DECRETO 1266 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1266 DE 1991    

 (mayo  17 )    

     

POR  EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley 14 de 1991    Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2618 de 1994,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que  le confiere el artículo 120 numeral 3° de la  Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° En las licitaciones para la concesión de espacios  de televisión que realice el Instituto Nacional de Radio y Televisión,  Inravisión, para la programación general, el pliego de condiciones que adopte  el Consejo Nacional de Televisión deberá contener en forma expresa y concreta  los aspectos señalados en el artículo 30, numeral 2, del Decreto Ley 222 de  1983 y en particular:    

     

1. Los precisos espacios  que son materia de licitación y su clasificación según el Horario y la Franja  de Audiencia a que pertenezcan.    

     

De dichos espacios se  exceptuarán:    

     

a) Cinco (5) minutos  diarios de lunes a viernes, por las cadenas Uno y Dos, reservados para atender  necesidades de orden social y mensajes cívicos.    

     

b) Diez (10) minutos  diarios de lunes a viernes por la cadena uno para presentar los programas de  los partidos políticos y diez (10) minutos diarios de lunes a viernes por la  cadena dos (2) para presentar programas de contenido social que a juicio del  Director de Inravisión deban ser transmitidos.    

     

c) Dos espacios  semanales, de media hora (0.5) hora cada uno, por la cadena uno, reservados  para el Congreso de la República de conformidad con la Ley 4a. de 1972.    

     

d) Los espacios que se  estimen necesarios para la presentación de programas de Inravisión y  Audiovisuales. El número y distribución de estos espacios deberán ser tal que  el número de horas materia de licitación sea el mismo en cada cadena.    

     

2. La estructura de  programación semanal que se adjudicará por cada cadena y su clasificación por  caracteres.    

     

3. Las tarifas que  cobrará Inravisión por los espacios que son objeto de licitación, durante el  primer año de ejecución del contrato y los criterios conforme a los cuales se  reajustarán dichas tarifas en años posteriores.    

     

Artículo 2° Para efectos de la adjudicación, cada propuesta que  reúna los requisitos mínimos señalados por la ley y el pliego de condiciones,  será calificada con un puntaje total, que se obtendrá de la sumatoria de los  (2) siguientes factores:    

     

1. Un setenta por ciento  (70%) del puntaje de las propuestas para programación general, corresponderá  los aspectos evaluados en el “Registro de Empresas Concesionarias de  Espacios de Televisión” que lleva Inravisión. Para las propuestas para la  adjudicación de programas Informativos-Noticieros, dichos aspectos  corresponderán a un treinta (30%) de su puntaje.    

     

Las proporciones en que  se valoren los distintos aspectos evaluados en el registro serán determinados  en el pliego de condiciones, según lo que se estime más adecuado para buscar la  idoneidad de los concesionarios.    

     

2. La otra parte del  puntaje corresponderá a la calidad y contenido de la propuesta. Este factor se  obtendrá del promedio de las calificaciones que cada uno de los Consejeros de  Televisión asigne a cada propuesta, y con base en los precisos factores  objetivos que especifique el pliego de condiciones.    

     

Artículo 3° Asignados los puntajes a cada una de las propuestas  válidas, deberán separarse las que solicitan programas Informativos-Noticiero,  de aquellas que ofrecen programación general. Entre las propuestas para Informativos-Noticiero,  se seleccionará un número igual al número de noticieros semanales que existan  en la estructura de la programación, atendiendo los puntajes totales más altos;  las demás propuestas se descartarán. Los adjudicatarios de Informativos-Noticiero  correspondientes a los Sábados y Domingos, lo serán también de los días  festivos.    

     

Artículo 4° El orden en que queden los puntajes totales que  obtengan las propuestas válidas para programación  general, diversa de Informativos-Noticiero  determinará quienes serán adjudicatarios y cuántas horas deben recibir en  concesión, de acuerdo con lo que señale el pliego de condiciones. Las  propuestas seleccionadas deberán ser las que obtuvieron los puntajes totales  más altos.    

     

En caso de presentarse  empates en el puntaje total de varios proponentes, el Consejo Nacional de  Televisión, por votación, decidirá el orden de los adjudicatarios respetando la  posición dentro de los puntajes inmediatamente superior e inferior.    

     

El número de horas que  corresponda a la propuesta con mayor punta, no podrá ser superior al  veinticinco por ciento (25 % ) de los espacios semanales dados en concesión por  la cadena. La propuesta con menor puntaje con derecho a adjudicación, tampoco  podrá recibir en concesión menos del siete y medio por ciento (7.5%) de dichos  espacios.    

     

Artículo 5° El número de horas que de acuerdo con el pliego de  condiciones corresponda a cada adjudicatario, deberá estar distribuido  equitativamente, de acuerdo con las siguientes proporciones:    

     

1. La distribución de los  espacios semanales que se asigne a cada adjudicatario, según su clasificación  por el Horario, debe estar en proporción similar a la que tenga el conjunto de  espacios de la misma clasificación, con el total de los que son objeto de  licitación descontando los espacios de Informativos-Noticiero.    

     

2. La distribución de la  programación semanal que se asigne a cada adjudicatario, según su clasificación  por carácter, debe estar en proporción similar a la que tenga el conjunto de la  programación de la misma clasificación, con el total de la programación,  descontando los Informativos-Noticiero, salvo las excepciones que fije el  Consejo Nacional de Televisión si las unidades semanales fueren insuficientes.    

     

3. La distribución de los  espacios semanales de la Franja de Audiencia Infantil que se asigne a cada  adjudicatario, debe estar en proporción similar a la que tenga el conjunto de  espacios de la misma clasificación con el total de los que son objeto de  licitación, descontando los espacios de Informativos-Noticiero.    

     

Artículo 6° De conformidad con el artículo 3° de la Ley 14 de 1991, al asignar  los espacios para programas de carácter Informativo, modalidad de Opinión, el  Consejo Nacional de Televisión procurará adjudicarlos a proponentes distintos  de Informativo Noticiero. A su vez los de mejor clasificación según el Horario  a quienes tengan menor número de espacios, siempre que tengan derecho a  programas informativos de opinión.    

     

Artículo 7° La adjudicación que reciban las propuestas con el  primer y segundo Puntaje Total, y las siguientes parejas, deberá ser similar,  aunque por diferente cadena.    

     

Los oferentes en la  presentación de su propuesta deberán manifestar la cadena en que desean  presentar su programación. Esta manifestación será indicativa, pues en todo  caso el Consejo Nacional de Televisión podrá asignar las respectivas cadenas, según  el mecanismo de ordenación que este organismo determine.    

     

Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en  especial el Decreto 350 de 1987.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a  17 de mayo de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Ministro de  Comunicaciones.    

     

ALBERTO CASAS SANTAMARIA.

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