DECRETO 1378 DE 1990
(junio 29)
POR EL CUAL SE CREA EL COMITE ASESOR DE POLITICA INDIGENISTA PARA EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y de las que le confiere el Artículo 1º. del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Gobierno velar por el bienestar de los pueblos indígenas colombianos y vigilar que se cumplan plenamente las disposiciones legales que amparan este sector de la población;
Que para facilitar la orientación de la política indigenista del Gobierno Nacional y la mayor efectividad en la realización de sus programas se hace necesario una mayor coordinación institucional;
Que las comunidades indígenas del territorio de la Guajira, necesitan una atención prioritaria para resolver los conflictos y las necesidades por las que atraviesan,
DECRETA :
Artículo 1º. Créase el Comité Asesor de Política Indigenista para el Departamento de la Guajira, adscrito al Ministerio de Gobierno. Este Comité tendrá carácter de Asesor del Gobierno Nacional y de los distintos organismos del Estado llamados por ley a buscar solución a las necesidades que afectan a las comunidades indígenas de dicho Departamento.
Artículo 2º. El Comité Asesor creado por este Decreto estará conformado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Gobierno o su delegado quien lo presidirá;
b) El Ministro de Defensa o su delegado;
c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
d) El Gobernador del Departamento de la Guajira o su delegado;
e) El Director de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira;
f) El Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, quien actuará como Secretario Ejecutivo del Comité.
g) Cuatro (4) representantes de las comunidades indígenas de la Guajira.
Artículo 3º. Son funciones del Comité:
a) Velar por que los programas estatales se ejecuten de acuerdo con la legislación indígena y la respectiva política del Gobierno;
b) Coordinar y hacer seguimiento a los programas estatales que benefician a los indígenas de la Guajira;
c) Velar por que los programas regionales, nacionales e internacionales, no violen los derechos de los indígenas;
d) Estudiar la naturaleza y las características de los actuales conflictos que se dan en el Departamento de la Guajira entre los indígenas y otros sectores de la población y proponer al Gobierno Nacional alternativas de solución;
e) Nombrar comisiones temporales para el estudio de la problemática que se presente y que se discuta dentro del comité;
f) Mantener el diálogo permanente y directo con las poblaciones indígenas del departamento y las autoridades regionales y locales representativas de aquellas, en orden a conseguir que los planee y las medidas que se adopten respondan al querer y a las necesidades de las comunidades, contando con su apoyo y respaldo para ser ejecutadas;
g) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las enunciadas en los literales anteriores o que le sean encomendadas por la Presidencia de la República.
h) El Procurador General de la Nación podrá designar un funcionario para que asista a las reuniones del comité, quien tendrá voz en las correspondientes deliberaciones.
Artículo 4º. El Comité Asesor creado por el presente Decreto será de duración indefinida y tendrá como sede normal de reuniones, el Municipio de Uribia, Guajira, pero en cumplimiento de sus funciones podrá desplazarse a cualquier lugar de este Departamento.
Artículo 5º. El Comité se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando lo considere necesario, el comité podrá citar a personas o entidades públicas o privadas que tengan injerencia en la política indigenista del Departamento de la Guajira.
Artículo 6º. Los gastos que se ocasionen con motivo de las reuniones o desplazamientos del comité serán sufragados por la respectiva entidad a que pertenece cada uno de sus miembros.
Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de l990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
HORACIO SERPA URIBE.