DECRETO 1358 DE 1991
(mayo 27)
POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NÚMERO 1275 DE 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 12 de la Constitución Política y 177 del Decreto ley 80 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1275 de 1987, se autorizó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para ofrecer bajo convenio con el ICBA Programas en la modalidad de Formación Universitaria en el área de Bellas Artes;
Que el Rector de la citada Universidad expresamente ha solicitado que se extienda la autorización para ofrecer bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá—ICBA—, con domicilio en Tunja, programas de Licenciatura en Música y Artes Plásticas, dentro del área del conocimiento de Ciencias de la Educación;
Que es procedente acceder a la petición formulada,
DECRETA:
Artículo 1º . Adicionar el artículo 1º del Decreto 1275 de 1987, en el sentido de facultar a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con domicilio en Tunja, para que ofrezca bajo convenio con el Instituto de Cultura y Bellas Artes de Boyacá—ICBA—, con domicilio en Tunja, Programas de Licenciaturas en Música y Artes Plásticas, dentro del área del conocimiento de Ciencias de la Educación.
Artículo 2º. Los artículos 2º y 3º del Decreto 1275 de 1987, se entienden aplicables a la adición de que trata el artículo anterior.
Artículo 3º . Este Decreto rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.