DECRETO 1357 DE 1990
(junio 27)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.
EI Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ø Las Compañías de Financiamiento Comercial podrán constituirse también bajo la forma de Fundaciones y Corporaciones sin ánimo de lucro, previa autorización de la Superintendencia Bancaria, en los términos y condiciones que señala el Decreto 1970 de 1979 y demás normas que lo modifiquen y adicionen.
Parágrafo. Por consiguiente, a las entidades que se organicen bajo el esquema asociativo a que se refiere el presente artículo les serán aplicables, de conformidad con el artículo 2ø del Decreto 1970 de 1979, las normas contenidas en el Decreto citado, las de los establecimientos bancarios en ausencia de éstas y, a falta de unas y otras, las de las sociedades por acciones, salvo aquellas que, por referirse a su naturaleza social, resulten incompatibles.
Artículo 2ø El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.