DECRETO 1376 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1376 DE 1991    

(mayo  29)    

     

POR  EL CUAL SE DELEGAN FUNCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL LITERAL  A) DEL ARTICULO 25 DEL DECRETO  EXTRAORDINARIO 1586 DE 1989 Y EN EL LITERAL A) DEL ARTICULO 10 DEL DECRETO  EXTRAORDIANRIO 1588 DE 1989.    

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 135 de la Constitución Política, y los Decretos  extraordinarios números 222 de 1983, 1586 y 1588 de 1989, y    

     

     

CONSIDERANDO:    

     

     

1º. Que el artículo 135  de la Constitución Política, permite que el Presidente de la República delegue  en los Ministros las funciones administrativas que señale la ley.    

     

2º. Que a su vez el  artículo 248 del Decreto  extraordinario 222 de 1983, autoriza la delegación en los Ministros, en forma  permanente o para casos concretos, de la facultad que tiene el Presidente de  celebrar contratos a nombre de la Nación.    

     

3º Que por mandato del  artículo 25, literal a) del Decreto  extraordinario número 1586 de 1989, los bienes de la Empresa Ferrocarriles  Nacionales de Colombia en Liquidación, que a juicio de la Junta Liquidadora no  requiera la Empresa para su liquidación ni para la prestación del servicio  público de transporte ferroviario a su cargo, serán transferidos a título  gratuito a la Nación para que se destinen como aportes a la empresa que se cree  con el objeto de mantener, mejorar, extender y explotar la red férrea nacional,  sus anexidades y equipos.    

     

4º Que mediante el Decreto  extraordinario 1588 de 1989, se creó la Empresa Colombiana de Vías Férreas,  Ferrovías, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con el objeto,  según su artículo 3º , de mantener, mejorar, rehabilitar, extender, modernizar,  explotar, dirigir y administrar la red férrea nacional, sus anexidades y  equipos que la constituyen, así como regular y controlar, en general, la  operación del sistema ferroviario nacional.    

     

5º Que el artículo 10,  literal a) del Decreto  extraordinario número 1588 de 1989, establece que el patrimonio de la  Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, estará constituido, entre otros  bienes, por la zona o corredor férreo con sus anexidades y los demás bienes  muebles e inmuebles que le transfiera la Empresa Ferrocarriles Nacionales de  Colombia en Liquidación, la Nación o cualquier entidad oficial.    

     

6º Que se hace necesario  transferir a la Nación para que los destine a la Empresa Colombiana de Vías  Férreas, Ferrovías, en los términos antes señalados, el derecho de dominio de  las zonas o corredores férreos y sus anexidades, tales como estaciones, bodegas,  embarcaderos, y demás bienes muebles e inmuebles determinados por la Junta  Liquidadora de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º     Para  dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal a) del artículo 25 del Decreto  extraordinario 1586 de 1989 y en el literal a) del artículo 10 del Decreto  extraordinario 1588 de 1989, delégase en el Ministro de Obras Públicas y  Transporte la facultad de celebrar en nombre de la Nación colombiana los  contratos y de suscribir las correspondientes escrituras públicas necesarias  para llevar a cabo el recibo y la transferencia de los bienes muebles e  inmuebles de propiedad de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en  Liquidación.    

     

Artículo 2º     El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  29 de mayo de 1991.    

     

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de Obras  Públicas y Transporte,    

JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ.    

 

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