DECRETO 1261 DE 1990

Decretos 1990

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DECRETO 1261 DE 1990        

(junio 13)        

         

POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL    FONDO DE PREVISION SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO “FONPRENOR”, Y SE    DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.        

         

Nota: Derogado parcialmente    por el Decreto 1668 de 1997,    artículo 14.        

         

El Presidente de la República de Colombia, en    ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que    le confiere el     Decreto 1050 de 1968,        

DECRETA:        

Artículo 1o. Apruébase la estructura orgánica del    Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, Fonprenor, y las funciones    de sus dependencias, contenidas en el Acuerdo número 002 del 26 de marzo de    1990, expedido por la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el    siguiente:        

ACUERDO NÚMERO 0002 DE 1990        

“por medio del cual se establece la estructura    orgánica del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro y se determinan    las funciones de sus dependencias”.        

La Junta Directiva del Fondo e Previsión Social de    Notariado y Registro, en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley    1050, 3130 de 1968 y la        Ley 86 de 1988 y oído el concepto    de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,        

ACUERDA:        

CAPITULO I        

DE LA ESTRUCTURA INTERNA.        

Artículo 1o. La estructura orgánica del Fondo de    Previsión Social de Notariado y Registro, es la siguiente:        

I. Nivel Central        

1.0. Junta Directiva        

2.0. Dirección General        

2 1. Oficina Jurídica        

2 2. Oficina de Planeación        

2.3. Oficina de Sistemas        

3.0. Secretaria General        

4.0. División Administrativa        

4.1. Sección de Personal        

4.2. Sección de Compras y Almacén        

4.3. Sección de Servicios Generales        

5.0. División Financiera        

5.1. Sección de Contabilidad y Presupuesto        

5.2. Sección de Tesorería y pagaduría        

5.3. Sección de Recaudo y Cartera.        

6.0. División de Servicios de Salud        

7.0. División de Prestaciones Económicas y Vivienda        

7.1. Sección de Cesantías        

7.2. Sección de Pensiones        

7.3. Sección de Vivienda        

8.0. Organos de Asesoría y Coordinación        

8.1. Comité de Dirección        

8.2. Comité Financiero        

8.3. Junta de Licitaciones y Adquisiciones        

8.4. Comisión de Personal        

8.5. Consejo Nacional de Servicios de Salud        

II. Nivel Seccional        

9.1. Dirección Seccional Bogotá        

9.2. Dirección Seccional Medellín        

9.3. Dirección Seccional Cali        

9.4. Dirección Seccional Barranquilla        

9.5. Dirección Seccional Cartagena        

9.6. Dirección Seccional Bucaramanga        

9.7. Dirección Seccional Neiva        

9.8. Dirección Seccional Manizales        

9.9. Dirección Seccional Ibagué        

9.10. Dirección Seccional Pasto        

9.11. Dirección Seccional Cúcuta        

9.12. Dirección Seccional Santa Marta.        

CAPITULO II        

DE LAS FUNCIONES.        

I. NIVEL CENTRAL.        

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL.        

Artículo 2o. La Junta Directiva y la Dirección General    ejercerán las funciones asignadas en las disposiciones legales y en los    estatutos del Fondo.        

OFICINA JURIDICA.        

Artículo 3o. Son funciones de la Oficina Jurídica:        

1. Asesorar a la Dirección General y demás    dependencias en el trámite y solución de los asuntos jurídicos que deba atender    la entidad.        

2. Elaborar o revisar y conceptuar sobre los proyectos    de acuerdo, resolución y demás normas relacionadas con la entidad.        

3. Elaborar o revisar y conceptuar sobre los contratos    que deba suscribir el Fondo.        

4. Representar a la entidad, a través de sus abogados    y por mandato del Director General, en las acciones judiciales y    extrajudiciales y presentar los informes pertinentes.        

5. Organizar y mantener actualizada la codificación de    las normas relacionadas con el Fondo.        

6. Velar porque los actos administrativos que se    expidan se ciñan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.        

7. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que sean    sometidos a su consideración.        

8. Presentar a la Dirección General los informes    generales y especiales que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus    funciones.        

9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la    naturaleza de la dependencia.        

OFICINA DE PLANEACION.        

Artículo 4o. Son funciones de la Oficina de    Planeación:        

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación y    orientación de los planes, programas y proyectos que deba adelantar el Fondo    para el cumplimiento de sus funciones.        

2. Elaborar y evaluar los planes, programas y    proyectos que deban ser desarrollados por la entidad.        

3. Elaborar y tramitar en coordinación con la División    Financiera el proyecto de presupuesto anual de la entidad y demás planes y    programas financieros previstos en el estatuto de presupuesto.        

4. Elaborar y tramitar ante el Departamento Nacional    de Planeación los Proyectos de Inversión de la entidad.        

5. Realizar estudios socioeconómicos tendientes a    garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo de la entidad en    todo el país.        

6. Adelantar estudios sobre organización    administrativa, métodos y procedimientos, planta de personal y demás requeridos    para garantizar el adecuado funcionamiento del Fondo y elaborar las propuestas    y manuales correspondientes, en coordinación con las demás dependencias.        

7. Evaluar la ejecución presupuestal y proponer las    modificaciones y adiciones que sean necesarias.        

8. Organizar, analizar y mantener actualizadas las    estadísticas de la entidad y presentar los informes a que haya lugar.        

9. Coordinar con la Oficina de Sistemas las    actividades relativas a la sistematización de los procesos e información de la    entidad.        

10. Asesorar y coordinar con las demás dependencias la    elaboración de la información que publique la entidad.        

11. Diseñar y codificar las formas de papelería que    requieran las dependencias del Fondo, y controlar su utilización.        

12. Asesorar a las demás dependencias en los asuntos    de su competencia.        

13. Realizar estudios relacionados con la adecuación,    modificación y mejoramiento de la planta física de la entidad.        

14. Presentar a la Dirección General los informes    generales y especiales que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus    funciones.        

15. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    la naturaleza de la dependencia.        

OFICINA DE SISTEMAS.        

Artículo 5o. Son funciones de la Oficina de Sistemas:        

1. Analizar, diseñar y controlar el sistema de    información del Fondo, en coordinación con las demás dependencias.        

2. Procesar la información requerida por la entidad.        

3. Diseñar, proponer y aplicar controles preventivos y    correctivos para garantizar la seguridad y mantenimiento de la información y    del equipo de procesamiento de datos.        

4. Elaborar estudios técnicos para la adquisición y    utilización de equipos y sistemas de procesamiento electrónico de datos y    presentar las recomendaciones del caso.        

5. Coordinar con los proveedores la asistencia técnica    necesaria para la conservación y mantenimiento de los equipos y la capacitación    del personal.        

6. Vigilar que el mantenimiento de los equipos se    realice en forma adecuada y oportuna y rendir los informes correspondientes.        

7. Asesorar a las demás dependencias en los asuntos de    su competencia.        

8. Colaborar en la realización de programas de    capacitación a los funcionarios de la entidad para el adecuado uso de los    recursos computacionales y de informática.        

9. Presentar a la Dirección General los informes    generales y especiales que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus    funciones.        

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    la naturaleza de la dependencia.        

SECRETARIA GENERAL.        

Artículo 6o. Son funciones de la Secretaría General:        

1. Asistir a la Dirección General en todos los asuntos    relacionados con la administración general del Fondo.        

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales    orgánicas de la entidad.        

3. Desempeñar las funciones de secretaría de la Junta    Directiva y refrendar los actos administrativos expedidos por la misma y la    Dirección General.        

4. Revisar y tramitar en coordinación con la Oficina    Jurídica, los proyectos de acuerdo, resolución y demás asuntos que deban    someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Dirección General.        

5. De conformidad con las instrucciones o delegaciones    del Director General, colaborar en la coordinación y control de las gestiones    administrativas de la entidad.        

