicación;        

b) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y    programas del sector;        

c) Analizar los informes sobre evaluación de planes y programas    sectoriales;        

d) Establecer pautas sobre el desarrollo de las    políticas, planes, programas y proyectos del sector;        

e) Las demás que le señale el Ministro mediante    resolución.        

COMITE NACIONAL PARA LA PROTECCION DEL MENOR    DEFICIENTE.        

ARTICULO 110. El Comité Nacional para la Protección    del Menor Deficiente se integrará y funcionará de conformidad con lo regulado    en el     Decreto ley 2737 de 1989.        

CONSEJO NACIONAL DE DIRECCIONES SECCIONALES DE SALUD.        

ARTICULO 111. Para asegurar la debida coordinación y    desarrollo armónico de la política de salud del país, créase el Consejo    Nacional de Direcciones Seccionales de Salud, integrado así:        

a) El Ministro de Salud o el Viceministro, quien lo    preside;        

b) Los Directores Generales del Ministerio de Salud;        

c) Los Jefes de las Direcciones Seccionales del    Sistema de Salud de los Departamentos, de las Intendencias, de las Comisarías,    y de la Dirección Local del Distrito Especial de Bogotá.        

ARTICULO 112. El Consejo Nacional de Direcciones    Seccionales de Salud funcionará de acuerdo al reglamento que expida el Ministro    de Salud.        

CONSEJO NACIONAL DE PLANEACION EN SALUD.        

ARTICULO 113. El Consejo Nacional de Planeación en    Salud estará integrado por:        

a) El Director General de Planeación del Ministerio de    Salud, quien lo presidirá;        

b) El Director General de Seguridad Social del    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;        

c) El Subdirector de Programación y Evaluación del    Ministerio de Salud;        

d) El Subdirector de Programación Presupuestal del    Ministerio de Hacienda y Crédito Público;        

e) El Jefe de la División de Salud del Departamento    Nacional de Planeación:        

f) Los Jefes de las Oficinas de Planeación, o de las    dependencias que hagan sus veces, de:        

-El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.        

-El Instituto Nacional de Salud.        

-El Instituto Nacional de Cancerología.        

-El Fondo Nacional Hospitalario.        

-La Superintendencia Nacional de Salud;        

g) Los Coordinadores de Planeación en Salud en cada    una de las regiones de planificación, Corpes.        

PARAGRAFO 1° Actuará como Secretario del Consejo    Nacional de Planeación en Salud, el funcionario que determine el Ministro.        

PARAGRAFO 2° A las reuniones del Consejo podrán    asistir por invitación, funcionarios de otras dependencias del Ministerio de    Salud, de otros Ministerios o representantes de otras instituciones del sector    o de otros sectores, cuando así se considere necesario.        

ARTICULO 114. Son funciones del Consejo Nacional de    Planeación en Salud:        

a) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema, en la    formulación del Plan Nacional de Salud;        

b) Coordinar las acciones de planeación en salud que    deben adelantar las instituciones del sector, dentro del marco del Plan    Nacional de Salud;        

c) Recomendar los estudios que sirvan de base para los    planes de inversión del sector;        

d) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre    la formulación de planes y proyectos de las entidades o institutos    descentralizados del Sector Salud del orden nacional, así como sobre planes y    proyectos de salud de carácter nacional;        

e) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre    proyectos de crédito externo y cooperación técnica internacional para el    sector;        

f) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre    proyectos de interés para el sector que deban ser presentados a consideración    del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes;        

g) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema en el    proceso de desarrollo de los regímenes de información, referencia y    contrarreferencia e integración funcional, y los demás que el Ministerio expida    en su área;        

h) Asesorar a la Dirección Nacional del Sistema sobre    los programas y proyectos que presenten las Coordinaciones Regionales de    Planeación en Salud;        

i) Establecer su propio reglamento.        

COMISION DE PERSONAL.        

ARTICULO 115. La Comisión de Personal del Ministerio    de Salud, se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con la ley y    disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.        

COMISION CONSULTIVA.        

ARTICULO 116. La Comisión Consultiva del Ministerio de    que trata el artículo 31 de la     Ley 10 de 1990, se integrará y    cumplirá sus funciones de conformidad con el reglamento que para el efecto    expida el Ministro de Salud.        

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.        

ARTICULO 117. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones    del Ministerio de Salud estará integrada por:        

a) El Director General Administrativo, quien la    presidirá;        

b) El Jefe de la Oficina Jurídica;        

c) El Subdirector Administrativo.        

PARAGRAFO. Actuará como Secretario de la Junta el    funcionario que determine el Ministro.        

ARTICULO 118. Son funciones de la Junta de    Licitaciones y Adquisiciones:        

a) Estudiar y evaluar las propuestas presentadas en    las licitaciones y adquisiciones que realice el Ministerio;        

b) Emitir concepto al Ministro de Salud en relación    con las propuestas formuladas y proponer las recomendaciones que estime    procedentes conforme al Estatuto de Contratación vigente;        

c) Las demás que le asignen las leyes.        

COMITES ASESORES.        

