DECRETO 1376 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1376 DE 1990        

(junio 29)        

POR EL CUAL SE EXPIDEN LOS ESTATUTOS BASICOS DE    ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD MINERALES DE COLOMBIA S. A.,    MINERALCO S. A.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades    constitucionales y en desarrollo de las que le otorga el artículo 9ø de la Ley 2ª. de 1990,        

DECRETA:        

Artículo    1ø NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO La sociedad Minerales de Colombia S. A.-que    en el giro de todos sus actos y operaciones podrá identificarse simplemente con    la razón social “Mineralco S. A.”-será una sociedad anónima del orden    nacional, perteneciente al sector minero, vinculada al Ministerio de Minas y    Energía. Será un organismo dotado de personería jurídica, autonomía    administrativa y patrimonio independiente. Su capital es estatal y su duración    indefinida. Su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, pero podrá    establecer sucursales, unidades o dependencias en cualquier lugar del país o en    el exterior.        

Artículo    2ø REGIMEN JURIDICO. Mineralco S. A. estará sujeta, en el giro de las    operaciones y actos que constituyen su objeto y actividades, según el artículo    3ø de la Ley 2a de 1990, a las    normas del derecho común. En su condición de sociedad anónima estará regida por    las normas propias de tales entidades del Código de Comercio. Además y sin    perjuicio de su independencia patrimonial y autonomía administrativa y    operativa, se someterá en lo pertinente a las normas de derecho administrativo    que rijan a las empresas industriales y comerciales del Estado.        

Artículo    3ø SOCIOS. Serán accionistas iniciales de la sociedad, la Empresa Colombiana de    Petróleos, Ecopetrol, Carbones de Colombia S. A. Carbocol, el Instituto    Nacional de Investigaciones Geol¢gico-Mineras, Ingeominas, el Instituto de    Asuntos Nucleares, IAN, y la compañía Carbones del Oriente S. A., Carboriente    S. A., pero podrán participar otras entidades de capital estatal de acuerdo con    el artículo 1ø de la Ley 2a de 1990.        

Artículo    4ø DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la sociedad serán    ejercidas principalmente por los siguientes órganos y funcionarios:        

a)    La Asamblea General de Accionistas;        

b)    La Junta Directiva;        

c)    El Gerente General;        

d)    Los demás órganos y empleados que determine la Junta Directiva, tales como    subgerentes, gerentes regionales etc.        

Artículo    5ø ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Asamblea General de Accionistas se    compone de todos los accionistas inscritos en el libro denominado “Libro    de Registro de Accionistas”, o de sus representantes o mandatarios,    reunidos con el quórum y las condiciones que señalen los estatutos.        

En    la Asamblea General de Accionistas, los miembros de la Junta Directiva de la    sociedad no podrán representar acciones, salvo los casos de representación    legal.        

Artículo    6ø FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas:        

a)    Elegir de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8ø de la Ley 2a de 1990, dos (2)    miembros de la Junta Directiva, cada uno con un suplente personal;        

b)    Adoptar los estatutos de la sociedad y cualquier reforma que a ellos se    introduzca y ordenar su sometimiento a la aprobación del Gobierno Nacional;        

c)    Examinar, aprobar o improbar y fenecer las cuentas y balances de fin de    ejercicio;        

d)    Decidir sobre la capitalización o distribución de utilidades de acuerdo con las    leyes que rijan para las empresas industriales y comerciales del Estado;        

e)    Constituir las reservas o fondos e incrementar los que estime convenientes, de    acuerdo con las normas legales sobre la materia y disponer sobre su destinación    o inversión según el caso;        

f)    Decretar aumentos de capital;        

g)    Ordenar la emisión de bonos, señalando las condiciones pertinentes de acuerdo    con la ley, y disponer la constitución de un fondo de reserva para el servicio    de los mismos;        

h)    Aprobar o improbar las cuentas de la liquidación de la sociedad y dar el    finiquito del caso al liquidador.        

