DECRETO 1296 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1296 DE 1990        

(junio 15)        

POR EL CUAL SE FIJAN LAS CONDICIONES Y EL PORCENTAJE    DE PARTICIPACION DE LA EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS EN LA CONSTITUCION DE LA    SOCIEDAD INVERCOLSA.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere la Ley 59 de 1987.        

DECRETA:        

Artículo    1° La Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol-podrá participar con personas    naturales o jurídicas en la constitución de la sociedad comercial anónima    Inversiones de Gases de Colombia S. A.- Invercolsa-, cuyo objeto fundamental    será el de centralizar las actividades económicas relativas a la distribución    de gas.        

Artículo    2° La Empresa Colombiana de Petróleos participará inicialmente hasta con un    cuarenta y nueve por ciento (49%) del capital social, dentro de las condiciones    que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten, pero no    ejercerá el derecho de preferencia sobre negociación de acciones.        

Artículo    3° En desarrollo de las atribuciones consignadas en el Decreto 1050 de 1968    y en la Ley l° de 1984, el Ministerio de Minas y Energía adoptará los    procedimientos correspondientes para vigilar el cumplimiento del objeto de la    sociedad comercial Inversiones de Gases de Colombia S. A.- Invercolsa-.        

Artículo    4° Este Decreto rige desde su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Agricultura, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra    de Minas y Energía,        

GABRIEL    ROSAS VEGA.                            

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