ARTICULO 119. El Ministro de Salud mediante resolución    podrá conformar comités encargados de asesorar a las direcciones generales,    subdirecciones y oficinas en los asuntos que sean sometidos a su consideración.        

ORGANISMOS CONSULTIVOS.        

ARTICULO 120. El Ministro de Salud podrá organizar con    carácter permanente o temporal, organismos consultivos o coordinadores, con    representantes del sector público y del sector privado, si fuere el caso, con    el fin de asesorar al Ministerio. En el acto de constitución se precisarán las    materias de las cuales pueden ocuparse los citados organismos y se determinará    su funcionamiento.        

CAPITULO IV        

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS.        

FONDO NACIONAL HOSPITALARIO.        

ARTICULO 121. Para efecto de la representación del    Ministerio en la Junta Directiva del Fondo Nacional Hospitalario, el Jefe de la    Oficina de Planeación y el Director de Atención Médica del Ministerio de Salud,    serán sustituidos por el Director General de Planeación y por el Director    General Técnico, respectivamente.        

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.        

ARTICULO 122. Para los fines del Sistema de Bienestar    Familiar deberán concurrir armónica y racionalmente las entidades públicas y    privadas de acuerdo con su competencia. El Instituto Colombiano de Bienestar    Familiar coordinará la integración funcional de dichas entidades.        

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de esta norma el    Departamento Nacional de Planeación asignará los recursos a las entidades    comprometidas de acuerdo con las responsabilidades asignadas en los programas.        

ARTICULO 123. Además de las entidades señaladas por el    artículo 14 de la     Ley 7ª de 1979 y el     Decreto 2737 de 1989, formarán parte    del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como entidades vinculadas de    carácter privado, las Cajas de Compensación Familiar sin detrimento del    ejercicio de las funciones que le corresponden al Ministerio del Trabajo y    Seguridad Social.        

ARTICULO 124. El artículo 20 de la     Ley 7ª de 1979, quedará así:        

“El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar    tendrá por objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo    armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus    derechos”.        

ARTICULO 125. Los programas que adelante el Instituto    Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de    Bienestar Familiar, se fundamentarán en:        

a) RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES EN LA FORMACION Y    CUIDADO DE SUS HIJOS. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar    Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. Sólo cuando los    padres o demás personas legalmente obligadas al cuidado del menor, no estén en    capacidad probada de hacerlo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar    asumirá la responsabilidad dentro de su competencia, con criterio de    subsidiariedad;        

b) PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD. El Instituto    Colombiano de Bienestar Familiar asesorará y promoverá la forma organizativa    requerida para lograr la participación mediante el trabajo solidario y    contribución voluntaria de la comunidad. Dicha participación en ningún caso    implica relación laboral con los organismos o entidades responsables por la    ejecución de los programas;        

c) DETERMINACION DE LA POBLACION PRIORITARIA. Los    programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estarán dirigidos    prioritariamente a la población que se encuentre en situación de mayor    vulnerabilidad socioeconómica nutricional, psicoafectiva, moral y en las    situaciones irregulares previstas en el Código del Menor.        

ARTICULO 126. El numeral 12 del artículo 21 de la     Ley 7ª de 1979, quedará así:    “Promover la atención integral del menor de 7 años”.        

ARTICULO 127. Los programas de atención preventiva    para los niños menores de 7 años que realiza el Instituto Colombiano de    Bienestar Familiar se ajustarán en su concepción, administración, organización    y financiamiento a los principios definidos en los artículos del presente    Decreto que regulan el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.        

ARTICULO 128. Además de las funciones asignadas por la    ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar participará en el desarrollo    de políticas y programas fijados por el Consejo Nacional del Anciano en los    aspectos de sus relaciones familiares, asistencia nutricional, y en la    promoción de su vinculación a actividades comunitarias y sociales.        

ARTICULO 129. El literal g) del artículo 26 de la     Ley 7ª de 1979, quedará así:    “Fijar la participación económica para los servicios del Instituto    Colombiano de Bienestar Familiar”.        

ARTICULO 130. El Instituto Colombiano de Bienestar    Familiar podrá participar con otras entidades públicas, en sociedades o    asociaciones que se crean y organicen, con o sin la participación de personas    privadas, en los términos del     Decreto 130 de 1976, para cumplir    eficientemente sus funciones o para objetos análogos o complementarios.        

INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA.        

ARTICULO 131. El Instituto Nacional de Cancerología    tendrá como objetivo: Servir de organismo consultivo del Gobierno Nacional y    ejecutor de los programas y actividades de la lucha contra el cáncer,    enfermedades precancerosas y afines en todo el territorio de la República.        

