DECRETO 1320 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1320 DE 1991    

(mayo 22)    

     

POR EL CUAL  SE CREA LA COMISION NACIONAL PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES  UNIDAS SOBRE EL COMERCIO Y EL DESARROLLO, UNCTAD, QUE SE REALIZARA EN  CARTAGENA, COLOMBIA, EN 1992.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 20  de la Constitución Política, el Decreto Ley 2016  de 1968 y el Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante  Resolución número 45/205 de diciembre 21 de 1990, la Asamblea General de las  Naciones Unidas decidió convocar al VIII Período de Sesiones de la Conferencia  de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;    

     

Que mediante  Resolución número 391 (XXXVII) la Junta de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD,  durante la segunda parte de su 37 Período de Sesiones celebrado en Ginebra,  Suiza, entre el 11 y 22 de marzo de 1991, recomendó a la Asamblea General de  las Naciones Unidas que la VIII Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y  Desarrollo se realice en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia;    

     

     

Que mediante  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó la  celebración de la VIII Conferencia UNCTAD en la ciudad de Cartagena de Indias,  Colombia, del 8 al 25 de febrero de 1992, precedida por una reunión de altos  funcionarios los días 6 y 7 de febrero del mismo año;    

     

Que en la  VIII Conferencia estarán representados los 166 países miembros de la UNCTAD,  quienes debatirán temas como los recursos para el desarrollo, el comercio  internacional, la tecnología, los servicios y los productos básicos;    

     

Que la  Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo propicia y fomenta  el diálogo y entendimiento entre los países desarrollados y los países en  desarrollo, atendiendo de manera particular los intereses y necesidades de  estos últimos, lo cual inspiró al Gobierno de Colombia a ofrecer a Cartagena  como sede de la UNCTAD VIII;    

     

Que dada la  importancia de la VIII Conferencia, por sus temas, su magnitud, el actual entorno  internacional, y las decisiones de política económica que se adoptarán,  requiere realizar acciones y diseñar estrategias para garantizar la presencia y  participación de los países miembros de la UNCTAD al más alto nivel político;    

     

Que para  garantizar el buen éxito de la VIII Conferencias sobre Comercio y Desarrollo se  requiere de una parte el estudio, análisis y diseño de la posición y  planteamientos de Colombia durante las diferentes etapas para la realización de  la misma, y de otra, la coordinación de las gestiones inherentes al buen  funcionamiento y desarrollo, de la Conferencia que corresponden al país como  sede de la UNCTAD VIII,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  Créase como órgano asesor del Gobierno Nacional, la Comisión Nacional  Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el  Desarrollo, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se celebrará  en Cartagena de Indias, a partir del 6 de febrero de 1992.    

     

Artículo 2º  La Comisión Nacional Preparatoria estará integrada en la siguiente forma:    

     

-Ministro de  Relaciones Exteriores, quien la presidirá.    

-Ministro de  Hacienda y Crédito Público.    

-Ministro de  Desarrollo Económico.    

-Ministro de  Agricultura y Ganadería.    

-Ministro de  Minas y Energía.    

-Gerente  General del Banco de la República.    

-Director  del Incomex.    

-Director de  Proexpo.    

-Gerente de  la Federación Nacional de Cafeteros.    

     

También  formarán parte de la Comisión Nacional preparatoria, aquellas personas que han  presidido las delegaciones de Colombia a las anteriores Conferencias de la  UNCTAD.    

     

Parágrafo 1° El Ministro de Comercio Exterior se incorporará a  esta Comisión y el Presidente del Banco del Comercio Exterior, reemplazará al  Director de Proexpo, cuando entren en funcionamiento estas entidades creadas  por Ley 07 de 1991.    

     

Parágrafo 2º  Los Ministros podrán delegar su representación en los respectivos  Viceministros.    

     

Artículo 3° La Comisión Nacional Preparatoria tendrá un  Director Ejecutivo, posición que estará a cargo del doctor Samuel Yohai, quien  tendrá el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en misión  especial de carácter transitorio u ocasional.    

