DECRETO 1270 DE 1990
(junio 15)
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS CONDUCENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional ;
Que una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, hace referencia a la acción persistente de grupos antisociales relacionados con el narcotráfico, que vienen perturbando gravemente el normal funcionamiento de las instituciones, en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional;
Que mediante Decreto Legislativo 1860 de 1989, se configuró un procedimiento administrativo para efectos de la extradición de nacionales colombianos y extranjeros requeridos por los delitos de narcotráfico y conexos;
Que siendo la extradición un proceso administrativo, discrecional del Estado, es conveniente y necesario ajustar el procedimiento administrativo aplicable a las características de discrecionalidad y de instrumento destinado a reprimir una de las causas por las cuales se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;
Que el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, en la forma en que fue modificado por el artículo 7o. Del Decreto extraordinario 2304 de 1989, establece un plazo de dos (2) meses para resolver los recursos interpuestos contra los actos administrativos, vencido el cual opera el silencio administrativo negativo;
Que, en consecuencia, se hace necesario suspender la aplicación de la norma citada en el considerando anterior, en lo referente al término para decidir los recursos que se interpongan contra los actos administrativos que decidan las solicitudes de extradición que se formulen en desarrollo del Decreto Legislativo 1860 de 1989 y en lo referente a la configuración del silencio administrativo negativo,
DECRETA :
Artículo 1o. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, suspéndese la vigencia del artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 7o. del Decreto ley 2304 de 1989, para todo lo relacionado con las ejecutivas que decidan las solicitudes de extradición que se formulen en desarrollo del Decreto Legislativo 1860 de 1989.
Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 15 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno ,HORACIO SERPA URIBE. El Ministro de Relaciones Exteriores, JULIO LONDOÑO PAREDES. El Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR MANRIQUE. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Defensa Nacional, General OSCAR BOTERO RESTREPO. El Ministro de Agricultura, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía, GABRIEL ROSAS VEGA. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, MARIA TERESA FORERO DE SAADE. El Ministro de Salud, EDUARDO DIAZ URIBE. La Ministra de Desarrollo Económico, MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ. El Ministro de Educación Nacional, MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY. El Ministro de Comunicaciones, ENRIQUE DANIES RINCONES. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDOÑEZ.