DECRETO 1266 DE 1991
(mayo 17 )
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 14 de 1991 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Nota: Derogado por el Decreto 2618 de 1994, artículo 2º.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el artículo 120 numeral 3° de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° En las licitaciones para la concesión de espacios de televisión que realice el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, para la programación general, el pliego de condiciones que adopte el Consejo Nacional de Televisión deberá contener en forma expresa y concreta los aspectos señalados en el artículo 30, numeral 2, del Decreto Ley 222 de 1983 y en particular:
1. Los precisos espacios que son materia de licitación y su clasificación según el Horario y la Franja de Audiencia a que pertenezcan.
De dichos espacios se exceptuarán:
a) Cinco (5) minutos diarios de lunes a viernes, por las cadenas Uno y Dos, reservados para atender necesidades de orden social y mensajes cívicos.
b) Diez (10) minutos diarios de lunes a viernes por la cadena uno para presentar los programas de los partidos políticos y diez (10) minutos diarios de lunes a viernes por la cadena dos (2) para presentar programas de contenido social que a juicio del Director de Inravisión deban ser transmitidos.
c) Dos espacios semanales, de media hora (0.5) hora cada uno, por la cadena uno, reservados para el Congreso de la República de conformidad con la Ley 4a. de 1972.
d) Los espacios que se estimen necesarios para la presentación de programas de Inravisión y Audiovisuales. El número y distribución de estos espacios deberán ser tal que el número de horas materia de licitación sea el mismo en cada cadena.
2. La estructura de programación semanal que se adjudicará por cada cadena y su clasificación por caracteres.
3. Las tarifas que cobrará Inravisión por los espacios que son objeto de licitación, durante el primer año de ejecución del contrato y los criterios conforme a los cuales se reajustarán dichas tarifas en años posteriores.
Artículo 2° Para efectos de la adjudicación, cada propuesta que reúna los requisitos mínimos señalados por la ley y el pliego de condiciones, será calificada con un puntaje total, que se obtendrá de la sumatoria de los (2) siguientes factores:
1. Un setenta por ciento (70%) del puntaje de las propuestas para programación general, corresponderá los aspectos evaluados en el “Registro de Empresas Concesionarias de Espacios de Televisión” que lleva Inravisión. Para las propuestas para la adjudicación de programas Informativos-Noticieros, dichos aspectos corresponderán a un treinta (30%) de su puntaje.
Las proporciones en que se valoren los distintos aspectos evaluados en el registro serán determinados en el pliego de condiciones, según lo que se estime más adecuado para buscar la idoneidad de los concesionarios.
2. La otra parte del puntaje corresponderá a la calidad y contenido de la propuesta. Este factor se obtendrá del promedio de las calificaciones que cada uno de los Consejeros de Televisión asigne a cada propuesta, y con base en los precisos factores objetivos que especifique el pliego de condiciones.
Artículo 3° Asignados los puntajes a cada una de las propuestas válidas, deberán separarse las que solicitan programas Informativos-Noticiero, de aquellas que ofrecen programación general. Entre las propuestas para Informativos-Noticiero, se seleccionará un número igual al número de noticieros semanales que existan en la estructura de la programación, atendiendo los puntajes totales más altos; las demás propuestas se descartarán. Los adjudicatarios de Informativos-Noticiero correspondientes a los Sábados y Domingos, lo serán también de los días festivos.
Artículo 4° El orden en que queden los puntajes totales que obtengan las propuestas válidas para programación general, diversa de Informativos-Noticiero determinará quienes serán adjudicatarios y cuántas horas deben recibir en concesión, de acuerdo con lo que señale el pliego de condiciones. Las propuestas seleccionadas deberán ser las que obtuvieron los puntajes totales más altos.
En caso de presentarse empates en el puntaje total de varios proponentes, el Consejo Nacional de Televisión, por votación, decidirá el orden de los adjudicatarios respetando la posición dentro de los puntajes inmediatamente superior e inferior.
El número de horas que corresponda a la propuesta con mayor punta, no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25 % ) de los espacios semanales dados en concesión por la cadena. La propuesta con menor puntaje con derecho a adjudicación, tampoco podrá recibir en concesión menos del siete y medio por ciento (7.5%) de dichos espacios.
Artículo 5° El número de horas que de acuerdo con el pliego de condiciones corresponda a cada adjudicatario, deberá estar distribuido equitativamente, de acuerdo con las siguientes proporciones:
1. La distribución de los espacios semanales que se asigne a cada adjudicatario, según su clasificación por el Horario, debe estar en proporción similar a la que tenga el conjunto de espacios de la misma clasificación, con el total de los que son objeto de licitación descontando los espacios de Informativos-Noticiero.
2. La distribución de la programación semanal que se asigne a cada adjudicatario, según su clasificación por carácter, debe estar en proporción similar a la que tenga el conjunto de la programación de la misma clasificación, con el total de la programación, descontando los Informativos-Noticiero, salvo las excepciones que fije el Consejo Nacional de Televisión si las unidades semanales fueren insuficientes.
3. La distribución de los espacios semanales de la Franja de Audiencia Infantil que se asigne a cada adjudicatario, debe estar en proporción similar a la que tenga el conjunto de espacios de la misma clasificación con el total de los que son objeto de licitación, descontando los espacios de Informativos-Noticiero.
Artículo 6° De conformidad con el artículo 3° de la Ley 14 de 1991, al asignar los espacios para programas de carácter Informativo, modalidad de Opinión, el Consejo Nacional de Televisión procurará adjudicarlos a proponentes distintos de Informativo Noticiero. A su vez los de mejor clasificación según el Horario a quienes tengan menor número de espacios, siempre que tengan derecho a programas informativos de opinión.
Artículo 7° La adjudicación que reciban las propuestas con el primer y segundo Puntaje Total, y las siguientes parejas, deberá ser similar, aunque por diferente cadena.
Los oferentes en la presentación de su propuesta deberán manifestar la cadena en que desean presentar su programación. Esta manifestación será indicativa, pues en todo caso el Consejo Nacional de Televisión podrá asignar las respectivas cadenas, según el mecanismo de ordenación que este organismo determine.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 350 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones.
ALBERTO CASAS SANTAMARIA.