DECRETO 128 DE 1991
(enero 14)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA SALARIAL PARA LOS EMPLEADOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
Nota: Derogado por el Decreto 906 de 1992, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1° de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir del lo de enero de 1991 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
ASIGNACION MENSUAL 1990
PORCENTAJE
Desde $40.138 hasta X 45.399
el 25%
Desde $45.400 en adelante
el 22%
ARTICULO 2o. A partir del 1º de enero de 1991, el subsidio de alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veintidós por ciento (22%).
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 56 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.