6. Autenticar las copias que se expidan de los actos    de la Junta Directiva y el Director General.        

7. Coordinar la realización de las reuniones a las que    debe asistir el Director General por razón de sus funciones.        

8. Presentar a la Dirección General los informes que    le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.        

9. Las demás funciones que le sean asignadas y    correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

DIVISION ADMINISTRATIVA.        

Artículo 7o. Son funciones de la División    Administrativa:        

1. Asistir a la Dirección General en la orientación y    control de los asuntos administrativos de la entidad.        

2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de    administración de personal y de bienestar social de los funcionarios al    servicio del Fondo.        

3. Colaborar con la Oficina de Planeación en la    elaboración de proyectos tendientes a mejorar los procedimientos    administrativos y velar por su cumplida ejecución.        

4. Coordinar con la Oficina de Planeación la    elaboración del Plan Anual de Compras.        

5. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del    plan de compras, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y    equipos requeridos por las diferentes dependencias.        

6. Supervisar la prestación de las labores de    mantenimiento, aseo, archivo, correspondencia, vigilancia, transporte y demás    servicios generales que requiera la entidad.        

7. Dirigir y supervisar el desarrollo de los planes    que en materia administrativa se señalen para el Fondo.        

8. Asistir a las Direcciones Seccionales en los    asuntos de su competencia.        

9. Presentar a la Dirección General los informes que    le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.        

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    la naturaleza de su dependencia.        

SECCION DE PERSONAL.        

Artículo 8o. Son funciones de la Sección de Personal:        

1. Atender las labores propias de la administración de    personal, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes    sobre la materia.        

2. Proyectar todos los actos relacionados con las    situaciones administrativas del personal de la entidad y expedir las    certificaciones que sobre el particular le sean solicitadas.        

3. Llevar de manera ordenada y técnica el archivo de    las hojas de vida del personal de la entidad.        

4. Atender el trámite de todas las novedades de    personal.        

5. Elaborar la nómina y efectuar la liquidación de las    prestaciones sociales a los funcionarios de la entidad.        

6. Realizar las actividades y procedimientos propios    de la Carrera Administrativa .        

7. Colaborar con la Oficina Jurídica, en el trámite de    los negocios que se susciten ante lo contencioso administrativo en materia de    personal.        

8. Atender las actividades de registro y control de    personal.        

9. Coordinar y ejecutar programas de capacitación y    bienestar social para el personal al servicio de la entidad.        

10. Rendir a la División Administrativa los informes    que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.        

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a    la naturaleza de la dependencia.        

SECCION DE COMPRAS Y ALMACEN.        

Artículo    9o. Son funciones de la Sección de Compras y Almacén:        

1.    Efectuar la adquisición, almacenamiento, custodia y suministro de los elementos    y equipos de oficina y demás bienes que requiera el Fondo para su adecuado        

funcionamiento.        

2.    Llevar los inventarios de los bienes de la institución conforme a las normas    fiscales ejercer el control de los mismos.        

3.    Atender y tramitar las solicitudes de elementos que hagan las dependencias de    la entidad.        

4.    Mantener actualizado el kárdex de elementos para uso de la entidad.        

5.    Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores y proponentes del    Fondo.        

6.    Preparar los cuadros de análisis de ofertas y demás informaciones requeridas    sobre los procesos de licitación y adjudicación.        

7.    Tramitar la enajenación de bienes dados de baja conforme a las disposiciones    fiscales.        

8.    Rendir a la División Administrativa los informes que le sean solicitados sobre    el cumplimiento de sus funciones.        

9.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE SERVICIOS GENERALES.        

Artículo    10. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:        

1.    Atender o coordinar las actividades relacionadas con los servicios de aseo,    vigilancia, cafetería y transporte.        

2.    Responder por el mantenimiento de las oficinas, equipos y demás elementos de la    entidad.        

3.    Archivar y conservar en forma técnica todos los documentos de la entidad.        

4.    Colaborar con las demás dependencias en la formación y manejo de sus archivos.        

5.    Recibir, radicar, distribuir, despachar y responder por la correspondencia de    la entidad.        

6.    Suministrar oportunamente los documentos y la información que le sean    solicitados de conformidad con las instrucciones y normas pertinentes.        

