DECRETO 141 DE 1990
(enero 15)
POR EL CUAL SE FIJA EL NÚMERO DE DIPUTADOS A LAS ASAMBLEAS QUE ELIGE CADA DEPARTAMENTO.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986),
DECRETA:
Artículo 1º En los comicios que se realicen el próximo once (11) de marzo, cada Departamento elegirá el número de Diputados a las Asambleas que a continuación se indica:
Antioquia
30
Atlántico
18
Bolívar
18
Boyacá
20
Caldas
18
Caquetá
15
Cauca
17
Cesar
15
Córdoba
17
Cundinamarca
30
Chocó
15
La Guajira
15
Huila
16
Magdalena
17
Meta
15
Nariño
18
Norte de Santander
17
Quindío
15
Risaralda
16
Santander
20
Sucre
15
Tolima
19
Valle del Cauca
25
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.