DECRETO 1443 DE 1990
(julio 6)
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGIMEN DE ADUANAS.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las pautas generales del artículo 3° de la Ley 6ª de 1971,
DECRETA:
Artículo 1° La maquinaria y equipo de propiedad de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos, destinados a la conservación de las condiciones de navegabilidad de los puertos marítimos y que hayan sido despachados a consumo en la Aduana Regional de San Andrés, podrán ser introducidos temporalmente al territorio continental, sin pago de derechos de aduana pero con garantía que asegure su retorno a San Andrés, previa autorización del Director General de Aduanas.
El Director General de Aduanas señalará el término de permanencia de dicha maquinaria y equipo en el continente y podrá prorrogarlo cuando fuere necesario, previa certificación de las circunstancias que así lo ameriten, otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Así mismo, fijará el valor y demás condiciones de la garantía de que trata este artículo.
Vencido el término de permanencia autorizado, sin que se haya acreditado su retorno, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de las demás medidas aduaneras a que hubiere lugar.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.