DECRETO 129 DE 1991
(enero 14)
POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA SALARIAL.
Nota 1: Derogado por el Decreto 901 de 1992, artículo 16.
Nota 2: Modificado por el Decreto 149 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º. de la Ley 60 de 1990,
D E C R E T A:
ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de 1991, establécense las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los distintos grados de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República:
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$ 123.050
02
140.950
03
164.650
04
190.900
05
209.550
06
233.850
07
255.550
08
268.100
09
315.750
10
341.630
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$ 157.800
02
183.250
03
207.400
04
236.250
05
254.550
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$ 91.200
02
107.800
03
118.900
04
139.700
05
145.950
06
155.350
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
GRADO ASIGNACION BASICA
01
$ 61.050
02
65.600
03
78.200
04
83.600
05
89.600
06
97.200
07
106.750
08
116.700
09
124.850
10
137.100
11
144.550
12
149.650
13
163.950
14
177.950
15
196.250
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
$ 53.950
02
56.950
03
61.050
04
65.600
05
72.000
06
78.200
07
89.650
08
106.600
09
116.700
PARAGRAFO 1o. La remuneración mensual para los niveles directivo y asesor se establecerá de la siguiente manera:
-Para las cargos incluidos en el nivel directivo, grado 02, será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la suma de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al Contralor General de la República.
-Para los cargos incluidos en los niveles directivo grado 01 y asesor grado 02, será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al Contralor General de la República.
-Para el cargo incluido en el nivel asesor grado 01, será el equivalente al setenta por ciento (70%) de la suma de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al Contralor General de la República.
PARAGRAFO 2o. Derogado por el Decreto 149 de 1991, artículo 5º. A partir de la vigencia de este Decreto los cargos de los niveles directivo y asesor no tendrán derecho a la asignación de la prima técnica creada por el artículo 46 del Decreto 720 de 1978.
ARTICULO 2o. El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrá una asignación básica mensual así:
a) El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres pesos ($35.553);
b) El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de treinta y siete mil ochocientos ochenta y un pesos ($37.881);
c) El valor hora-mes para enfermera, nutricionista-dietista y terapistas respiratorios, del lenguaje, físico y ocupacional, será de veinticuatro mil ciento cincuenta y seis pesos ($24.156).
ARTICULO 3o. Fíjase el valor de la hora cátedra para las personas que cumplan funciones docentes en la Escuela de Capacitación de la Contraloría General de la República, en tres mil quinientos cuatro pesos ($3.504).
PARAGRAFO. Los empleados de la Contraloría General de la República que además de sus funciones, ejerzan la docencia en la Escuela de Capacitación, solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas-mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.
ARTICULO 4o. Para los funcionarios vinculados a partir del 1° de febrero de 1991 las asignaciones básicas mensuales, en dólares estadounidenses, para los empleos de la Contraloría General de la República en el exterior, serán las siguientes:
DENOMINACION
SUELDO
Auditor I
US$ 2.573
II
2.864
III
3.923
Mecanotaquígrafo I
1.218
II
1.449
Revisor de documentos I
1.671
II
2.320
III
2.750
Secretario Bilingüe
1.972
Técnico en Auditoría I
1.972
II
2.873
lII
3.732
ARTICULO 5o. Los empleados de la Contraloría General de la República, que deban viajar dentro o fuera del país, en comisión de servicios, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación:
REMUNERACIÓN MENSUAL
VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS
VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR
Hasta $ 92.550
Hasta 10.000
Hasta 105
De 92.551 a 165.300
Hasta 13.850
Hasta 170
De 165.301 a 231.600
Hasta 16.750
Hasta 234
De 231.601 a 300.900
Hasta 19.450
Hasta 247
De 300.901 a 371.900
Hasta 22.400
Hasta 270
De 371.901 a 576.700
Hasta 25.350
Hasta 279
De 576.701 en adelante
Hasta 30.750
Hasta 285
El valor de los viáticos será establecido, en cada caso, de acuerdo con la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde deba llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo.
Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica, la prima técnica y los gastos de representación.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
No habrá lugar al pago de viáticos cuando la comisión se efectúe dentro de la misma ciudad o del mismo distrito.
ARTICULO 6o. Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981 se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de ida y regreso.
ARTICULO 7o. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un subsidio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno Nacional determine para los particulares.
ARTICULO 8o. A partir del 1° de enero de 1991, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual inferior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos ($147.500.00) tendrán derecho al pago de un subsidio de alimentación por la suma de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.00) mensuales.
PARAGRAFO 1o. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.
PARAGRAFO 2o. Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir, de parte de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.
ARTICULO 9o. Modificado por el Decreto 149 de 1991, artículo 1º. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual, por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos ($147.500).
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual.
Texto inicial: “La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual, por concepto de asignación básica y gastos de representación, superior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos ($147.500.00).
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación básica.”.
ARTICULO 10. Modificado por el Decreto 149 de 1991, artículo 4º. El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República establecerán antes del 25 de febrero de 1991 un plan que defina los mecanismos a través de los cuales se garantice que el costo de los servicios personales de la Contraloría, no exceda del 22% con respecto a los costos de 1990.
Texto inicial: “Durante el presente año, la Contraloría General de la República, no utilizará el valor de los 400 cargos de su planta de personal, actualmente vacantes con el objeto de que el incremento por servicios personales no sobrepase en ningún caso el veintidós por ciento (22%) de los costos de 1990.”.
ARTICULO 11. Los empleados al servicio de la Contraloría General de la República, que laboren ordinariamente en Intendencias y Comisarías tendrán derecho a una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda.
Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
ARTICULO 12. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º. de enero de 1991, con excepción de los artículos 4º y 5º.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.