7.    Suministrar los informes que le sean solicitados por la División Administrativa    o la Dirección General.        

8.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su    dependencia.        

DIVISION FINANCIERA.        

Artículo    11. Son funciones de la División Financiera:        

1.    Asistir a la Dirección General en la orientación y manejo de los asuntos    financieros de la entidad.        

2.    Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto de    presupuesto anual de la entidad.        

3.    Dirigir y supervisar la ejecución del presupuesto y presentar los informes a    las autoridades correspondientes.        

4.    Realizar los estudios financieros y presentar los planes y programas para la    adecuada inversión de los recursos de capital de la entidad.        

5.    Supervisar la gestión financiera de los recursos de capital de la entidad.        

6.    Realizar los estudios para establecer en cada vigencia fiscal las necesidades,    la capacidad y las modalidades específicas del endeudamiento de la entidad.        

7.    Supervisar la ejecución de los trámites necesarios para el pago cumplido de las    obligaciones a cargo del Fondo.        

8.    Preparar los acuerdos mensuales de gastos, y recomendar las modificaciones que    se deban efectuar al presupuesto.        

9.    Rendir a la Dirección General los informes que le sean solicitados sobre el    desarrollo de sus funciones.        

10.Las    demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.        

SECCION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO.        

Artículo    12. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuesto:        

1.    Llevar y mantener al día la contabilidad general de acuerdo con las    disposiciones legales.        

2.    Elaborar y analizar los estados financieros de la entidad, y presentar informes    sobre la materia.        

3.    Colaborar con la División Financiera y la Oficina de Planeación en la    elaboración del proyecto de presupuesto anual de la entidad.        

4.    Constituir las reservas presupuestales necesarias para respaldar las    obligaciones que adquiera la entidad.        

5.    Llevar los registros presupuestales y presentar los informes que le sean    solicitados.        

6.    Expedir las certificaciones que se requieran sobre disponibilidad presupuestal.        

7.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su    dependencia.        

SECCION DE TESORERIA Y PAGADURIA.        

Artículo    13. Son funciones de la Sección de Tesorería y Pagaduría:        

1.    Manejar las cuentas bancarias conforme a las disposiciones legales y    reglamentarias vigentes.        

2.    Percibir los ingresos y efectuar los pagos por los diferentes conceptos que    correspondan a la entidad.        

3.    Manejar y custodiar los valores, títulos y documentos negociables de la entidad.        

4.    Elaborar y presentar el estado diario de caja y bancos.        

5.    Cumplir con todos los trámites y procedimientos establecidos por la Contraloría    General de la República para el manejo de los recursos de la entidad.        

6.    Presentar a la División Financiera los informes que sobre movimiento de fondos    sean requeridos.        

7.    Situar los fondos para las Direcciones Seccionales de acuerdo con las    instrucciones de la Dirección General y la División Financiera.        

8.    Presentar oportunamente las cuentas de cobro originadas por las actividades    propias de la entidad.        

9.    Rendir los informes que le sean solicitados por la Dirección General y los que    de acuerdo con los reglamentos deba presentar periódicamente.        

10.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE RECAUDO Y CARTERA.        

Artículo    14. Son funciones de la Sección de Recaudo y Cartera:        

1.    Mantener actualizado el registro de la información contable sobre la cual se    liquidan los aportes, cuotas, tasas y demás ingresos que deben pagar las    entidades y empleados afiliados.        

2.    Llevar el registro de los pagos y mantener actualizado el estado de cuenta de    cada uno de las entidades y empleados afiliados.        

3.    Velar por el pago a la entidad de las sumas correspondientes a los impuestos de    ley, que recauden las entidades afiliadas.        

4.    Tramitar y responder por el cobro de las cuotas partes que otras entidades de    previsión deban pagar a Fonprenor por concepto de reconocimientos pensionales,    en la proporción determinada por la ley.        