ARTICULO 132. Para el cumplimiento del objetivo    propuesto, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:        

a) Formular los planes, programas y proyectos    relacionados con la investigación, la prevención, tratamiento precoz, control    del cáncer y enfermedades precancerosas y afines en desarrollo de la política    de lucha contra el cáncer;        

b) Prevenir y tratar el cáncer, las enfermedades    precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de    los sistemas fisioterapéuticos, médicos o quirúrgicos de que disponga el    Instituto;        

c) Realizar directamente o mediante contratos con las    Direcciones Seccionales de Salud, las Direcciones Locales de Salud y otras    agencias del Sector Salud programas para el conocimiento del problema del    cáncer en el país y las enfermedades precancerosas y afines, su prevención, su    diagnóstico y tratamiento;        

d) Colaborar y coordinar las actividades con las    entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer;        

e) Coordinar con otras entidades públicas o privadas    el desarrollo de programas docentes, relacionados con la política de lucha    contra el cáncer;        

f) Proponer y llevar a cabo, directamente o por    intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para obtener el mejor    desempeño de sus funciones e intentar la solución de problemas relacionados con    su campo de actividad;        

g) Servir como organismo de enlace entre el Sector    Salud y los demás sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su    cargo;        

h) Prestar atención médica, hospitalaria y ambulatoria    en la medida de sus posibilidades;        

i) Ejercer la orientación científica de los programas    que adelante la Liga Colombiana de Lucha contra el Cáncer y entidades afines.        

ARTICULO 133. La Junta Directiva del Instituto    Nacional de Cancerología estará integrada por:        

a) El Ministro de Salud o su delegado, quien la    presidirá;        

b) El Director General Técnico del Ministerio de    Salud, o su delegado;        

c) El Subdirector de Control de Patologías;        

d) El Subdirector de Desarrollo Científico y    Tecnológico;        

e) Un representante de la Asociación de Exalumnos del    Instituto Nacional de Cancerología, que será designado por el Ministro de    Salud, de terna que le sea presentada por la Asociación.        

PARAGRAFO. El Director del Instituto formará parte de    la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.        

CAPITULO V        

DISPOSICIONES VARIAS.        

ARTICULO 134. DIVISION TRANSITORIA. La Dirección de    Campañas Directas de que tratan los artículos 19 y 20 del     Decreto ley 121 de 1976, se denomina    DIVISION DE CAMPAÑAS DIRECTAS y funcionará con sus Oficinas Zonales vigentes    dependiendo del Despacho del Secretario General, por un término no mayor de dos    (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto, al cabo del    cual se suprimirá.        

Durante este período el Ministerio de Salud celebrará    los Contratos Interadministrativos de Delegación de que trata el artículo 9°    letra o) de la     Ley 10 de 1990.        

ARTICULO 135. Las funciones de las Juntas Directivas    de las entidades adscritas al Ministerio que requieren el concepto previo del    Comité de Gabinete del Ministerio de Salud son las siguientes:        

a) Adopción de la estructura orgánica y planta de    personal;        

b) Aprobación de los respectivos planes, programas y    proyectos institucionales;        

c) Aprobación del correspondiente presupuesto anual;        

d) Autorización para la celebración de contratos de    empréstito interno y externo.        

PARAGRAFO. Las funciones de trazar las directrices    generales, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual, y    suministrar la información sobre el cumplimiento de las metas de inversión,    financieras y físicas, se ejercerán de acuerdo con las reglas e instrucciones    que señale el Ministerio de Salud, en armonía con el Plan Sectorial o las    políticas, estrategias, programas y proyectos que para el Sector haya definido    el Gobierno Nacional.        

ARTICULO 136. PLANTA DE PERSONAL SEMIGLOBAL. Para    cumplir las funciones establecidas para el Ministerio de Salud por el presente    Decreto, el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le    confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Carta, determinará la    correspondiente planta de personal.        

Para el efecto se establecerá el sistema de planta    semiglobal, y en tal caso el Ministro de Salud, distribuirá los cargos que    establezca el Decreto que fije la planta de acuerdo con la estructura orgánica    y las necesidades del servicio. Para la aprobación de la planta de personal no    se exigirá la presentación inmediata de los manuales previstos en las    disposiciones legales vigentes.        

ARTICULO 137. (Transitorio). VIGENCIA DE LA ACTUAL    ESTRUCTURA. La estructura orgánica y las funciones del Ministerio de Salud,    determinadas en el     Decreto 121 de 1976, así como su    respectiva planta de personal, continuarán rigiendo hasta la fecha en que se    promulguen las providencias que adopten la nueva planta de personal para el    Ministerio y se produzcan las respectivas incorporaciones a la misma.        

Las dependencias y los respectivos empleos, cuyas    funciones conforme a lo dispuesto en la     Ley 10 de 1990 y el presente Decreto    deben ser asumidas por entidades del orden nacional o territorial, quedarán    suprimidos automáticamente una vez sean superados los plazos previstos para tal    fin.        

ARTICULO 138. INCORPORACION DE EMPLEADOS DE CARRERA.    Los empleados del Ministerio vinculados a la Carrera Administrativa tendrán    derecho de preferencia a ser incorporados en cargos equivalentes, o afines.        

ARTICULO 139. El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias    en especial el     Decreto 121 de 1976; el artículo 26    letra e) de la     Ley 7ª de 1979; y los artículos    10, 12 letra i) y 14 letra f) del     Decreto ley 1598 de 1960.        

Comuníquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Salud,        

EDUARDO DIAZ URIBE.                            

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