DECRETO 141 DE 1991
(enero 14)
POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ASIGNACION BASICA MENSUAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y DE LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL CUYA REMUNERACION SE FIJA POR LOS MISMOS MECANISMOS PREVISTOS PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 881 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o. Suprímense las siguientes denominaciones de la nomenclatura de cargos para el Instituto de Seguros Sociales.
DENOMINACION
CLASE
Director General
Secretario General
Subdirector Nacional
Gerente Seccional
III
Gerente Seccional
II
Gerente Seccional
I
Asistente de Dirección General
Director de Unidad Programática Institucional
Director de Unidad Programática Local
I
II
III
Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional
Jefe de División del Nivel Nacional
Jefe de Oficina Nacional
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional
Secretario General Seccional
Subgerente Seccional
ARTICULO 2o. Créanse las siguientes denominaciones en la nomenclatura de cargos del Instituto de Seguros Sociales:
DENOMINACION
CLASE
Director General
I
II
III
Secretario General
I
II
III
Subdirector Nacional
I
II
III
Gerente Seccional A
I
II
III
Gerente Seccional B
I
II
III
Gerente Seccional C
I
II
III
Jefe de Oficina Nacional
I
II
III
Director de Unidad Programática Institucional
I
II
III
Asistente de Dirección General
I
II
III
Director de Unidad Programática Local A
I
II
III
Director de Unidad Programática Local B
I
II
III
Director de Unidad Programática Local C
I
II
III
Subgerente Seccional
I
II
III
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional
I
II
III
Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional
I
II
III
Jefe de División del Nivel Nacional
I
II
III
Secretario General Seccional
I
II
III
ARTICULO 3o. Establécense las siguientes equivalencias de las denominaciones de cargos, que se señalan a continuación:
SITUACION ANTERIOR
SITUACION NUEVA
DENOMINACION
CLASE
DENOMINACION
CLASE
Director General
Director General
I
Secretario General
Secretario General
I
Subdirector Nacional
Subdirector Nacional
I
Gerente Seccional
III
Gerente Seccional A
I
Gerente Seccional
II
Gerente Seccional B
I
Gerente Seccional
I
Gerente Seccional C
I
Jefe de Oficina Nacional
Jefe de Oficina Nacional
I
Director de Unidad Programática Institucional
Director de Unidad Programática Institucional
I
Asistente de Dirección General
Asistente de Dirección General
I
Director de Unidad Programática Local
III
Director de Unidad Programática Local A
I
Director de Unidad Programática Local
II
Director de Unidad Programática Local B
I
Director de Unidad Programática Local
I
Director de Unidad Programática Local C
I
Subgerente Seccional
Subgerente Seccional
I
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional
I
Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional
Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional
I
Jefe de División del Nivel Nacional
Jefe de División del Nivel Nacional
I
Secretario General Seccional
Secretario General Seccional
I
ARTICULO 4o. Derogado por el Decreto 881 de 1992, artículo 6º. Establécense a partir del 1º de enero de 1991, las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos contemplados en el artículo 3º del Decreto ley 1651 de 1977, y para algunos funcionarios de seguridad social al servicio del Instituto de Seguros Sociales cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos, así:
DENOMINACION
CLASE
ASIGNACION BASICA
Director General
I
$599.800
II
618.000
III
638.700
Secretario General
I
$536.600
II
545.750
III
576.700
Subdirector Nacional
I
$518.300
II
536.600
III
545.750
Gerente Seccional A
I
$489.350
II
497.300
III
505.100
Gerente Seccional B
I
$449.000
II
461.450
III
497.300
Gerente Seccional C
I
$409.800
II
426.050
III
443.850
Jefe de Oficina Nacional
I
$518.200
II
530.000
III
536.600
Director de Unidad Programática Institucional
I
$475.200
II
490.000
III
518.200
Asistente de Dirección General
I
$465.150
II
475.200
III
490.000
Director de Unidad Programática Local A
I
$455.950
II
465.150
III
475.200
Director de Unidad Programática Local B
I
$436.850
II
445.000
III
455.950
Director de Unidad Programática Local C
I
$405.450
II
426.050
III
436.850
Subgerente Seccional
I
$443.350
II
455.900
III
465.150
Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional
I
$436.850
II
445.000
III
455.950
Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional
I
$436.850
II
445.000
III
455.950
Jefe de División del Nivel Nacional
I
$423.350
II
436.850
III
445.000
Secretario General Seccional
I
$455.950
II
465.150
III
475.200
ARTICULO 5o. Derogado por el Decreto 881 de 1992, artículo 6º. DE LA ESCALA DE VIATICOS. A partir de la vigencia del presente Decreto establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto de Seguros Sociales que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país.
REMUNERACIÓN MENSUAL
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta $92.550
Hasta 10.000
Hasta 105
De 92.551 a 165.350
Hasta 13.800
Hasta 170
De 165.351 a 231.600
Hasta 16.750
Hasta 234
De 231.601 a 300.900
Hasta 19.500
Hasta 247
De 300.901 a 371.900
Hasta 22.400
Hasta 270
De 371.901 a 576.700
Hasta 25.300
Hasta 279
De 576.701 en adelante
Hasta 30.750
Hasta 285
El Instituto de Seguros Sociales fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del comisionado, el tiempo que se deba permanecer en el lugar de la comisión, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo para lo cual reglamentará los procedimientos para efectuar su reconocimiento y pago.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTICULO 6o. Derogado por el Decreto 881 de 1992, artículo 6º. DEL AUXILIO DE ALIMENTACION. A partir del 1º de enero de 1991, los funcionarios de seguridad social que laboren en jornadas de seis (6) o más horas y cuya asignación básica mensual, sobre la base de jornada completa, no sea superior a ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($ 147.150) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de alimentación así:
a) En aquellos lugares en que el Instituto suministre la alimentación, una comida diaria, y
b) Donde no exista este servicio, se reconocerá y pagará un auxilio de alimentación en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleos del sector central de la administración pública, como auxilio de alimentación.
ARTICULO 7o. Derogado por el Decreto 881 de 1992, artículo 6º. DEL AUXILIO DE TRANSPORTE. El Instituto reconocerá y pagará a los funcionarios de seguridad social cuya asignación básica mensual, no exceda de tres (3) veces el salario mínimo, un auxilio de transporte en la misma cuantía que fije el Gobierno para los empleados oficiales y trabajadores particulares.
El auxilio de que trata el presente artículo no se extenderá a los funcionarios que residan en el lugar de trabajo o que reciban del Instituto el servicio de transporte.
ARTICULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto ley 1313 de 1978, y demás normas que lo modifican o adicionan, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5º del presente Decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.