DECRETO 1449 DE 1991
(mayo 31)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 672 DE MARZO 11 DE 1991.
Nota 1: Derogado por el Decreto 138 de 1993, artículo 16.
Nota 2: Modificado por el Decreto 1691 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 07 de 1991, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1o. Adicionase el artículo 9o. del Decreto 672 de 1991, con la inclusión de los productos de referencia, denominados y comprendidos en las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: 0402.10.00.00 y 1701.11.90.00.
Artículo 2o. Adicionase el artículo 10 del Decreto 672 de 1991, modificado por el Decreto 1373 de mayo de 1991, en el sentido de incluir los literales g) y h) con el fin de establecer que para cada uno de los productos de referencia señalados en el artículo anterior, sus respectivos productos sustitutos, agroindustriales o subproductos, son los denominados y comprendidos en las siguientes partidas del Arancel de Aduanas:
g) Franja de leche:
0401.10.00.00
0401.20.00.00
0401.30.00.00
0402.21.00.00
0402.29.00.00
0402.91.10.00
0402.91.90.00
0402.99.10.00
0402.99.90.00
h) Franja de azúcar:
1701.12.00.00
1701.91.00.00
1701.99.00.00
1702.10.10.10,
1702.10.10.20
1702.10.20.00
1702.20.10.00
1702.20.20.00,
1702.30.10.00
1702.30.20.00
1702.40.20.00
1702.50.00.00,
1702.60.10.00
1702.60.20.00
1702.90.10.00
1702.90.20.00,
1702.90.30.00
1702.90.40.00
1702.90.90.10
1702.90.90.90,
1703.10.00.00
1703.90.00.00
Artículo 3o. Modificado por el Decreto 1691 de 1991, artículo 1º. La publicación de las franjas de precios de azúcar y leche, de que tratan los artículos anteriores y la metodología para liquidar sus aranceles variables, se harán así:
1. Franja de azúcar: Para el período comprendido entre el 1o. de julio de 1991 y el 30 de noviembre de 1991, antes del 30 de junio de 1991.
2. Franja de leche: Para el período comprendido entre el 15 de julio de 1991 y el 30 de noviembre de 1991, antes del 15 de julio de 1991.
Texto inicial: “La publicación de las franjas de precios de leche y azúcar de que tratan los artículos anteriores y la metodología aplicable al período comprendido entre el 1o. de julio de 1991 y el último día de noviembre de 1991 para tales productos, se hará antes del 30 de junio de 1991.”.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir del 1o. de julio de 1991, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