DECRETO 1409 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1409 DE 1991    

(mayo 23)    

     

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS  EN MATERIA DE CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA, Y SE DETERMINA LA TASA DE  INTERES DE LOS BONOS DE FOMENTO URBANO Y NUEVOS BONOS DE FOMENTO URBANO.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las  que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º    El  literal g) del artículo 1º del Decreto 721 de 1987,  modificado por los Decretos 2912 de 1990 y 490 de 1991,  quedará así:    

     

“g) Construcción  o adquisición de edificaciones nuevas distintas de vivienda, tales como  locales, oficinas, parqueaderos, hoteles, bodegas, incluyendo el componente de  construcción de proyectos de inversión en los sectores industrial, turístico,  agropecuario y minero. De todos modos podrán subrogarse los créditos que  otorguen para financiar la adquisición de las edificaciones a que se refiere  este literal”.    

     

Artículo 2º    La tasa  de interés anual de los Bonos de Fomento Urbano, creados por el Decreto 720 de 1987  y de los Nuevos Bonos de Fomento Urbano a que hace referencia el Decreto 1590 de 1990  será igual a la corrección monetaria más cuatro puntos, pagadera por trimestres  vencidos.    

     

Artículo 3º    El  presente |Decreto deroga el artículo 1º del decreto 2716 de 1973  y rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E.,  a 31 de mayo de 1991.    

     

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

                                      RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

 

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