DECRETO 1348 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1348 DE 1990        

(junio 27)        

POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA ESPECIAL DE FORMACION    DE MAESTROS Y SE DICTAN OTRAS DISPISICIONES.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confieren los Artículos 41 y 120, numeral 12, de la Constitución Nacional, y        

CONSIDERANDO:        

Que    de conformidad con el numeral 12 del Articulo 120 de la Constitución Política    corresponde al Presidente de la República reglamentar, dirigir e inspeccionar    la instrucción pública.        

Que    la Reforma de las Escuelas Normales para adoptar un Sistema Especial de    Formación de Maestros, está concebida dentro de los principios constitucionales    en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la    mejor formación intelectual, moral y física de los educadores, como lo expresa    el Articulo 41 de la Constitución Política de Colombia.        

Que    desde hace varias décadas el currículo de formación de maestros en las escuelas    Normales no ha sido modificado y se requiere renovarlo y proyectarlo a los    planes y políticas del sistema educativo.        

Que    el país requiere de un maestro nuevo, de un maestro conformación integral, como    persona, como maestro, como maestro investigador y como maestro animador de    acciones de desarrollo comunitario capaz de desempeñarse en las distintas    situaciones que surgen como resultado del cambio y de las necesidades de    desarrollo de la comunidad,        

DECRETA :        

Articulo    1º. Créase un Sistema Especial de Formación de Maestros en las Escuelas    Normales del país. El sistema especial comprende:        

a)    Ocho años de formación en una Escuela Normal.        

b)    Expedición del título de Maestro al finalizar y aprobar sus estudios con una    opción de énfasis en su formación.        

c)    Dedicación exclusiva de las Escuelas Normales a la formación de Maestros.        

Parágrafo.    Las opciones de énfasis en el Sistema Especial de Formación de Maestros, se    determinarán con base en las necesidades y proyecciones de la comunidad de la    sección territorial correspondiente, previo estudio de diagnóstico y las    aprobará el Ministro de Educación para cada caso en particular.        

Deberá    ser conforme a los requisitos y lineamientos que para el efecto determine el    Ministerio de Educación Nacional.        

Articulo    2º. El título de Maestro que expidan las Escuelas Normales, tendrá validez para    ingresar a la educación superior, de acuerdo con la equivalencia que para tal    efecto determine el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación    Superior-ICFES-.        

Articulo    3º. Las Escuelas Normales que no se acojan al Sistema Especial de Formación de    Maestros, continuarán su funcionamiento dentro del proceso de flexibilización    curricular y de acuerdo con las necesidades regionales.        

Articulo    4º. Quienes hayan iniciado estudios en las Escuelas Normales antes de 1991,    continuarán el plan de estudios vigentes a su iniciación y se les expedirá el    título de Bachiller Pedagógico, o podrá continuar sus estudios para obtener el    grado de Maestro.        

Articulo    5º. El título de Maestro que se expida conforme al Sistema Especial de    Formación de Maestros, le permitirá a su titular ingresar al grado 4º del    Escalafón Nacional vigente.        

Articulo    6º. El Gobierno Nacional asignará a través del Ministerio de Educación    Nacional, los recursos presupuestales requeridos para el cumplimiento del    sistema que se crea. Así mismo, llevará a cabo las reubicaciones del personal    correspondiente.        

Articulo    7º. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el Sistema Especial de    Formación de Maestros.        

Articulo    8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga    las disposiciones que le sean contrarias.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Educación Nacional,        

MANUEL    FRANCISCO BECERRA BARNEY.        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO ALARCON MANTILLA.                            

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