DECRETO 1273 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1273 DE 1990        

(junio 15)        

POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO    LEGISLATIVO 42 DE 1990.        

EL    Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones    constitucionales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la    Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    y        

CONSIDERANDO :        

Que    mediante Decreto número    1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo    el territorio nacional;        

Que    el Decreto    Legislativo 1856 de 1989 estableció el decomiso y la ocupación de los    bienes vinculados directa o indirectamente o provenientes del narcotráfico, el    cual fue adicionado por el Decreto    legislativo 2390 de 1989 para cobijar, además los bienes vinculados a los    delitos de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6o. del mismo    decreto legislativo;        

Que    el decomiso de los bienes y efectos de toda clase vinculados directa o    indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y conexos o que    provengan de ellos debe otorgar al Estado la facultad de administrar dichos    bienes, por conducto de las entidades a las cuales se les asignen    provisionalmente, a fin de adoptar las medidas de conservación, preservación y    rendimiento de los mismos, en beneficio de la economía nacional que se ha visto    perturbada por la acción de los grupos antisociales relacionados con el    narcotráfico;        

Que    el Decreto    Legislativo 42 de 1990 señaló las facultades administrativas de los    destinatarios provisionales o depositarios de valores, derechos, acciones,    dineros, depósitos y divisas decomisados en desarrollo del Decreto    legislativo 1856 de 1989 y normas concordantes;        

Que    se considera necesario, para el cumplimiento de los fines previstos en los    Decretos Legislativos 1856 de 1989 y 42 de 1990, adicionar las funciones    otorgadas por este último a dichos destinatarios provisionales y depositarios,        

DECRETA:        

Artículo    1º. Adicionase el artículo 4o. del Decreto 42 de 1990    con el siguiente literal:        

d)    Celebrar contratos de fiducia de administración para destinar recursos    provenientes de divisas previamente convertidas a moneda nacional a los fines    que se convengan en los respectivos contratos.        

Artículo    2o. El presente Decreto suspende las normas que le sean contrarias y rige a    partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, a 15 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Relaciones    Exteriores. JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR    MANRIQUE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON    MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. El    Ministro de Agricultura, GABRIEL ROSAS VEGA. La Ministra de Trabajo y Seguridad    Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE. El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE.    La Ministra de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ. El    Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra    de Minas y Energía, GABRIEL ROSAS VEGA. El Ministro de Educación Nacional, MANUEL    FRANCISCO BECERRA BARNEY. El Ministro de Comunicaciones, ENRIQUE DANIES    RINCONES. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLLOS    ORDOÑEZ.                            

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