DECRETO 1305 DE 1990
(junio 20)
POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS LIMITES FIJADOS EN EL ARTICULO 11 DE LA Ley 14 de 1975, PARA CONTRATAR EN LAS OBRAS PUBLICAS TECNICOS CONSTRUCTORES.
Nota: Derogado por el Decreto 1556 de 1992, artículo 2º y por el Decreto 1484 de 1991, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2º. del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los técnicos constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción;
Que el artículo 8º. del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año;
Que los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1990 corresponden respectivamente al 0.0588 y 123.25 en índice base 100 para el mes de marzo de 1989,
DECRETA:
Artículo 1o. Reajústanse los valores citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así:
Para ciudades de menos de 200.000 habitantes
6.288.300
Para ciudades de más de 200.000 habitantes
8.384.400
Para Bogotá
10.480.500
Artículo 2o.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1763 de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de Junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.