DECRETO 1270 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1270 DE 1990        

(junio 15)        

POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS CONDUCENTES AL    RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,    y        

CONSIDERANDO:        

Que    mediante Decreto No. 1038    de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el    territorio nacional ;        

Que    una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en estado    de sitio el territorio nacional, hace referencia a la acción persistente de    grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que vienen perturbando    gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en desafío criminal a    la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la    tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;        

Que    mediante Decreto    Legislativo 1860 de 1989, se configuró un procedimiento administrativo para    efectos de la extradición de nacionales colombianos y extranjeros requeridos    por los delitos de narcotráfico y conexos;        

Que    siendo la extradición un proceso administrativo, discrecional del Estado, es    conveniente y necesario ajustar el procedimiento administrativo aplicable a las    características de discrecionalidad y de instrumento destinado a reprimir una    de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en estado de    sitio el territorio nacional;        

Que    el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, en la forma en que fue    modificado por el artículo 7o. Del Decreto    extraordinario 2304 de 1989, establece un plazo de dos (2) meses para    resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos, vencido el    cual opera el silencio administrativo negativo;        

Que,    en consecuencia, se hace necesario suspender la aplicación de la norma citada    en el considerando anterior, en lo referente al término para decidir los    recursos que se interpongan contra los actos administrativos que decidan las    solicitudes de extradición que se formulen en desarrollo del Decreto    Legislativo 1860 de 1989 y en lo referente a la configuración del silencio    administrativo negativo,        

DECRETA :        

Artículo    1o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el    territorio nacional, suspéndese la vigencia del artículo 60 del Código    Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 7o. del Decreto ley 2304    de 1989, para todo lo relacionado con las ejecutivas que decidan las    solicitudes de extradición que se formulen en desarrollo del Decreto    Legislativo 1860 de 1989.        

Artículo    2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende    las normas que le sean contrarias.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá D.E., a 15 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Gobierno ,HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Relaciones    Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR    MANRIQUE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON    MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. El    Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra    de Minas y Energía, GABRIEL ROSAS VEGA. La Ministra de Trabajo y Seguridad    Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE. El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE.    La Ministra de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ. El    Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY. El Ministro de    Comunicaciones, ENRIQUE DANIES RINCONES. La Ministra de Obras Públicas y    Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.                            

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