DECRETO 1318 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1318 DE 1990        

(junio 21)        

         

POR    EL CUAL SE DICTAN LOS ESTATUTOS BASICOS DE INTERCONEXION ELECTRICA S.A., ISA.        

         

Nota: Derogado por    el Decreto 2119 de 1992,    artículo 68.        

         

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le    confiere el numeral 1o. del artículo 16 de la     Ley 51 de 1989, y        

CONSIDERANDO:        

Que la Asamblea de Socios de Interconexión Eléctrica    S. A., ISA, en su Asamblea del 11 de diciembre de 1987 adoptó unos estatutos    básicos;        

Que los estatutos dictados por la Asamblea de Socios    están en un todo de acuerdo con las disposiciones de la     Ley 51 de 1989;        

Que se escuchó por parte del Gobierno Nacional a la    Comisión de que trata el parágrafo del artículo 16 de la     Ley 51 de 1989,        

DECRETA:        

Artículo 1o. Interconexión Eléctrica S.A., ISA, es una    empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, de origen    indirecto, constituida en forma de sociedad anónima, con capital público y    vinculada al Ministerio de Minas y Energía.        

Artículo 2o. El domicilio de ISA es en la ciudad de    Medellín. La Junta Directiva podrá establecer sucursales cuando las    circunstancias lo aconsejen.        

Artículo 3o. ISA tiene por objeto:        

a) La Interconexión de los sistemas eléctricos de los    accionistas y entre estos y las centrales de propiedad de la sociedad.        

La Interconexión de los sistemas tiene por fin    principal el intercambio de energía y potencia para atender deficiencias donde    la capacidad de generación no puede servir adecuadamente la demanda; el mejor    aprovechamiento de la capacidad de reserva extendida a lo largo del sistema    interconectado; y la posibilidad de colocar producción eléctrica sobrante en    todas las zonas interconectadas.        

A este efecto la Sociedad, en forma integrada y con el    criterio de mínimo costo, dirigirá y coordinará los intercambios y el    transporte de la energía de tal manera que se utilicen los recursos disponibles    en el sistema en la forma más económica y más conveniente para el país.        

b) El planeamiento integral y el establecimiento de    prioridades en la construcción del sistema de generación y transmisión    requerido en función de sus ventajas técnicas y económicas para todo el sistema    interconectado, más conveniente para el país, en concordancia con la política    general que adopten el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión Nacional de    Energía.        

El cumplimiento de esta función, así como la revisión    periódica del plan de generación y transmisión, lo hará la Sociedad en forma    integrada y con el criterio de mínimo costo económico y social de manera que    los planes sean técnica, económica y financieramente factibles y se satisfaga    la demanda de electricidad con adecuado nivel de confiabilidad y calidad, en un    todo de acuerdo con las políticas adoptadas.        

c) La programación, construcción y operación de las    futuras plantas de generación de acuerdo con los planes, programas y proyectos    aprobados por la Comisión Nacional de Energía, que requieran el esfuerzo    conjunto de todos los socios, de tal manera que permitan ayuda recíproca en el    abastecimiento de los propios consumos de las entidades mencionadas y que    cubran las necesidades de otras zonas que puedan beneficiarse de la mayor    capacidad de generación.        

Dichas plantas de generación serán de propiedad de la    Sociedad. Se exceptúan plantas de interés regional cuya construcción pudieran    emprender, previo acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, uno o algunos    de los accionistas.        

Para cumplir con su objeto social, la Sociedad podrá    por medio de sus órganos estatutarios correspondientes ejecutar los actos    civiles y mercantiles convenientes o necesarios que conduzcan a realizarlo,    tales como adquirir bienes muebles o inmuebles, gravar sus bienes con hipoteca    y prenda, enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo o mutuo    o contraer obligaciones bancarias y comerciales, emitir bonos, emitir títulos    representativos de derechos especiales de participación, girar, aceptar,    endosar y descargar títulos valores, participar en otras sociedades y,    finalmente, celebrar cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al    cumplimiento del objeto social.        

Parágrafo. ISA es la entidad responsable de efectuar    los estudios de planeamiento, de expansión, de generación y transmisión    necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en el literal b) del presente    artículo. Dichos estudios serán presentados para su adopción a la Comisión    Nacional de Energía.        

Artículo 4o. En desarrollo su objeto ISA financiará,    construirá y administrará el sistema nacional de interconexión (líneas y    subestaciones necesarias), bien sea directamente o mediante la cooperación de    entidades públicas o privadas, cuando fuere el caso.        

