DECRETO 1258 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 1258 DE 1991    

 (mayo 16)    

     

POR EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS  FUNCIONES.    

CONSTITUCIONALES.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la  Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Jefe del Estado viajará a  la ciudad de Caracas, Venezuela, para asistir a la Reunión de Presidentes del  Grupo Andino, a partir del día viernes 17 de mayo de 1991;    

     

Que en razón de la precedencia  establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para  ejercer funciones constitucionales como Ministro    

Delegatario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Deléganse en el  Ministro de Gobierno, Humberto de la Calle Lombana, por el tiempo que dure la  ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones  constitucionales:    

     

a) Artículo 118, numerales 7º y  8º;    

b) Artículo 119, numerales 2º y  4º;    

c) Artículo 120, con excepción de  los asuntos indicados en el numeral 20.    

     

Artículo 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de  mayo de 1991.    

     

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de la Presidencia    

de la República,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.    

     

 

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