Artículo    7º. PRESIDENCIA. La Asamblea General de Accionistas será presidida por el    Ministro de Minas y Energía o su delegado, y a falta de éstos por la persona    que la misma Asamblea designe.        

Artículo    8ø QUORUM. La Asamblea General de Accionistas deliberará con un número plural    de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones    suscritas. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a    menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría    especial.        

Artículo    9ø JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes    miembros:        

a)    El Ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá;        

b)    Los (2) representantes del Presidente de la República, con sus respectivos    suplentes personales;        

c)    Dos miembros designados por los accionistas, cada uno con un suplente personal.        

Los    representantes del Presidente de la República no tendrán período fijo. Los de    los accionistas lo tendrán por dos años desde la fecha de la elección y serán    reelegibles.        

Artículo    10. QUORUM. La Junta Directiva deliberará con la mitad más uno de sus miembros.    Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes.        

Artículo    11. FUNCIONES.        

a)    Formular la política general de la sociedad y aprobar el presupuesto requerido    para el desarrollo de sus actividades y programas;        

b)    Determinar la estructura administrativa de la sociedad, creando, suprimiendo o    fusionando las dependencias y los cargos necesarios y señalándoles sus    funciones. Igualmente, fijar la planta de personal, las escalas de    remuneración, los salarios y las prestaciones sociales que estime convenientes    a los empleados de la sociedad, con excepción de lo que corresponde al Gerente    General, sometido a otros regímenes legales por ser empleado público;        

c)    Designar las personas que en representación de la sociedad deben actuar en las    negociaciones colectivas de trabajo;        

d)    Estudiar los informes periódicos especiales que deben rendir el Gerente General    sobre las labores desarrolladas y        

adoptar    las medidas que considere pertinentes;        

e)    Analizar periódicamente el funcionamiento general y la organización de la    sociedad, as¡ como verificar su conformidad con la política adoptada;        

f)    Crear los comités, juntas o comisiones que considere necesarios e integrarlos    como ella determine, señalando funciones;        

g)    Autorizar al Gerente General para suscribir y celebrar actos y contratos cuando    la cuantía de éstos sobrepase el límite fijado por la misma Junta;        

h)    Expedir las reglamentaciones internas de la sociedad que considere    convenientes;        

i)    Conceder comisiones al exterior a los trabajadores de la sociedad, cuando de    conformidad con las normas vigentes sobre la materia, sea competencia de la    Junta Directiva, y fijar sus viáticos correspondientes;        

j)    Delegar en el Gerente General, en los comités, juntas o comisiones y organismos    de la entidad, las funciones propias de la Junta Directiva, que por su    naturaleza sean delegables;        

k)    Conceder licencias, vacaciones y permisos al Gerente General;        

l)    Autorizar al Gerente General para delegar la representación legal y ejercicio    de la personería de la sociedad, así como las funciones que se consideren    necesarias, en los subgerentes y directores de oficinas regionales;        

m)    Autorizar la enajenación de los inmuebles de la sociedad y la constitución de    gravámenes sobre los mismos, cualquiera que sea la cuantía del acto o negocio a    celebrarse;        

n)    Autorizar las inversiones de capital de la sociedad en las entidades que la ley    disponga, dentro de los límites señalados;        

o)    Dictar su propio reglamento;        

p)    Establecer, estructurar y reglamentar el control interno o auditoría interna u    operativa;        

q)    Las demás que no correspondan a otro órgano de la sociedad, o que surjan de los    estatutos o reglamentos.        

Artículo    12. VOTO FAVORABLE. La contratación de empréstitos externos y la reforma de los    estatutos, requerirán el voto del Ministro de Minas y Energía, o de su    delegado, en sentido favorable.        

Artículo    13. GERENTE GENERAL. El Gerente General de la sociedad será agente del    Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción; tiene la    calidad de empleado público y a su cargo la administración de la sociedad. De    acuerdo con las normas legales vigentes, ejerce la personería y representación    legal de la sociedad y puede previa autorización de la Junta Directiva ,delegar    dicho ejercicio y representación o determinadas funciones en los subgerentes y    directores de oficinas regionales.        

