DECRETO 1302 DE 1990
(junio 20)
POR EL CUAL SE DESARROLLAN LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS OTORGADAS POR LA Ley 75 de 1989 Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA “LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO”.
Nota: Derogado por el Decreto 301 de 2004, artículo 18.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 75 del 21 de diciembre de 1989,
DECRETA :
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y DOMICILIO.
Artículo 1º. Los objetivos del Instituto estarán dirigidos a mantener vivo ante la humanidad el espíritu y la filosofía del pensamiento político del ilustre mártir de la democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.
Parágrafo. Designase a la Fundación Luis Carlos Galán Sarmiento como organismo consultivo y asesor del Instituto. Para la definición de las orientaciones generales, planes y programas del Instituto, deberán ser tenidos en cuenta los criterios y conceptos de la Fundación.
Artículo 2º. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento” es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3º. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia tiene carácter académico y docente dedicado a la investigación, divulgación y enseñanza de las ciencias, artes y técnicas que puedan contribuir al progreso de las instituciones democráticas del país, enfocando estas actividades fundamentalmente a:
a) El origen, causas y motivaciones de la violencia en Colombia, así como las alternativas de la solución pacífica a los conflictos nacionales;
b) La naturaleza, características y soluciones posibles de los problemas de la pobreza y la marginación social que padecen millones de colombianos;
c) Las formas y contenidos de las instituciones democráticas, para conseguir la plena participación y representación de todos los colombianos en las decisiones políticas y en la vida social y económica del país;
d) La incidencia y relación del modelo de desarrollo económico con la estructura social y política de la Nación;
e)El efecto y la relación de la comunidad internacional en el progreso del país, tanto en el contexto latinoamericano como en el mundial;
f) Los demás temas conexos a sus objetivos.
Artículo 4º. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia, tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E., pero su radio de acción cubrirá todo el territorio nacional.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
A. De la Junta Directiva.
Artículo 5º. El Instituto para el Desarrollo de la Democracia será dirigido y administrado por la Junta Directiva, el Director General y los funcionarios que acuerde la misma Junta Directiva.
Artículo 6o. La Junta Directiva estará integrada por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá;
b) Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
c) Un delegado del señor Presidente de la República;
d) El Rector de la Universidad Nacional o su delegado; y
e) Cuatro delegados de la Fundación “Luis Carlos Galán Sarmiento”.
Parágrafo 1o. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.
Parágrafo 2o. El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva.
Parágrafo 3o. La Junta Directiva tendrá un Secretario que será el Director del Instituto.
Artículo 7o. Son funciones de la Junta Directiva:
a) Expedir su propio reglamento;
b) Expedir el estatuto general del Instituto;
c) Crear, suprimir, fusionar cargos y expedir la planta de personal que considere necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
d) Crear o suprimir programas de capacitación y extensión en las ciencias, artes y técnicas que contribuyan al desarrollo de la Nación;
e) Establecer los requisitos y determinar las certificaciones que expida el Instituto;
f) Autorizar la aceptación de auxilios, donaciones, herencias y legados y aprobar todos los convenios y contratos que por su cuantía le corresponda;
g) Estudiar y aprobar el presupuesto anual para el funcionamiento del Instituto y las modificaciones necesarias durante el ejercicio;
h) Definir los criterios para el otorgamiento de la beca que se creó en el artículo 12 de la Ley 75 de 1989, los cuales serán tenidos en cuenta por el Icetex;
i) Designar un representante del Instituto ante el Icetex, para el otorgamiento de la beca de que habla el literal anterior;
j) Establecer el reglamento y procedimiento para el otorgamiento de las becas que se crean en el artículo 13 de la Ley 75 de 1989;
k) Fijar las políticas que debe desarrollar el Instituto ciñéndose al espíritu de la ley que lo creó y del presente Decreto;
l) Exigir informes periódicos al Director sobre actividades y funcionamiento del Instituto;
m) Examinar las cuentas, balances y estados financieros del Instituto;
n) Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios cuando lo estime conveniente, de acuerdo con las normas vigentes;
o) Controlar el funcionamiento del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas y de las políticas adoptadas;
p) Ordenar los planes y programas que considere procedentes para el logro de los objetivos del Instituto;
q) Autorizar la impresión, publicación, reproducción y difusión de las investigaciones que realice el Instituto, y la producción del material didáctico que considere necesario para el desarrollo de sus objetivos;
r) Fijar los procedimientos para la donación, comercialización, distribución y cualquier otra forma de transacción, de los bienes que produzca y de los servicios que preste el Instituto;
s) Para la buena marcha del Instituto la Junta Directiva podrá delegar en el Director aquellas funciones que considere necesarias;
t) Las demás que le señalen las leyes y los estatutos.