Artículo 5o. ISA comprará y venderá energía y potencia    únicamente a sus socios, a las tarifas establecidas por la autoridad pública    competente, con arreglo a los mandatos de ley y de los actos administrativos    correspondientes.        

Parágrafo. De lo prescrito en este artículo, se    exceptúan las compraventas con el exterior del país, cuando la interconexión se    haga a voltajes iguales o superiores a 230 KV.        

Artículo 6o. Con arreglo al plan integrado de    generación y transmisión que adopte la Comisión Nacional de Energía, la    Asamblea General de Accionistas de ISA podrá acoger solicitudes de los socios    para construir o adquirir plantas generadoras de interés para el abastecimiento    de su propia demanda.        

Artículo 7o. ISA a través de su Asamblea General de    Accionistas definirá las nuevas centrales generadoras, y el orden de    construcción de las mismas, con sus correspondientes líneas de conexión,    consultando la capacidad económica y financiera de los socios y la satisfacción    de la demanda, y someterá los proyectos a la Comisión Nacional de Energía para    su adopción.        

Artículo 8o. ISA por intermedio de su Asamblea General    de Accionistas definirá de acuerdo con los planes, programas y proyectos    aprobados por la Comisión Nacional de Energía, las líneas de refuerzo del    sistema de interconexión y el orden para su ejecución. Estas líneas podrán ser    propiedad de la Sociedad o de los accionistas.        

La distribución de costos de las líneas de refuerzo    que le correspondan a la sociedad, se hará mediante un procedimiento aprobado    por la Junta Directiva.        

Parágrafo Para efectos de lo dispuesto en este    artículo son líneas de refuerzo del sistema de Interconexión y de propiedad de    la Sociedad aquellas definidas a 230 KV o voltajes superiores y que conecten    subestaciones de ISA entre sí, subestaciones de ISA con subestaciones de    cualquiera de sus socios, o subestaciones pertenecientes a distintos socios. No    estarán a cargo de la Sociedad las líneas de refuerzo que conecten    subestaciones de un mismo socio.        

Artículo 9o. ISA podrá contratar el diseño, la    construcción y la operación de un ensanche, preferiblemente con la empresa en    cuya zona está situada la obra proyectada o con otra empresa accionista, cuando    la primera manifieste no estar en condiciones de hacerlo, según lo apruebe la    Junta Directiva y se halle comprendido dentro del respectivo plan de generación    vigente.        

Artículo 10. ISA hará periódicamente el planeamiento    de la operación y controlará el despacho de carga de todos los sistemas    interconectados, teniendo en cuenta las restricciones operativas de los mismos    y con el fin de utilizar en la forma más económica los recursos disponibles.        

Para tal efecto, la Junta Directiva aprobará el    acuerdo reglamentario para el planeamiento de la operación del Sistema    Interconectado, el cual definirá los tipos de intercambio y su valoración, y    además determinará las reglas de repartición de racionamientos de acuerdo con    lo estipulado en el artículo once (11) de este Decreto.        

Artículo 11. En caso de emergencia todas las empresas    socias de ISA deberán acudir en ayuda del sistema afectado. Se entiende por    emergencia todo hecho imprevisible y súbito que ocasione fallas importantes en    el abastecimiento de energía eléctrica en un sistema dado.        

Cuando se presente déficit transitorio de generación,    la energía disponible en las plantas de la Sociedad se repartirá entre las    empresas deficitarias de tal forma que el racionamiento quede distribuido en    forma equitativa, consultando la conveniencia nacional y teniendo en cuenta la    participación proporcional de cada socio en las plantas de la sociedad.        

Artículo 12. ISA será administrada por la Asamblea    General de Accionistas, por la Junta Directiva y por el Gerente General.        

Artículo 13. La Junta Directiva de ISA estará    integrada por (8) miembros, cada uno con dos (2) suplentes personales, así:        

-El Ministro de Minas y Energía, quien la preside. Serán    sus suplentes personales, primero y segundo, las personas que el Ministro    designe.        

-El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Serán sus    suplentes personales, primero y segundo, las personas que el Ministro designe.        

-El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Serán    suplentes personales primero y segundo, las personas que el Jefe del    Departamento de Planeación designe.        

-Cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General    de Accionistas, cada uno con dos (2) suplentes. El principal de cada uno de    estos renglones debe ser Presidente, Gerente o Director de las entidades    representadas.        

Artículo 14. La Asamblea de Accionistas de ISA dictará    y reformará los estatutos internos de la Sociedad.        

Artículo 15. El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación.        

Publíquese, comuníquese y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 21 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

La    Ministra de Minas y Energía,        

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.                            

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