DECRETO 1258 DE 1991
(mayo 16)
POR EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS FUNCIONES.
CONSTITUCIONALES.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Jefe del Estado viajará a la ciudad de Caracas, Venezuela, para asistir a la Reunión de Presidentes del Grupo Andino, a partir del día viernes 17 de mayo de 1991;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro
Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1º Deléganse en el Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales:
a) Artículo 118, numerales 7º y 8º;
b) Artículo 119, numerales 2º y 4º;
c) Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de mayo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.