DECRETO 1250 DE 1990

Decretos 1990

DECRETO 1250 DE 1990        

(junio 13)        

POR EL CUAL SE DELEGAN ALGUNAS FUNCIONES    CONSTITUCIONALES.        

El    Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le    confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y        

CONSIDERANDO:        

Que    el Jefe del Estado viajará, a partir del día 16 de junio de 1990, para    entrevistarse con el doctor Carlos Andrés Pérez, Presidente de la República de    Venezuela y asistir a la instalación formal de las Comisiones Negociadoras de    Colombia y Venezuela, acordadas en el Acta de San Pedro Alejandrino;        

Que    en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de    Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro    Delegatario,        

DECRETA:        

Artículo    1º. Deléganse en el Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe, por el tiempo    que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones    constitucionales:        

a)    Artículo 118, numerales 7º. y 8º.;        

b)    Artículo 119, numerales 2º. y 4º.;        

c)    Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.        

Artículo    2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.        

Publíquese    y cúmplase.        

Dado    en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1990.        

VIRGILIO    BARCO        

El    Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,                            

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