DECRETO 1362 DE 1990
(junio 27)
POR EL CUAL SE APLAZA LA VIGENCIA DEL Decreto 755 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida por el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3ø de la Ley 6ª. de 1971 y la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1ø Aplázase hasta el 1ø de agosto del presente año la entrada en vigencia del Decreto 755 de 1990
Artículo 2ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.