DECRETO 1302 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1302 DE 1990        

(junio 20)        

                 

POR    EL CUAL SE DESARROLLAN LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS OTORGADAS POR LA     Ley 75 de 1989      Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA    ORGANICA DEL INSTITUTO     PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA “LUIS CARLOS    GALAN SARMIENTO”.                

         

Nota: Derogado por    el Decreto 301 de 2004,    artículo 18.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 75    del 21 de diciembre de 1989,        

DECRETA :        

CAPITULO I        

NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.        

Artículo 1º. Los objetivos del Instituto estarán    dirigidos a mantener vivo ante la humanidad el espíritu y la filosofía del pensamiento    político del ilustre mártir de la democracia “Luis Carlos Galán    Sarmiento”.        

Parágrafo. Designase a la Fundación Luis Carlos Galán    Sarmiento como organismo consultivo y asesor del Instituto. Para la definición    de las orientaciones generales, planes y programas del Instituto, deberán ser    tenidos en cuenta los criterios y conceptos de la Fundación.        

Artículo 2º. El Instituto para el Desarrollo de la    Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento” es un establecimiento    público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y    patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.        

Artículo 3º. El Instituto para el Desarrollo de la    Democracia tiene carácter académico y docente dedicado a la investigación,    divulgación y enseñanza de las ciencias, artes y técnicas que puedan contribuir    al progreso de las instituciones democráticas del país, enfocando estas    actividades fundamentalmente a:        

a) El origen, causas y motivaciones de la violencia en    Colombia, así como las alternativas de la solución pacífica a los conflictos    nacionales;        

b) La naturaleza, características y soluciones    posibles de los problemas de la pobreza y la marginación social que padecen    millones de colombianos;        

c) Las formas y contenidos de las instituciones    democráticas, para conseguir la plena participación y representación de todos    los colombianos en las decisiones políticas y en la vida social y económica del    país;        

d) La incidencia y relación del modelo de desarrollo    económico con la estructura social y política de la Nación;        

e)El efecto y la relación de la comunidad    internacional en el progreso del país, tanto en el contexto latinoamericano    como en el mundial;        

f) Los demás temas conexos a sus objetivos.        

Artículo 4º. El Instituto para el Desarrollo de la    Democracia, tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero su radio de    acción cubrirá todo el territorio nacional.        

CAPITULO II        

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.        

A. De la Junta Directiva.        

Artículo 5º. El Instituto para el Desarrollo de la    Democracia será dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Director    General y los funcionarios que acuerde la misma Junta Directiva.        

Artículo 6o. La Junta Directiva estará integrada por:        

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado,    quien la presidirá;        

b) Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito    Público;        

c) Un delegado del señor Presidente de la República;        

d) El Rector de la Universidad Nacional o su delegado;    y        

e) Cuatro delegados de la Fundación “Luis Carlos    Galán Sarmiento”.        

Parágrafo 1o. Los miembros de la Junta Directiva    tendrán un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.        

Parágrafo 2o. El Director del Instituto tendrá voz    pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.        

Parágrafo 3o. La Junta Directiva tendrá un Secretario    que será el Director del Instituto.        

Artículo 7o. Son funciones de la Junta Directiva:        

a) Expedir su propio reglamento;        

b) Expedir el estatuto general del Instituto;        

c) Crear, suprimir, fusionar cargos y expedir la    planta de personal que considere necesaria para el cumplimiento de sus    objetivos y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;        

d) Crear o suprimir programas de capacitación y    extensión en las ciencias, artes y técnicas que contribuyan al desarrollo de la    Nación;        

e) Establecer los requisitos y determinar las    certificaciones que expida el Instituto;        

f) Autorizar la aceptación de auxilios, donaciones,    herencias y legados y aprobar todos los convenios y contratos que por su    cuantía le corresponda;        

g) Estudiar y aprobar el presupuesto anual para el    funcionamiento del Instituto y las modificaciones necesarias durante el    ejercicio;        

h) Definir los criterios para el otorgamiento de la    beca que se creó en el artículo 12 de la     Ley 75 de 1989, los cuales serán    tenidos en cuenta por el Icetex;        

i) Designar un representante del Instituto ante el    Icetex, para el otorgamiento de la beca de que habla el literal anterior;        

j) Establecer el reglamento y procedimiento para el    otorgamiento de las becas que se crean en el artículo 13 de la     Ley 75 de 1989;        

k) Fijar las políticas que debe desarrollar el    Instituto ciñéndose al espíritu de la ley que lo creó y del presente Decreto;        

l) Exigir informes periódicos al Director sobre    actividades y funcionamiento del Instituto;        

m) Examinar las cuentas, balances y estados    financieros del Instituto;        

n) Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios    cuando lo estime conveniente, de acuerdo con las normas vigentes;        

o) Controlar el funcionamiento del Instituto y velar    por el cumplimiento de las normas y de las políticas adoptadas;        

p) Ordenar los planes y programas que considere    procedentes para el logro de los objetivos del Instituto;        

q) Autorizar la impresión, publicación, reproducción y    difusión de las investigaciones que realice el Instituto, y la producción del    material didáctico que considere necesario para el desarrollo de sus objetivos;        

r) Fijar los procedimientos para la donación,    comercialización, distribución y cualquier otra forma de transacción, de los    bienes que produzca y de los servicios que preste el Instituto;        

s) Para la buena marcha del Instituto la Junta    Directiva podrá delegar en el Director aquellas funciones que considere    necesarias;        

t) Las demás que le señalen las leyes y los estatutos.        

