DECRETO 125 DE 1991

Decretos 1991

DECRETO 125 DE 1991    

(enero  14)    

     

POR EL CUAL SE FIJAN LOS  AUXILIOS DE ALIMENTACION Y TRANSPORTE PARA ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO  DE COMUNICACIONES.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 913 de 1992,  artículo 5º.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,    

     

D E C R  E T A:    

     

ARTICULO 1o.  El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeñe funciones propias de  las estaciones monitoras o que labore en el mismo sitio en que ellas se  encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen  asignaciones básicas mensuales no superiores a ciento cuarenta y siete mil  ciento cincuenta pesos ($147.150) moneda corriente, tendrán derecho a un  auxilio de alimentación de ocho mil novecientos noventa y tres pesos ($8.993)  mensuales. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute  de vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de  alimentación en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.    

     

ARTICULO 2o.  A partir del 1° de enero de 1991, los funcionarios que laboren en las  estaciones monitoras y que desempeñen el cargo de Celador Código 6020,  cualquiera que sea el grado de remuneración, tendrán derecho a un auxilio de  transporte intermunicipal de nueve mil quinientos treinta y un pesos ($9.531)  mensuales.    

     

ARTICULO 3o.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 68 de  1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.    

     

CESAR  GAVIRIA    

     

El  Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las Funciones del  Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     

LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

     

El Ministro  de Comunicaciones,    

     

ALBERTO  CASAS SANTAMARIA.    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

     

CARLOS  HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ.          

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