DECRETO 1358 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1358 DE 1990        

(junio 27)        

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE COMPOSICION DE LA    DIRECCION, ESTRUCTURA Y ADMINISTRACION DE LA CORPORACION FINANCIERA DE FOMENTO    PESQUERO.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias    que le confiere el artículo 79 de la Ley 13 de 1990,        

DECRETA:        

Artículo    1ø NATURALEZA JURIDICA. La Corporación Financiera de Fomento    Pesquero-Corfipesca-, cuya creación fue autorizada por la Ley 13 de 1990, es una    Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, indirecta, del tipo de las    anónimas, con domicilio en Bogotá, D. E., vinculada al Ministerio de    Agricultura, con patrimonio propio y autonomía administrativa.        

Artículo    2ø CONTROL Y VIGILANCIA. El control y vigilancia de la Corporación Financiera    de Fomento Pesquero-Corfipesca-, será ejercido por la Superintendencia Bancaria    en los términos del Decreto ley 1939    de 1986 y demás disposiciones concordantes. La Contraloría General de la    República realizará el control fiscal establecido para las entidades    financieras del Estado por la Ley 20 de 1975 y demás    normas relacionadas.        

Artículo    3ø REGIMEN LEGAL. La Corporación Financiera de Fomento Pesquero-Corfipesca-, se    regirá por lo dispuesto en la Ley 13 de 1990 y demás    normas complementarias. En lo no previsto por el régimen especial, se le    aplicarán las disposiciones propias de las Corporaciones financieras, con las    excepciones del caso, acorde a su naturaleza oficial.        

Parágrafo.    Las actividades que desarrolle la Corporación Financiera de Fomento Pesquero-Corfipesca-,    en cumplimiento de su objeto social, son de naturaleza privada y se regirán por    el derecho privado, salvo en aquellos casos en los cuales la ley disponga lo    contrario.        

Artículo    4ø ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la    Corporación Financiera de Fomento Pesquero-Corfipesca-estará a cargo de:        

1.    La asamblea de accionistas.        

2.    La junta directiva, y        

3.    El presidente, quien será su representante legal.        

Cada    uno de estos órganos sociales desempeñará sus funciones dentro de las    facultades y atribuciones que le confiere la ley, los estatutos sociales de    Corfipesca y las resoluciones reglamentarias que dicte su Junta Directiva.        

Parágrafo.    El presidente de Corfipesca será designado por el Presidente de la República.        

Artículo    5ø ESTATUTOS. La Asamblea General de Accionistas de la Corporación, dictará sus    estatutos, los cuales requerirán aprobación del Gobierno Nacional, así como sus    posteriores modificaciones.        

Artículo    6o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Corporación Financiera de Fomento    Pesquero-Corfipesca estará integrada por:        

1.    El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien la presidirá.        

2.    Dos (2) representantes del Presidente de la República con sus respectivos    suplentes, quienes serán personas uno de reconocida preparación teórica y    experiencia en materias financieras, y el otro, en economía y producción    pesquera.        

3.    Dos (2) representantes de los accionistas, con sus respectivos suplentes,    elegidos de conformidad con los estatutos sociales.        

Parágrafo    primero. El Presidente de Corfipesca asistirá a su Junta Directiva, con voz    pero sin voto.        

Parágrafo    segundo. A la Junta Directiva de Corfipesca podrá asistir el Subdirector de    Producción Pesquera del Ministerio de Agricultura, quien tendrá voz pero no    voto.        

Artículo    7ø VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese,    comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Agricultura,        

GABRIEL    ROSAS VEGA                            

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