5.    Realizar todos los trámites y proyectar los actos administrativos necesarios    para que la Dirección General ejercite el cobro por jurisdicción coactiva de    las sumas que por diferentes conceptos se adeuden a la entidad.        

6.    Mantener el registro de los pagos que se efectúen por concepto de amortización    de préstamos para financiación de vivienda concedidos por la entidad.        

7.    Llevar el estado de cuenta de cada uno de los créditos otorgados para    financiación de vivienda y expedir las certificaciones y paz y salvos correspondientes.        

8.    Efectuar el seguimiento y cobro de las obligaciones vencidas a favor de la    entidad por diferentes conceptos.        

9.    Responder por el recaudo oportuno y adecuado de todos y cada uno de los    ingresos propios de la entidad y por la organización y sistematización de toda    la información pertinente.        

10.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE SERVICIOS DE SALUD.        

Artículo    15 Son funciones de la División de Servicios de Salud:        

1.    Asesorar a la Dirección General en la formulación de las políticas, planes y    programas relacionados con la prestación de los servicios de salud.        

2.    Dirigir, coordinar y evaluar la prestación de los servicios de salud.        

3.    Realizar, en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios necesarios    para la eficiente prestación de los servicios de salud en las distintas    regiones del país, de conformidad con las directrices trazadas por la Dirección    General sobre la materia.        

4.    Dirigir, coordinar y controlar los servicios de salud que presten las    SECCIONALES y las unidades locales.        

5.    Tramitar, en coordinación con la Oficina Jurídica los diferentes contratos que    deba celebrar la entidad para la prestación de los servicios de salud.        

6.    Dirigir y controlar el desarrollo de programas de prevención, promoción,    educación, tratamiento y rehabilitación en salud.        

7.    Dirigir los programas y actividades de bienestar social y recreación que deba    prestar el Fondo a sus afiliados.        

8.    Establecer criterios científicos para la programación, evaluación y control de    los servicios de salud.        

9.    Supervisar y controlar los servicios de salud prestados por entidades o    personas contratadas por el Fondo.        

10.    Proponer y controlar la ejecución de las políticas de prescripción de    medicamentos.        

11.    Dirigir la elaboración, promover la difusión y velar por el cumplimiento de los    reglamentos de los servicios de salud que presta la entidad.        

12.    Establecer los requisitos para la expedición de las incapacidades médico-laborales,    de acuerdo con las normas legales vigentes.        

13.    Establecer las normas técnicas, requisitos, clasificación y calificación a que    deban someterse los profesionales e instituciones que presten servicios de    atención en salud a los usuarios de la entidad por adscripción o contrato.        

14.    Estudiar y emitir concepto en relación con los contratos para la prestación de    los servicios de salud que deba suscribir la entidad.        

15.    Evaluar y controlar el comportamiento del gasto en servicios de salud en cada    una de las SECCIONALES y presentar a la Dirección General las recomendaciones    para la racionalización del mismo.        

16.    Rendir los informes que le solicite la Dirección y los que de acuerdo con los    reglamentos deba presentar periódicamente.        

17.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

DIVISION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y VIVIENDA.        

Artículo    16. Son funciones de la División de Prestaciones Económicas y Vivienda:        

1.    Asesorar a la Dirección General en la formulación de las políticas, planes y    programas relacionados con el reconocimiento de las prestaciones económicas y    financiación de vivienda para sus afiliados.        

2.    Elaborar los proyectos de normas, manuales y demás documentos que se requieran    para la atención de los servicios propios de la dependencia.        

3.    Dirigir y controlar la liquidación de las prestaciones económicas a cargo del    Fondo, así como coordinar el pago de las mismas con las dependencias    correspondientes.        

4.    Dirigir, coordinar y controlar los trámites necesarios para la financiación de    vivienda a los afiliados, de acuerdo con las políticas y normas establecidas    por las autoridades de la entidad.        

