DECRETO 1310 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1310 DE 1990        

(junio 20)        

POR EL CUAL SE CREA EL COMITE INTERINSTITUCIONAL PARA    LA DEFENSA, PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Y LA    JUVENTUD.        

El    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en    especial de las que le confiere el artículo 1o. del Decreto ley 1050    de 1968, y        

CONSIDERANDO:        

Que    la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 44 período de sesiones,    aprobó por unanimidad la Convención de los Derechos del Niño;        

Que    Colombia dio su voto favorable para la aprobación de la Convención y procedió a    suscribirla formalmente;        

Que    el Gobierno Nacional, en su propósito de hacer realidad los derechos de la    niñez y de la juventud, y en concordancia con los principios de la Convención    de los Derechos del Niño expidió el Código del Menor mediante Decreto 2737 de 1989;        

Que    en 1989 se conformó, con la coordinación de la Consejería Presidencial para la    Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, un Comité    Interinstitucional de Trabajo, integrado por organismos gubernamentales, no    gubernamentales y de cooperación internacional;        

Que    ese Comité colaboró con el Gobierno Nacional contribuyendo a fijar la posición    de Colombia con respecto a la Convención, y así mismo adelantó acciones de    difusión, promoción y educación sobre los derechos de la niñez.        

DECRETA:        

Artículo    1o Créase el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción    de los Derechos de la Niñez y la Juventud, el cual estará integrado de la    siguiente manera:        

1.    El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá.        

2.    El Ministro de Gobierno, o su delegado.        

3.    El Ministro de Justicia, o su delegado.        

4.    El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.        

5.    El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.        

6.    El Ministro de Salud, o su delegado.        

7.    El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.        

8.    El jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.        

9.    El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, o su    delegado.        

10.    El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte,    Coldeportes, o su delegado.        

Parágrafo.    Podrán asistir a las reuniones del Comité, como invitados, representantes de la    Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, de la Procuraduría Delegada    para la Defensa del Menor y la Familia, del Fondo de las Naciones Unidas para    la Infancia, UNICEF, y de otras entidades públicas o privadas cuya presencia se    considere conveniente o necesaria para el desarrollo de los programas    orientados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la    niñez y de la juventud.        

La    Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos    Humanos, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité y Coordinará    el cumplimiento de sus funciones.        

Artículo    2o. El Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los    Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud, estará adscrito al Departamento    Administrativo de la Presidencia de la República.        

Artículo    3o. El Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los    Derechos de la Niñez y la Juventud tendrá las siguientes funciones:        

a)    Asesorar al Gobierno Nacional y a las instituciones no gubernamentales en el    diseño de políticas, programas y actividades relacionadas con el efectivo    ejercicio de los derechos humanos de la niñez y la juventud, tal como se    consagran en el Código del Menor y en otras normas de carácter nacional, así    como en aquéllas de carácter internacional adoptadas y aprobadas por el Estado    colombiano;        

b)    Realizar estudios y análisis con el fin de proponer mecanismos para una eficaz    aplicación de las normas que regulan los derechos y libertades de los menores    de dieciocho (18) años, y proponer las medidas necesarias para que, en consideración    al interés superior del niño, se cumplan y actualicen esas normas;        

c)    Fomentar el desarrollo de programas para la defensa, protección y promoción de    los derechos de la niñez y la juventud, por diversas entidades gubernamentales,    no gubernamentales y demás estamentos de la sociedad civil.        

Artículo    4o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Justicia, ROBERTO    SALAZAR MANRIQUE. El Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA    BARNEY. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARIA TERESA FORERO DE    SAADE. El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE. El Ministro de Comunicaciones,    ENRIQUE DANIES RINCONES. El Jefe del Departamento Administrativo de la    Presidencia de la República, GERMAN MONTOYA VELEZ. El Jefe del Departamento    Nacional de Planeación, LUIS BERNARDO FLOREZ ENCIZO.                            

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