DECRETO 1461 DE 1991
(junio 5)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 1424 de 1977
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el ordinal 3º. del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1º. El artículo 2º del Decreto 1424 de 1977, quedará así:
“Artículo 2º. Las listas o relaciones que en desarrollo de sus funciones envíen la Oficina de Cambios del Banco de la República, la Superintendencia Bancaria o cualquier otro organismo o entidad pública competente, a la Superintendencia de Control de Cambios, sobre importaciones con fecha de giro vencida, prestan mérito suficiente para disponer la apertura de la correspondiente investigación contra las personas naturales o jurídicas incluidas en tales listas o relaciones.
La Superintendencia de Control de Cambios adelantará las respectivas investigaciones dentro de los términos y condiciones establecidos en el Decreto ley 444 de 1967 y en la Ley 33 de 1975. Del acto de formulación de cargos se dará traslado al investigado mediante entrega de copia del mismo, manteniéndose el expediente a su disposición en la Secretaría General o en la oficina seccional competente, según el caso”.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.