DECRETO 1272 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1272 DE 1990        

(junio 15 )        

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS ENCAMINADAS AL    RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO.        

         

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    y        

CONSIDERANDO:        

Que    mediante Decreto número    1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo    el territorio nacional;        

Que    una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en    Estado de Sitio todo el territorio nacional, hace referencia a la acción    persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que vienen    perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en    desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad    ciudadana, en la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía    nacional;        

Que    con el fin de reprimir el narcoterrorismo se dictaron los Decretos Legislativos    1856 y 2390 de 1989 y 42 de 1990, estableciendo el decomiso de los bienes y    efectos de toda clase, vinculados directa o indirectamente a los delitos de    narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el    artículo 6o. del Decreto    legislativo 1856 de 1989;        

Que    el decomiso de los bienes y efectos de toda clase, vinculados directa o    indirectamente a estos delitos, o que provengan de ellos, debe otorgar al    Estado facultades para administrar esos bienes, mediante la ejecución de    medidas que conduzcan a su debida conservación, preservación y rendimiento, en    beneficio de la economía nacional;        

Que    dichos bienes y efectos, hasta que no se ejecutoríe el fallo judicial    definitivo, que ordene su devolución o el decomiso definitivo, deben quedar    fuera del comercio, para evitar que se sustraigan de la acción de las    autoridades y puedan ser objeto de transacciones o prácticas dirigidas a evadir    la efectividad de los decomisos u ocupación de los mismos,        

DECRETA:        

Artículo    1o.-Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio    nacional, los bienes y efectos de toda clase, vinculados directa o    indirectamente a los delitos de narcotráfico y conexos, enriquecimiento ilícito    y el tipificado en el artículo 6o. del Decreto    legislativo 1856 de 1989, o que provengan de ellos, quedarán fuera del    comercio a partir de su decomiso u ocupación y no podrán ser negociados hasta    tanto se ejecutoríe el fallo judicial definitivo que ordene su devolución o su    decomiso definitivo.        

Artículo    2o.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende    las normas que le sean contrarias.        

Publíquese    y Cúmplase.        

Dado    en Bogotá D.E., a 15 junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. EL Ministro de Relaciones    Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR    MANRIQUE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON    MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. El    Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra    de Minas y Energía, GABRIEL ROSAS VEGA. La Ministra de Trabajo y Seguridad    Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE. El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE.    La Ministra de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ. El    Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY. El Ministro de    Comunicaciones, ENRIQUE DANIES RINCONES. La Ministra de Obras Públicas y    Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.                            

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