DECRETO 1320 DE 1991
(mayo 22)
POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL COMERCIO Y EL DESARROLLO, UNCTAD, QUE SE REALIZARA EN CARTAGENA, COLOMBIA, EN 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 20 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2016 de 1968 y el Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 45/205 de diciembre 21 de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió convocar al VIII Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;
Que mediante Resolución número 391 (XXXVII) la Junta de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, durante la segunda parte de su 37 Período de Sesiones celebrado en Ginebra, Suiza, entre el 11 y 22 de marzo de 1991, recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que la VIII Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo se realice en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia;
Que mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó la celebración de la VIII Conferencia UNCTAD en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 8 al 25 de febrero de 1992, precedida por una reunión de altos funcionarios los días 6 y 7 de febrero del mismo año;
Que en la VIII Conferencia estarán representados los 166 países miembros de la UNCTAD, quienes debatirán temas como los recursos para el desarrollo, el comercio internacional, la tecnología, los servicios y los productos básicos;
Que la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo propicia y fomenta el diálogo y entendimiento entre los países desarrollados y los países en desarrollo, atendiendo de manera particular los intereses y necesidades de estos últimos, lo cual inspiró al Gobierno de Colombia a ofrecer a Cartagena como sede de la UNCTAD VIII;
Que dada la importancia de la VIII Conferencia, por sus temas, su magnitud, el actual entorno internacional, y las decisiones de política económica que se adoptarán, requiere realizar acciones y diseñar estrategias para garantizar la presencia y participación de los países miembros de la UNCTAD al más alto nivel político;
Que para garantizar el buen éxito de la VIII Conferencias sobre Comercio y Desarrollo se requiere de una parte el estudio, análisis y diseño de la posición y planteamientos de Colombia durante las diferentes etapas para la realización de la misma, y de otra, la coordinación de las gestiones inherentes al buen funcionamiento y desarrollo, de la Conferencia que corresponden al país como sede de la UNCTAD VIII,
DECRETA:
Artículo 1º Créase como órgano asesor del Gobierno Nacional, la Comisión Nacional Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se celebrará en Cartagena de Indias, a partir del 6 de febrero de 1992.
Artículo 2º La Comisión Nacional Preparatoria estará integrada en la siguiente forma:
-Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
-Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-Ministro de Desarrollo Económico.
-Ministro de Agricultura y Ganadería.
-Ministro de Minas y Energía.
-Gerente General del Banco de la República.
-Director del Incomex.
-Director de Proexpo.
-Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros.
También formarán parte de la Comisión Nacional preparatoria, aquellas personas que han presidido las delegaciones de Colombia a las anteriores Conferencias de la UNCTAD.
Parágrafo 1° El Ministro de Comercio Exterior se incorporará a esta Comisión y el Presidente del Banco del Comercio Exterior, reemplazará al Director de Proexpo, cuando entren en funcionamiento estas entidades creadas por Ley 07 de 1991.
Parágrafo 2º Los Ministros podrán delegar su representación en los respectivos Viceministros.
Artículo 3° La Comisión Nacional Preparatoria tendrá un Director Ejecutivo, posición que estará a cargo del doctor Samuel Yohai, quien tendrá el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en misión especial de carácter transitorio u ocasional.
Artículo 4º La Comisión Nacional podrá ampliar su conformación, así como invitar a sus deliberaciones a instituciones de carácter público o privado, y a personas altamente calificadas sobre los temas de su competencia. Así mismo organizará el trabajo e integración de los siguientes Comités y de los demás que considere conveniente constituir:
a) Un Comité Técnico que la asesore en la preparación de los documentos sobre estrategias y propuestas de Colombia en las etapas previas de la VIII Conferencia y que asista a la delegación de Colombia durante las negociaciones de la Conferencia, cuya coordinación y Secretaría Ejecutiva estará a cargo de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior y del actual Incomex;
b) Un Comité Financiero que la asesore en la definición del presupuesto de la Conferencia, en la celebración de los contratos que deban suscribirse con las Naciones Unidas y con otras entidades o personas públicas y privadas y en la financiación de los recursos que deberán aportarse como país sede de la Conferencia.
La Secretaría Ejecutiva del Comité Financiero estará a cargo del Ministerio de Hacienda;
c) Un Comité Administrativo y de Protocolo cuya función principal debe ser la de diseñar y coordinar los programas y actividades con el fin de atender todos los aspectos logísticos de la Conferencia: hoteles, comunicaciones y sistematización, documentación, transportes, traducción simultánea, visas, seguridad, servicios médicos, prensa, salas de recepción, etc., cuya coordinación estará a cargo del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional;
d) Un Comité Ejecutivo integrado por los Secretarios Ejecutivos de los diferentes Comités cuya organización y funcionamiento estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores bajo la coordinación del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional.
Artículo 5° Serán funciones de la Comisión Nacional:
a) Definir las prioridades nacionales, fijar las directrices y diseñar estrategias de negociación en el campo del comercio y desarrollo, a la luz de la agenda acordada para la UNCTAD VIII, que deban ser incluidas en el proceso de negociaciones y que Colombia presentará apoyará y sustentará en la reunión del Grupo Latinoamericano y posteriormente en la reunión del Grupo de los 77 que se celebrarán previamente en la VIII Conferencia;
b) Definir estrategias y sugerir al Gobierno Nacional las acciones que a nivel internacional deba adelantar para garantizar la presencia de delegaciones del más alto nivel político, presididas por Jefes de Estado o de Gobierno y Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores;
c) Coordinar con los organismos nacionales la conformación de grupos de trabajo que se encarguen de elaborar proyectos y propuestas para su estudio y aprobación;
d) Asesorar al Gobierno Nacional en lo referente al presupuesto general de gastos que tendrá Colombia como país sede de la Conferencia para gestionar los recursos necesarios para atenderlos, así como las ayudas y donaciones internacionales para cubrir los gastos que ocasione la UNCTAD VIII.
Artículo 6º El Director Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar las reuniones de la Comisión y coordinar las actividades del Comité Ejecutivo y de los Comités Asesores;
b) Elaborar el presupuesto general de gastos para, someterlo a la consideración de la Comisión Nacional;
c) Coordinar la ejecución de los proyectos y propuestas aprobadas por la Comisión y todos los aspectos administrativos necesarios para el éxito de la Conferencia;
d) Presentar Informes periódicos al Gobierno sobre los trabajos de la Comisión;
e) Formar parte de las delegaciones que participarán en las reuniones preparatorias a la Conferencia;
f) Las demás que sean inherentes al cargo y que fueren necesarias para garantizar el mejor desempeño de Colombia como país sede de la Conferencia.
Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.