DECRETO 1443 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1443 DE 1990        

(julio 6)        

POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGIMEN DE    ADUANAS.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades    constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 22 del    artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las pautas generales    del artículo 3° de la Ley 6ª de 1971,        

DECRETA:        

Artículo    1° La maquinaria y equipo de propiedad de la Empresa Puertos de Colombia,    Colpuertos, destinados a la conservación de las condiciones de navegabilidad de    los puertos marítimos y que hayan sido despachados a consumo en la Aduana    Regional de San Andrés, podrán ser introducidos temporalmente al territorio    continental, sin pago de derechos de aduana pero con garantía que asegure su    retorno a San Andrés, previa autorización del Director General de Aduanas.        

El    Director General de Aduanas señalará el término de permanencia de dicha    maquinaria y equipo en el continente y podrá prorrogarlo cuando fuere    necesario, previa certificación de las circunstancias que así lo ameriten,    otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Así mismo, fijará el    valor y demás condiciones de la garantía de que trata este artículo.        

Vencido    el término de permanencia autorizado, sin que se haya acreditado su retorno, se    hará efectiva la garantía, sin perjuicio de las demás medidas aduaneras a que    hubiere lugar.        

Artículo    2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO ALARCON MANTILLA.                            

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