DECRETO 1310 DE 1990
(junio 20)
POR EL CUAL SE CREA EL COMITE INTERINSTITUCIONAL PARA LA DEFENSA, PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1o. del Decreto ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 44 período de sesiones, aprobó por unanimidad la Convención de los Derechos del Niño;
Que Colombia dio su voto favorable para la aprobación de la Convención y procedió a suscribirla formalmente;
Que el Gobierno Nacional, en su propósito de hacer realidad los derechos de la niñez y de la juventud, y en concordancia con los principios de la Convención de los Derechos del Niño expidió el Código del Menor mediante Decreto 2737 de 1989;
Que en 1989 se conformó, con la coordinación de la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, un Comité Interinstitucional de Trabajo, integrado por organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación internacional;
Que ese Comité colaboró con el Gobierno Nacional contribuyendo a fijar la posición de Colombia con respecto a la Convención, y así mismo adelantó acciones de difusión, promoción y educación sobre los derechos de la niñez.
DECRETA:
Artículo 1o Créase el Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Juventud, el cual estará integrado de la siguiente manera:
1. El Presidente de la República, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Gobierno, o su delegado.
3. El Ministro de Justicia, o su delegado.
4. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
5. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado.
6. El Ministro de Salud, o su delegado.
7. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.
8. El jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
9. El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, o su delegado.
10. El Director General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o su delegado.
Parágrafo. Podrán asistir a las reuniones del Comité, como invitados, representantes de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, de la Procuraduría Delegada para la Defensa del Menor y la Familia, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, y de otras entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo de los programas orientados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez y de la juventud.
La Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité y Coordinará el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2o. El Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la Niñez y la Juventud, estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3o. El Comité Interinstitucional para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y la Juventud tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno Nacional y a las instituciones no gubernamentales en el diseño de políticas, programas y actividades relacionadas con el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la niñez y la juventud, tal como se consagran en el Código del Menor y en otras normas de carácter nacional, así como en aquéllas de carácter internacional adoptadas y aprobadas por el Estado colombiano;
b) Realizar estudios y análisis con el fin de proponer mecanismos para una eficaz aplicación de las normas que regulan los derechos y libertades de los menores de dieciocho (18) años, y proponer las medidas necesarias para que, en consideración al interés superior del niño, se cumplan y actualicen esas normas;
c) Fomentar el desarrollo de programas para la defensa, protección y promoción de los derechos de la niñez y la juventud, por diversas entidades gubernamentales, no gubernamentales y demás estamentos de la sociedad civil.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR MANRIQUE. El Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE. El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE. El Ministro de Comunicaciones, ENRIQUE DANIES RINCONES. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, GERMAN MONTOYA VELEZ. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, LUIS BERNARDO FLOREZ ENCIZO.