Artículo    14. FUNCIONES. Serán funciones del Gerente General de la sociedad las    siguientes:        

a)    Ejercer la representación legal de la sociedad;        

b)    Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva;        

c)    Aprobar los balances mensuales de la sociedad y presentar a la Asamblea General    de Accionistas un balance general y las cuentas de inventario al finalizar cada    ejercicio;        

d)    Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba    desarrollar la sociedad y los proyectos de presupuestos anuales;        

e)    Ejercer las funciones que la Junta Directiva le delegue y delegar en los    empleados y organismos de la sociedad las funciones que determine la Junta    Directiva;        

f)    Adjudicar y suscribir los actos y contratos que deban celebrarse, como    representante legal de la sociedad, hasta por la suma que determine la Junta    Directiva. Cuando la cuantía del acto o contrato fuere superior a la suma    señalada, se requerirá la autorización previa de la Junta Directiva;        

g)    Convocar a la Asamblea de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones    ordinarias y a las extraordinarias que estime conveniente;        

h)    Representar las acciones que posea la sociedad en otras entidades;        

i)    Constituir mandatarios que representen a la sociedad en asuntos judiciales y    extrajudiciales y delegar en los subgerentes y directores de oficinas    regionales las facultades que haya autorizado previamente la Junta Directiva;        

j)    Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la sociedad, y la    ejecución de las actividades y programas de la entidad;        

k)    Contratar, promover y remover el personal al servicio de la sociedad y dictar    los actos necesarios para la administración del mismo, conforme a las    disposiciones vigentes;        

l)    Promover el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir    las operaciones propias de la sociedad dentro de las prescripciones de la ley y    de las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva;        

m)    Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y    utilización de los bienes de la sociedad;        

n)    Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Minas y    Energía, y a la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva, informes    generales y periódicos diferentes a los informes especiales que se le    soliciten, sobre la marcha de la entidad, as¡ como también a la Oficina de    Planeación del Ministerio de Minas y Energía, en la forma que éste lo    determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la    sociedad y presentar los informes que las demás autoridades soliciten, en    cuanto estén facultadas para ello conforme a las disposiciones legales;        

o)    Las demás que la ley determine o que se relacionen con el funcionamiento y    organización de la sociedad y que le correspondan.        

Artículo    15. SECRETARIO GENERAL. La sociedad tendrá un Secretario General, quien a la    vez podrá ser Secretario de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta    Directiva. Sus funciones serán las que le señale la Junta Directiva y las que    se consagren en los manuales de funciones.        

Artículo    16. REGIMEN JURIDICO DE PERSONAL. Todas las personas que presten su servicio a    la sociedad serán trabajadores oficiales y, por lo tanto, están sometidos al    régimen legal vigente para esta clase de trabajadores. El Gerente General tiene    la condición de empleado público. Todos los empleados de la sociedad, están    subordinados al Gerente General.        

Artículo    17. CONTROL Y VIGILANCIA. El control fiscal de la sociedad será ejercido por la    Contraloría General de la República a través del Auditor designado por tal entidad,    quien ejercerá las funciones de revisor fiscal.        

Artículo    18. FUNCIONES. Son funciones del Auditor:        

a)    Ejercer el control fiscal en los términos establecidos por las normas legales y    reglamentarias de la Contraloría General de la República, aplicables a las    empresas industriales y comerciales del Estado;        

b)    Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, su dictamen o informe    correspondiente;        

c)    Cumplir las demás atribuciones que le señale el Código de Comercio y que sean    compatibles con este tipo de empresas.        

Parágrafo.    La sociedad podrá establecer sus propios sistemas y procedimientos de control    interno sobre todas las operaciones en procura de su legalidad y autenticidad.    La Junta Directiva estructurará y reglamentará este control cuando las    circunstancias y necesidades lo requieran.        

Artículo    19. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

La    Ministra de Minas y Energía,        

MARGARITA    MENA DE QUEVEDO.                            

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *