DECRETO 1469 DE 1990
(julio 6)
POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO GUBERNAMENTAL DE POLITICA PORTUARIA Y SE DICTAN NORMAS PARA SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1º. del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Consejo Gubernamental de Política Portuaria, como organismo consultivo del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que estará integrado en la siguiente forma:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Desarrollo o el Viceministro como su delegado;
c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro como su delegado;
d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Subjefe como su delegado;
e) El Director General Marítimo y Portuario del Ministerio de Defensa Nacional;
f) El Gerente General de la Empresa Puertos de Colombia.
Artículo 2º. El Consejo Nacional de Política Portuaria ejercerá las siguientes funciones:
a) Propiciar la coordinación entre las entidades que tienen responsabilidades en el desarrollo y la gestión del sistema portuario nacional, para garantizar la coherencia e integración de sus decisiones y ejecuciones.
b) Formular recomendaciones en materia de planificación del sistema portuario nacional en el corto, mediano y largo plazo, en concordancia con los planes, programas y metas establecidos por el Gobierno Nacional.
c) Formular recomendaciones para armonizar las autorizaciones de los diferentes organismos y autoridades competentes, relacionadas con la infraestructura y la prestación de los servicios portuarios.
d) Sugerir mecanismos para la evaluación de la gestión de los organismos y entidades vinculados al desarrollo y la operación del sistema portuario nacional.
Parágrafo. El Consejo Nacional de Política Portuaria adoptará el reglamento de su funcionamiento.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 julio de 1990.
Publíquese y cúmplase.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA; El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO; La Ministra de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ; La Ministra de Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ; El Jefe de Departamento Nacional de Planeación, LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.