B. Del Director General.
Artículo 8o. El Director General es la máxima autoridad ejecutiva y académica del Instituto y el representante legal del mismo. Es agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 9o. Para ser Director General se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario y haber desempeñado su profesión por un tiempo no menor de cinco (5) años.
El cargo de Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público salvo las excepciones legales.
Artículo 10. Son funciones del Director General:
a) Representar legalmente al Instituto;
b) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos, reglamentos y las providencias y disposiciones emanadas de la Junta Directiva;
c) Ejecutar las políticas fijadas por la Junta Directiva, dirigir, coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Instituto, ciñéndose a la ley que lo creó y al presente Decreto;
d) Presentar al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así lo soliciten, sobre la marcha general del Instituto;
e) Presentar al Ministerio de Educación Nacional los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto. Así mismo, rendir informes a este Ministerio sobre la ejecución de los programas correspondientes;
f) Presentar a la Junta Directiva los proyectos de reforma de los estatutos, planta de personal, reglamentos, programas de trabajo y planes de desarrollo para su estudio y aprobación;
g) Nombrar y remover a los empleados del Instituto, y atender toda la gestión de administración de personal;
h) Designar mandatarios o apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales ante la justicia ordinaria o de lo contencioso administrativa;
i) Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva todos los asuntos que requieran su aprobación.
j) Celebrar contratos de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos y las normas legales vigentes;
k) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente;
l) Proponer a la Junta Directiva los traslados o modificaciones presupuestales que considere necesarios;
m) Las demás que se relacionen con el funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios del Instituto estarán sometidos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias.
CAPITULO III
C. DEL PATRIMONIO.
Artículo 12. El patrimonio del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”, estará constituido por:
a) Los bienes asignados por la Ley 75 de 1989;
b) Las partidas presupuestales y auxilios que le destine la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Especial de Bogotá y los demás establecimientos públicos;
c) Los aportes, donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
d) El producto de sus propias inversiones, de la venta de servicios y de los bienes que produzca y de todos los demás que adquiera a cualquier título conforme a la ley.
CAPITULO IV
CONTROL FISCAL.
Artículo 13. El Instituto estará sujeto a las reglamentaciones y control fiscal de la Controlaría General de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos de orden nacional.
CAPITULO V
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 14. Los actos y contratos que expida y celebre el Instituto se someterán en todo a las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
CAPITULO VI
PERSONAL.
Artículo 15. Las personas que presten sus servicios en el Instituto conforme a la planta de personal creada y legalmente aprobada, son funcionarios públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.
Artículo 16. Son de libre nombramiento y remoción los siguientes cargos:
a) El Director General;
b) Los correspondientes a la planta de personal del Despacho del Director General;
c) El Secretario General, Subdirectores y Jefes de Oficina;
d) Los de manejo;
Los demás funcionarios del Instituto son de carrera administrativa.
CAPITULO VII
SEDE Y PRESUPUESTO.
Artículo 17. El Fondo de Inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, adelantará las gestiones necesarias para la adquisición del inmueble de que trata el literal c) del artículo 14 de la Ley 75 de 1989, mediante negociación directa o si fuere necesario acudirá a las normas regulan el proceso de expropiación.
Parágrafo. La Junta Directiva del Instituto seleccionará el inmueble a que se refiere el presente artículo y comunicará su decisión al Fondo de Inmuebles Nacionales.
Artículo 18. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará y transferirá al Fondo de Inmuebles Nacionales los recursos necesarios para la adquisición del inmueble sede del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.
Artículo 19. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos necesarios para el funcionamiento del Instituto de acuerdo con el literal d) del artículo 14 de la Ley 75 de 1989.
Articulo 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.