5.    Dirigir la elaboración de las providencias y certificaciones para el    reconocimiento y pago de prestaciones económicas, en coordinación con la    Oficina Jurídica.        

6.    Rendir a la Dirección General los informes que le sean sobre el desarrollo de    sus funciones.        

7.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

SECCION DE CESANTIAS.        

Artículo    17. Son funciones de la Sección de Cesantías:        

1.    Recibir y tramitar las solicitudes de cesantías en orden cronológico de    presentación y de acuerdo a las normas vigentes.        

2.    Realizar la liquidación de las cesantías parciales y definitivas.        

3.    Realizar la aplicación de cesantías a los créditos de vivienda de conformidad    con los reglamentos y cuando los afiliados lo hayan solicitado.        

4.    Certificar con destino a la Sección de Cartera el valor de las cesantías de los    empleados afiliados cuando le sea solicitado.        

5.    Mantener en coordinación con la Oficina de Sistemas, un registro actualizado    del valor de las cesantías por afiliado.        

6.    Coordinar con las demás dependencias competentes, el trámite de las solicitudes    de cesantías una vez haya efectuado su estudio y liquidación.        

7.    Coordinar con las SECCIONALES el suministro de información a los afiliados    sobre las solicitudes de cesantías y estados de cuenta.        

8.    Llevar un registro actualizado de las cesantías de cada uno de los empleados    afiliados a la entidad y verificar la información de las entidades    periódicamente.        

9.    Rendir los informes que le sean solicitados.        

10.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su    dependencia.        

SECCION DE PENSIONES.        

Artículo    18. Son funciones de la Sección de Pensiones:        

1.    Estudiar y tramitar las solicitudes de pensión, reajustes y sustituciones    pensionales.        

2.    Conformar y controlar el expediente administrativo para el pago de las    pensiones y reclamaciones sobre las mismas que se presenten al Fondo.        

3.    Efectuar la liquidación de pensiones.        

4.    Llevar y mantener actualizado el registro las pensiones reconocidas, liquidadas    y pagadas por el Fondo de acuerdo con las normas vigentes.        

5.    Proyectar las providencias y certificaciones para el reconocimiento y pago de    pensiones, en coordinación con la Oficina Jurídica.        

6.    Preparar los certificados de ingresos y retenciones de los pensionados y    expedir las constancias que le sean solicitadas.        

7.    Estudiar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el reconocimiento de    cuotas partes pensionales a cargo de la entidad.        

8.    Resolver con la colaboración de la Oficina Jurídica las reclamaciones que sobre    asuntos de su competencia se efectúen.        

9.    Manejar y controlar en coordinación con la Oficina de Sistemas, la nómina de    pensionados y tramitar las novedades de ésta.        

10.    Diseñar y proponer proyectos de normas, manuales y demás documentos requeridos    para la eficiente prestación de los servicios que atienda la dependencia.        

11.    Llevar el kárdex de pensionados del Fondo y actualizar los certificados de    supervivencia.        

12.    Rendir a la División de Prestaciones Económicas y vivienda los informes que le    sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.        

13.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su    dependencia.        

SECCION DE VIVIENDA.        

Artículo    19. Son funciones de la Sección de Vivienda:        

1.    Realizar los estudios necesarios para determinar las necesidades de    financiación de vivienda de los afiliados de la entidad, en coordinación con la    Oficina de Planeación.        

2.    Efectuar los estudios de costos de los proyectos de financiación de vivienda en    las diferentes zonas del país.        

3.    Recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de crédito para vivienda    presentadas por los afiliados.        

4.    Enviar a la Junta de Crédito las solicitudes que reúnan los requisitos y las    condiciones establecidas en los reglamentos.        

5.    Liquidar los préstamos y cuotas de conformidad con las políticas que fije la    Junta Directiva sobre la materia.        

6.    Comunicar a los afiliados las decisiones de la Junta de Crédito sobre las    solicitudes presentadas.        

7.    Supervisar técnicamente la utilización de los créditos concedidos a los    afiliados.        

8.    Tramitar con la colaboración de la Oficina Jurídica, el estudio de los títulos    y la suscripción de los contratos relacionados con la concesión de créditos    para vivienda.        