B. Del Director General.        

Artículo 8o. El Director General es la máxima    autoridad ejecutiva y académica del Instituto y el representante legal del    mismo. Es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y    remoción.        

Artículo 9o. Para ser Director General se requiere ser    colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta (30) años,    poseer título universitario y haber desempeñado su profesión por un tiempo no    menor de cinco (5) años.        

El cargo de Director General es incompatible con el    desempeño de cualquier otro cargo público salvo las excepciones legales.        

Artículo 10. Son funciones del Director General:        

a) Representar legalmente al Instituto;        

b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los    estatutos, reglamentos y las providencias y disposiciones emanadas de la Junta    Directiva;        

c) Ejecutar las políticas fijadas por la Junta    Directiva, dirigir, coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos del    Instituto, ciñéndose a la ley que lo creó y al presente Decreto;        

d) Presentar al Presidente de la República por    intermedio del Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Directiva,    informes generales, periódicos y particulares cuando así lo soliciten, sobre la    marcha general del Instituto;        

e) Presentar al Ministerio de Educación Nacional los    proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto. Así mismo,    rendir informes a este Ministerio sobre la ejecución de los programas    correspondientes;        

f) Presentar a la Junta Directiva los proyectos de    reforma de los estatutos, planta de personal, reglamentos, programas de trabajo    y planes de desarrollo para su estudio y aprobación;        

g) Nombrar y remover a los empleados del Instituto, y    atender toda la gestión de administración de personal;        

h) Designar mandatarios o apoderados que representen    al Instituto en asuntos judiciales ante la justicia ordinaria o de lo    contencioso administrativa;        

i) Someter al estudio y aprobación de la Junta    Directiva todos los asuntos que requieran su aprobación.        

j) Celebrar contratos de acuerdo con lo dispuesto en    los estatutos y las normas legales vigentes;        

k) Convocar a la Junta Directiva a sesiones    extraordinarias cuando lo considere conveniente;        

l) Proponer a la Junta Directiva los traslados o    modificaciones presupuestales que considere necesarios;        

m) Las demás que se relacionen con el funcionamiento    del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.        

Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva, el    Director General y los demás funcionarios del Instituto estarán sometidos al    régimen de incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas    constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias.        

CAPITULO III        

C. DEL PATRIMONIO.        

Artículo 12. El patrimonio del Instituto para el    Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”, estará    constituido por:        

a) Los bienes asignados por la     Ley 75 de 1989;        

b) Las partidas presupuestales y auxilios que le    destine la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Especial de    Bogotá y los demás establecimientos públicos;        

c) Los aportes, donaciones y legados de personas    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;        

d) El producto de sus propias inversiones, de la venta    de servicios y de los bienes que produzca y de todos los demás que adquiera a    cualquier título conforme a la ley.        

CAPITULO IV        

CONTROL FISCAL.        

Artículo 13. El Instituto estará sujeto a las    reglamentaciones y control fiscal de la Controlaría General de la República, de    acuerdo con las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos de    orden nacional.        

CAPITULO V        

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.        

Artículo 14. Los actos y contratos que expida y    celebre el Instituto se someterán en todo a las normas constitucionales,    legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.        

CAPITULO VI        

PERSONAL.        

Artículo 15. Las personas que presten sus servicios en    el Instituto conforme a la planta de personal creada y legalmente aprobada, son    funcionarios públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente    para los mismos.        

Artículo 16. Son de libre nombramiento y remoción los    siguientes cargos:        

a) El Director General;        

b) Los correspondientes a la planta de personal del    Despacho del Director General;        

c) El Secretario General, Subdirectores y Jefes de    Oficina;        

d) Los de manejo;        

Los demás funcionarios del Instituto son de carrera    administrativa.        

CAPITULO VII        

SEDE Y PRESUPUESTO.        

Artículo 17. El Fondo de Inmuebles Nacionales del    Ministerio de Obras Públicas y Transporte, adelantará las gestiones necesarias    para la adquisición del inmueble de que trata el literal c) del artículo 14 de    la     Ley 75 de 1989, mediante    negociación directa o si fuere necesario acudirá a las normas regulan el    proceso de expropiación.        

Parágrafo. La Junta Directiva del Instituto    seleccionará el inmueble a que se refiere el presente artículo y comunicará su    decisión al Fondo de Inmuebles Nacionales.        

Artículo 18. El Ministerio de Hacienda y Crédito    Público asignará y transferirá al Fondo de Inmuebles Nacionales los recursos    necesarios para la adquisición del inmueble sede del Instituto para el    Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.        

Artículo 19. El Ministerio de Hacienda y Crédito    Público asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto    de acuerdo con el literal d) del artículo 14 de la     Ley 75 de 1989.        

Articulo 20. El presente Decreto rige a partir de la    fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Hacienda y Crédito Público,        

LUIS    FERNANDO ALARCON MANTILLA.        

La    Ministra de Obras Públicas y Transporte,        

LUZ    PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.        

El    Ministro de Educación Nacional,        

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.                            

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