DECRETO 1373 DE 1991
(mayo 29)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 672 DEL 11 DE MARZO DE 1991.
Nota: Derogado por el Decreto 138 de 1993, artículo 16.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción en las pautas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 07 de 1991, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º . Modifícase el artículo 8º del Decreto 672 de 1991, que en consecuencia quedará así:
“COMPETENCIA PARA DETERMINAR LAS FRANJAS DE PRECIOS Y SU METODOLOGIA. Con el propósito de hacer posible la liquidación y el cobro de los Aranceles Variables reglamentados por medio de este Decreto, el Ministerio de Agricultura determinará las franjas de precios para cada producto.
Las franjas de precios y la metodología empleada en su cálculo se publicarán antes del 1º de septiembre, para las declaraciones de despacho para consumo que sean aceptadas entre el 1º de diciembre y el último día de mayo del año siguiente y antes del 1º de marzo de cada año, para las que sean aceptadas entre el 1º de junio y el último día de noviembre.
parágrafo transitorio. La publicación de las franjas de precios y la metodología aplicable al período comprendido entre el 1º de junio y el último día de noviembre de 1991, se hará antes del 1º de junio”.
Artículo 2º . Modifícanse los literales a) c), e) y f) del artículo 10 del Decreto 672 de 1991, en el sentido de adicionar las franjas allí contempladas, con los productos clasificables por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas:
a) Franja de trigo: 1001.90.30.00, 1103.11.00.00 y 1109.00.00.00;
c) Franja de maíz: 1103.13.00.00;
e) Franja de sorgo: 1008.20.90.00;
f) Franja de soya: 1503.00.00.00, 1517.90.00.00 y 1518.00.00.90.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
La Ministra de Agricultura,
MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
ERNESTO SAMPER PIZANO.