DECRETO 1432 DE 1990
((julio 5)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 012 DE MAYO 24 DE 1988 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE BUENAVENTURA, QUE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DE ESA ZONA FRANCA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto Extraordinario número 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 012 de mayo 24 de 1988, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura y modificado en su artículo 2º. por el Acuerdo número 015 de 30 de mayo de 1990, mediante el cual se establece la planta de personal de dicha Zona Franca y cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 012 DE 1988
(mayo 24)
por el cual se establece la planta de personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura.
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo lo. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No de cargos
Dependencia y denominación del empleo
Código
Grado
GERENCIA
1
Director General de Establecimiento Público
0015
12
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
OFICINA DE PLANEACION
1
Jefe de Oficina
2045
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Ayudante de Oficina
5155
07
SUBGERENCIA GENERAL
1
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
02
1
Secretario
5140
06
DIVISION INDUSTRIAL
1
Jefe de División
2040
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario
5140
06
DIVISION COMERCIAL
1
Jefe de División
2040
06
1
Profesional Universitario
3020
04
1
Secretario
5140
06
2
Auxiliar Administrativo
5120
09
3
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
SECCION DE OPERACIONES
1
Coordinador
5005
19
4
Supervisor
5105
12
7
Auxiliar Administrativo
5120
09
4
Ayudante de Oficina
5155
07
11
Operario
6030
03
DIVISION TECNICA
1
Jefe de División
2040
06
1
Topógrafo
4105
08
2
Operario Calificado
6000
07
1
Operario Calificado
6000
08
1
Secretario
5140
06
10
Operario
6030
03
DIVISION FINANCIERA
1
Jefe de División
2040
06
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Tesorero
5015
18
2
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Secretario
5140
06
1
Cajero
5095
12
DIVISION ADMINISTRATIVA
1
Jefe de División
2040
06
1
Ayudante de Oficina
5155
07
SECCION DE PERSONAL
1
Jefe de Sección
2075
02
1
Profesional Universitario
3020
04
2
Ayudante de Oficina
5155
07
4
Chofer Mecánico
6010
06
3
Supervisor
5105
10
44
Celador
6020
04
11
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
SECCION DE ALMACEN
1
Almacenista
5080
13
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Operario
6030
03
Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los acuerdos números 046 de 1975 y 008 de 1988.
Dado en Buenaventura, a los 24 días del mes de mayo de 1988.
(Fdo.) Saud Castro Chadid-Presidente.
(Fdo.) Edgardo Quiñónes Villota-Secretario”.
ARTICULO 2º. De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto Extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Si a la Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura, no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Subdirector General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77 de 1987, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas, relacionando el nombre, identidad y cargo al que fue incorporado el empleo.
ARTICULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 785 de mayo 2 de 1975.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 5 de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Ministra de Desarrollo Económico,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
WILLIAM RENE PARRA GUTIERREZ.