9.    Remitir a la División Financiera los informes referentes a la liquidación de    los créditos.        

10.    En coordinación con la Oficina de Planeación, mantener actualizados los    estudios estadísticos requeridos para la formulación de planes y programas de    financiación de vivienda.        

11.    Ejecutar todas las labores para el cumplimiento de la función de financiar    vivienda a los afiliados de la entidad, siempre y cuando dichas labores no    estén asignadas a otras dependencias.        

12.    Rendir los informes que le sean solicitados por la División de Prestaciones    Económicas y Vivienda, la Dirección General o la Junta de Crédito sobre los    asuntos de su competencia.        

13.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de sus    funciones.        

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.        

COMITE DE DIRECCION.        

Artículo    20. El Comité de Dirección estará integrado por:        

El    Director General quien lo presidirá.        

El    Secretario General.        

El    Jefe de la Oficina Jurídica.        

El    Jefe de la Oficina de Planeación.        

El    Jefe de la Oficina de Sistemas.        

El    Jefe de la División Administrativa.        

El    Jefe de la División Financiera.        

El    Jefe de la División de Servicios de Salud.        

El    Jefe de la División de Prestaciones Económicas y Vivienda. Actuará como    Secretario del Comité de Dirección el Secretario General.        

Artículo    21. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Dirección:        

1.    Asesorar a la Dirección General en la adopción y evaluación de los planes,    programas y proyectos que deba adelantar el Fondo para el cumplimiento de sus    funciones.        

2.    Estudiar los asuntos que deban ser sometidos a consideración de la Junta    Directiva.        

3.    Las demás que le correspondan de acuerdo con su naturaleza.        

COMITE FINANCIERO.        

Artículo    22. El Comité Financiero estará integrado por:        

El    Director General.        

El    Jefe de la Oficina de Planeación.        

El    Jefe de la División Financiera.        

Un    delegado de la Junta Directiva.        

Artículo    23. FUNCIONES. Son funciones del Comité Financiero:        

1.    Evaluar técnicamente los proyectos, planes y programas de inversión de recursos    de capital que presente la División Financiera.        

2.    Analizar la gestión financiera de los recursos de la entidad y proponer las    medidas pertinentes.        

3.    Rendir conceptos a la Junta Directiva en relación con el manejo financiero de    la entidad.        

4.    Las demás que le sean asignadas.        

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES.        

Artículo    24. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:        

El    Secretario General quien la presidirá.        

El    Jefe de la Oficina Jurídica.        

El    Jefe de la División Administrativa.        

El    Jefe de la División Financiera.        

El    Jefe de la División de Servicios de Salud. Actuará como Secretario de la Junta    de Licitaciones y Adquisiciones el funcionario que designe el Director General.        

Artículo    25. FUNCIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones    que le competen, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes    sobre la materia.        

COMISION DE PERSONAL.        

Artículo    26. La Comisión de Personal tendrá la conformación y funciones que determine la    ley.        

CONSEJO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD.        

Artículo    27. El Consejo Nacional de Servicios de Salud estará integrado por:        

El    Jefe de la División de Servicios de Salud.        

Un    delegado del Colegio de Notarios.        

Un    delegado del Colegio de Registradores.        

Un    representante de los empleados de las notarías, elegido por votación directa y    secreta.        

Un    representante de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro,    elegido por votación directa y secreta.        

Un    médico de planta de Fonprenor, designado por el Director General.        

Un    odontólogo de planta de Fonprenor, designado por el Director General.        

Artículo    28. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Nacional de Servicios de Salud:        

1.    Vigilar en nombre de los afiliados la adecuada, oportuna y eficiente prestación    de los servicios de salud en todas las SECCIONALES del país.        

2.    Recibir y evaluar las quejas que sobre la organización o la prestación de los    servicios de salud presenten los usuarios de la entidad y proponer a la    Dirección General los correctivos correspondientes.        