     

Artículo 4º  La Comisión Nacional podrá ampliar su conformación, así como invitar a sus  deliberaciones a instituciones de carácter público o privado, y a personas  altamente calificadas sobre los temas de su competencia. Así mismo organizará  el trabajo e integración de los siguientes Comités y de los demás que considere  conveniente constituir:    

     

a) Un Comité  Técnico que la asesore en la preparación de los documentos sobre estrategias y  propuestas de Colombia en las etapas previas de la VIII Conferencia y que  asista a la delegación de Colombia durante las negociaciones de la Conferencia,  cuya coordinación y Secretaría Ejecutiva estará a cargo de los Ministerios de Relaciones  Exteriores, de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior y del actual Incomex;    

     

b) Un Comité  Financiero que la asesore en la definición del presupuesto de la Conferencia,  en la celebración de los contratos que deban suscribirse con las Naciones Unidas  y con otras entidades o personas públicas y privadas y en la financiación de  los recursos que deberán aportarse como país sede de la Conferencia.    

     

La  Secretaría Ejecutiva del Comité Financiero estará a cargo del Ministerio de  Hacienda;    

     

c) Un Comité  Administrativo y de Protocolo cuya función principal debe ser la de diseñar y  coordinar los programas y actividades con el fin de atender todos los aspectos  logísticos de la Conferencia: hoteles, comunicaciones y sistematización,  documentación, transportes, traducción simultánea, visas, seguridad, servicios  médicos, prensa, salas de recepción, etc., cuya coordinación estará a cargo del  Director Ejecutivo de la Comisión Nacional;    

     

d) Un Comité  Ejecutivo integrado por los Secretarios Ejecutivos de los diferentes Comités  cuya organización y funcionamiento estará a cargo del Ministerio de Relaciones  Exteriores bajo la coordinación del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional.    

     

Artículo 5° Serán funciones de la Comisión Nacional:    

     

a) Definir  las prioridades nacionales, fijar las directrices y diseñar estrategias de  negociación en el campo del comercio y desarrollo, a la luz de la agenda  acordada para la UNCTAD VIII, que deban ser incluidas en el proceso de  negociaciones y que Colombia presentará apoyará y sustentará en la reunión del  Grupo Latinoamericano y posteriormente en la reunión del Grupo de los 77 que se  celebrarán previamente en la VIII Conferencia;    

     

b) Definir  estrategias y sugerir al Gobierno Nacional las acciones que a nivel  internacional deba adelantar para garantizar la presencia de delegaciones del  más alto nivel político, presididas por Jefes de Estado o de Gobierno y  Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores;    

     

c) Coordinar  con los organismos nacionales la conformación de grupos de trabajo que se  encarguen de elaborar proyectos y propuestas para su estudio y aprobación;    

     

d) Asesorar  al Gobierno Nacional en lo referente al presupuesto general de gastos que  tendrá Colombia como país sede de la Conferencia para gestionar los recursos  necesarios para atenderlos, así como las ayudas y donaciones internacionales  para cubrir los gastos que ocasione la UNCTAD VIII.    

     

Artículo 6º  El Director Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes funciones:      

     

a) Convocar  las reuniones de la Comisión y coordinar las actividades del Comité Ejecutivo y  de los Comités Asesores;    

     

b) Elaborar  el presupuesto general de gastos para, someterlo a la consideración de la  Comisión Nacional;    

     

c) Coordinar  la ejecución de los proyectos y propuestas aprobadas por la Comisión y todos  los aspectos administrativos necesarios para el éxito de la Conferencia;    

     

d) Presentar  Informes periódicos al Gobierno sobre los trabajos de la Comisión;    

     

e) Formar  parte de las delegaciones que participarán en las reuniones preparatorias a la  Conferencia;    

     

f) Las demás  que sean inherentes al cargo y que fueren necesarias para garantizar el mejor  desempeño de Colombia como país sede de la Conferencia.    

     

Artículo 7° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase,    

Dado en  Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

LUIS  FERNANDO JARAMILLO CORREA.

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