DECRETO 1400 DE 1991
(Mayo 31)
POR EL CUAL SE MODIFICA EL Decreto 547 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las extraordinarias conferidas por el artículo 19 de la Ley 45 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 3º del Decreto 547 de 1991, quedará así:
“CESION DE LOS CONTRATOS. Los representantes legales de la cedente y de los cesionarios suscribirán los documentos mediante los cuales se instrumente la cesión de los contratos respectivos, a más tardar el 1º de noviembre de 1991.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODDRIGUEZ.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.