3.    Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas de salud dictadas por    los organismos correspondientes.        

4.    Proponer a la Junta Directiva, a la Dirección General y a la División de    Servicios de Salud planes y programas que considere convenientes.        

5.    Las demás que le sean asignadas en el Reglamento de Servicios de Salud.        

II. NIVEL SECCIONAL.        

DIRECCIONES SECCIONALES.        

Artículo    29. FUNCIONES. Son funciones de las SECCIONALES:        

1.    Prestar los servicios de salud a los afiliados comprendidos en su jurisdicción,    territorial, de conformidad con las directrices establecidas por la Dirección    General y la División de Servicios de Salud.        

2.    Ejecutar los planes y programas de medicina preventiva prescritos por la    División de Servicios de Salud.        

3.    Ejecutar planes y programas de bienestar social para los afiliados de la    entidad.        

4.    Organizar y desarrollar la prestación de los servicios de salud y asistencia    social a los afiliados y a sus familias.        

5.    Programar la contratación de servicios médico-asistenciales, odontológicos y    hospitalarios de acuerdo con sus necesidades y de conformidad con las normas    vigentes y las delegaciones proferidas por la Dirección General.        

6.    Asesorar a la Dirección General en la selección de los profesionales y    entidades que sean necesarios para cubrir las necesidades de servicio de la    Seccional en las áreas médica, odontológica y paramédica.        

7.    Dirigir, coordinar y controlar la atención en salud en todas las unidades    locales comprendidas dentro de su jurisdicción.        

8.    Responder por la adecuada prestación de los servicios de salud y suministro de    drogas que se contraten con personas o entidades ajenas a la institución.        

9.    Responder por la oportuna suscripción o renovación de los contratos con    personas o entidades adscritas, en lo referente a servicios    médico-odontológicos, de hospitalización, quirúrgicos, de urgencias, de    laboratorio clínico y otros medios de diagnóstico, suministro de drogas y todos    los demás necesarios para la prestación de los servicios de salud a cargo de la    entidad.        

10.    Prestar directamente atención médica en servicios ambulatorios.        

11.    Llevar el archivo centralizado de las historias clínicas de los usuarios de su    jurisdicción.        

12.    Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios administrativos    que requiera la Seccional para su correcto funcionamiento.        

13.    Proporcionar información a los afiliados y beneficiarios sobre todos los    servicios que presta la entidad.        

14.    Recibir y tramitar ante el nivel central las solicitudes de cesantías,    pensiones, crédito para financiación de vivienda que presenten los afiliados de    su jurisdicción.        

15.    Efectuar el pago de obligaciones a cargo de la entidad de conformidad con las    órdenes y disposiciones de la Sección de Tesorería.        

16.    Llevar las estadísticas y la información sobre las notarías y sus empleados    para la formulación de planes SECCIONALES de atención.        

17.    Colaborar con las Divisiones Financiera y de Prestaciones Económicas en el    cobro de las cuotas, aportes y demás derechos de la institución en su    jurisdicción.        

18.    Coordinar con las Divisiones Administrativa, Financiera, de Salud y de    Prestaciones Económicas, así como con las Oficinas de Planeación, de Sistemas y    Jurídica todo lo relacionado con los procesos y servicios    técnico-administrativos que requiera la Seccional para su correcto    funcionamiento.        

19.    Rendir los informes que le sean solicitados por la Dirección General y los que    de acuerdo con los reglamentos deban presentarse periódicamente.        

20.    Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la    dependencia.        

Artículo    30. El presente acuerdo rige a partir de la fecha publicación del decreto    mediante el cual sea aprobado por el Gobierno Nacional.        

Dado    en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de marzo de mil    novecientos noventa (1990) en la Sala de Sesiones de la Junta Directiva del    Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.        

El    Presidente,        

(Fdo.)    ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.        

La    Secretaria ad hoc,        

(Fdo).    MARIA CLEMENCIA BOHORQUEZ.        

ARTICULO    2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Ministro de Justicia,        

ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.                            

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