DECRETO 146 DE 1991
(enero 14)
POR EL CUAL SE FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE INSTRUCCION CRIMINAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o. El presente decreto fija la escala de remuneración y la nomenclatura de los empleos correspondientes a la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
ARTICULO 2o. Fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de que trata el artículo 1° del presente decreto:
GRADO
REMUNERACION
1
57.500.00
2
63.700.00
3
76.100.00
4
90.200.00
5
109.600.00
6
129.100.00
7
144.900.00
8
163.900.00
9
182.800.00
10
201.800.00
11
220.800.00
12
239.800.00
13
258.800.00
14
277.700.00
15
296.700.00
16
315.700.00
17
334.600.00
18
353.600.00
19
392.500.00
20
431.200.00
21
523.600.00
ARTICULO 3o. Establécese la siguiente nomenclatura de empleos de que trata el artículo 1° del presente decreto:
DENOMINACION DEL EMPLEO
GRADO
Director Nacional
Subdirector Nacional
Director Seccional
Secretario General
21
Visitador Nacional
21
Subdirector Seccional
21
Secretario Seccional
19
18
Asesor Seccional
20
Asesor
21
Jefe de Oficina
21
Jefe de División
21
20
Jefe de Unidad
20
18
Jefe de Sección
19
17
Jefe de Grupo
17
15
Visitador
17
16
15
Profesional Especializado
18
17
16
Profesional Universitario
16
15
14
Asistente
16
15
14
Coordinador
15
13
Almacenista
16
14
Secretario Ejecutivo
13
12
11
Secretario
10
Mecanógrafo
08
Tecnólogo
14
13
Técnico
12
11
Instructor
16
15
14
Revisor
14
13
Auxiliar Técnico
10
09
08
Auxiliar Administrativo
08
07
06
Archivero
09
08
Auxiliar de Servicios Generales
06
05
04
Conductor Mecánico
09
08
Conductor
07
06
Celador
03
02
Pagador
16
15
Citador
04
Jefe de Unidad de Indagación Preliminar
18
17
Profesional Especializado Judicial
18
17
16
Profesional Universitario Judicial
16
15
14
Investigador Judicial
16
15
14
13
Técnico Judicial
13
12
Auxiliar Técnico Judicial
11
10
Investigador Judicial Alumno
09
Escolta
12
11
10
Dibujante
07
ARTICULO 4o. A partir del 1° de enero de 1991, el valor de la prima de antigüedad que venían percibiendo los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2236 de 1987, se encuentra ya involucrado en la escala salarial que establece el artículo 2° del presente decreto.
PARAGRAFO. A partir del 1º de enero de 1991, la prima de antigüedad no se causará para ningún funcionario y empleado a que se refiere este artículo.
ARTICULO 5o. El Gobierno Nacional establecerá por decreto la nueva planta de personal para la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, teniendo en cuenta la escala salarial y nomenclatura establecidas en este decreto.
ARTICULO 6o. Una vez se establezca la nueva planta de personal y la Dirección Nacional de Instrucción Criminal efectúe la incorporación de los empleados y funcionarios a la misma, se liquidará, reconocerá y pagará el reajuste salarial a que haya lugar. Entre tanto, la remuneración de los empleados y funcionarios de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial se pagará de conformidad con la nomenclatura y la escala salarial vigentes a 31 de diciembre de 1990, incrementada en un veintidós por ciento (22%).
ARTICULO 7o. En ningún caso la incorporación a la nueva planta, podrá implicar desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocupaban empleos de la planta anterior, en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
ARTICULO 8o. La remuneración del Director Nacional será la que corresponda al cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, por concepto de asignación básica y gastos de representación; el Subdirector Nacional devengará el noventa por ciento (90%) de la remuneración mensual del Director Nacional, por los mismos conceptos. La remuneración de los Directores Seccionales será la que corresponda al cargo de Magistrado de Tribunal Superior.
ARTICULO 9o. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de que trata el artículo 1º del presente decreto, que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual
Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país
Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta $ 92.550
Hasta $10.000
Hasta 105
De 92.551 a 165.350
Hasta 13.800
Hasta 170
De 165.351 a 231.600
Hasta 16.750
Hasta 234
De 231.601 a 300.900
Hasta 19.500
Hasta 247
De 300.901 a 371.900
Hasta 22.400
Hasta 270
De 371.901 a 576.700
Hasta 25.300
Hasta 279
De 576.701 en adelante
Hasta 30.750
Hasta 285
Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del país, las entidades a que se refiere el presente artículo, fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica y los gastos de representación.
ARTICULO 10. La Dirección Nacional de Instrucción Criminal y Cuerpo Técnico de Policía Judicial en aplicación del presente decreto no podrá exceder en ningún caso de las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.
ARTICULO 11. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 100 de 1988 y 80 de 1990 y demás disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9º del presente decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Justicia,
JAIME GIRALDO ANGEL.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.