DECRETO 128 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 128 DE 1991    

(enero 14)    

     

POR  EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL CONGRESO DE  LA REPUBLICA.    

     

Nota: Derogado por el  Decreto 906 de 1992,  artículo 5º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la   Ley 60 de 1990,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. A partir del lo de enero de 1991 la  asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará de  acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:       

ASIGNACION MENSUAL 1990                    

PORCENTAJE   

Desde $40.138 hasta X 45.399                    

el 25%   

Desde $45.400 en adelante                    

el 22%      

ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, el  subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un  veintidós por ciento (22%).    

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el   Decreto ley 56 de 1990 y surte efectos  fiscales a partir del 1º de enero de 1991.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.    

CESAR  GAVIRIA    

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del  despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El  Ministro de Gobierno,    

HUMBERTO  DE LA CALLE LOMBANA.    

El  Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *