DECRETO 1271 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1271 DE 1990        

(junio 15)        

POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS ENCAMINADAS AL    RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO.        

El    Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el    artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    y        

CONSIDERANDO :        

Que    mediante Decreto No. 1038    de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el    territorio nacional;        

Que    una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en    estado de sitio el territorio nacional, hace referencia a la acción persistente    de grupos antisociales, relacionados con el narcotráfico, que vienen    perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en    desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad    ciudadana, en la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía    nacional;        

Que    con el fin de combatir el narcoterrorismo se dictaron los Decretos Legislativos    1856 y 2390 de 1989 y 42 de 1990, con el fin de disponer en beneficio del    Estado colombiano, el decomiso de los bienes y efectos de toda clase vinculados    directa o indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y    conexos o que provengan de ellos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en    el artículo 6º del Decreto    Legislativo 1856 de 1989;        

Que    con el fin de obtener la plena eficacia de las normas que regulan el decomiso,    se hace necesario que el Estado, por intermedio de las entidades y organismos    de Derecho Público intervengan activamente en los respectivos procesos penales    para solicitar la práctica de pruebas orientadas a demostrar la existencia del    hecho investigado, la identidad de sus autores o partícipes, su responsabilidad    y la naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados a la economía nacional;        

Que    el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal establece que la titularidad    del acción penal sólo recae en las personas naturales o jurídicas, lo cual    excluye a los Ministerios y Departamentos Administrativos por carecer de    personería jurídica;        

Que    la situación descrita en el considerando anterior impide que los organismos    públicos ejerzan una defensa eficaz de los intereses del Estado, ya que el    Ministerio Público interviene en el proceso penal en orden a obtener la    indemnización de los perjuicios causados por la infracción penal “pero sin    que esta intervención llegue hasta convertirlo jurídicamente en representante    del perjudicado por el delito, si éste no se ha constituido en parte    civil”, según lo expresó la honorable Corte Suprema de Justicia en    sentencia dictada por la Sala Plena el 5 de agosto de 1987,        

DECRETA :        

Artículo    1o Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el    territorio nacional, cuando se trate de los delitos de narcotráfico y conexos,    de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6º del Decreto    Legislativo 1856 de 1989, las entidades públicas incluidas los Ministerios    y Departamentos Administrativos, podrán constituirse como parte en defensa de    los derechos que en favor del Estado consagran los Decretos Legislativos 1856 y    2390 de 1989 y 42 de 1990, la Ley 30 de 1986 y demás    normas concordantes. En virtud de lo anterior, las entidades públicas tendrán    todas las facultades que en favor de la parte civil consagra la ley.        

Artículo    2o El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende    las normas que le sean contrarias.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D.E., a 15 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Relaciones Exteriores,    JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR MANRIQUE. El    Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El    Ministro de Defensa Nacional General OSCAR BOTERO RESTREPO. El Ministro de    Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y    Energía, GABRIEL ROSAS VEGA. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARIA    TERESA FORERO DE SAADE. El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE. La Ministra    de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ. El Ministro de    Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY. El Ministro de    Comunicaciones, ENRIQUE DANIES RINCONES. La Ministra de Obras Públicas y    Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.                            

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